De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo y la Asociación Española para la Calidad para difundir la cultura industrial en foros nacionales e internacionales.
Madrid, 22 de abril de 2026.–El Secretario de Estado de Industria, Jordi García Brustenga.
En Madrid, a 13 de abril de 2026.
REUNIDAS
De una parte, doña María Teresa Parejo Navajas, Directora General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 646/2025, de 15 de julio, actuando por delegación de don Jordi García Brustenga, Secretario de Estado de Industria, en conformidad con el artículo 10 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Industria y Turismo) y en virtud de las competencias delegadas por el Ministerio de Industria y Turismo según la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.
De otra parte, doña Beatriz López Gil, actuando como representante legal de la Asociación Española para la Calidad (en adelante AEC), con CIF G28210029 en virtud de la facultad expresa indicada en el artículo 20.4.c de los Estatutos de la AEC, inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 15 de octubre de 2018, y de su nombramiento como Presidenta de la AEC con fecha 22 de enero de 2026 conforme al acta de la reunión de la junta directiva de la AEC celebrada en Madrid en esa misma fecha y con vigencia de cuatro años.
Los domicilios a efectos de comunicaciones y notificaciones relacionadas con el convenio serán los siguientes:
Doña María Teresa Parejo Navajas, Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa. Paseo de la Castellana 160, planta 12. Madrid 28071.
Doña Beatriz López Gil, AEC. Calle Claudio Coello 92. Madrid 28006.
La Secretaría de Estado de Industria (en adelante SEI) y la AEC serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Las Partes se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
El Ministerio de Industria y Turismo (en adelante MINTUR) es el Departamento de la Administración General de Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo industrial; el emprendimiento de la pequeña y mediana empresa; la promoción y defensa de la propiedad industrial y la política de turismo, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MINTUR.
En virtud del artículo 3 del citado Real Decreto, la SEI es el órgano directivo del MINTUR al que le corresponde, en el ejercicio de sus funciones, la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones, así como el fomento de redes de colaboración para promover la cultura industrial, las capacidades para la transición industrial y la visibilización de la industria en el territorio, apoyando su actividad y su necesaria transformación, con especial atención a los territorios de menor tamaño, las zonas rurales y en riesgo de despoblación.
La AEC es una entidad sin ánimo de lucro constituida en 1961 cuya misión es impulsar la calidad, en su visión más amplia, como motor de la competitividad y la sostenibilidad de los profesionales y empresas españoles. Desarrolla un concepto de calidad abierto y transformador que integra todas las áreas de gestión y grupos de interés de las organizaciones.
En la actualidad, la AEC integrada por más de 800 empresas y 3.500 profesionales, reafirma su vocación de ser la comunidad de referencia que lidera la transformación de la disciplina calidad para responder a los retos de empresas y profesionales en un entorno de cambio permanente.
Para el cumplimiento de su misión, a nivel nacional la AEC es organizadora de congresos y eventos dirigidos al mundo empresarial. A nivel internacional, la AEC es miembro de pleno derecho de la European Organization for Quality y actúa como su representante nacional en España, es World Partner de la American Society for Quality y es Organismo Nacional Asociado a la Fundación Iberoamericana para la gestión de la Calidad.
Entre 2018 y 2026, la AEC ha sido colaborador estratégico del MINTUR en la organización y celebración de todas las ediciones del Congreso de Industria. Así viene recogido en el convenio suscrito el 14 de junio de 2018 entre la AEC y la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el Plan de Difusión de Tendencias y Buenas Prácticas sobre el Desarrollo de la Industria Conectada 4.0. Dicho convenio, con una duración de cuatro años, se prorrogó cuatro años más a través de dos adendas con un periodo de vigencia de dos años cada una, firmadas el 3 de mayo de 2022 y el 11 de abril de 2024 respectivamente. La segunda y última adenda extingue el convenio mencionado el 30 de abril de 2026.
Se es consciente de que la industria constituye un pilar fundamental de nuestro tejido económico, no sólo por su contribución directa a la producción y el empleo de calidad nacionales sino también por sus beneficios sobre la economía y la sociedad en su conjunto. La industria ejerce un efecto multiplicador significativo sobre la actividad económica, es el gran oferente y demandante de innovación y tecnología, contribuye a la fijación de población y vertebración territorial y es un elemento clave en la resiliencia y la autonomía estratégica de los países. En este escenario, el impulso y difusión de la cultura industrial se erigen como una pieza clave en la recuperación de la base industrial para hacer de la industria española un sector más competitivo y presente en la sociedad.
En consonancia con lo anterior, las Partes presentan objetivos comunes para difundir la cultura industrial y visibilizarla en foros, reuniones, conferencias, encuentros, paneles, asambleas, plataformas de debate y convenciones nacionales e internacionales.
Por cuanto antecede, es voluntad de las Partes suscribir un convenio que defina las líneas generales de colaboración entre ellas a los fines descritos y que sirva de soporte para actuaciones concretas, a cuyo efecto, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, otorgan el presente documento en cuya virtud,
ACUERDAN
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la SEI y la AEC para difundir la cultura industrial en foros nacionales e internacionales.
La cultura industrial busca arraigar, dialogar y transformar el territorio que la acoge, valorando el talento, la cultura productiva local y las infraestructuras al tiempo que reconoce a la industria como un pilar estratégico de la estructura económica y social españolas, potenciando su resiliencia y por ende su valorización social. Para ello, es necesario:
– Promover y difundir la imagen de la industria española dentro y fuera de nuestras fronteras.
– Informar sobre la estructura industrial y empresarial, así como sobre las tecnologías disponibles y el diseño industrial.
– Fomentar la atracción y retención de talento en la industria, especialmente entre los jóvenes y reducir las brechas de género en profesiones STEM.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, la SEI se compromete a asumir, las siguientes obligaciones:
– Definición de contenidos y participación en las actividades de diseño y desarrollo para la promoción y difusión de la cultura industrial española en encuentros nacionales e internacionales.
– Facilitar la presencia de altos cargos y expertos de la SEI en jornadas, encuentros, congresos y ferias relevantes nacionales e internacionales.
– Intervenir activamente en mesas redondas, presentaciones o inauguraciones desarrolladas en España y en el exterior.
– Intercambiar de manera continua y en tiempo adecuado cualquier información que resulte pertinente para el cumplimiento de los objetivos del convenio, así como compartir sus experiencias y mejores prácticas.
Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, la AEC se compromete a asumir, bajo la supervisión de la SEI, las siguientes obligaciones:
– Colaborar en el diseño y la organización técnica de eventos como congresos, en la difusión de premios, además de ejecutar otras actividades que promuevan la cultura industrial española dentro y fuera de nuestras fronteras.
– Identificación de Marcas Impulsoras para patrocinar simposios, conferencias, seminarios, convenciones y demás actividades en pro de la difusión y visibilización de la cultura industrial española a nivel nacional e internacional.
– Identificación de ponentes y conferenciantes que intervengan en los actos mencionados anteriormente.
– Promoción de la participación activa de empresas, expertos y entidades del ámbito industrial, garantizando una representación plural, innovadora y orientada al futuro.
– Elaboración de contenidos y materiales divulgativos, incluyendo entre otros, webs, vídeos, redes sociales y estudios de casos que contribuyan a difundir el conocimiento del sector industrial español tanto dentro como fuera de España.
– Gestión de la presencia de la industria española en reuniones, conferencias, encuentros y ferias nacionales e internacionales facilitando la cooperación entre entidades públicas y privadas.
– Organización de actos de promoción nacional e internacional, tales como paneles temáticos, exposiciones, presentaciones de casos de éxito y encuentros bilaterales, que proyecten la imagen de una industria española avanzada, competitiva y sostenible.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por cinco miembros y tendrá la siguiente composición:
Por parte del MINTUR:
– Tres representantes de la SEI.
Por parte de la AEC:
– Dos representantes designados por la AEC.
La Comisión de Seguimiento estará presidida por la Directora General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Secretario de Estado de Industria, en conformidad con el artículo 10 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, o en su defecto por el Presidente Suplente, que será la Subdirectora General de Autonomía Estratégica Industrial. La Secretaría de la Comisión recaerá en un miembro de la AEC elegido por ella.
La Comisión realizará el seguimiento y evaluación de las actividades en pro de la difusión de la cultura industrial al amparo del presente convenio, establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de cualquiera de las Partes. La Comisión levantará acta de las reuniones.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– Revisar, validar y ajustar la propuesta de actuaciones previstas, en el marco del presente convenio.
– Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.
– Establecer los criterios y directrices para la promoción y difusión de las actuaciones del presente convenio, así como su supervisión, siempre con estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional aplicables.
– La resolución de posibles controversias que puedan surgir en el desarrollo, modificación o extinción de este convenio.
– Dar conformidad al cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, así como el desarrollo y ejecución de las obligaciones contempladas tal y como se definen en las cláusulas tercera y cuarta.
El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto en el presente convenio, y supletoriamente a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio estará en vigor por un periodo de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio requerirá un acuerdo unánime de los firmantes.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al MINTUR.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, podrá ser causa de resolución del presente convenio la concurrencia de una causa de fuerza mayor, entendiéndose como tal cualquier circunstancia producida después de la celebración de este convenio que provoque eventos imposibles de prevenir y evitar por cualquiera de las Partes, como catástrofes naturales, estados de excepción, pandemias sanitarias, actos de guerra o terrorismo, serios disturbios del orden público, incendios, huelgas o similar.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de éste con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para la indemnización de los daños y perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta, determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada