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Documento BOE-A-2026-9349

Orden VAU/403/2026, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación, enriquecimiento, restauración, rehabilitación y consolidación de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, así como por las Entidades del Sector Público dependientes o vinculadas a los anteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2026, páginas 60170 a 60199 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2026-9349

TEXTO ORIGINAL

I

El artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al uno por ciento (1 %) de los fondos que sean de aportación estatal con destino a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o del fomento de la creatividad artística, con preferencia sobre la propia obra o sobre su inmediato entorno.

Por su parte, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, desarrolla en su título IV las condiciones en las que deben articularse estas medidas de fomento.

En cuanto a la aportación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el VI Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en la actualidad, Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte), con fecha 15 de octubre de 2013, establece el compromiso del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de ampliar su aportación al Patrimonio Histórico Español al 1,5 % del presupuesto de las nuevas obras públicas que acometa con su presupuesto (el 1,5 % Cultural), así como por parte de los organismos y entidades dependientes.

Este compromiso, aunque se hizo firme mediante la derogada Orden FOM/604/2014, de 11 de abril, por la que se regula la asignación de recursos, procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las Entidades del Sector Público dependientes o vinculadas, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística; actualmente, la misma se recoge en la Orden FOM/25/2019, de 10 de enero, por la que se regula la asignación de recursos, procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las Entidades y empresas del Sector Público dependientes o vinculadas, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, que deroga la anterior.

Con el objeto de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia al procedimiento de concesión de estas ayudas, se publicó con fecha 22 de octubre de 2014 la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del Sector Público dependientes o vinculadas, constituyendo unas primeras bases reguladoras, elaboradas de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Posteriormente, el VIII Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio de Cultura y Deporte, firmado el 22 de diciembre de 2022, elevó el porcentaje de los fondos de aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del 1,5 % al 2 % en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 1 bis del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Así pues, al amparo de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, se han publicado cinco convocatorias, correspondiendo las tres primeras al citado 1,5 % (con fechas: 27 de noviembre de 2014, 19 de julio de 2017 y 5 de junio de 2018), promovidas por el entonces Ministerio de Fomento; la cuarta, publicada con fecha 22 de julio de 2023, se realizó dentro del «Programa 2 % Cultural», en el marco material del entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la quinta, publicada con fecha 12 de diciembre de 2025, impulsada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

II

Por su parte, el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fija en su artículo 4.2 las funciones de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, en el ámbito de la arquitectura y la edificación, destacando entre ellas las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en bienes inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el citado Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo.

Asimismo, el IX Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Ministerio de Cultura, para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español a través del 2 % Cultural, con fecha 12 de diciembre de 2024, y con un periodo de vigencia de cuatro años; indica que corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realizar las aportaciones al Programa 2 % Cultural para la conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. Incluye entre las finalidades a las que podrán ir destinados los fondos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, las «Actuaciones de conservación, restauración, rehabilitación y consolidación de bienes inmuebles que estén declarados Bienes de Interés cultural (BIC) o que gocen de la máxima protección equivalente en las diferentes denominaciones autonómicas, así como de aquellas obras de arquitectura contemporánea de calidad que hayan obtenido un especial reconocimiento por reunir los valores y criterios inspirados en el principio de calidad de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, y de aquellos que figuren en los Planes Nacionales aprobados por el órgano competente en estas materias».

A su vez, el apartado quinto habilita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la gestión de los fondos con este fin, y para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, estableciendo que el procedimiento de concesión de ayudas para esta finalidad, regulado por la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, debía ser objeto de revisión mediante la aprobación de unas nuevas bases reguladoras mediante orden ministerial.

Finalmente, en la LXXX Reunión de la Comisión Mixta celebrada entre los tres ministerios el pasado 7 de octubre del 2025, se acordó en su apartado segundo que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana iniciaría los trámites preceptivos para la aprobación de esta orden.

III

Tras más de diez años de vigencia de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, con base en la experiencia acumulada en la gestión de estos fondos, de acuerdo con la distribución competencial actual y con el objetivo de optimizar el procedimiento y dotar de la máxima coherencia a las políticas impulsadas desde el Ministerio, se ha identificado la necesidad de reemplazar las anteriores bases reguladoras, que quedan derogadas, por unas nuevas.

Esta actualización busca mejorar la eficacia y facilitar el acceso a las ayudas ofrecidas por este programa tratando de remover algunos de los obstáculos existentes para su concesión, garantizando así el mayor éxito posible de los objetivos planteados.

En particular, la mayor novedad recogida en estas nuevas bases reguladoras es la financiación parcial hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios asociados a la redacción de estudios, proyectos y supervisión arqueológica, entre otros, cuya exclusión en las bases anteriores suponían un escollo para la adecuada protección y rehabilitación del patrimonio, principalmente para aquellas entidades con menor capacidad económica. Con la incorporación de la financiación de honorarios, se pretende además incentivar la calidad de las actuaciones y obras a financiar.

Por otro lado, se han concretado los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias, flexibilizando la exigencia de los documentos contables de forma previa a la concesión de la subvención, así como reduciendo el plazo de cesión de uso a favor de las entidades solicitantes de cincuenta, a veinticinco años.

De igual forma, se favorece la participación de entidades sin ánimo de lucro como beneficiarias, con el fin de promover una distribución más equilibrada de la subvención, ampliando el acceso a un mayor número de inmuebles con catalogación BIC.

En línea con dicho objetivo, se ha procurado también dotar de mayor simplicidad a la tramitación, unificando plazos, adecuándolos al normal desarrollo que corresponde a la ejecución de las obras y concretando, respecto de las bases anteriores, la documentación a presentar.

A su vez, se han incorporado a esta orden algunos aspectos que guardan coherencia con el resto de las políticas impulsadas tanto desde el Ministerio, en el marco de la Agenda Urbana Española, como con las relacionadas con las políticas contra la despoblación, entre las que este programa tiene un impacto demostrado. En este sentido, se han incorporado, como criterios de valoración positivos, tanto el hecho de que la actuación para la que se solicita la ayuda esté recogida en un Plan de acción de la Agenda urbana del municipio, y alineado con los objetivos indicados en aquel, como su impacto en las políticas de reto demográfico, para lo que se tendrá en cuenta el número de habitantes del municipio donde se va a llevar a cabo la actuación, facilitando las condiciones de acceso a aquellos de reducido tamaño, con el objeto de fomentar el desarrollo cultural y económico de las zonas en riesgo de despoblación.

Asimismo, se ha reducido el porcentaje mínimo de cofinanciación exigido del diez (10 %) al cinco por ciento (5 %) para facilitar el acceso a entidades locales con menos recursos. Igualmente, se ha considerado necesario facilitar la rehabilitación de su patrimonio a aquellos municipios que se hayan visto afectados por un desastre natural, ponderando positivamente dicha circunstancia. Por último, para promover un mejor reparto de la subvención, se limita el número de actuaciones que pueden resultar beneficiarias en un mismo municipio.

Todas estas mejoras responden al marco estratégico y normativo que se promueve desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y, en concreto, en la Ley 9/2022, de 14 de junio, cuyo artículo 2 determina los fines a perseguir, entre los cuales se encuentran: impulsar en el ámbito de la contratación pública la aplicación del principio de calidad; potenciar el conocimiento y difusión de la arquitectura española, dentro y fuera de España; contribuir a la consecución de los objetivos nacionales e internacionales de descarbonización; y fomentar la sostenibilidad y el análisis del ciclo de vida en la arquitectura. El artículo 5.1 estipula que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para que los citados fines puedan hacerse efectivos, velando particularmente por el establecimiento del marco normativo necesario y eficaz para favorecerlos, y por el control efectivo en su cumplimiento.

Así, y en consonancia con los valores de sostenibilidad, inclusión y belleza de la Nueva Bauhaus Europea, se han incorporado criterios de calidad arquitectónica, puntuando positivamente los proyectos resultado de concursos de arquitectura, así como criterios de accesibilidad, incorporación de técnicas tradicionales y sostenibilidad. Igualmente, como se ha mencionado, la financiación de parte de los honorarios de redacción de proyectos de ejecución y demás documentación garantizará una mayor calidad de los mismos.

En lo referente a la sostenibilidad, la inclusión de criterios asociados a la misma se encuentra alineada asimismo con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. Adicionalmente y relacionado con ello, con el objetivo de cumplir con los requisitos de información recogidos en el Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire, se incorpora la obligación de remitir información sobre el ahorro energético de las actuaciones una vez la obra se encuentre concluida para poder incluirla, si así procede, en el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6. Igualmente, permite cumplir con las obligaciones estipuladas en dicho real decreto en cuanto a la elaboración de los Informes de Situación Nacionales Integrados de energía y clima.

Asimismo, y en relación con los objetivos de difusión de la Arquitectura regulados en la Ley 9/2022, de 14 de junio, se establecen obligaciones a las entidades beneficiarias con el objetivo de recopilar documentación gráfica de las actuaciones y poder proceder a la adecuada promoción de estas, regulando también su utilización por parte de los ministerios implicados en el programa.

Desde el punto de vista urbano y territorial, todos estos elementos contribuyen, además, a la consecución de los objetivos estratégicos marcados por la Agenda Urbana Española. Entre otros, coadyuva a articular el territorio y a mejorar y conservar el patrimonio cultural, la regeneración y rehabilitación urbana, la mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios y el fomento de la productividad local, así como el turismo sostenible.

En conclusión, esta orden establece unas nuevas bases reguladoras que tratan de mejorar y facilitar el procedimiento para todos los agentes intervinientes, así como adaptarlo al momento presente, teniendo en cuenta el marco normativo actual y sin olvidar que la rehabilitación del patrimonio histórico debe ser un objetivo fundamental de nuestra sociedad, y en concreto, de las administraciones públicas.

Las entidades potencialmente beneficiarias de estas subvenciones forman parte de colectivos que por capacidad técnica y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos pueden quedar obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, también en esta orden se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la tramitación del procedimiento de subvención.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presente línea de subvenciones se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Concretamente se encuadra dentro del Objetivo Estratégico 2 dirigido a «Promover la conservación y puesta en valor del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural, así como la excelencia arquitectónica, a través de la financiación de intervenciones en al menos 100 bienes inmuebles protegidos y el apoyo a diferentes iniciativas de difusión y fomento de la arquitectura en el período 2025-2027, con al menos la financiación de 80 proyectos en régimen de concurrencia competitiva y la financiación directa de, al menos, 20 actividades relacionadas».

Su integración en el PES 2025-2027 se debe a la contribución de este tipo de ayudas a los fines que persigue el Plan, al favorecer la transparencia y promover la libre concurrencia para acceder a las subvenciones dirigidas a la realización de proyectos encaminados a la financiación de intervenciones en inmuebles protegidos. En este sentido, el otorgamiento de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus posibles entidades beneficiarias. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia al configurar las bases de unas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se constituye como un instrumento adecuado para la consecución del fin propuesto, que no es otro que la financiación de intervenciones en bienes inmuebles protegidos. La norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación. Teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa. En cuanto al principio de transparencia, se identifica claramente su propósito de ser accesible a la ciudadanía.

Por otro lado, y en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública, se dispone en particular de la inversión C2.I5, que se corresponde con el «Programa de Impulso a la Rehabilitación de los Edificios Públicos» y que tiene como objetivo la rehabilitación de edificios pertenecientes a administraciones locales y autonómicas para la mejora de su eficiencia energética en el marco del papel ejemplarizante de la administración en la renovación sostenible del parque edificado.

Para el desarrollo de esta inversión, la Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero, aprobó las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la rehabilitación de edificios de titularidad pública y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En los términos establecidos en dichas bases, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (antes Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) efectuó la convocatoria para las líneas 1 y 2 de las actuaciones, mediante concurrencia competitiva, en el año 2022.

Esta Inversión de PRTR ya ha alcanzado la ejecución establecida del Objetivo N.º 37 del CID, habiendo superado la cifra de 1.230.000 m2 con una mejora de la eficiencia energética del 30 %. Teniendo en cuenta el dato anterior, se abre la posibilidad de que las entidades locales beneficiarias puedan finalizar actuaciones más allá del plazo previamente establecido, persiguiendo incrementar el alcance último de la inversión, que es la mejora de la eficiencia energética de edificios públicos.

Para ello, se introduce en esta orden una disposición final que modifica el artículo 20 de la Orden TMA 178/2022. Esta medida no solo no compromete el cumplimiento del Objetivo N.º 37 del CID ya alcanzado, sino que ayuda a incrementar el número de obras y superficie ejecutadas.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Asimismo, en la tramitación de esta orden ministerial se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiéndose consultado a los departamentos ministeriales afectados, siendo estos el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ministerio de Cultura, y ha sido sometido a trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la citada ley.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en régimen de concurrencia competitiva y según los fondos que se le asignen, que permitan financiar actuaciones de conservación, enriquecimiento, restauración, rehabilitación, consolidación y puesta en valor de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 2. Actuaciones financiables.

1. Resultarán financiables, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta orden, la ejecución de obras de conservación, enriquecimiento, restauración, rehabilitación, consolidación y puesta en valor que se realicen sobre inmuebles del Patrimonio Histórico Español.

2. También serán financiables los siguientes gastos asociados a las obras referidas en el apartado anterior:

a) Los honorarios de redacción de los proyectos de arquitectura y/o arqueológicos necesarios para el desarrollo de las obras.

b) Los honorarios asociados a la dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud y/o supervisión arqueológica que sean necesarios para el desarrollo de las obras.

c) Los honorarios de redacción de documentos técnicos imprescindibles para la ejecución de las obras y exigidos por la autoridad competente en materia de patrimonio.

Artículo 3. Gastos y conceptos financiables relativos a las obras.

1. Resultarán financiables las obras relacionadas en el artículo 2.1 que cumplan las siguientes condiciones:

a) Deberán ejecutarse de acuerdo con un proyecto de ejecución, en atención a lo establecido en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o documento equivalente si dicha ley no resulta de aplicación, el cual deberá estar actualizado en materia de normativa y precios; y cuyo título debe coincidir con el expresado en la solicitud.

b) Las obras deberán contar con la autorización de la autoridad competente en materia de patrimonio.

c) La contratación de los trabajos deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:

1.º Para el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública, la licitación de las obras se adecuará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mediante tramitación ordinaria o de urgencia.

2.º En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad privada sin ánimo de lucro, la contratación de las obras buscará la mejor relación calidad-precio, considerará criterios de eficiencia y economía, y se deberá garantizar y acreditar la suficiente publicidad, transparencia y concurrencia en el procedimiento de contratación.

2. En el caso de los yacimientos y zonas arqueológicas, resultarán financiables los siguientes tipos de actuaciones:

a) Excavaciones, prospecciones, conservación, consolidación y otras intervenciones arqueológicas previas equivalentes y similares.

b) Puesta en valor de elementos o áreas que hayan sido objeto de una intervención o actuación arqueológica previa.

Artículo 4. Gastos y conceptos financiables relativos a los honorarios.

1. Será condición indispensable para la financiación de los honorarios relacionados en el artículo 2.2, el haber ejecutado la obra asociada a los mismos debiendo cumplirse, además, los siguientes requisitos:

a) Su contratación deberá realizarse mediante procedimiento que asegure la pública concurrencia, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular:

1.º En el caso de que la solicitante sea una entidad pública, la contratación de dichos conceptos deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2.º En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad privada sin ánimo de lucro, la contratación buscará la mejor relación calidad-precio, considerará criterios de eficiencia y economía, y se deberá garantizar y acreditar la suficiente publicidad, transparencia y concurrencia en el procedimiento de contratación.

b) A su vez, el proyecto de ejecución o documento equivalente deberá contener los documentos preceptivos de acuerdo con la normativa técnica y de contratación vigente y estar actualizado en materia de normativa y precios, así como, en su caso, haber sido supervisado de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o contar con visado profesional correspondiente. Además, su título debe coincidir con el expresado en la solicitud y en el proyecto básico presentado, conformando un único proyecto para la totalidad de la actuación subvencionable y referido a una obra completa. En el caso de que el proyecto de ejecución o documento equivalente a financiar contemple diferentes fases y únicamente se solicite la subvención para la ejecución de la obra de una de ellas, será financiable la parte proporcional de los honorarios correspondiente a la fase solicitada.

Artículo 5. Requisitos básicos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar la ayuda las entidades que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Aquellas entidades públicas, o privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad de pleno dominio de los inmuebles relacionados en el artículo 6.

b) Aquellas entidades públicas, o privadas sin ánimo de lucro que, aun no ostentando la titularidad de los inmuebles relacionados en el artículo 6, acrediten la existencia de un acuerdo de cesión, convenio, contrato u otro negocio jurídico equivalente sobre dichos inmuebles a su favor, suscrito con el titular de pleno dominio del inmueble, por un plazo mínimo de veinticinco años desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Ministerio de Cultura, así como los organismos o entidades públicas vinculados o dependientes de los mismos.

3. En el caso de entidades públicas, la entidad beneficiaria de las ayudas asumirá la condición de órgano de contratación de las obras, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o será la promotora de estas en el caso de tratarse de una entidad privada sin ánimo de lucro.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Requisitos básicos de los bienes inmuebles.

1. En lo relativo al nivel de protección, los inmuebles objeto de la actuación deberán estar en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar declarados Bienes de Interés Cultural, en adelante, BIC, con categoría de «Monumento» o «Zona Arqueológica».

b) Encontrarse dentro o en el entorno de protección de un BIC declarado, cualquiera que sea su categoría; y además gozar de la máxima protección en el planeamiento municipal.

c) Haber sido objeto de especial reconocimiento en el marco de los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural, de acuerdo con lo previsto en la oportuna convocatoria.

A los efectos de los párrafos a) y b) se establece lo siguiente:

1.º Se considerará equivalente a la declaración de BIC el haberse incoado el expediente correspondiente para su declaración.

2.º Se considerará equivalente a la protección BIC, el gozar de protección equivalente según la normativa autonómica de aplicación.

2. En lo referente al destino del bien inmueble, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El bien inmueble objeto de la actuación propuesta deberá destinarse al menos por veinticinco años desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria al uso público, principalmente de carácter sociocultural o turístico, sin que dicho uso esté vinculado principalmente a una actividad económica lucrativa.

b) Asimismo, se habrá de asegurar el acceso gratuito al público general, al menos, durante el diez por cien del horario de apertura anualmente previsto del inmueble correspondiente.

3. En el caso de actuaciones sobre Bienes inmuebles BIC con categoría de Zona Arqueológica, será requisito básico para las actuaciones del tipo recogido en el artículo 3.2.b) el haber sido objeto de una campaña de excavación, prospección arqueológica o actuación similar previa del ámbito o elementos sobre el que se van a efectuar las obras de puesta en valor de acuerdo con el correspondiente proyecto arqueológico, aprobado por autoridad competente, con carácter previo a la solicitud de la ayuda.

Artículo 7. Condiciones de financiación y compatibilidad de las ayudas.

1. La aportación máxima financiera asignada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para las actuaciones del artículo 2.1 será la siguiente:

a) En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad local o una entidad privada sin ánimo de lucro, la aportación financiera asignada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana será como máximo del setenta y cinco por ciento (75 %), salvo en el caso de que la solicitante sea una entidad local con menos de diez mil habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación de la convocatoria, en cuyo caso, la aportación máxima del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana será el ochenta por ciento (80 %).

b) En el caso de que la entidad solicitante no se corresponda con ninguno de los casos anteriores, la aportación financiera asignada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana será como máximo del cincuenta por ciento (50 %).

2. El límite máximo del importe a financiar para la totalidad de los conceptos recogidos en el artículo 2.2 será del cincuenta por ciento (50 %) del total de los mismos, salvo que la convocatoria establezca otro porcentaje que en todo caso será siempre inferior.

3. La aportación financiera máxima asignada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá limitarse para cada actuación en la oportuna convocatoria, estableciendo un porcentaje máximo respecto del presupuesto total disponible en esta.

4. Las presentes ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de cualquier otra organización internacional, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Las entidades públicas, o privadas sin ánimo de lucro, deberán aportar al menos el diez por ciento (10 %) del presupuesto total de la actuación con fondos propios, exceptuando las entidades locales de menos de diez mil habitantes de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación de la convocatoria, que deberán aportar al menos el cinco por ciento (5 %) del presupuesto total de la actuación con fondos propios.

b) Que el importe de todas las ayudas percibidas no supere el importe total de la actuación.

5. En caso de que el porcentaje de todas las ayudas concedidas, sumado al porcentaje aportado por la entidad solicitante, y al asignado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, superen el cien por cien del importe total de cada una de las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 2, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana reducirá su contribución, de tal manera que, al sumar todas las fuentes de financiación, no se exceda del cien por cien del importe total de cada actuación.

6. Resulta preceptivo que la obtención de otras ayudas o recursos que financien las actividades ejecutadas se comunique al órgano concedente tan pronto como se conozca la concesión definitiva de las mismas.

7. Dada la naturaleza de las ayudas y atendiendo a los destinatarios a los que están dirigidas, no se exigirá la constitución de garantías de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Requisitos básicos. Consideraciones generales.

1. Los requisitos contenidos en los artículos 5, 6 y 7 son de obligado cumplimiento para que la actuación correspondiente acceda a la fase de valoración y puntuación. En caso de incumplimiento, no podrán optar a la ayuda, quedando fuera del procedimiento de la correspondiente convocatoria. Si por alguna causa dicho incumplimiento se produjese o se conociese en una fase posterior a la de valoración y puntuación, este Ministerio podría declarar la pérdida del derecho al cobro o solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.

2. La cuantía para financiar el total de solicitudes que se encuentren dentro del tipo de protección del artículo 6.1.c) será como máximo del veinte por ciento (20 %) del importe aprobado en la oportuna convocatoria.

3. Con el fin de propiciar un mejor reparto territorial, en el caso de que más de dos actuaciones situadas en el mismo término municipal cumpliesen la totalidad de los requisitos básicos, únicamente podrán resultar beneficiarias aquellas dos actuaciones que hubiesen obtenido mayor puntuación en la fase de valoración.

4. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones adicionales.

Artículo 9. Conceptos no financiables.

1. Podrán tener la consideración de actuaciones o partidas no financiables, las siguientes:

a) Obras adjudicadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

b) Obras de nueva planta, con excepción de:

1.º Aquellos volúmenes que sean estrictamente necesarios para garantizar la accesibilidad universal, la seguridad de evacuación, o que sean indispensables para el correcto funcionamiento del inmueble, siempre que cuenten con la aprobación del órgano competente en materia patrimonial.

2.º Actuaciones destinadas a centros de interpretación directamente relacionados con yacimientos o zonas arqueológicas declaradas BIC o equivalente, y localizadas en el entorno inmediato de la actuación.

c) Conceptos que no se encuentren debidamente justificados tales como, partidas alzadas, sin descomposición o costes indirectos y medios auxiliares que superen el porcentaje especificado en la correspondiente convocatoria.

d) Partidas consideradas como gastos generales del contratista.

e) Los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Tasas e impuestos municipales asociados a la obra.

g) Gastos relativos a licencias y autorizaciones administrativas.

h) Elementos y servicios de vigilancia de la obra.

i) El exceso, en más de cuarenta por ciento (40 %), del total del presupuesto de ejecución material de las partidas destinadas a instalaciones, sin incluir en dicho cómputo las partidas íntimamente vinculadas a las instalaciones orientadas a garantizar la accesibilidad universal.

j) Grupos electrógenos y centros de transformación.

k) Equipos, software o instalaciones especiales.

l) Elementos o actuaciones de jardinería que no cuenten con un informe favorable del órgano medioambiental competente.

m) Elementos de señalización.

n) El exceso, en más del diez por ciento (10 %) del total del presupuesto de ejecución de las partidas destinadas a instalaciones museográficas permanentes.

ñ) Actuaciones de restauración o adquisición de equipamiento, bienes muebles, obras de arte y, en general, elementos de carácter artístico, decorativo u ornamental.

o) Actuaciones que sean exclusivamente de mantenimiento.

p) Actuaciones que sean exclusivamente de iluminación monumental o de implantación o renovación de redes urbanas.

q) El exceso de mediciones que represente un incremento del gasto superior al diez por ciento (10 %) del presupuesto de ejecución.

r) Aquellas otras partidas indicadas en la oportuna convocatoria.

2. La deducción de los conceptos no financiables se realizará por el personal técnico adscrito a la Subdirección General de Arquitectura y Edificación tras la presentación de la documentación obligatoria referida en el artículo 17, y será comunicada a las entidades solicitantes con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva, de forma que el importe de las mismas, será detraído anteriormente a la fijación del importe y porcentajes máximos financiables por el Ministerio.

Sin perjuicio de lo anterior, si una vez otorgada la subvención se identificaran otros conceptos o partidas no financiables, estas podrían ser deducidas tras su detección y hacerse efectivas en el procedimiento de liquidación voluntaria del artículo 25, o en su caso, durante el procedimiento de reintegro.

Artículo 10. Criterios de Valoración y Puntuación.

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos básicos establecidos en esta orden y en su caso en la convocatoria, serán valoradas y puntuadas según los criterios que a continuación se indican. Todas las propuestas se evaluarán sobre un máximo de cien puntos, siendo de aplicación los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad del Proyecto de la Actuación.

1.º Calidad técnica de la propuesta de intervención.

La puntuación máxima por este concepto será de cuarenta puntos.

Para la valoración, se considerará: la idoneidad de la intervención propuesta en relación con los criterios generalmente aceptados en materia de conservación del patrimonio histórico artístico recogidos en documentos o estudios técnicos, científicos o arquitectónicos de reconocido prestigio; el valor arquitectónico de la propuesta de intervención, la atención a los principios de calidad recogidos en la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura y, en su caso, la continuidad y coherencia de la actuación en relación a un Plan Director; la calidad técnica del proyecto; y la adaptación e integración de la intervención a su entorno, entre otros.

2.º Estado de conservación.

La puntuación máxima por este concepto será de cinco puntos.

Se priorizarán aquellas propuestas sobre inmuebles cuyo estado deficiente pueda provocar la pérdida total o parcial del inmueble objeto de la actuación o de los valores del mismo.

3.º Uso de técnicas y oficios tradicionales en extinción.

La puntuación máxima por este concepto será de cuatro puntos.

Se valorará el uso y promoción de técnicas constructivas y oficios tradicionales en riesgo de extinción en la ejecución del proyecto, fomentando la preservación y la transferencia del conocimiento.

4.º Integración de criterios de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética o de reducción del impacto ecológico.

La puntuación máxima por este concepto será de cuatro puntos.

Se valorará la incorporación de soluciones que mejoren la eficiencia energética del inmueble, incorpore soluciones de adaptación al cambio climático, o la inclusión de criterios de sostenibilidad, sin comprometer su valor patrimonial, arquitectónico y estético.

5.º Introducción de soluciones de accesibilidad universal adaptadas al valor patrimonial del inmueble.

La puntuación máxima por este concepto será de cuatro puntos.

Se otorgará la puntuación máxima a las propuestas que ofrezcan un enfoque inclusivo y transversal en la adaptación física, sensorial y cognitiva del inmueble, sin interferir negativamente con el valor patrimonial.

6.º Proyecto resultado de un concurso de arquitectura.

La puntuación máxima por este concepto será de cuatro puntos.

Se valorará positivamente que el proyecto presentado haya sido seleccionado como ganador de un concurso de arquitectura organizado conforme a los principios establecidos en la Ley 9/2022, de 14 de junio.

b) Relacionados con el impacto económico, cultural, social y urbano:

1.º Actuaciones que generen actividad económica, cultural y social.

La puntuación máxima por este concepto será de cuatro puntos.

Se valorarán prioritariamente aquellas propuestas de intervención que sean motor de actividad económica, cultural y social, no sólo durante su ejecución, incluyendo aquellas actividades que garanticen el mantenimiento del inmueble.

2.º Trascendencia supramunicipal.

La puntuación máxima por este concepto será de cuatro puntos.

Se valorarán prioritariamente aquellas propuestas de intervención que promuevan y generen cultura y cohesión social a su finalización, garantizando su trascendencia fuera del ámbito local.

3.º Uso del inmueble.

La puntuación máxima por este concepto será de diez puntos.

Se valorarán positivamente los inmuebles que, tras la intervención, se destinen, principalmente a usos socioculturales o turísticos e incentiven la transformación de espacios sin uso, o con usos distintos a estos fines.

4.º Impacto urbano y territorial.

La puntuación máxima por este concepto será de dos puntos.

Se valorarán prioritariamente aquellas propuestas de intervención que den respuesta a las necesidades y/u oportunidades identificadas en el correspondiente Plan de Acción o Agenda Urbana Local del municipio aprobado y publicado.

c) Relacionados con la ubicación en áreas estratégicas:

1.º Actuación en el entorno de una obra pública.

La puntuación máxima por este concepto será de tres puntos.

Se obtendrá dicha puntuación si la actuación solicitada se encontrara en el entorno de una obra pública cuyo contrato de obra se hubiera formalizado en los dos años previos a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente por parte del Ministerio Transportes y Movilidad Sostenible o el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, así como por los organismos y las entidades dependientes de los mismos. Dicho entorno se corresponde con la delimitación física de la provincia.

2.º Localización del inmueble objeto de la actuación en una Zona declarada como Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil.

La puntuación máxima por este concepto será de cuatro puntos.

Se otorgará la máxima puntuación por este criterio a aquellas actuaciones sitas en una zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, durante los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

3.º Ponderación demográfica.

La puntuación máxima por este concepto será de seis puntos.

Se otorgará una mayor puntuación a aquellas actuaciones situadas en municipios con menor número de habitantes, con el objeto de fomentar el desarrollo cultural y económico de las zonas en riesgo de despoblación. Para ello se tomará los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Relacionados con la cofinanciación:

1.º Mejora del porcentaje de cofinanciación.

La puntuación máxima por este concepto será de seis puntos.

Se valorará proporcionalmente con mayor puntuación a aquellas actuaciones que, soliciten menor porcentaje de financiación al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, según el tipo de entidad solicitante.

2. La convocatoria correspondiente podrá establecer, en su caso, la puntuación mínima para poder resultar entidad beneficiaria de la subvención.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de la ayuda
Artículo 11. Inicio del procedimiento y publicación de la convocatoria.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en los artículos 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, por orden de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante las correspondientes convocatorias públicas que serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y mediante extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Dado que las entidades potencialmente beneficiarias quedan sujetas a la obligación de relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el procedimiento de concesión de las ayudas, así como los eventuales procedimientos de modificación de la resolución o de reintegro, se llevarán a cabo íntegramente por medios electrónicos.

Artículo 12. Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las entidades que deseen obtener las ayudas y cumplan los requisitos básicos exigidos en los artículos 5, 6,7 y 8, podrán presentar la correspondiente solicitud en el plazo que se establezca en la oportuna convocatoria, que será al menos de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de aquella.

2. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria. Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, e irán dirigidas a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

3. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, la cual deberá atender a los límites establecidos en la oportuna convocatoria:

a) Documentación administrativa y económica recogida en el anexo I, acreditativa del cumplimiento de los requisitos básicos.

b) Documentación técnica de valoración y puntuación de la intervención solicitada, de acuerdo con el anexo II.

4. No se tendrá en consideración la documentación aportada una vez concluya el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la documentación que, en su caso, deba aportarse en el trámite de subsanación previsto en el apartado 8.

5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases, de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

6. No se limitará el número de solicitudes presentadas por la misma persona o entidad, si bien, cada solicitud debe estar referida a una propuesta distinta.

7. La solicitud, modelos de documentos, declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el medio que se indique en la correspondiente convocatoria, deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda, y estar firmados electrónicamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la presente orden o en la oportuna convocatoria, se requerirá a la interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos acreditativos del cumplimiento de requisitos básicos. El requerimiento se notificará por medios electrónicos. Si en ese plazo no se realiza la subsanación, se tendrá a la interesada por desistida de su petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La instrucción del procedimiento se estructura de la siguiente forma:

a) Fase de preevaluación y comprobación de cumplimiento de requisitos básicos:

Tras la recepción de las solicitudes, el personal de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación revisará la documentación acreditativa de dichos requisitos recogida en el anexo I. Si se observaran deficiencias en la misma, se efectuará un único requerimiento de subsanación de acuerdo con lo expuesto en el artículo 12.8.

b) Fase de valoración y puntuación:

Las entidades que acrediten la totalidad de los requisitos básicos pasarán a la fase de valoración y puntuación, la cual se efectuará por el personal técnico adscrito a la Subdirección General de Arquitectura y Edificación y a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.

La valoración de las actuaciones se efectuará de acuerdo con los criterios del artículo 10, tomando como base la documentación recogida en el anexo II. Si a la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura observara la necesidad de subsanación de alguno de dichos documentos, como consecuencia de la existencia de un error material, de hecho, o aritméticos en los mismos, efectuará un requerimiento de mejora de la solicitud en esta o en la anterior fase del procedimiento, que deberá ser atendido en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de aquel. Si transcurrido dicho plazo no hubiese enviado la documentación solicitada, o se remitiera fuera de plazo, esta se tomará como no presentada.

Artículo 14. Comisión de valoración.

1. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que contendrá el listado priorizado de actuaciones admitidas y valoradas señalando expresamente que dicha evaluación se ha realizado con la documentación presentada y obrante en su poder.

2. Esta Comisión estará constituida por nueve vocales, con al menos nivel 28, tres pertenecientes a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, uno de los cuales será la persona responsable de la coordinación del Programa 2 % Cultural, dependiente de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, que ejercerá asimismo la secretaría; tres a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y tres a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

3. Ostentará la presidencia de la Comisión de Valoración la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los supuestos previstos en dicho precepto, la persona titular de la Presidencia podrá ser suplida por la persona titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación.

4. Los integrantes de la Comisión de Valoración serán designados expresamente por los Ministerios a los que pertenecen, por los titulares de las direcciones generales o de la secretaría de estado a las que se encuentren adscritos y podrán ser asesorados a través de los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a los centros directivos anteriormente citados.

La designación de los representantes de los órganos colegiados atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 15. Comisión Mixta.

1. El informe elaborado por la Comisión de Valoración será elevado a la reunión correspondiente de la Comisión Mixta, quien lo ratificará.

2. La Comisión Mixta se compondrá de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo de Colaboración interministerial para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español a través del Programa 2 % Cultural.

3. Celebrada la Comisión Mixta, se recogerá en su correspondiente acta la aprobación de la valoración de todas las solicitudes que cumplan los requisitos básicos indicados en los artículos 5, 6, 7 y 8 y el listado priorizado de actuaciones susceptibles de recibir las ayudas, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 16. Propuesta de resolución definitiva.

1. Una vez aprobado por la Comisión Mixta el listado de actuaciones subvencionables de acuerdo con el artículo 15.3, la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura dictará una propuesta de resolución definitiva motivada, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al no tener en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas.

2. La propuesta de resolución definitiva contendrá el listado priorizado de actuaciones valoradas, especificando, para cada una de ellas la puntuación, evaluación y criterios de valoración e indicando, de acuerdo con el listado priorizado, qué actuaciones resultan propuestas como beneficiarias de la ayuda, así como el importe máximo propuesto para asignar por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a cada una de ellas.

3. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para que cada una de las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación, o desistimiento, en un plazo de 10 días.

4. El importe máximo individualizado previsto en la propuesta de resolución definitiva se corresponderá, para cada entidad solicitante propuesta como beneficiaria, con el indicado en la solicitud, siempre que se cumplan los límites previstos en el artículo 7, y hasta agotar la disponibilidad presupuestaria prevista en la correspondiente convocatoria.

5. La no aceptación expresa en plazo implicará a todos los efectos que se le tendrá por desistida de su solicitud y podrá extenderse la propuesta de financiación a las actuaciones siguientes hasta el límite del crédito disponible.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución definitiva.

8. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto no se haya publicado la resolución de concesión definitiva.

Artículo 17. Documentación imprescindible para la obtención definitiva de la ayuda.

1. Las entidades que hayan resultado beneficiarias y que hayan manifestado su aceptación según lo previsto en el artículo 16, deberán aportar la siguiente documentación en el plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente a dicha publicación, salvo que en la convocatoria se señale un plazo diferente. Dicho plazo interrumpirá el cómputo del plazo máximo previsto en el artículo 18.10.

a) Proyecto de ejecución, o documento equivalente, actualizado en materia de normativa y precios, firmado por técnico competente.

b) Plan de Mantenimiento del inmueble valorado económicamente con un horizonte temporal mínimo de diez años, firmado por técnico competente, acompañado de un compromiso expreso por parte del máximo representante de la entidad de destinar la cuantía detallada en el Plan de Mantenimiento a dichos trabajo durante el periodo estipulado.

c) Autorización administrativa en materia patrimonial que corresponda según el tipo de inmueble sobre el que se actúe, de acuerdo con lo establecido en la pertinente convocatoria. Si dicho informe contuviera prescripciones o condicionantes cuyo cumplimiento ocasionara una modificación sustancial del proyecto inicialmente presentado, el órgano concedente podría declarar la pérdida del derecho al cobro, o exigir el reintegro de la ayuda concedida en cualquier fase o etapa del procedimiento.

d) Documento contable de retención de crédito (RC) que cubra el importe total no subvencionado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, tanto relativo a obra como a honorarios, en las anualidades que figuren en la propuesta de resolución definitiva, y en concepto de la actuación concreta a financiar, firmado por el interventor. Si la entidad propuesta como beneficiara es una entidad privada sin ánimo de lucro, el mencionado documento contable de retención de crédito podrá ser sustituido por un certificado del máximo representante legal de la entidad privada que manifieste la existencia de autorización y disposición de un crédito al menos igual al importe a aportar por la entidad que cubra el importe no subvencionado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, indicando que dicho importe está reservado para sufragar los gastos que se deriven de las obras; y, además, un certificado bancario que acredite que la entidad privada dispone de una cuenta con un saldo igual o superior al comprometido.

2. Si la entidad propuesta hubiera solicitado la subvención para los honorarios recogidos en el artículo 2.2, deberá aportarse adicionalmente a la documentación del apartado anterior, los documentos técnicos y la información relativa a la contratación de los mismos, a la que se hace referencia en el artículo 22.

3. En esta fase del procedimiento se descontarán los conceptos y partidas no financiables, de acuerdo con el artículo 7 y el artículo 9, sin que, en ningún caso, el coste de aquellos se considere incluido dentro de la cuantía asignada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Todo lo anterior sin perjuicio de que, en cualquier fase posterior del procedimiento, pudieran descontarse otros conceptos no financiables y no considerados en esta fase.

4. Transcurrido el plazo de cuatro meses señalado en el apartado 1 sin que la entidad solicitante hubiese presentado la documentación indicada en los apartados anteriores, se le tendrá por desistida de su solicitud.

5. El personal técnico adscrito a la Subdirección General de Arquitectura y Edificación evaluará la documentación presentada en esta fase del procedimiento para cada una de las actuaciones seleccionadas en la propuesta. Si a la vista de la documentación presentada, se observaran errores u omisiones en la misma, el órgano gestor de la ayuda podrá efectuar tantos requerimientos como considere necesarios.

6. Los requerimientos efectuados para subsanar la documentación técnica en esta fase del procedimiento deberán ser atendidos en el plazo de diez días hábiles salvo que, atendiendo a la naturaleza y complejidad de la documentación requerida y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, en el propio requerimiento se establezca motivadamente un plazo superior. Si transcurriera el plazo indicado sin que la entidad beneficiaria provisional remitiese la documentación solicitada, se la tendrá por desistida del procedimiento.

Artículo 18. Resolución definitiva y fin del procedimiento.

1. Podrán aprobarse tantas resoluciones parciales definitivas como sean necesarias, las cuales incluirán la totalidad de entidades beneficiarias que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas beneficiarias definitivas.

2. Las resoluciones parciales de concesión definitivas serán firmadas por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana o la persona en quien delegue.

3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

4. Las resoluciones parciales definitivas de concesión serán objeto de publicación en el medio o medios que establezca la oportuna convocatoria.

5. Cada resolución parcial definitiva será publicada, y notificada individualmente a efectos informativos a cada entidad beneficiaria junto con las instrucciones de obligado cumplimiento para el adecuado seguimiento y gestión de la ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución definitiva correspondiente, legitima a las interesadas para entender desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, por silencio administrativo.

6. Para cada caso, la cuantía individualizada definitiva de la subvención se corresponderá con la indicada en la propuesta de resolución definitiva, tras la deducción de los conceptos o partidas no financiables, si los hubiera.

7. Conforme al artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de concesión podrá modificarse, a instancia del beneficiario, por causas debidamente justificadas y siempre que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de la finalización del plazo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda, y se dirigirá al órgano concedente, que deberá resolver y notificar expresamente en el plazo de un mes. Ante la falta de resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

En ningún caso, la modificación de la resolución podrá modificar el importe de ayuda previamente concedida y deberá venir motivada por causas técnicas o de otra índole que impidan o comprometan la ejecución del proyecto por motivos ajenos o sobrevenidos al beneficiario debidamente justificados, y pese a haberse adoptado las medidas técnicas y de planificación que resultasen exigibles.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

8. La última resolución definitiva, parcial o no, que se dicte dentro de una convocatoria podrá ser, a su vez, y si así se señala, la que resuelva el procedimiento. De no ser el caso, una vez aprobadas cada una de las resoluciones parciales definitivas que sean necesarias, y dictadas y notificadas a las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, o la persona en quien delegue, resolverá el procedimiento.

9. En la resolución motivada del procedimiento se acordará para cada caso tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho, o imposibilidad material sobrevenida, y será objeto de publicación en el medio o medios que establezca la oportuna convocatoria.

10. El plazo para resolver y notificar el procedimiento no podrá exceder de seis meses desde que la correspondiente convocatoria sea publicada o surta efecto, si esto es posterior, según el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; sin perjuicio de las posibles suspensiones o ampliaciones de plazo que pudieran tramitarse de acuerdo con los artículos 22 y 23 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde que sea desestimado expresamente, o desde que se entienda desestimado por silencio administrativo transcurrido el plazo de un mes para dictar y notificar la resolución del recurso.

12. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía financiable ni el porcentaje máximo asignados por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que se aprueben y se recojan en la resolución de concesión definitiva, independientemente de las modificaciones de importe posteriores que pueda sufrir la actuación a financiar.

13. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

Artículo 19. Desistimiento o renuncia expresa de la entidad solicitante.

1. La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir o renunciar, en cualquier momento, del total o de parte de la ayuda, habiendo de comunicarlo expresamente por escrito al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

2. Si la renuncia se produjera tras la resolución definitiva y el abono correspondiente de la ayuda, la entidad beneficiaria habrá de proceder a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 25 referido al procedimiento de liquidación voluntaria.

Artículo 20. Régimen de pagos.

1. Publicada la resolución de concesión definitiva, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana realizará la transferencia de la ayuda a favor de la entidad beneficiaria, quien deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En caso contrario, no podrá ser receptor de la ayuda. Corresponde a la entidad beneficiaria provisional la obligación de atender a la vigencia de dicho cumplimiento sin que el Ministerio tenga responsabilidad alguna si en el momento de abono de la ayuda concedida no puede realizar la transferencia.

Para su comprobación, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El abono de la ayuda podrá realizarse mediante un único pago o mediante pagos fraccionados, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio, a la naturaleza de cada actuación y al plazo de ejecución de las obras.

3. Como norma general, y salvo que en la correspondiente resolución definitiva se indique lo contrario, el primer pago desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se formalizará con carácter previo al inicio de las obras.

4. Los plazos o anualidades en que se formalizarán los pagos se determinarán en la resolución definitiva indicada en el artículo 18.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá disponer de una cuenta abierta en el Tesoro Público que permita, en su caso, el ingreso correspondiente.

CAPÍTULO IIII
Gestión y control de la subvención
Artículo 21. Licitación, contratación y ejecución de las obras.

1. Licitación y contratación de las obras:

a) En cuanto a la contratación de las obras:

1.º Para el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública, la licitación de las obras se adecuará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, mediante tramitación ordinaria o de urgencia, tal y como estipula el artículo 3.1.c) 1.º, y la entidad beneficiaria definitiva deberá obligatoriamente remitir el enlace correspondiente al Perfil del Contratante, así como toda la documentación administrativa relativa al proceso de contratación de las obras.

2.º En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad privada sin ánimo de lucro, la contratación de las obras atenderá a lo estipulado en el artículo 3.1.c) 2.º, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando esta no recaiga sobre la propuesta económicamente más ventajosa. La entidad beneficiaria definitiva deberá toda la documentación administrativa relativa al proceso de contratación de las obras.

2. Inicio de los trabajos:

Una vez adjudicada la obra, la entidad beneficiaria deberá obligatoriamente comunicar las fechas previstas de inicio y finalización de aquella. Si por causas excepcionales dichas fechas sufrieran modificación, la entidad beneficiaria estará obligada a comunicarlas inmediatamente.

Formalizado el pago de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, las obras se deberán iniciar en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la formalización de dicho abono, debiendo enviar el acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra tan pronto como se firme para acreditar la circunstancia. De superarse este plazo sin iniciarse las obras, la Subdirección General de Arquitectura y Edificación podría iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda concedida regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo.

3. Ejecución y finalización de los trabajos:

a) Las certificaciones de obra acreditativas de los trabajos efectuados deberán abonarse periódicamente y remitirse al Ministerio mensualmente, incluso cuando estas tengan importe nulo, y contendrán al menos la siguiente documentación:

1.º Carátula de la certificación debidamente firmada por todas las partes.

2.º Relación valorada de las partidas ejecutadas.

3.º Resumen por capítulos de dicha relación valorada.

4.º Factura expedida.

5.º Documento contable del pago material realizado, o documento bancario acreditativo equivalente.

6.º Fotografías en formato digital del estado de la obra en la fecha de la emisión de cada certificación.

b) Será obligatorio comunicar a la Subdirección General de Arquitectura y Edificación cualquier incidencia o modificación que se produzca durante la ejecución de las obras. En el caso de producirse paralizaciones parciales o totales, se firmará la correspondiente acta, así como el acta de reinicio, comunicando ambos hechos en el momento de producirse.

c) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación podrá en cualquier momento durante la ejecución de la obra solicitar la documentación que considere necesaria para el adecuado control de la subvención.

d) Si durante la ejecución de las obras se precisara de la redacción de un proyecto modificado, deberá obtenerse la autorización expresa del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, quien determinará las condiciones de su financiación, sin que, en ningún caso, suponga un incremento del importe o porcentaje de la subvención recogidos en la resolución definitiva de concesión.

e) Una vez concluidos los trabajos, deberá enviarse la correspondiente acta de recepción de las obras sin reservas.

Artículo 22. Licitación, contratación y ejecución de los contratos de servicio.

1. Licitación y contratación los servicios vinculados a los gastos financiables previstos en el artículo 2.2:

a) Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad pública, la licitación y contratación de los contratos de servicios se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, mediante tramitación ordinaria o de urgencia, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.c). 1.º

A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá remitir, cuando proceda, el enlace correspondiente al Perfil del Contratante, así como la documentación administrativa esencial del procedimiento de contratación.

b) Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad privada sin ánimo de lucro, la contratación de los servicios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3.1.c). 2.º En estos casos, deberá acreditarse la solicitud de un mínimo de tres ofertas, así como justificarse expresamente, mediante memoria razonada, la elección cuando esta no recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa.

Asimismo, deberá remitirse la documentación acreditativa del procedimiento seguido, incluyendo, al menos, el acuerdo o acta del órgano competente para la adjudicación y el contrato formalizado.

2. Ejecución y finalización de los contratos de servicios del artículo 2.2 vinculados honorarios:

a) Durante la ejecución de los contratos de servicios y cuando así proceda, la entidad beneficiaria deberá remitir periódicamente, respecto de cada contrato, la siguiente documentación:

1.º Factura expedida conforme a la normativa vigente.

2.º Documento contable acreditativo del pago material realizado o documento bancario equivalente.

b) Será obligatoria la comunicación a la Subdirección General de Arquitectura y Edificación de cualquier incidencia relevante, modificación o ampliación contractual que se produzca durante la ejecución de la prestación, a efectos de la determinación de las condiciones de su financiación, no pudiendo suponer, en ningún caso, un incremento del importe o porcentaje de la subvención recogidos en la resolución definitiva de concesión.

c) Una vez concluidos los trabajos, deberá remitirse la correspondiente acta de recepción o documento equivalente que acredite la correcta finalización de la prestación.

Artículo 23. Publicidad y difusión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes del comienzo de las obras, la entidad beneficiaria deberá colocar el cartel de obra de acuerdo con las indicaciones trasladadas desde el Ministerio, en un lugar preminente de la misma, del que habrá que remitir a la Subdirección General de Arquitectura y Edificación fotografías en formato digital acreditativas de su colocación.

2. A la conclusión de las obras, deberá instalarse una placa conmemorativa en lugar claramente visible y de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el órgano gestor de la ayuda, de la que habrá que remitir a la Subdirección General de Arquitectura y Edificación fotografías en formato digital acreditativas de su colocación, y que habrá de permanecer instalada durante un periodo mínimo de 10 años tras la finalización de la obra.

3. En caso de que se pretenda realizar un acto formal de inauguración o difusión de las obras, la entidad beneficiaria deberá comunicar la posible fecha en el plazo mínimo indicado en la oportuna convocatoria.

4. Las fotografías facilitadas por la entidad beneficiaria en el transcurso de la obra podrán ser objeto de publicidad institucional por parte de los Ministerios de Cultura, de Vivienda y Agenda Urbana, y por el de Transportes y Movilidad Sostenible. La aceptación expresa de la ayuda supondrá la autorización por parte de la entidad beneficiaria para que cualquiera de ellos proceda a la explotación de estas de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 24. Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. La aportación financiera asignada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana estará vinculada a la financiación de las obras recogidas en el proyecto de ejecución admitido y que sirvió de base para la concesión de la resolución definitiva, así como a los gastos asociados financiables previstos en el artículo 2.2. El resto de las obras y servicios que no tengan autorización expresa del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana correrán a cuenta exclusiva de la entidad beneficiaria de la subvención.

2. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana transferirá la ayuda concedida en un único pago, y la entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa del empleo de aquella en el plazo máximo de tres meses a contar desde la firma del acta, o actas, de recepción sin reservas de la totalidad de la obra objeto de la actuación.

3. En el caso de que por circunstancias sobrevenidas no sea posible cumplir dichos plazos, estos podrán ser ampliados por el órgano gestor de la ayuda siempre y cuando la entidad beneficiaria lo solicite expresamente antes de la finalización de los mismos.

4. Para la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Subdirección General de Arquitectura y Edificación la cuenta justificativa del empleo de las cantidades recibidas como ayudas dentro del plazo indicado en los apartados anteriores, ello sin perjuicio de que, requeridos al efecto, deban presentar los justificantes y/o libros contables que se les solicite.

5. Sin perjuicio de la obligatoriedad de la remisión mensual de las certificaciones de obra acreditativas de los trabajos efectuados, indicada en el artículo 21.3, así como de la documentación del artículo 22.2, la documentación que debe remitir la entidad beneficiaria para cumplir con lo establecido en el apartado anterior será la siguiente:

a) Memoria de la actuación de justificación de la finalidad:

1.º Memoria completa de los trabajos realizados, con documentación gráfica, escrita y fotográfica, que refleje la situación inicial, la evolución de las obras y la situación final.

2.º Fotografías de la instalación de la placa conmemorativa de la actuación según el formato normalizado proporcionado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

3.º Informe técnico sobre las medidas de eficiencia energética y sostenibilidad aplicadas, así como una estimación de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero derivada de la intervención, si procede.

4.º Calendario estimativo del horario o jornadas de apertura del inmueble al público general con acceso gratuito firmado por el máximo representante de la entidad.

5.º Declaración firmada solicitando el inicio del procedimiento de liquidación para efectuar, en su caso, la devolución voluntaria.

6.º Cualquier otra documentación detallada en la correspondiente convocatoria.

b) Memoria económica del contrato de obras relativo a las actuaciones del artículo 2.1:

1.º Acta de recepción de las obras sin reservas.

2.º Las certificaciones de obra abonadas.

