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Documento BOE-A-2026-9274

Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Fábrica móvil de explosivos en Tabernas (Almería)».

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2026, páginas 59722 a 59734 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-9274

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Fábrica móvil de explosivos en Tabernas (Almería)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) como órgano sustantivo, del que Orica Explosivos Industriales, SA es promotor.

El proyecto consiste en la construcción de una instalación de explosivos, constituida por una unidad móvil de fabricación de explosivos (Mobile Explosive Manufacturing Units, en adelante MEMU), un depósito comercial de explosivos y un almacén de materias primas intermedias para la fabricación de explosivos (MPIFE), los cuales se ubicarán en la parcela 165 del polígono 10 del T.M. de Tabernas (Almería), dentro del perímetro autorizado de una explotación minera para la extracción de yesos actualmente en operación (Concesión Derivada Ana María Fracción 2.ª N.º 39826/2).

Los citados explosivos se utilizarán para la explotación de yesos, mineral estratégico para Europa debido a su importancia en la construcción, la sostenibilidad y otras aplicaciones clave. El tiempo estimado de servicio de la instalación proyectada es de quince años, transcurridos los cuales se desmantelará para proceder a la extracción de yeso en la superficie ocupada por la misma y a la posterior restauración conforme al plan de restauración asociado a la explotación minera autorizada.

Con fecha 18 de julio de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Subdelegación del Gobierno en Almería. No
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía(1).
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. No
Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía(2).
Secretaría General de Industria y Minas. Consejería de Industria, Energía y Minas. Junta de Andalucía(3).
Secretaría General de Energía. Consejería de Industria, Energía y Minas. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía(4).
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía(5).
Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Junta de Andalucía.
Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía(6).
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.
Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Diputación Provincial de Almería. No
Ayuntamiento de Tabernas (Almería). No
Greenpeace España. No
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción en Andalucía. No
Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM). No

(1) Remite respuestas de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y de los Servicios de Espacios Naturales Protegidos y de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería.

(2) Se recibe respuesta del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

(3) Remite respuesta del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería.

(4) Se recibe respuesta de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería.

(5) Remite respuesta de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería.

(6) Remite respuesta de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería.

Con fecha 15 de septiembre de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Recursos Hídricos, Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular y Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería, todas pertenecientes a la Junta de Andalucía. El último de los informes se recibe el 19 de enero de 2026.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 10 de febrero de 2026, se da traslado al promotor los informes recibidos y se solicita que amplíe determinada información y aclare algunos aspectos del documento ambiental, con objeto de dar respuesta a las cuestiones planteadas y de integrar en el proyecto las medidas adicionales propuestas por los organismos consultados.

Con fecha 20 de febrero de 2026, se recibe respuesta del promotor, el cual aclara las cuestiones planteadas e integra en el proyecto las recomendaciones y medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas por los distintos organismos durante la fase de consultas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

El proyecto incluye la construcción de una instalación de explosivos dentro de una concesión minera en explotación con las siguientes instalaciones principales, cuyo plazo de ejecución se estima en tres meses:

Instalación Superficie Capacidad Sustancias almacenadas temporalmente
Almacén de MPIFE. 359 m2 100 tn. Nitrato amónico (AN) y ANE (emulsión matriz y aditivos gasificantes).
Depósito de explosivos. 48 m2 10.000 kg (10 tn). ANFO (Ammonium Nitrate-Fuel Oil).
Depósito de detonadores. 31 m2 150.000 unidades. Detonadores (pistoneras).
Aparcamiento MEMU. 96 m2 10 tn (capacidad transporte). AN + ANE.

Las instalaciones proyectadas ocuparán una superficie aproximada de 5.200 m2 dedicadas al cultivo de olivar dentro de la explotación minera Ana María Fracción. El acceso al interior del recinto vallado previsto se realiza a través de un camino existente que parte del p.k. 482 de la carretera nacional N-340a, el cual forma parte de los viales internos de la citada cantera.

El promotor prevé un consumo anual de unas de 1.500 tn de nitrato amónico (AN). La MEMU (unidad móvil de fabricación de explosivos) consiste en un vehículo equipado con una unidad para la fabricación y carga de materias primas intermedias (mercancías peligrosas que no son explosivas), además, incluye compartimentos para el transporte de explosivos embalados. La capacidad nominal de la MEMU es de 12 tn, estimándose la salida (ventas) de 8 tn/día. Se prevé un total de 1 o 2 traslados de MEMU al día desde la instalación a destino. Las materias primas intermedias para la fabricación de explosivos MPIFE (AN) se cargarán en la MEMU para trasladarlas hasta el punto de suministro autorizado, donde se fabricará el explosivo (ANFO) en el interior del mismo barreno donde se hará la voladura. El promotor destaca que la fabricación de los explosivos siempre se realizará fuera de las instalaciones proyectadas, nunca en su interior.

En las instalaciones previstas, sólo se almacenarán las materias primas intermedias y los productos acabados procedentes de proveedores autorizados, así como la carga de las materias primas en la MEMU. Todas las materias primas y productos acabados contarán con sus correspondientes envases de seguridad homologados y se almacenarán en lugares hormigonados, techados y protegidos de los agentes meteorológicos, de acuerdo con lo exigido por el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero).

La principal fuente de energía eléctrica provendrá de una instalación solar fotovoltaica compuesta por 33 módulos de silicio monocristalino de 540 W de potencia, 1 inversor híbrido trifásico de 15 kW y 7 baterías de litio ferrofosfato de 20 kW. Como equipo de emergencia, se contará con un grupo electrógeno alimentado con gasóleo A dispuesto en un depósito superficial de doble pared en cubeto estanco de 1 m3 de capacidad.

b) Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Tabernas (Almería), en la comarca Los Filabres-Tabernas, dentro de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, donde sólo existe un cauce tributario de la rambla de Lucainena, de escasa entidad y de marcado carácter estacional, cauce situado a 134 m al noroeste del vallado previsto. En el ámbito de estudio se localiza la masa de agua subterránea denominada «Agua» (código ES060MSBT 060-008 según la cartografía publicada en Red de Información Ambiental de Andalucía-REDIAM-), la cual está declarada en riesgo cuantitativo y químico.

El proyecto no se ubica dentro de espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 ni a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). Los espacios naturales más cercanos son: la zona especial de conservación (ZEC) y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000045 y paraje natural «Sierra Alhamilla» situados a 4,6 km; la ZEC ES6110006 «Ramblas de Gérgal, Tabernas y sur de Sierra de Alhamilla» situada a 6,6 km; la ZEC ES6110005 «Sierra de Cabrera-Bédar» situada a 7,5 km; y la ZEC y ZEPA ES0000047 y paraje natural «Desierto de Tabernas» situados a 13 km.

Las actuaciones proyectadas se ubican en una zona antropizada dedicada al cultivo de olivar dentro de una concesión minera para la explotación de yesos. En los alrededores, predomina la vegetación esclerófila representada por matorral serial dominado por retamales y otros matorrales retamoides. En el entorno del proyecto, puede darse la presencia de, entre otras, las siguientes especies vegetales de interés incluidas dentro del Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Española, la Lista Roja de la Flora Vascular de Andalucía y/o en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA): Santolina viscosa, Coris hispanica, Linaria oligantha, Chaenorhinum grandiflorum, Rosmarinus eriocalyx, Cynomorium coccineum subsp. coccineum y Linaria nigricans, estando catalogadas las tres últimas como «vulnerable» (VU) según el CAEA.

El promotor indica que, en el ámbito de actuación, no se localizan teselas de hábitat de interés comunitario (HIC), al situarse el proyecto sobre un cultivo de olivar de veinte años de antigüedad. En el entorno próximo a las actuaciones proyectadas se localizan teselas de los HIC 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». Las actuaciones proyectadas no afectan a montes de utilidad pública (MUP), localizándose el más cercano, «Monte del Pueblo» (AL-70012-AY), a unos 5 km al sureste.

El documento ambiental informa que el proyecto queda fuera del ámbito de los planes de conservación de flora y de fauna de Andalucía. El más cercano, el Plan de Conservación y Recuperación de Aves Esteparias, se localiza a menos de 1 km de las actuaciones proyectadas, pudiendo estar presentes en el entorno del proyecto la alondra ricotí, ganga ortega y sisón común, especies catalogadas como VU según el CAEA. Las actuaciones previstas se localizan a aproximadamente 1,5 km del área para la conservación de las aves y la biodiversidad en España (IBA) n.º 215 «Sierra Alhamilla-Campo de Níjar-Sierra de Cabrera», y a 5 y 6 km, respectivamente, de las zonas importantes para las aves esteparias (ZIAE) «Sierra Alhamilla» y «Llanos de Sorbas».

c) Características del potencial impacto.

c.1 Calidad atmosférica y cambio climático.

Durante la construcción, la afección sobre la calidad atmosférica se produce principalmente por la emisión de las partículas contaminantes y por el incremento de los niveles de ruido procedentes de los motores de la maquinaria y los movimientos de tierras previstos, los cuales tendrán un efecto temporal durante las obras. En la documentación ambiental se contemplan una serie de medidas generales de protección de la calidad del aire y acústicas relativas a buenas prácticas.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería de la Junta de Andalucía informa que la actuación no se encuentra clasificada en ningún grupo del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO señala que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se debe asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático adoptando las medidas de adaptación necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos. Considera que el proyecto tiene, de forma global, un impacto neutro desde el punto de vista de la mitigación y la adaptación al cambio climático. Respecto a la mitigación del cambio climático, solicita calcular la huella de carbono asociada al proyecto, en el que se deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, la pérdida de stock de carbono debido a la eliminación de ejemplares de cultivos leñosos y otras zonas arboladas, así como atender a la pérdida de la capacidad de absorción que habría tenido lugar en el terreno ocupado durante la vida útil de la instalación, de los caminos de acceso y todas las instalaciones auxiliares. La afección deberá ser compensada con actuaciones proporcionales a las hectáreas afectadas y a las pérdidas ocasionadas, reubicando los ejemplares afectados cuando esto sea posible. En el caso de explotaciones mineras, pueden incluirse actuaciones adecuadas dentro del plan de restauración.

La documentación ambiental señala que el proyecto supone reducir un 93 % la huella de carbono frente la situación actual, ya que evitará el trasporte de explosivos hasta la concesión minera existente, procediendo al transporte de la materia prima (nitrato amónico), reduciendo así el riesgo de explosivos por carretera. El promotor aporta el «Estudio Huella de Carbono» en el que calcula que la huella de carbono asociada al proyecto asciende a 40,04, 106,16 y 35,79 toneladas de CO2 equivalente para las fases de obras, explotación y desmantelamiento, respectivamente. Además, la instalación fotovoltaica de autoconsumo (20.100 kWh/año) y el sistema de almacenamiento en baterías previstos permitirán cubrir la totalidad del consumo eléctrico del proyecto (6.200 kWh/año) en la fase de funcionamiento. El promotor propone la compensación de la huella de carbono mediante la adquisición de créditos de carbono certificados procedentes de proyectos de absorción de CO2 en sumideros naturales, tales como actuaciones de gestión forestal sostenible, restauración de ecosistemas o reforestación. La compensación se realizará a través de plataformas especializadas, asegurando que los créditos adquiridos cumplan con estándares internacionales de certificación y verificación independiente.

La Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería de la Junta de Andalucía informa que las medidas de protección y corrección implementadas son suficientes para reducir los riesgos a un nivel aceptable, dada la frecuencia puntual, el volumen de las emisiones, la actividad de almacenamiento de la instalación, la distancia a la población potencialmente afectada establecida en la rigurosa normativa de aplicación, así como en relación a los riesgos asociados a la contaminación del aire y del suelo, incluso en las peores condiciones posibles.

c.2 Edafología y geodiversidad.

Las principales afecciones se producirán durante la fase de construcción, como consecuencia de los 600 m3 de movimientos de tierra asociados a las actuaciones proyectadas, que pueden dar lugar a la pérdida de 5.200 m2 de suelo ocupado, la disminución de su calidad y al aumento del riesgo de erosión. Asimismo, la circulación de maquinaria de obra puede suponer la compactación del suelo y el riesgo potencial de contaminación de éste por derrames o vertidos accidentales de aceites, grasas y/o combustibles.

Las actuaciones previstas se ubican sobre terrenos de topografía llana y el promotor descarta la afección sobre la geomorfología o variación del drenaje natural superficial existente. El acceso a las infraestructuras proyectadas se realizará a través de los viales internos de la cantera existente, por lo que no será necesario construir ni acondicionar ningún camino o vial de acceso. Los excedentes de tierra vegetal que no puedan ser reutilizados en la propia obra, serán retirados y gestionados convenientemente, mientras que el resto de los residuos generados, incluidos los residuos peligrosos, serán gestionados por gestores autorizados de acuerdo con la normativa vigente.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería de la Junta de Andalucía considera que los trabajos previstos llevarán aparejados un movimiento de tierras poco relevante en cuando a su extensión y volumen, y que el proyecto técnico presentado por el promotor incluye el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición y recoge el listado de residuos producidos, cuantificándose las cantidades según el tipo.

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) aporta enlaces donde se puede encontrar información relativa al patrimonio geológico, hidrogeología e información geocientífica dependiente de dicha administración.

c.3 Hidrología.

Durante la fase de obras, la ejecución de las infraestructuras previstas podría suponer una pérdida de la calidad de las aguas superficiales debido al aumento de sólidos en suspensión y el posible vertido accidental de aceites y combustibles. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie afectada por el proyecto no es surcada por ningún cauce fluvial, localizándose el más cercano, un arroyo tributario de la rambla de Lucainena, a unos 134 m al noroeste del vallado de la instalación. Por tanto, el promotor indica que no se produce una afección espacial sobre el dominio público hidráulico (DPH) ni sobre las zonas de servidumbre y/o policía, quedando el recinto de actuación fuera de las zonas inundables según la cartografía de zonas inundables del MITECO y de las áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI). El documento ambiental señala que el proyecto tampoco supone la afección a las aguas subterráneas.

Las aguas pluviales limpias que caigan sobre las instalaciones proyectadas serán canalizadas hacia el terreno natural para evitar el contacto con zonas de tránsito de vehículos, incluida la MEMU. El suministro de agua se realizará mediante camión cisterna y los trabajadores usarán los aseos de la explotación minera existente, por lo que no se generará ningún tipo de vertido que requiera de autorización por parte del organismo de cuenca.

El Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía informa que el proyecto se localiza en la masa de aguas subterránea «Aguas» que se encuentra en mal estado, y no afecta a zonas protegidas para captaciones de aguas subterráneas, humedales, espacios protegidos y redes de control del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas. La actuación proyectada no afecta al DPH superficial ni a sus zonas de servidumbre y policía (la rambla de Lucainena se sitúa 1 km al sur y el cauce más cercano queda situado a más de 700 m) y la zona de actuación no está afectada por áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) para los tres periodos de retorno definidos (10, 100 y 500 años), ni se sitúa en zonas inundables de origen fluvial con alta probabilidad de inundación para los 4 periodos de retorno definidos (10, 50, 100 y 500 años), según la información cartográfica contenida en los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación publicadas en el Inventario de Presas y Embalses del MITECO. Finalmente, dicho Servicio considera adecuadas y suficientes las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental para garantizar la no afección a las aguas subterráneas por lo que, en relación con la normativa hidrológico-ambiental vigente, concluye que el proyecto, según la documentación aportada y las medidas previstas, no causará impactos ambientales significativos.

La Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería de la Junta de Andalucía indica que la mayor parte de los riesgos ambientales han sido identificados y evaluados correctamente, en particular los relacionados con la contaminación del suelo y de los acuíferos, gracias a la implantación de medidas correctoras como el depósito estanco para las aguas residuales de los trabajadores y el tanque enterrado para las aguas de limpieza. Además, todas las materias primas y productos acabados se almacenarán en lugares hormigonados, techados y protegidos de los agentes meteorológicos, de acuerdo con lo exigido por el Reglamento de Explosivos, y la zona de actuación presenta una permeabilidad baja.

c.4 Espacios protegidos. Flora y fauna.

La ocupación, desbroce y excavación de las infraestructuras previstas supone la eliminación de la cubierta vegetal existente. El documento ambiental destaca la ausencia de bosques isla, setos o especies vegetales de interés en el ámbito de estudio. Las instalaciones proyectadas se ubican en una zona dedicada al cultivo de olivar con veinte años de antigüedad, dentro de una concesión minera. Las actuaciones previstas suponen la eliminación de 110 ejemplares de olivo, sin preverse la eliminación de vegetación arbórea adicional. El manejo agrícola y la presencia del olivar dificultan la existencia de especies vegetales de interés en el ámbito de actuación, siendo improbable su presencia en el recinto proyectado y en el resto de la superficie cultivada. Asimismo, tampoco existen HIC en el recinto de actuación de acuerdo con la cartografía oficial de la Junta de Andalucía (REDIAM) y las visitas de campo realizadas por el promotor. El promotor recalca que la superficie de cultivo afectada va a ser explotada por la actividad minera y posteriormente se restaurará de acuerdo con el Plan de Restauración aprobado por la autoridad minera correspondiente, que incluye la plantación compensatoria de especies arbóreas forestales naturales. Por otra parte, el promotor contempla, asimismo, la adquisición de créditos de carbono certificados mediante actuaciones de gestión forestal sostenible, restauración de ecosistemas o reforestación.

Durante la fase de construcción, se podría producir afección a la fauna terrestre por la alteración, fragmentación y/o pérdida de hábitat y por la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras. El documento ambiental señala que no se observó la presencia de fauna silvestre durante las visitas de campo, aunque sí madrigueras de lagomorfos fuera de la parcela de olivar donde se ubicará la instalación prevista. La fauna de la zona de estudio consiste en pequeños vertebrados acostumbrados a la constante presencia humana y a los ruidos derivados de la actividad minera. Durante las obras de construcción, se prevé que la fauna resulte temporalmente desplazada a zonas limítrofes que presentan unas características similares al área de actuación y que permiten su acogida.

El documento ambiental indica, en relación con la avifauna, que el proyecto se sitúa a menos de 1 km del Plan de Conservación y Recuperación de Aves Esteparias de Andalucía. Las aves esteparias que potencialmente podrían estar presentes en el entorno son la alondra ricotí, ganga ortega y sisón común, especies catalogadas como VU según el CAEA, si bien, el promotor señala que la superficie de olivar afectada, así como el uso minero de ese espacio, no constituye un hábitat estepario o pseudoestepario susceptible de ser usado como zona de alimentación, refugio o cría.

Asimismo, el ámbito de actuación puede ser sobrevolado por especies de rapaces tales como águila real y halcón peregrino, especies incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE), y águila perdicera (VU según el CAEA). En las visitas de campo efectuadas no pudo constatarse el uso de este espacio por las citadas especies, no encontrando rastros, huellas, excrementos, madrigueras ni nidos, más allá de vuelos de algunos fringílidos entre los olivos. No obstante, el olivar puede constituir un ecosistema que albergue una biodiversidad importante, especialmente de aves y pequeños mamíferos como zona de dispersión y alimentación, aunque no de cría, dada la ausencia de los elementos necesarios para el anidamiento debido al porte de los olivos.

Para la protección de la vegetación y la fauna, el documento ambiental contempla una serie de medidas, entre las que destacan las siguientes:

– Previamente a las obras se contactará con el agente de medio ambiente de la Junta de Andalucía para informarle del inicio de los trabajos. En el supuesto de identificar algún ejemplar de fauna salvaje en el interior la instalación, se comunicará de forma inmediata al citado agente de medio ambiente asignado en la zona.

– Antes de iniciar el movimiento de tierras se realizará, por parte de técnico competente, un inventario detallado de toda la vegetación natural presente en la superficie ocupada por el proyecto.

– Se ocupará la superficie de suelo estrictamente necesaria para el desarrollo de las actuaciones, a fin de reducir lo máximo posible la afección a la vegetación de las parcelas colindantes.

– La tierra vegetal resultante de los desbroces se acopiará dentro del perímetro de las instalaciones en cordones de altura inferior a los 2 m, para su posterior mantenimiento, conservación de semillas y reutilización en las labores de revegetación.

– En el desarrollo de las obras se tendrá en cuenta el calendario biológico de las especies esteparias.

– Ningún animal doméstico o salvaje, foráneo del área, podrá ser introducido en las instalaciones y la fauna salvaje no deberá ser molestada.

– La protección frente a la dispersión de partículas en suspensión y emisión de ruidos protegerá a su vez a la vegetación, caracterizada por cultivos agrícolas, y a la fauna asociada a este tipo de hábitats influenciados por la presencia humana.

– El proyecto contará con un plan específico de prevención contra incendios.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería de la Junta de Andalucía informa que no se identifican posibles impactos significativos sobre los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Dado el carácter no forestal de los terrenos que se verán afectados, actualmente ocupados por un cultivo de olivar y adscritos a una explotación minera, y el carácter temporal de las instalaciones y la distancia existente a los espacios protegidos Red Natura 2000 más cercanos, superior en todos los casos a los 4,5 km, dicho Servicio no prevé afecciones directas o indirectas que puedan resultar significativas para los HIC o las especies relevantes que motivaron su declaración. Por otra parte, la ubicación de la instalación no coincide con el ámbito de aplicación de planes de manejo, recuperación o equivalentes de especies de interés especial o amenazadas que sean consideradas relevantes o bien que se integren en una prioridad de conservación de los espacios protegidos existentes en el contexto territorial del proyecto.

La superficie afectada coincide con el área prioritaria de intervención (API) 04 «Campo de Tabernas», incluida en el Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía, y que comprende un territorio clave para el mantenimiento del área de distribución de taxones únicos y singulares y para la conservación de los flujos ecológicos que se producen entre sus poblaciones. Respecto a la superposición del proyecto con la API 04 «Campo de Tabernas», y la importancia de la misma para asegurar la coherencia e integridad de la Red Natura 2000 en el contexto territorial, el citado Servicio de Espacios Naturales Protegidos concluye que la implantación del proyecto no generará efectos apreciables sobre la conectividad ecológica funcional, ya que no interrumpe redes de drenaje, vías pecuarias ni otros elementos territoriales que actúan como corredores ecológicos, y tampoco afecta a la continuidad de los HIC.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería de la Junta de Andalucía señala que los terrenos afectados carecen de carácter forestal, con un aprovechamiento actual de cultivo de olivos. La superficie de actuación no se encuentra incluida en ninguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; y no se encuentra afectada por el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias ni dentro del ámbito del Plan de Recuperación y Conservación de Dunas, Arenales y Acantilados Costeros. En la zona de actuación tampoco se afecta a georrecursos inventariados, HIC ni montes públicos. El Servicio de Protección Ambiental concluye que no ve inconveniente en la actuación solicitada, vistas las afecciones ambientales de la zona, que no existen valores ecológicos de interés y que la actividad se va a realizar sobre terrenos que carecen de carácter forestal. Por último, solicita que la tierra extraída para la construcción de las instalaciones no afecte a los terrenos forestales contiguos a la zona de la obra, y que el acopio de materiales se realice en las zonas de terreno no forestal, lo cual ha sido contemplado por el promotor.

c.5 Paisaje.

Las actuaciones proyectadas se ubican en el área paisajística «Campiñas esteparias» (E2) dentro del ámbito paisajístico «Campos de Tabernas». La principal afección durante la fase de construcción se produce debido a la presencia y uso de maquinaria de obra, movimientos de tierras y ejecución de las instalaciones proyectadas, de carácter temporal. Durante la fase de explotación, la presencia de las infraestructuras previstas tendrá un impacto visual no significativo, ya que no son visibles desde la carretera N-340a ni presentan una gran superficie o altura elevada, localizándose en una zona altamente antropizada por la presencia de cultivos de olivar, instalaciones fotovoltaicas y la explotación minera existente, que disminuyen el valor paisajístico de la zona y minimizan la incidencia visual.

