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Documento BOE-A-2022-3851

Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la rehabilitación de edificios de titularidad pública y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2022, páginas 29212 a 29245 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-3851
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/02/28/tma178

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria sin precedentes. Para poder dar respuesta a sus consecuencias se ha puesto en marcha por parte de la Comisión Europea un ambicioso Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021, habiéndose aprobado por la Comisión Europea el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su financiación a través de los fondos NextGeneration EU. En este contexto el Gobierno ha aprobado el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. Este Plan ha sido aprobado por la Comisión Europea el pasado 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021.

Los componentes que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, implicarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva que dé un impulso directo a la transición verde, justa y ecológica.

El Componente 2 del citado Plan de Recuperación denominado «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana» es uno de los tres liderados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA), e incluye programas de inversión y reformas que ofrecen un marco de apoyo a diferentes escalas.

Este componente busca, por tanto, en el marco de implementación de la Agenda Urbana, cumplir los principios clave de la Renovation Wave a través de sus programas: la eficiencia energética, la descarbonización e integración de renovables; ciclo de vida y circularidad; la transición ecológica y digital; la apuesta por la vivienda en alquiler social en edificios energéticamente eficientes; y el respeto por la estética y calidad arquitectónica.

En el marco de las reformas previstas en el componente 2, como son la implementación de la Agenda Urbana Española, de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE), y de la Ley de Calidad de la Arquitectura, se ha diseñado la inversión destinada a la rehabilitación edificatoria, la inversión C.2 I5 a la que obedece el presente Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP).

II

El Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) persigue la rehabilitación sostenible del parque público institucional, con una visión integral y para todo tipo de edificios de uso público: (administrativo, educativo, asistencial, deportivo, sanitario, cultural o de servicio público, etc.) aunando el carácter integrado que reclama la AUE con los 3 logros esenciales que impulsa la Nueva Bauhaus europea (sostenibilidad, estética e inclusión) sin perder de vista el principal objetivo de un ahorro energético medio por encima del 30 %.

El objetivo es realzar el papel ejemplarizante que debe ejercer la administración pública, tanto en el cumplimiento de obligación de renovación energética del parque público edificado como en la calidad de las actuaciones que se lleven a cabo con la financiación que ofrece el PRTR. Su objetivo más ambicioso es la renovación del parque de edificios públicos hasta lograr un parque de edificios de calidad, de alta eficiencia energética y descarbonizado, para 2050, en línea con los objetivos que persigue Europa en la lucha contra el cambio climático. La obligación de renovación energética del parque ya existe en el ámbito de la administración general del Estado, ya que el artículo 5 de la Directiva 2012 de eficiencia energética establece la obligación de que la administración central renueve energéticamente y de forma anual, un 3 % de su parque público.

Por otro lado, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) señala la necesidad de extender esta renovación anual a los demás niveles de la administración, para poder alcanzar los objetivos tan ambiciosos de reducción de consumo que se recogen en dicho documento.

Este concepto de rehabilitación integral, en el sentido definido por la Agenda Urbana Española junto con el papel que estas actuaciones pueden tener en la regeneración de barrios y creación de ciudad, y teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea, son las principales ideas sobre las que se ha fundamentado el diseño del PIREP. Todo ello sin perder de vista la necesidad primordial de cumplir los principales requisitos exigidos por la Comisión Europea: la finalización de las obras en los plazos previstos, el ahorro energético comprometido, y el cumplimiento de la política de gestión de residuos y reutilización.

Por tanto, en este Plan se van a poder financiar, hasta un límite, otras actuaciones, más allá de las energéticas, que permitan solventar o mejorar carencias importantes que presenta el parque edificado público, relativas a cuestiones de habitabilidad, como puede ser un confort acústico deficiente, una mala calidad del aire; o bien solventar problemas de accesibilidad o incluso mejorar distribuciones obsoletas o desactualizadas con las nuevas formas de trabajo, etc.

La eficiencia energética es un medio valioso para reducir el consumo de energía y ayuda a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero de manera rentable en relación con los costes, y de este modo, a mitigar el cambio climático.

La Directiva (UE) 2010/31 estableció que a partir de 2020 todos los edificios de nueva construcción habían de ser edificios de consumo de energía casi nulo. Los actualmente construidos representan el 35 % de las emisiones de CO2 y el 31 % del consumo de energía; el consumo energético atribuido al parque público, se estima que representa en torno a un 12 % de consumo energético total del sector no residencial; este porcentaje, junto con la labor ejemplarizante que debe asumir el sector público motiva la necesidad de actuar sobre el parque público mejorando su eficiencia energética.

La Decisión de Ejecución del Consejo (CID –Council Implementing Decision– por sus siglas en inglés) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, prevé que para el cuarto trimestre de 2024 se tengan, al menos, 290.000 m2 de edificios públicos renovados con esa reducción de, al menos, un 30 % de la demanda de energía primaria y para 2026, siguiendo el mismo criterio de eficiencia energética, que la superficie rehabilitada alcance, al menos, 1.230.000 m2. Con estos resultados será posible plasmar los objetivos de sostenibilidad social, económica y medioambiental en las políticas específicas de desarrollo urbano correspondientes a dicha escala territorial y dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2018/844, relativa a la eficiencia energética de los edificios y que tiene por objetivo lograr un inmobiliario con alta eficiencia energética y descarbonizado antes de 2050, facilitando la transformación económicamente rentable de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo.

III

El objetivo de esta Orden Ministerial es convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, permitiendo a las Entidades Locales presentar solicitudes que serán evaluadas en función, principalmente, de su calidad, oportunidad y grado de madurez. Para contribuir a los objetivos finales del PRTR las actuaciones a financiar deben ser solventes técnica y financieramente como para que puedan estar efectivamente implantadas y en funcionamiento antes del cuarto trimestre de 2024 las más tempranas, o del segundo trimestre de 2026, según la línea comprometida, en orden a cumplir todos los hitos y objetivos establecidos para el uso de los fondos europeos.

Además, si la intervención cumple en su totalidad con los requisitos que el PIREP exige para las actuaciones que financia y que, en todo caso, debe pasar por conseguir un ahorro energético mayor al 30 % del consumo inicial de energía primaria no renovable, el PIREP podrá cofinanciar, con ciertos límites, otras actuaciones paralelas incluidas en la intervención y que mejoren otros aspectos como la accesibilidad física, cognitiva y sensorial o la habitabilidad.

IV

Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1, reglas 13.ª, 18.ª y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, para las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de legislación básica sobre protección del medioambiente, respectivamente.

Las bases reguladoras que aprueba esta Orden y los condicionantes de la convocatoria que también incluye, se rigen por lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, particularmente, sobre régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, según el cual «se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas», teniendo carácter supletorio «los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados por dicha Ley». También son de aplicación los artículos 22.1 y siguientes, relacionados con el régimen de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva, su Reglamento, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Éste último en cuanto al reconocimiento de la regulación de las bases de concesión de las ayudas de manera conjunta con su convocatoria, simplificando los requisitos internos para su aprobación, así como la documentación a presentar por los posibles beneficiarios.

Esta convocatoria se regulará también por lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle, y sus actuaciones estarán sujetas al principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 2, y en la Inversión 5 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo y en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

El marco regulador que establece esta Orden tiene en cuenta, también, la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que más recientemente se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018. Se invoca, en concreto, la jurisprudencia que reconoce al Estado la posibilidad de retener competencias de ejecución y gestión en materias sobre las que solamente ostenta competencias normativas, sean éstas básicas o plenas y, en concreto, el fundamento jurídico 8 de la STC 13/1992, de acuerdo con el cual las subvenciones «pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado» […] «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y […] resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

Cabe recordar que también ha admitido el Alto Tribunal (SSTC 63/2017, de 25 de mayo, FJ 8, y 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, con cita de otras) otro supuesto de potestades ejecutivas cuando actúan como «complemento necesario» de las bases estatales, pudiendo ostentar competencias de gestión en aplicación del principio de supra territorialidad, por requerir un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución al Estado y nuevamente con carácter excepcional.

Al concurrir la circunstancia de que este programa de ayudas se financia con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que impone a los Estados Miembros de la Unión Europea, unos plazos estrictos para su gestión y establece unos mecanismos de seguimiento y control de su aplicación rigurosos, las ayudas deben ser entregadas en su totalidad durante el periodo de vigencia de la convocatoria, de forma que las actuaciones puedan estar efectivamente implantadas y en funcionamiento antes del fin de 2024 o en el primer semestre de 2026 según el caso. Por esta razón se realiza una única convocatoria a nivel nacional con una gestión centralizada de las ayudas por el MITMA, en régimen de concurrencia competitiva, que permite ajustar los importes de las distintas líneas de actuación, en función de las solicitudes presentadas a nivel nacional, para garantizar el otorgamiento de las ayudas por el importe total de la convocatoria, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos asignados y que la territorialización de los créditos cree compartimentos estancos por Comunidades Autónomas que posibiliten la aparición de beneficiarios en algunas de ellas con peor derecho que otros posibles de otras Comunidades, máxime cuando las propuestas de rehabilitación de edificios públicos en este caso, depende exclusivamente de la iniciativa de las Entidades Locales y no puede condicionarse a ningún criterio de asignación territorial por parte de las CC. AA.

Y a todo ello hay que añadir, además, que el Estado puede mantener relaciones directas con los Entes Locales en razón a la naturaleza bifronte del régimen local (STC 214/1989, de 21 de diciembre, FJ 20) lo que justifica la aplicación por el propio Estado de este régimen de subvenciones excepcional, que pretende afrontar la necesidad de puesta al día del parque edificatorio público mediante la concurrencia competitiva de todos los proyectos que se presenten con independencia del territorio autonómico en el que se localicen.

V

Esta Orden Ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia al contribuir al impulso a la planificación estratégica de pueblos y ciudades para favorecer una visión integrada e integral de los mismos y a la consecución de un desarrollo sostenible a nivel económico, social y medioambiental. Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, constituyendo en realidad una medida de fomento oportuna y adecuada para atender las necesidades a cubrir. Se adecúa y refuerza el principio de seguridad jurídica porque es coherente con los objetivos perseguidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el resto de los Acuerdos nacionales e internacionales suscritos por España (la Agenda Urbana Española, la Agenda urbana para la Unión Europea y la Nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas). Finalmente, la norma cumple también con el principio de transparencia porque tanto la gestación de la Agenda Urbana Española como su metodología garantizó la más amplia participación de la Administración local, en el reconocimiento de su papel crucial en lo que sería su implementación. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Todo ello, y con independencia de la posible contratación a terceros de todas o de algunas de las actuaciones subvencionables, bajo el liderazgo, la coordinación y la responsabilidad íntegra de todo el proyecto por parte de la Entidad Local que resulte beneficiaria.

Durante la tramitación de esta Orden se han recabado informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención delegada del Departamento, siendo en ambos casos favorables.

Por todo ello, y con el objetivo de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia al procedimiento de concesión de estas ayudas, se publican estas bases reguladoras de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la convocatoria correspondiente para la presentación de solicitudes al Programa referenciado.

En su virtud, dispongo:

TÍTULO I
Bases
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, requisitos y procedimientos para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la rehabilitación de edificios cuya titularidad corresponda a las Entidades Locales y que estén o vayan a estar destinados a un uso público, por un importe de seiscientos millones de euros provenientes del fondo europeo asignado al MRR.

2. La finalidad de tales créditos es la de financiar aquellas actuaciones que, en el marco de una rehabilitación integral, garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de abril de 2021 y detallados en el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP). Asimismo, y de conformidad con la coherencia de las políticas de este Ministerio, las actuaciones que sean objeto de financiación deberán tener un carácter integrado, en el sentido definido por la Agenda Urbana Española (AUE), y responder a los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea.

3. El programa de ayudas descrito en estas bases contribuye a la consecución de los objetivos generales de la Política Palanca 1 «Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura» y, concretamente a la Inversión 5, de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominada «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana».

4. En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Objetivo n.º 36 del CID: Finalización de las renovaciones de edificios públicos, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (al menos 290.000 m2).

b) Objetivo n.º 37 del CID: Finalización de las renovaciones de edificios públicos, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (al menos 1.230.000 m2).

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en esta orden y las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. También será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente en lo relativo a las medidas de agilización de las subvenciones elegibles con fondos europeos establecidas en los artículos 48, 60 a 65 y a los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del PRTR establecidos en los artículos 67 a 69, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), así como a las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de fondos y el resto de normativa que lo desarrolle. En particular, deberán ser tenidas en cuenta las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación (artículo 9); las medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses (artículo 22.2.b); las medidas para el registro de los datos de los beneficiarios en una base de datos única (artículo 22.2.d); la sujeción a los controles de los organismos europeos (artículo 22.2.e); la obligación de conservación de la documentación (artículo 22.2.f) y las normas sobre comunicación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.

4. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, deberá de aplicarse, en particular, la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento de la presente orden deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 2, así como en la Inversión 5 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Con el fin de que las entidades beneficiarias tengan constancia del grado de cumplimiento respecto a las medidas descritas en los apartados 3 y 4 de este artículo, el Ministerio de Hacienda, a través de a través de las órdenes HFP 1030/2021 y HFP/1031/2021 pone a disposición una serie de cuestionarios de autoevaluación, a través de herramientas y aplicaciones habilitadas al efecto.