3.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil incorporados en la relación clasificada de los gastos realizados, así como la documentación acreditativa del pago.

4.º Documento contable del pago material realizado o documento bancario acreditativo.

5.º Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del número de factura, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago. Este documento deberá venir firmado por el Interventor municipal o máximo responsable económico de la Entidad.

6.º Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia. Este documento deberá estar firmado por el interventor municipal o máximo responsable económico de la entidad.

c) En su caso, memoria económica de cada uno de los contratos de servicios suscritos correspondientes a los gastos financiables previstos en el artículo 2.2:

1.º Contrato suscrito.

2.º En su caso, acta o actas de recepción.

3.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil incorporados en la relación clasificada de los gastos realizados, así como la documentación acreditativa del pago.

4.º Documento contable del pago material realizado o documento bancario acreditativo.

5.º Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del número de factura, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago. Este documento deberá venir firmado por el Interventor municipal o máximo responsable económico de la Entidad.

6.º Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia. Este documento deberá estar firmado por el interventor municipal o máximo responsable económico de la entidad.

6. El órgano concedente de la subvención podrá exigir en todo momento la documentación adicional necesaria, o realizar las inspecciones y comprobaciones materiales que considere oportunas para garantizar la efectividad de la inversión realizada.

7. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán facilitar, a solicitud del Departamento, los datos e información necesarios para la integración de la intervención en el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire. Esta información podrá ser utilizada para la elaboración de informes nacionales sobre cambio climático y calidad del aire.

8. Una vez la entidad beneficiaria haya entregado la totalidad de la documentación anteriormente referida, y tras la solicitud de la entidad beneficiaria, se iniciará el procedimiento de liquidación voluntaria de la subvención de acuerdo con el artículo 25.

9. Transcurridos los plazos para la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos sin que esto se hubiera producido, y, en su caso, tras infructuoso apercibimiento al respecto por parte del órgano competente de acuerdo con el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo.

Artículo 25. Procedimiento de liquidación voluntaria.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar en cualquier momento la devolución de la totalidad, parte de la subvención concedida o del remanente que proceda, debiendo manifestar dicha voluntad mediante escrito dirigido al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

2. Una vez recibida la solicitud, el órgano gestor de la ayuda procederá a emitir una propuesta de liquidación.

3. La entidad beneficiaria de la ayuda dispondrá de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones o bien manifestar la conformidad.

4. Una vez manifestada la conformidad, se emitirá la liquidación definitiva.

5. A continuación, si procede, se emitirá la liquidación de los intereses de demora de acuerdo con el artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, poniendo fin al procedimiento administrativo y dando lugar al cierre del expediente.

CAPÍTULO IV
Régimen de incumplimiento
Artículo 26. Reintegro de la ayuda por nulidad o incumplimiento.

1. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento de desarrollo, en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en otros supuestos tales como:

a) Cuando la entidad beneficiaria no haya cumplido el objeto para el cual se otorgó la subvención.

b) Cuando la entidad beneficiaria haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones exigidas para su otorgamiento.

c) Cuando la entidad beneficiaria incumpla lo establecido en cuanto a plazos y contenido en estas bases reguladoras, en la oportuna convocatoria, en la correspondiente resolución definitiva, o en el documento de instrucciones para el seguimiento de la ayuda concedida.

d) Cuando la entidad beneficiaria no comunique al órgano concedente, en el momento en que se produzca, la obtención de otras ayudas o recursos que financien las actividades ejecutadas.

e) Cuando el proyecto de ejecución sufriera una modificación sustancial respecto al proyecto que sirvió de base para la obtención de la ayuda.

f) Cuando la entidad beneficiaria, en la fase de licitación o contratación, dividiera el proyecto autorizado por la Subdirección General de Arquitectura y Edificación en fases, lotes, etc.

2. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente podrá acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria, sin superar en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución del inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

3. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar. La resolución del procedimiento de reintegro de la subvención pondrá fin a la vía administrativa, dando lugar al cierre del expediente.

Artículo 27. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, en la oportuna convocatoria, en la correspondiente resolución definitiva o en el documento de instrucciones, se procederá a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, en función de la relevancia del incumplimiento y atendiendo al principio de proporcionalidad.

2. Para la determinación del grado de incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, se atenderá a su aproximación, de modo significativo, al cumplimiento de la finalidad de la subvención de acuerdo con lo siguiente:

a) Incumplimiento parcial del objeto de la subvención: cuando la entidad beneficiaria acredite suficientemente la puesta al uso concreto sociocultural o turístico comprometido para la actuación, de, al menos, el cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto total de la actuación. En este supuesto, se procederá al reintegro de las cantidades no justificadas de acuerdo con el párrafo anterior en proporción al porcentaje máximo aportado por este Ministerio fijado en la resolución definitiva, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente.

b) Incumplimiento total del objeto de la actuación: cuando la entidad beneficiaria no acredite suficientemente la puesta al uso concreto sociocultural o turístico comprometido para la actuación, de un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto total de la actuación. En este supuesto, se procederá a la exigencia de reintegro total de la ayuda concedida, o la pérdida del derecho a la percepción total de aquella, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

En caso de que para la obra objeto de incumplimiento se hubiese acordado la financiación de los honorarios vinculados regulados en el artículo 4, también se procederá al reintegro de estos de forma proporcional al incumplimiento estipulado para la ejecución de la obra.

Artículo 28. Régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria única. Convocatorias iniciadas y subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva objeto de regulación en esta orden que hayan sido concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, en base a una convocatoria aprobada de acuerdo con las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector público dependientes o vinculadas, aprobadas por la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, continuarán rigiéndose por la citada normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y en particular la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector público dependientes o vinculadas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden encuentra amparo en la competencia exclusiva del Estado que la Constitución Española, en el artículo 149.1.13.ª, le otorga en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Modificación del artículo 20 de la Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero.

La Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la rehabilitación de edificios de titularidad pública y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes términos:

«Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por la presente orden o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas para la ejecución de los proyectos objeto de ayuda, y que estén motivadas por causas técnicas o de otra índole que impidan o comprometan la formalización de la contratación de los servicios y/o adquisición de los bienes correspondientes, así como la ejecución del proyecto en el plazo establecido, todo ello por motivos ajenos o sobrevenidos al beneficiario debidamente justificados, y pese a haberse adoptado las medidas técnicas y de planificación que resultasen exigibles.

No podrán admitirse sustituciones o modificaciones sustanciales del proyecto objeto de ayuda (ampliación del alcance, tipología de actuación, ubicación) ni modificaciones que no obedezcan a una causa técnica o de contratación o ejecución debidamente justificadas.

La variación de la inversión prevista que produzca un reajuste a la baja tras el proceso de contratación de las actuaciones sin modificación del alcance ni de la actuación prevista no constituirá per se una modificación de la resolución, ajustándose en ese caso la ayuda a otorgar en la fase de verificación del proyecto. En ningún caso, la modificación de la resolución podrá modificar el importe de ayuda concedida superando el importe de la subvención original correspondiente al proyecto inicialmente seleccionado.

2. Asimismo, se autorizarán prórrogas excepcionales de los plazos de ejecución y justificación más allá de los plazos establecidos en el artículo 8 de esta Orden de Bases.

3. En ambos casos, la modificación de la resolución habrá de ser solicitada, en su caso, por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la ejecución del proyecto objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2026.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.

ANEXO I
Documentación administrativa y económica obligatoria acreditativa del cumplimiento de Requisitos Básicos

1. Con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en los artículos 5, 6, 7 y 8 se deberá aportar acompañando a la solicitud la documentación administrativa y económica referida en el artículo 12.3.a), que estará integrada por los siguientes documentos:

a) Respecto a los requisitos básicos de la entidad beneficiaria:

1.º Todas las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo a tal efecto acompañarse la solicitud, de una declaración responsable en la que manifieste que cumple dichas obligaciones, a excepción de la prevista en el artículo 13.2 letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 de su reglamento de desarrollo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente la acreditación de dichas circunstancias. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a esta consulta, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del citado artículo 22.

2.º Adicionalmente, junto a la solicitud, se deberá acreditar la capacidad representativa en derecho de la persona firmante de la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su capacidad de representación, existiendo la posibilidad de consulta en el Registro Electrónico de Apoderamientos por parte del órgano tramitador.

3.º En caso de que quien realiza la solicitud sea una entidad privada sin ánimo de lucro, además del documento anterior, deberá entregar:

i. Copia de la escritura de constitución de la entidad.

ii. Estatutos de la entidad en los que se defina el objeto y carácter de aquella.

iii. En caso de que la entidad solicitante careciese, por su propia naturaleza, de los dos documentos anteriores, será necesario aportar en sustitución de aquellos el documento legal vigente equivalente acreditativo de la naturaleza y régimen de la entidad.

b) Respecto al nivel de protección de cada uno de los inmuebles objeto de la actuación:

1.º En el supuesto de inmuebles declarados o incoados BIC, o equivalente con categoría de «Monumento» o «Zona Arqueológica», respecto de cada inmueble:

Boletín oficial en el que se haya publicado la declaración individualizada o genérica de BIC o equivalente.

ii. Plano de delimitación del BIC o equivalente y su entorno de protección de acuerdo con la declaración anterior.

2.º En el supuesto de inmuebles que se encuentren dentro o en el entorno de protección de un BIC o equivalente, declarado o incoado; además de la documentación exigida en el apartado anterior relativa a la declaración o incoación del BIC o equivalente, será necesario aportar para cada uno de los inmuebles, los siguientes documentos:

i. Ficha del Catálogo de Bienes Inmuebles protegidos en el Planeamiento Municipal vigente correspondiente.

ii. Copia del apartado expreso del Planeamiento Municipal vigente que defina todos los grados de protección de los inmuebles protegidos.

3.º En el caso de que el entorno de protección del BIC no esté expresamente definido en la declaración o incoación de este, adicionalmente a los documentos anteriores, se aportará copia de la normativa autonómica o municipal correspondiente donde se declare dicho entorno de protección.

4.º En el supuesto de que el inmueble haya sido objeto de especial reconocimiento en el marco de los Planes Nacionales de Patrimonio, de acuerdo con lo previsto en la oportuna convocatoria, se deberá acompañar de copia de la resolución, declaración, o documento equivalente donde se acredite el especial reconocimiento.

c) En relación con la titularidad de los inmuebles:

1.º Para cada uno de los inmuebles comprendidos en el ámbito de actuación, la entidad solicitante deberá aportar:

i. Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad e identificación del inmueble, actualizada en un periodo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

ii. Certificación catastral descriptiva y gráfica de todos los inmuebles incluidos en el ámbito de la actuación.

2.º En el caso de que la entidad solicitante no fuera titular de pleno dominio de alguno de los inmuebles, adicionalmente a los documentos exigidos en el punto anterior, deberá aportarse:

i. Contrato elevado a escritura pública, convenio, o documento administrativo equivalente donde conste la cesión de uso, cesión administrativa, o constitución de derecho equivalente, por parte del titular del inmueble a favor de la entidad solicitante, por un plazo mínimo de veinticinco años desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

ii. Documento de autorización para la realización de las obras por parte de los titulares de pleno dominio del inmueble, a favor de la entidad solicitante, actualizada a un máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

d) En relación con el destino del bien inmueble:

La entidad solicitante deberá aportar una declaración responsable que identifique el uso actual del ámbito de la actuación, o la ausencia de aquel, así como el compromiso de destinarlo al uso concreto de carácter sociocultural o turístico previsto tras la intervención propuesta, y de mantenerlo durante al menos un período de veinticinco años desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

e) Respecto a los requisitos de financiación:

1.º Todas las entidades solicitantes deberán aportar alguno de los siguientes documentos:

i. Documento contable de Retención de Crédito, para cada uno de los contratos de obras y honorarios, firmados por el interventor o responsable económico de la entidad, que cubra la cuantía total no aportada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y donde conste el título de la actuación.

ii. Compromiso expreso firmado el interventor o responsable económico de la entidad, donde se garantice que la entidad solicitante financiará la actuación en la cuantía no solicitada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Dicho compromiso debe precisar el título de la actuación, la cantidad concreta aportada por la solicitante, la cantidad solicitada ante el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y el porcentaje que representan cada una de ellas respecto de la totalidad de la actuación.

f) En cuanto a las zonas o yacimientos arqueológicos:

Cuando se trate de una actuación del tipo contenido en el artículo 4.1 b) correspondiente a la puesta en valor de elementos en zona arqueológica o su entorno, deberá aportarse Informe firmado por técnico competente, donde se exponga que la actuación solicitada ha sido objeto de excavaciones arqueológicas, se detallen los hallazgos y el estado en el que se encuentra el inmueble actualmente.

2. La convocatoria correspondiente podrá incluir documentos adicionales a los expuestos en el apartado anterior y que se consideren necesarios para la acreditación de los requisitos básicos.

3. Con carácter general, respecto del aporte de documentación recogido en el presente anexo, se atenderá a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo al derecho de las interesadas a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante, siempre que el órgano instructor pueda consultarla en las plataformas y registros públicos habilitados, salvo que la interesada se opusiera expresamente.

ANEXO II
Acreditación del cumplimiento de los criterios de Valoración y Puntuación

1. La justificación del cumplimiento de los criterios objeto de valoración y puntuación prevista en el artículo 12.3. b) se realizará en atención al siguiente contenido:

a) En relación con los criterios relacionados con la calidad del Proyecto, la propuesta de intervención vendrá descrita en los documentos que a continuación se relacionan, cuyo alcance mínimo será el de Proyecto Básico o equivalente según el tipo de actuación. El título de la propuesta de intervención deberá coincidir con el título del Proyecto Básico y posteriormente, si procede, tras la propuesta de resolución definitiva, con el título del Proyecto de Ejecución o documento equivalente.

1.º Memoria técnica, firmada por técnico competente, que incorpore:

i. Reseña histórica.

ii. Descripción general del inmueble y de su estado actual de conservación.

iii. Descripción de estudios, actuaciones y/o excavaciones previas efectuadas en el inmueble.

iv. Descripción de los criterios y técnicas adoptadas en la propuesta de intervención.

v. Descripción de la propuesta de intervención y de su adaptación al entorno físico.

vi. Indicación del plazo previsto de ejecución de la obra.

vii. Descripción y relación de usos actuales y previstos para el bien inmueble. En su caso, justificación de los criterios de sostenibilidad ambiental y reducción del impacto ecológico utilizados, y que permita cuantificar, siempre que proceda, la mejora de la eficiencia energética.

viii. En su caso, justificación de la adopción de medidas de mejora de la accesibilidad universal en el inmueble.

ix. En su caso, apartado justificativo del uso de técnicas constructivas y oficios tradicionales en riesgo de extinción a utilizar durante la ejecución de la obra, previsión de planes de formación o transmisión del conocimiento, utilización de talleres locales, etc.

2.º Planos descriptivos a escala suficiente y acotados del estado actual del inmueble y del estado reformado tras la intervención propuesta, que recojan la delimitación del ámbito de la actuación, firmados por técnico competente.

3.º Presupuesto actualizado y desglosado, como mínimo, a nivel de capítulo. Dicho presupuesto deberá coincidir con el presupuesto del proyecto de ejecución y con el presupuesto base de licitación o contratación definido como presupuesto de ejecución material + gastos generales + beneficio industrial + Impuesto sobre valor añadido (P.E.M. + G.G + B.I + IVA) o, en su caso, impuestos indirectos correspondientes, firmado por técnico competente.

4.º Documentación fotográfica que muestre el estado actual del inmueble y del ámbito de intervención.

5.º En los casos en que se solicite la ayuda para la ejecución de una fase de un proyecto más amplio, será necesario aportar una síntesis del Plan Director del inmueble, o Estudio detallado de las Fases de Intervención previstas para la total recuperación del inmueble, identificando claramente el importe estimado de cada una de ellas y a qué fase del Plan Director o Estudio detallado se refiere la actuación para la que se solicita la subvención.

6.º En su caso, acreditación de la condición de ganador de la actuación correspondiente en un concurso de arquitectura.

b) En relación con los criterios relacionados con el impacto económico, cultural, social y urbano:

1.º Estudio de viabilidad económico-financiera de la propuesta de intervención que acredite los beneficios de actuar en el inmueble desde el punto de vista económico, social, cultural, etc., no únicamente durante la ejecución de las obras, sino también con posterioridad, ligado al uso y al mantenimiento del Inmueble.

2.º Memoria que justifique la trascendencia del inmueble fuera del ámbito local.

3.º Memoria justificativa que identifique los objetivos, necesidades acciones, etc. descritos en el Plan de Acción Local o Agenda Urbana a los que da respuesta la actuación para la cual se solicita la subvención propuesta, y en qué medida la actuación responde a los mismos.

c) En relación con los criterios relacionados con la ubicación en áreas estratégicas:

1.º En su caso, acreditación del anuncio de formalización de contrato de la obra pública, licitada por el Ministerio Transportes y Movilidad Sostenible o por los organismos y las entidades dependientes del mismo, en la provincia correspondiente, en los dos años previos a la fecha de publicación la correspondiente convocatoria.

2.º En su caso, declaración responsable firmada por el máximo representante legal de la entidad solicitante que acredite la inclusión del municipio donde se sitúa el inmueble objeto de la ayuda dentro de una zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de acuerdo con la publicación oficial correspondiente, en los dos años anteriores a la publicación de la oportuna convocatoria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2026
  • Fecha de publicación: 29/04/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2026
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-10728).
  • MODIFICA el art. 20 de la Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2022-3851).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
  • Obras
  • Patrimonio Histórico Español
  • Subvenciones

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