De acuerdo con el estudio de paisaje incluido en el documento ambiental, el ámbito de estudio presenta una capacidad de absorción visual media, asociada a una fragilidad visual media y a una calidad visual alta. Se analizan las cuencas visuales en un radio de 5 km alrededor del proyecto, seleccionando 4 posibles puntos de observación frecuentados, teniendo en cuenta que no existen núcleos de población en el ámbito de estudio, aunque sí urbanizaciones difusas y establecimientos terciarios y turísticos. El estudio del paisaje concluye que las instalaciones no serán visibles desde ninguno de los citados puntos de observación, por lo que no se estima necesaria la adopción de otras medidas correctivas o preventivas más allá de las recogidas en el documento ambiental.

La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería indica que, conforme el artículo 60.2 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la actuación proyectada en suelo rústico se adaptará al entorno, rural o urbano, en el que se sitúa y, a tal efecto, se tendrán en consideración los elementos naturales y patrimoniales, la topografía y el resto de elementos que conforman el carácter del paisaje del ámbito de la actuación, lo cual ha sido tenido en cuenta por el promotor.

c.6 Patrimonio cultural.

El promotor indica que no existen en el ámbito de actuación yacimientos arqueológicos catalogados ni bienes de interés cultural, ya que la superficie objeto de actuación forma parte de una explotación minera que cuenta con autorización ambiental.

La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería de la Junta de Andalucía señala que, al tratarse de una zona de actuación ya degradada por la actividad antrópica, una prospección arqueológica no es adecuada, ya que, por las condiciones de visibilidad del terreno, los resultados serían nulos desde el punto de vista del patrimonio histórico. No obstante, al no quedar totalmente acreditada la nula afección al patrimonio arqueológico, considera necesaria la actividad arqueológica preventiva consistente en un control arqueológico de los movimientos de tierra durante la fase de ejecución de las obras, conforme a lo recogido en la legislación vigente, lo cual es contemplado por el promotor.

El promotor indica que en la zona de estudio no se localizan vías pecuarias, siendo las más cercanas el Cordel de Granada a Almería situado a 3,6 km y Vereda de Ballesteros a Fuente Ortiz situada a 4,4 km.

c.7 Población y medio socioeconómico.

Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento de los niveles de ruido y emisiones de gases y partículas, sin embargo, en las proximidades a las instalaciones proyectadas no existen lugares habitados. En fase de explotación del proyecto, el documento ambiental informa que se cumplen las distancias reglamentarias a viviendas aisladas, vías y nudos de comunicación, núcleos urbanos, etc., previstas en las Instrucciones Técnicas del Reglamento de Explosivos, por lo que, el proyecto no supondrá afección sobre la salud de las personas ni sobre los bienes materiales próximos. El núcleo de población más próximo es Turrillas situado a 5.740 m al sureste, y no existen viviendas a menos de 3 km de las instalaciones previstas. En el entorno de actuación se localiza el Sendero Pueblos del Interior situado a 1.500 m del proyecto y el circuito de carreras de Almería ubicado a 830 m. Por otra parte, el promotor prevé un impacto positivo en la economía local de la zona durante las obras.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería señala que la zona de trabajo está alejada de cualquier edificación y núcleos de población por lo que las molestias por ruidos a la población se evitan y/o minimizan. Este organismo considera el impacto puntual, limitándose a los días de duración de los trabajos, con lo que una vez cesados los mismos, los niveles acústicos son recuperados.

La Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería de la Junta de Andalucía señala que no se prevén impactos ambientales significativos sobre la salud de la población, teniendo en cuenta que se trata de un proyecto diseñado para cumplir con una restrictiva normativa en seguridad, la pequeña envergadura de las actuaciones previstas, la distancia existente a las poblaciones que podrían verse afectadas y a las vías de comunicación, el hecho de que no existan en los alrededores elementos capaces de causar un accidente grave ni de agravar sus consecuencias (otros establecimientos, instalaciones, equipos, explotaciones o infraestructuras), y las medidas preventivas y correctoras implementadas.

La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería indica que la actuación proyectada no se ubica dentro de ninguno de los terrenos clasificados por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Almería (PEPMF) como de especial protección. Con relación al planeamiento urbanístico de Tabernas, informa que la parcela catastral donde se ubica la actuación se ve afectada en su límite norte por la carretera N-340a, sin embargo, el cerramiento de la misma no se sitúa sobre suelo rústico especialmente protegido por legislación específica en relación con la carretera N-340a. Dicha Delegación Territorial concluye que la actuación pretendida no se ubica en terrenos protegidos por el planeamiento territorial.

El Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería de la Junta de Andalucía informa sobre cuestiones sectoriales y cumplimiento de normativa vigente.

c.8 Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tales como fenómenos geológicos (sismos y terremotos, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias), meteorológicos (lluvias intensas, viento, tormentas eléctricas, nevadas, temperaturas extremas), hidrológicos (inundaciones y avenidas), incendios forestales, cambio climático y accidentes graves relativos a aspectos internos de las instalaciones (explosión accidental, incendios y proyección de fragmentos). El apartado concluye que la vulnerabilidad de la instalación prevista en el emplazamiento proyectado es muy baja en todos los escenarios analizados relativos a accidentes graves, catástrofes y cambio climático, por lo que no se considera necesario tomar acciones preventivas o adaptativas adicionales a las ya contempladas en el proyecto. Asimismo, no son previsibles efectos apreciables derivados de la vulnerabilidad del proyecto sobre los elementos del medio. No obstante, considera una vulnerabilidad con riesgo bajo en el caso de explosiones e incendios, por lo que considera necesario el seguimiento regulado por la normativa sectorial del Reglamento de Explosivos.

La Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería considera, en relación con los riesgos relacionados con los fenómenos de iniciación fortuita o incendio que, con el cumplimiento de las características constructivas, las medidas de seguridad contraincendios y las distancias previstas en la normativa sobre protección de la población para este tipo de instalaciones móviles, las medidas propuestas son suficientes para prevenir y reducir los impactos negativos.

La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía informa que, en materia de protección civil, se han tenido en cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando el documento ambiental coherente con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de dicha administración, no formulando objeciones al mismo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada el análisis realizado por el promotor y los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso, según el análisis realizado por el promotor, la vulnerabilidad del proyecto, como su propio diseño, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

c.9 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El documento ambiental incluye un PVA que contempla actuaciones de control de la ocupación de las obras, calidad del suelo y de las aguas, gestión de los residuos, protección de la vegetación y la fauna, etc., y que habrá de desarrollarse a lo largo de toda la vida útil de las instalaciones.

d) Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

– Tal y como indica la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, la afección del proyecto debe ser compensada con actuaciones proporcionales a las hectáreas afectadas y a las pérdidas ocasionadas, reubicando los ejemplares leñosos afectados cuando esto sea posible. Para compensar los ejemplares de olivo que finalmente sean eliminados, el promotor deberá comprometerse a la plantación en la zona de un número de ejemplares de especies arbóreas autóctonas que, al final de la vida útil del proyecto, almacenen el carbono equivalente al que almacenarían tales olivos en caso de que siguiesen existiendo en ese momento. Dicha plantación deberá llevarse a cabo en la primera temporada tras el inicio de las obras. En caso de que no sea posible la compensación anterior, se podrá proceder, tal y como propone el promotor, a la adquisición de créditos de carbono certificados, que será verificada antes del comienzo de las obras, mediante actuaciones de gestión forestal sostenible, restauración de ecosistemas o reforestación, en zona lo más próxima posible al proyecto, por una cantidad equivalente al carbono que hubieran almacenado los olivos eliminados al final de la vida útil del proyecto.

– De acuerdo con el documento ambiental, la fase de cese y clausura de una instalación de fabricación de explosivos es un proceso técnico y regulado que implica el desmantelamiento, descontaminación y cierre seguro de las instalaciones para garantizar la seguridad ambiental, la protección de la salud humana y el cumplimiento de normativas legales vigentes en el momento del cese. Por tanto, se elaborará un proyecto y documento ambiental específico para el desmantelamiento de las infraestructuras proyectadas acorde con el procedimiento de evaluación ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a la legislación vigente y a las autorizaciones que resulten pertinentes de los organismos competentes.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Fábrica móvil de explosivos en Tabernas (Almería)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Fábrica móvil de explosivos en Tabernas (Almería)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de abril de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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