Las entidades decisoras y ejecutoras, como responsables últimos del control de la gestión, adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas necesarias con la finalidad de garantizar la adecuación de los procedimientos a las exigencias del apartado 4 del anexo I del Acuerdo de Financiación, sin perjuicio de las recomendaciones que determine la Intervención General de la Administración del Estado, como Autoridad de Control.

5. Asimismo, serán también de aplicación el resto de las disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente, las que estén directamente relacionadas con la finalidad de las ayudas, como es el caso del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

6. Esta convocatoria de ayudas será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Deberá tenerse en cuenta que, tanto las entidades que integran la administración local como los contratistas y subcontratistas, en su caso, deberán cumplir con la mencionada normativa en la medida que les sea de aplicación, incluyendo la obligación de una publicidad adecuada en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), teniendo en cuenta que se justifica la necesidad de publicitar los datos personales de los beneficiarios de subvenciones que sean personas físicas, siempre bajo el amparo de la normativa nacional y europea de protección de datos y la concreta aplicable a la BDNS.

La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de desarrollo.

7. Si en la ejecución de las subvenciones se precisa la celebración de contratos, deberán regirse por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

8. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

9. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resoluciones que se adopten, serán recurribles con base en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

10. A los efectos del artículo 17.3.b) de la Ley General de Subvenciones, se hace constar que un extracto de esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la consideración de beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales, entendiendo por tales los municipios, con independencia de su tamaño y población, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consells insulares que sean titulares de un inmueble que cumpla las condiciones exigidas por esta convocatoria.

2. La presentación de una solicitud de participación a la presente convocatoria implica la aceptación de esta, sin condiciones ni reservas.

CAPÍTULO II
Requisitos básicos
Artículo 4. Requisitos de aplicación a la entidad beneficiaria.

1. Será susceptible de ser Entidad beneficiaria de esta subvención cualquiera de las previstas en el artículo 3 que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ostentar la titularidad, en régimen de propiedad, de un inmueble en el que se den las condiciones previstas por el artículo 5.

b) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, y el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

2. La entidad beneficiaria de las ayudas será quien, con carácter general, ostente la condición de órgano de contratación de las obras. Excepcionalmente, podrán asumir la condición de órgano de contratación:

– las Diputaciones, Cabildos o Consells, cuando así se haya acordado mediante el convenio correspondiente con el municipio que resulte beneficiario por ostentar la titularidad del inmueble sobre el que se realice la actuación financiada, pero acredite no tener la capacidad o los medios necesarios para poder actuar como órgano de contratación.

– las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades Autónomas, al asumir las competencias medios y recursos que correspondan a las Diputaciones.

3. A efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, la entidad que resulte beneficiaria deberá establecer sistemas de seguimiento contable diferenciados y facilitar información en relación con el grado de cumplimiento de los objetivos previstos con las actuaciones, cuando así le sea requerido por el Ministerio. También estará sujeta a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Ministerio, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y/o los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

4. Las entidades locales deberán tener en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle, y sus actuaciones estarán sujetas al principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 2, así como en la medida I.5 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, en especial aquellas recogidas en el anexo a la Propuesta de Ejecución del Consejo y en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Para ello, la entidad beneficiaria deberá contemplar mecanismos de verificación y seguimiento del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación, así como una evaluación inicial.

5. Regirán para toda la Convocatoria los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las entidades beneficiarias identificarán al perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas, dando adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, haciendo constar en la forma correspondiente, al menos, los siguientes requerimientos:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

7. Las entidades beneficiarias suministrarán de forma continuada, actualizada, en los plazos y con los instrumentos que se establezcan a tal efecto, la información requerida con el fin de cumplir con los objetivos programados, en los términos previstos en la Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la normativa que le sea de aplicación y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Con relación a las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de fondos, las entidades beneficiarias se someterán a lo establecido al respecto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el resto de normativa que lo desarrolle. En particular las siguientes:

– Mantenimiento de la pista de auditoría. Establecimiento de la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución debe reportar la entidad beneficiaria.

– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

– Conservación de la documentación de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero y en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241.

9. Las entidades beneficiarias reintegrarán aquellos fondos recibidos que no hubieran sido aplicados al objetivo comprometido en los plazos establecidos al efecto o que no hayan acreditado en plazo las condiciones exigidas para su otorgamiento o pago, de acuerdo con la normativa de aplicación.

10. Las entidades beneficiarias cooperarán plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF, en francés, Office Européen de Lutte Anti-Fraude) al Tribunal de Cuentas Europeo y, en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizando que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión conceden derechos equivalentes. Asimismo, tendrán acceso aquellas autoridades de control nacionales competentes.

Además, la Entidad beneficiaria debe conceder el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos (también desde la BDNS y otros sistemas), a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.

11. Las entidades beneficiarias cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, y se dispone, por tanto, de medidas concretas para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

12. Las entidades beneficiarias crearán el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

13. Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

14. Las entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad, promoción e información del PIREP en cuanto a la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. La referida publicidad se hará constar mediante la colocación de un cartel o una lona en obra con el emblema de la Unión Europea así como una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU–, (el formato y tamaño del emblema se recoge en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014), conforme a lo señalado en el anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, desde el inicio de las obras con la subvención concedida hasta la terminación de las mismas.

Las entidades beneficiarias colaborarán activamente para potenciar la difusión de la información acerca de las Medidas y actuaciones del PIREP, en particular cuando promuevan la ejecución y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y suficiente, dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y los ciudadanos.

Harán constar la participación de las distintas instituciones intervinientes en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos.

Las mismas instrucciones serán aplicables para toda la documentación resultante de la ejecución de las obras y de la justificación y control de los fondos recibidos, así como cualesquiera otra dirigida a los beneficiarios del Plan deberán expresar que estas están financiadas con cargo a fondos Next Generation de la UE.

Asimismo, se establece la obligación de instalar placas o identificativos en el exterior de los edificios en las cuales se incluyan la referencia a la financiación con cargo a fondos de la UE. En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras, en los que figurará, además, el importe de la financiación aportada, con una tipografía y tamaño igual, a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma.

El destinatario último de las Medidas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de los ayudas objeto de este documento de bases.

Artículo 5. Requisitos de aplicación a los edificios.

1. Los edificios sobre los que se lleve a cabo la rehabilitación deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:

a) Ser de titularidad pública. Se considerarán de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Entidades Locales, y lo acreditarán en la forma correspondiente. En el caso de existir un régimen de cotitularidad sobre el edificio entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la Entidad local beneficiaria ostente al menos el 51 % de la propiedad, aportándose en tal caso, además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.

También se entenderán incluidos aquellos inmuebles que, aun no siendo de titularidad plena de las Entidades Locales, tengan atribuido, en virtud del instrumento jurídico que corresponda, el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la rehabilitación de los edificios transferidos, siempre que puedan acreditarlo mediante certificación en la que conste esta circunstancia de manera detallada, junto con el régimen jurídico previsto en el citado instrumento para el edificio en cuestión. A los efectos probatorios, deberá adjuntarse el correspondiente instrumento jurídico en el que conste incluido el edificio. Asimismo, será imprescindible una declaración responsable firmada por el órgano transferente titular registral en el que manifieste la autorización para llevar a cabo la actuación propuesta sobre el edificio.

b) Estar destinados a uso público, con exclusión de uso residencial vivienda pública (en todos sus regímenes), y mantenerlo destinado, al menos durante los próximos veinte años, al uso público, aportando a tal efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente.

También podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos edificios de titularidad pública que, estando en desuso al tiempo de la publicación de esta convocatoria, sean destinados a uso público una vez finalizada la rehabilitación durante un plazo mínimo de veinte años.

c) Tener una fecha de construcción anterior a 1 de enero de 2009.

2. Los edificios sobre los que se lleve a cabo la actuación de rehabilitación para las que se solicita financiación podrán encontrarse en alguno de los siguientes estados:

a) Actuaciones cuyas obras se encuentren iniciadas por contar con un acta de replanteo firmada en fecha posterior al 1 de febrero de 2020 y anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Las obras no podrán encontrarse suspendidas a fecha de publicación de la presente convocatoria. En cualquier caso, únicamente pueden financiarse los costes incurridos a partir de la citada fecha.

b) Actuaciones en fase de licitación cuando, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se hubiere publicado el anuncio de licitación en el perfil de contratante.

c) Actuaciones que, no encontrándose en ninguno de los estados anteriores, puedan contar con los requisitos previstos en esta orden de bases y convocatoria durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Artículo 6. Requisitos de aplicación a las actuaciones.

1. A los efectos de esta Orden, se entenderán por actuaciones elegibles todas las relacionadas en el artículo 7 que se realicen en el marco de la rehabilitación de un inmueble que cumpla con las condiciones previstas por el artículo 1.

2. Las actuaciones para las que se solicite financiación deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Incluir intervenciones definidas en el artículo 7 de esta Orden como de «tipo A» que supongan, al menos, una reducción del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, de acuerdo con el requisito de ahorro energético redactado a continuación.

b) Disponer de un plan de gestión de residuos que suponga la preparación para la reutilización, reciclaje o valorización de, al menos, un 70 % de los residuos no peligrosos que puedan generarse en el desarrollo de dichas actuaciones, así como el resto de condiciones recogidas en el requisito de gestión de residuos acorde con el principio DNSH redactado a continuación.

c) Estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones de la línea 1 de la convocatoria o del 31 de marzo de 2026 para las actuaciones de la línea 2 de la convocatoria, tal y como se detalla en el artículo 8.

d) Cumplir con los parámetros recogidos en el artículo 8, si se trata de una actuación perteneciente a la línea 2.

3. En el caso de que la rehabilitación se lleve a cabo por fases, todas ellas deberán estar vinculadas a un proyecto general del edificio, un plan director, el libro del edificio existente o cualquier otro instrumento de planificación integral. La fase o fases para las que se solicite financiación, deberán estar finalizadas, recibidas y destinadas al uso público de manera autónoma, antes de las fechas señaladas en el apartado anterior. Asimismo, cuando cada fase se presente al Programa como una actuación independiente, cada una de ellas deberá cumplir los requisitos de ahorro de energía y de gestión de residuos señalados en el apartado anterior.

Requisito de ahorro energético

Serán actuaciones elegibles las que consigan una reducción de, al menos el 30 % en el indicador global de consumo de energía primaria no renovable del edificio.

Este requisito se acreditará mediante la certificación energética del edificio, comparando el estado actual del edificio con el estado tras la rehabilitación. En los edificios en los que se produzca un cambio de uso, se deberá igualmente comparar el consumo energético del edificio en su estado actual con el consumo del edificio tras la rehabilitación, considerando, en ambos casos, el uso al que va a estar destinado finalmente el inmueble. Así mismo, en el supuesto de la reubicación de un servicio existente, se deberá hacer el certificado energético del edificio o edificios en los que se ubica el servicio en la actualidad con el objetivo de verificar que con el traslado no se incrementa el consumo de energía primaria no renovable.

La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de cualquiera de los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética debidamente inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre los que se encuentran los programas informáticos oficiales reconocidos. No son de aplicación los procedimientos simplificados, por tanto, se debe recurrir a la herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC) o cualquier otra registrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como procedimiento general para la certificación energética de edificios.

Para que sean comparables, los distintos certificados deben realizarse con la misma versión del programa informático que corresponderá con la que esté en vigor en la fecha de redacción del proyecto de ejecución o su adaptación a los requisitos del PIREP.

La aportación de los certificados energéticos será obligatoria en todos los casos, incluso en aquellos edificios fuera del ámbito de aplicación del RD 390/2021, como herramienta para la justificación de los ahorros previstos y alcanzados con la rehabilitación.

Para justificar el cumplimiento de este requisito, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética.

b) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado en proyecto, denominado certificado energético de proyecto según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.

c) Certificado de eficiencia energética de obra terminada, conforme al artículo 9 del RD 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

d) Además, en los casos en los que se produce la reubicación de un servicio existente, se aportara el certificado o certificados de eficiencia energética del edificio o edificios en los que se ubica el servicio en la actualidad, firmado por técnico competente.

Requisito de gestión de residuos acorde con el principio DNSH

Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada una de ellas, un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

I. Al menos el 70 % en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje o valorización, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

II. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la preparación para la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la retirada selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. En el caso de generarse residuos peligrosos, como el amianto, éstos deberán ser retirados, almacenados y gestionados a través de gestores autorizados para su tratamiento.

III. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887, para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

A fin de acreditar el complimiento de estos tres requisitos en materia de gestión de los residuos generados en las actuaciones, la persona poseedora de los residuos y de los materiales de construcción deberá aportar un informe firmado por la dirección facultativa de la obra y que y que deberá contener la acreditación documental de que los residuos se han destinado a preparación para la reutilización, reciclado o valorización en gestores autorizados y que se cumple el porcentaje fijado del 70 %. Este hecho se acreditará a través de los certificados de los gestores de residuos, que además incluirá el código LER de los residuos entregados para que se pueda comprobar la separación realizada en la obra. También se incluirá el certificado relativo a los residuos peligrosos generados, aunque no computen para el objetivo del 70 %.

Artículo 7. Tipos de actuaciones que pueden ser objeto de financiación.

1. Serán actuaciones elegibles con carácter principal las siguientes:

Actuaciones tipo A.

Las intervenciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos, con coeficiente de contribución climática del 100 % (de acuerdo con lo previsto en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241).

Quedarán expresamente excluidas de este grupo aquellas actuaciones que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Actuaciones tipo B.

Las intervenciones destinadas a mejorar la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40 %.

Actuaciones tipo C.

Las intervenciones orientadas a mejorar la accesibilidad. Aquéllas que eliminen barreras y mejoren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial.

Actuaciones tipo D.

Las intervenciones destinadas a mejorar la habitabilidad.

Actuaciones tipo E.

Las intervenciones encaminadas a la mejora en la conservación de los edificios.

2. Con carácter complementario a las actuaciones del punto anterior, serán también actuaciones elegibles las siguientes:

Actuaciones tipo A bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las obras incluidas en el grupo A. Coeficiente de contribución climática del 100 % (de acuerdo con lo previsto en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241).

Actuaciones tipo B bis, C bis, D bis, y E bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las actuaciones incluidas, según corresponda, en los grupos B, C, D y E.

3. Las actuaciones que estén sujetas a etiqueta climática (submedida C2.I5a del PRTR) se deberán corresponder con el campo de intervención 026 bis del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética, con el objetivo de:

a) lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión, relativa a la renovación de edificios, o

b) lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones ex ante.

TÍTULO II
Convocatoria
CAPÍTULO I
Líneas de la convocatoria, importe y gastos subvencionables
Artículo 8. Líneas, parámetros e indicadores de la convocatoria.

1. En los términos establecidos en el artículo 1, en la presente convocatoria se articulan las siguientes Líneas de desarrollo de las actuaciones:

a) Línea 1. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 30 de septiembre de 2024.

b) Línea 2. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 31 de marzo de 2026.

2. Las actuaciones de la Línea 2 deberán cumplir al menos dos de los siguientes parámetros:

– Que el coste total de la obra proyectada (entendido como la suma del coste de las actuaciones tipo A, B, C, D y E), sin impuestos, sea igual o superior a 500.000 euros.

– Que la superficie, medida en m2 construidos, en la que se va a intervenir supere los 1.000 m2. En el caso de que la intervención afecte solo a las fachadas, deberá computarse únicamente la superficie sobre rasante. Del mismo modo, en el caso de sustitución de carpinterías, aislamiento de cubierta, sustitución o mejora de los sistemas de climatización, etc., se deberá computar la superficie afectada por tales obras.

– Que el grado de intervención de la actuación sea igual o superior a 500 euros/m2, considerando el coste total de la obra sin impuestos respecto de la superficie total rehabilitada.

3. Además, con el fin de verificar el cumplimiento de las líneas anteriormente descritas, el anexo II del anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los «Acuerdos Operativos» («Operational Arrangements» OA, por sus siglas en inglés) entre la Comisión y España establece los indicadores de monitorización, codificados como números 36.1 y 37.1, sin perjuicio de que puedan determinarse adicionalmente otros indicadores de monitorización o hitos y objetivos de gestión adicionales.

Artículo 9. Imputación presupuestaria.

1. Se inicia su tramitación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022 por una cuantía máxima de seiscientos millones de euros que se financiará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 17.50.26BE.760 relativa al Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Anualidad Importe
2022 600.000.000 €

2. El crédito inicialmente previsto se distribuirá de la siguiente forma:

Línea Partida presupuestaria

Importe

Euros

1 17.50.26BE.760 250.000.000
2 17.50.26BE.760 350.000.000

3. En el supuesto de que la cantidad consignada en los PGE para 2022, pueda resultar ampliada, el importe de la ampliación se distribuirá proporcionalmente entre ambas líneas.

4. Asimismo, las dos líneas de la convocatoria estarán vinculadas entre sí y, si las condiciones de las solicitudes presentadas así lo requieren, podrán traspasarse las cantidades establecidas entre ambas de manera indistinta, incluida la posible ampliación de crédito a la que hacen referencia los apartados 2 y 3 de este artículo.

Artículo 10. Gastos e inversiones objeto de financiación.

1. Se consideran gastos elegibles aquellos que resulten estrictamente necesarios para llevar a cabo las actuaciones previstas por el artículo 7 de esta Orden y la consecución del objeto de este Programa.

2. Se consideran asimismo gastos elegibles los trabajos de carácter técnico que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, tales como los honorarios de los proyectos, la dirección facultativa, las certificaciones energéticas, auditorías energéticas o los relativos a la publicidad de la financiación de la rehabilitación por fondos europeos (coste del cartel o lona de obra así como el coste de su instalación) y adaptaciones de proyectos anteriores a los requisitos del Programa.

3. No tendrán la consideración de gastos elegibles las labores de demolición, cimentación o estructura, así como la construcción de nuevos edificios, aun en los casos en los que se conserve las fachadas exteriores, ni la ampliación de las construcciones objeto de rehabilitación. Igualmente, no se incluyen como conceptos elegibles los gastos de personal, asistencias técnicas, impuestos, tasas o tributos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos elegibles podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 11. Determinación de la cuantía objeto de financiación.

1. La cuantía se establece de la siguiente forma:

a) En las actuaciones tipo A y A bis se subvencionará el 100 % sobre el precio (artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente.

b) En las actuaciones tipo B, B bis, C, C bis, D, D bis, E y E bis se subvencionará el 85 % del precio (artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente, si bien el importe sobre el que se aplica este porcentaje no podrá superar el 50 % del importe de las actuaciones energéticas tipo A + A bis.

2. Con independencia del importe total de la actuación, la cuantía objeto de financiación no podrá superar los 3.000.000 euros (impuestos no incluidos) en cada solicitud.

3. El importe relativo al conjunto de tributos (impuestos como el IVA, IGIC o IPSI, ICIO o tasas urbanísticas) de todas las actuaciones no será un gasto subvencionable, por lo que deberá ser objeto de financiación por la Entidad Local beneficiaria, bien a través de recursos propios o bien con cargo a financiación obtenida en virtud de colaboración público-privada.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), las ayudas otorgadas en el ámbito de esta Orden de bases serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

2. El régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo. El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales.

El Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, mencionado el apartado 1, establece en el marco de la Estrategia Europa 2020, un objetivo de incremento del 20 % en eficiencia energética, persiguiendo el objetivo general de ahorrar al menos un 20 % del consumo de energía primaria de la Unión. Para facilitar la consecución de esos objetivos, las medidas de apoyo a la eficiencia energética y a la cogeneración de alta eficiencia energética y a sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes deben incluirse en la exención por categorías.

3. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

4. Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Sección primera. Solicitudes
Artículo 13. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de conformidad con el contenido previsto en el anexo de la presente orden, en el plazo máximo de:

– Cuarenta y cinco días naturales para las actuaciones de la línea 1, y

– Noventa días naturales para las actuaciones de la línea 2.

El plazo se comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, y estarán firmadas electrónicamente por la persona titular de la Alcaldía o Presidencia de la Entidad local correspondiente o persona representante en la que se delegue en cada caso.

2. Las solicitudes, junto con la documentación que incorporen, deberán presentarse únicamente a través de la plataforma creada a tal efecto disponible en el enlace: http://sede.mitma.gob.es//, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Aclarar que la firma electrónica de los documentos debe hacerse en formato PAdES y que cada archivo que se incorpore a la solicitud no podrá ocupar más de 10 MB.

3. Cada entidad local podrá presentar un número de máximo de solicitudes teniendo en cuenta los umbrales de población según las cifras oficiales del Padrón referidas a 1 de enero de 2020 y a la Línea de actuaciones de que se trate, según lo dispuesto en el artículo 8 y de la siguiente manera:

N.º habitantes por población Línea 1 Línea 2
Más de 50.000 habitantes y capitales de provincia. 2 3
Entre 20.000 y 50.000 habitantes y diputaciones, cabildos o consells. 1 2
Menos de 20.000 habitantes. 1 1

En caso de incorporar un número mayor de solicitudes que las permitidas, se tendrán en cuenta en el orden en que han sido presentadas hasta el máximo establecido según el cuadro arriba indicado.

Artículo 14. Documentación acreditativa que debe acompañar a cada solicitud.

1. Solicitud cumplimentada de acuerdo con el anexo de la presente Orden, dirigida a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, y firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante. La solicitud se completará a través de la plataforma indicada en el artículo anterior.

2. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos recogidos en esta Orden, relativos al beneficiario, titularidad y uso del inmueble, y compromiso de cofinanciación por parte de la entidad solicitante. Todos los documentos deberán tener una vigencia mínima de seis meses. En concreto, se deberán acreditar los siguientes aspectos:

a) Titularidad del edificio a rehabilitar: Certificación registral o nota simple informativa del Registro de la Propiedad.

Para casos en los que exista un régimen de cotitularidad sobre el edificio entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la Entidad local beneficiaria ostente al menos el 51 % de la propiedad, aportándose en tal caso, además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.

Para caso de inmuebles que, aun no siendo de titularidad de las Entidades Locales, tengan atribuido, en virtud del instrumento jurídico que corresponda, el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la rehabilitación de los edificios transferidos, será imprescindible adjuntar el correspondiente instrumento jurídico en el que esté incluido el edificio, la certificación en la que conste esta circunstancia de manera detallada, junto con el régimen jurídico previsto para el edificio en cuestión y una declaración responsable firmada por el órgano transferente titular registral en el que manifieste la autorización para llevar a cabo la actuación propuesta.

b) Uso del edificio a rehabilitar: El solicitante deberá aportar una declaración responsable que identifique el uso actual y futuro del inmueble, así como su compromiso de destinar dicho inmueble a un uso público al menos por un período de 20 años.

c) Certificación catastral descriptiva y gráfica en la que conste el año de construcción del edificio (anterior a 2009).

d) Compromiso de financiación: El solicitante deberá precisar el importe de la actuación que no es elegible, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, en un documento firmado por quien ostente la representación legal máxima de la entidad solicitante.

e) El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. De conformidad con lo establecido por el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso la certificación correspondiente. El solicitante deberá acreditar también que la entidad beneficiaria no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo establecido por el artículo 34.5 de la Ley de subvenciones. Así como, declaración no estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

f) La entidad beneficiaria de los fondos deberá requerir a los terceros con los que contrate la acreditación a su vez, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como del cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones, mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. De conformidad con lo establecido por el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable de cumplir con los requisitos del programa de Impulso y Rehabilitación de Edificios Públicos y de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH), y de aplicación de las condiciones del etiquetado climático y digital, conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de estas bases.

3. Documentación descriptiva de la intervención solicitada, a modo de Anteproyecto energéticamente definido, que conformará el dossier en base al cual se evaluarán las solicitudes y constará de una parte gráfica (paneles) y una parte informativa (ficha).

I. La parte gráfica se recogerá en dos paneles en formato DIN A3 en vertical que contendrán:

a) Carátula identificativa del inmueble con su localización, uso actual y previsto.

b) Memoria descriptiva de las obras a desarrollar con un máximo de 500 palabras que incluya, información relativa a los criterios de evaluación de Calidad, Enfoque Integral e Innovación, de acuerdo con el artículo 16. Contendrá, la menos, descripción del inmueble, relación con su entorno y descripción de las obras a acometer, detallando las actuaciones de mejora energética (Tipo A).

c) Plano de situación a una escala que permita visualizar el entorno en un radio de 1 km.

d) Planos del estado actual.

e) Planos del estado previsto tras las obras de rehabilitación.

f) Al menos, cinco fotografías del estado actual que permitan una descripción completa del inmueble.

g) Infografías que muestren la imagen del inmueble tras la rehabilitación.

II. La parte de información se recogerá en una ficha en formato DIN A4 en vertical que contendrá una memoria descriptiva de las obras a desarrollar con un máximo de 500 palabras que incluya, información relativa a los criterios de evaluación de Oportunidad, Gobernanza y Solidez de acuerdo con el artículo 16.

4. Presupuesto total de la actuación, diferenciando la parte correspondiente a cada tipo de actuación (A, B, C, D, E, A bis, B bis, C bis, D bis y E bis), todos ellos sin impuestos.

5. Cronograma de las obras en el que se indique fecha prevista para las siguientes etapas:

a) Redacción de proyecto básico.

b) Obtención de licencia urbanística o autorización necesaria.

c) Aprobación del Proyecto de Ejecución por el órgano competente.

d) Adjudicación de la obra.

e) Acta de replanteo y comienzo de la obra.

f) Certificado Final de Obra (CFO).

g) Acta de recepción de la obra sin observaciones.

6. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética.

Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma, denominado certificado energético de proyecto según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.

Además, en los casos en los que se produce la reubicación de un servicio existente, se aportara el certificado o certificados de eficiencia energética del edificio o edificios en los que se ubica el servicio en la actualidad, firmado por técnico competente.

7. En el caso de disponer de él, Plan de Acción Local de la Agenda Urbana Española en el que se encuentre recogida la actuación o, si éste no está aprobado, Declaración Responsable de que la misma se encuentra entre las actuaciones identificadas por él, durante el proceso de elaboración.

8. Documentación justificativa del cumplimiento de las medidas dirigidas a evitar la doble financiación, la incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado, el fraude y la corrupción, así como el conflicto de intereses.

9. Declaración sobre la correspondiente afección patrimonial de los edificios.

10. Con independencia de lo establecido en este artículo, se podrá requerir en cualquier momento a los solicitantes la incorporación de cualquier información adicional cuando la misma se considere imprescindible o necesaria para la correcta valoración de la solicitud.

Artículo 15. Documentación acreditativa a entregar tras la resolución definitiva.

1. Para el control de cumplimiento de los objetivos e indicadores de monitorización, se comunicará el estado de ejecución de cada una de las actuaciones cada vez que supere una de las siguientes etapas, o cada 3 meses si la duración de las mismas fuese superior a dicho plazo, y se remitirá la documentación señalada:

a) Proyecto básico: Actualización del cronograma, de la superficie y del resumen de presupuesto por tipos de actuaciones.

b) Autorización o licencia urbanística. Obtención de la autorización.

c) Proyecto de ejecución: Actualización del cronograma, de la superficie, del resumen de presupuesto por tipos de actuaciones y del ahorro energético. Certificados energéticos.

d) Licitación de la obra: Comunicación de la publicación de la licitación.

e) Adjudicación de la obra: Comunicación de la formalización.

f) Acta de comprobación del replanteo e inicio: Comunicación de la firma. En caso de que la obra ya esté iniciada, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de esta Orden, se deberá aportar el acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras y un certificado expedido por la dirección facultativa en el que haga constar que a fecha de publicación de esta orden las obras no se encuentran suspendidas.

g) Certificación trimestral de la dirección facultativa, de la obra ejecutada: Se comunicará el importe desglosado por tipo de actuación.

h) Declaración responsable del compromiso de creación de empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

2. Una vez finalizada cada actuación, se presentará la justificación final de las mismas que comprenderá la siguiente documentación, sin perjuicio de que tras su análisis se pueda solicitar documentación complementaria:

a) Certificado final obra. Comunicación de la firma.

b) Acta de Recepción de la obra, sin reservas: incluyendo los m2 de superficie efectivamente rehabilitada.

c) Liquidación final. Comunicación de la firma y su importe.

d) Cuadro resumen del seguimiento de las actuaciones ejecutadas.

e) Cuadro resumen con la relación certificada de gastos.

f) Memoria final de la obra ejecutada y objetivos alcanzados.

g) Certificados energéticos según lo especificado en el artículo 6.

h) Formularios de autoevaluación y evaluación del principio del DNSH según la documentación del Ministerio de Hacienda.

i) Informe que detalle las actuaciones de control financiero realizadas. Contendrá los controles realizados en relación con las Actuaciones financiadas por el PIREP, informando de los objetivos y alcance de estos, así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección.

j) Declaración de otras ayudas solicitadas.

k) Declaración de gestión.

l) Contabilidad separada. Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.

m) Justificantes de gasto y pagos bancarios de pago de las actuaciones.

n) Fotografías tanto del estado previo del inmueble como del actual, así como de la publicidad del MRR.

o) Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas.

p) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

q) Requerimiento de identificación de contratistas y subcontratistas y su acreditación la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral en el caso de desarrollar actividad económica y cesión datos contratista.

3. Se podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

4. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrá solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las inversiones y gastos elegibles necesarios para la ejecución del proyecto correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

5. Adicionalmente a los apartados previos, resultará también de obligado cumplimiento cualquier otro mecanismo de justificación de la realización de los proyectos que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como europeo.

Sección segunda. Criterios de valoración y selección de las actuaciones elegibles
Artículo 16. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta Orden de bases, se valorarán de conformidad con los siguientes criterios, para lo cual será imprescindible que la propuesta contenga la información y documentación necesaria (justificada y garantizada expresamente cuando sea preciso):

1. Calidad (20 puntos):

Para la valoración de la calidad se considerará el valor arquitectónico de la propuesta, el interés conceptual para mejorar técnica, estética y funcionalmente el edificio existente, la racionalidad, flexibilidad y funcionalidad de la intervención y la integración armoniosa en el tejido urbano y en el paisaje. De igual forma, se tendrá en cuenta la adecuación al coste de la actuación; que suponga la adaptación de los espacios a los estándares de eficiencia, el rigor de la justificación aportada, la sencillez y los menores costes potenciales de mantenimiento.

2. Solidez (15 puntos):

Para la valoración se considerará la coherencia, credibilidad y precisión de la planificación temporal de toda la actuación, prevista por el cronograma que acompaña a la actuación, así como la metodología de trabajo propuesta para garantizar el cumplimiento de los objetivos exigidos.

3. Gobernanza (15 puntos):

Para la valoración de la gobernanza se tendrá en cuenta que la selección y elaboración del proyecto sea el resultado de concursos de proyectos con intervención de jurado (u otro procedimiento en el que se haya tenido en cuenta únicamente la calidad de la propuesta), de procesos participativos, comités de expertos, participación ciudadana, colaboración entre administraciones, o cualquier otro procedimiento orientado hacia el equilibrio económico, social e institucional y de planes de actuación o estrategia similar en el marco de lo dispuesto en las medidas de implementación de la ERESEE.

4. Enfoque integral (15 puntos):

Para la valoración del enfoque integral se atenderá a la capacidad de la actuación para incorporar, además de una reducción de, al menos, un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, mejoras en la habitabilidad, la accesibilidad, la conservación, la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios.

5. Innovación (15 puntos):

Para la valoración de la innovación se considerarán tres ámbitos. El ámbito de la innovación energética, que tendrá en cuenta el alcance de las actuaciones previstas en términos de eficiencia energética, de manera que, más allá del ahorro mínimo exigido del 30 %, se valoren aquellos proyectos orientados a transformar el edificio en uno de consumo nulo, casi nulo, o con una reducción más ambiciosa de su consumo energético respecto de la mínima determinada en estas bases. El ámbito de la innovación constructiva, atendiendo a la elección de materiales y el diseño de soluciones constructivas, sin pasar por alto la higiene, la salubridad, el confort (o bienestar) y la sostenibilidad. Y el de la innovación tipológica, considerando la innovación y modernización de la Administración Pública, mediante la optimización y/o transformación de espacios, tanto a nivel físico como conceptual, alcanzando carácter ejemplarizante.

6. Oportunidad (20 puntos):

Para la valoración de la oportunidad y relevancia de la actuación, se tendrá en cuenta que su proyecto haya sido identificado como una de las actuaciones integradas en un Plan de acción Local de la Agenda Urbana o Estrategia de ciudad y respondiendo al carácter integrado que reclama la agenda por tener impacto en la Entidad Local o en su entorno, tanto desde la perspectiva medioambiental, como económica y social, para lo que se tendrá en cuenta la población que potencialmente puede resultar beneficiaria por el uso público al que se destine el inmueble, que sea idónea para lograr unos espacios inclusivos y accesibles, que incorporen soluciones sostenibles que respondan a necesidades más allá de la dimensión material, en la línea de lo que propone la Nueva Bauhaus Europea, que posibilite la recuperación de edificios en desuso, que genere impacto en su entorno, ya sea por el uso y utilidad del inmueble, el número de usuarios que se beneficiará de la intervención y/o la idoneidad de la misma en el contexto COVID y que contribuya a las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al conjunto de la sociedad, se complemente con otras solicitudes financiadas por el Plan y/o genere un valor añadido comparativo de la propuesta en relación con otras presentadas.

Sección tercera. Tramitación y resolución
Artículo 17. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

El procedimiento de concurrencia competitiva regulado por estas bases y por la presente convocatoria pública se desarrollará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a instancia de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura publicará en el «Boletín Oficial del Estado» esta Orden de bases y convocatoria para propiciar la presentación de solicitudes. Dicha publicación se realizará también en la Sede Electrónica del Ministerio y en la web de la Agenda Urbana Española.

2. Las solicitudes de participación que se presenten se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el artículo 14.

3. La instrucción del procedimiento de concesión y la evaluación técnica previa de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

Artículo 18. Tramitación.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a su evaluación de conformidad con los criterios de valoración y selección establecidos en las presentes bases.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma.

3. Tras la evaluación de las solicitudes, se elevará la propuesta de valoración a un órgano colegiado creado al efecto que emitirá un informe en el que se concretará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada de conformidad con los criterios recogidos en el artículo 16, incluyendo el importe asignable a cada actuación.

El citado órgano colegiado contará en su composición con el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, que actuará en calidad de presidente, con el Director General de Agenda Urbana y Arquitectura, que hará las veces de Secretario, y con tres vocales designados por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas será publicada en el Portal de Ayudas de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro del cual se informará del otorgamiento de un plazo de diez días para que se formulen las alegaciones que consideren oportunas o comuniquen su aceptación.

5. Examinadas las alegaciones, la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura formulará propuesta de resolución definitiva en la que se incluirá al solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Los beneficiarios serán notificados de manera individual para que, en un plazo de quince días naturales, comuniquen su aceptación en caso de que no lo hayan hecho anteriormente.

La no aceptación expresa en plazo implicará, a todos los efectos, que se tenga por desistida la solicitud y podrá extenderse la propuesta de financiación a los siguientes solicitantes, por orden de valoración, hasta el límite del crédito disponible.

6. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Subdirección General de Arquitectura y Edificación informará acerca de la documentación recibida en relación con cada una de las solicitudes presentadas y de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Posteriormente, el Director General de Agenda Urbana y Arquitectura aprobará cada una de las propuestas de resolución definitiva, sujeta a condición resolutoria de entrega de documentación prevista en el artículo 15.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.

Artículo 19. Resolución.

1. Aprobada cada una de las propuestas de resolución definitiva, la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o la persona en quien delegue, resolverá el procedimiento.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la totalidad de las resoluciones definitivas del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la línea 2.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución definitiva correspondiente, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, por silencio administrativo.

4. En la resolución, que habrá de ser motivada y deberá hacer referencia expresa al deber de respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y cumplir con las condiciones del etiquetado climático previstas por apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se acordará para cada caso tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde que el primero sea desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por silencio administrativo por haber transcurrido el plazo de un mes para dictar y notificar su resolución.

6. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por la presente orden o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas para la ejecución de los proyectos objeto de ayuda, y que estén motivadas por causas técnicas o de otra índole que impidan o comprometan la formalización de la contratación de los servicios y/o adquisición de los bienes correspondientes, así como la ejecución del proyecto en el plazo establecido, todo ello por motivos ajenos o sobrevenidos al beneficiario debidamente justificados, y pese a haberse adoptado las medidas técnicas y de planificación que resultasen exigibles.

No podrán admitirse sustituciones o modificaciones sustanciales del proyecto objeto de ayuda (ampliación del alcance, tipología de actuación, ubicación) ni modificaciones que no obedezcan a una causa técnica o de contratación o ejecución debidamente justificadas.

La variación de la inversión prevista que produzca un reajuste a la baja tras el proceso de contratación de las actuaciones sin modificación del alcance ni de la actuación prevista no constituirá per se una modificación de la resolución, ajustándose en ese caso la ayuda a otorgar en la fase de verificación del proyecto. En ningún caso, la modificación de la resolución podrá modificar el importe de ayuda concedida superando el importe de la subvención original correspondiente al proyecto inicialmente seleccionado.

2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada, en su caso, por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la ejecución del proyecto objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada.

Sección cuarta. Pago y justificación
Artículo 21. Régimen de pagos.

1. Dada la naturaleza de estas subvenciones el abono de la ayuda se realizará mediante un pago único de forma anticipada.

2. Los plazos en los que se formalizará el pago anticipado se determinarán en la resolución definitiva.

Artículo 22. Justificación de la subvención.

1. La justificación de los gastos se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Subvenciones y, en concreto, se deberá presentar a la Subdirección General de Arquitectura y Edificación de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio la documentación recogida en el artículo 15.

2. El plazo máximo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de acuerdo con el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a tres meses desde la firma del acta de recepción de obra (sin observaciones ni reparos).

Artículo 23. Comprobación de los resultados.

El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Sección quinta. Reintegro y régimen sancionador
Artículo 24. Reintegro por nulidad o incumplimiento.

1. El artículo 7 Regla Séptima, de la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado, señala que en los organismos públicos, las Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

2. En los casos en que la entidad beneficiaria haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones exigidas conforme a lo previsto en esta orden de bases y demás normas aplicables, deberá reintegrar el total de las cantidades percibidas, o parte de ellas cuando no pueda justificar el gasto, más el interés de demora que corresponda en ambos casos, desde la fecha en que haya recibido los fondos. Todo ello, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar de conformidad con las previsiones de la Ley General de Subvenciones.

3. Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales condiciones:

a) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

b) En caso de en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, irregularidades, no justificación o falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados. así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.

4. El destino de los reintegros de los fondos se regulará de conformidad con la previsión establecida por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 25. Régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y normativa de desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO

Este anexo tiene efectos meramente informativos sobre el contenido específico que se requiere para solicitar las ayudas. Deberá acompañarse del resto de documentación a la que se hace referencia en esta orden de bases y convocatoria.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2022
  • Fecha de publicación: 11/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Edificaciones
  • Fondo CE
  • Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Obras
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subvenciones

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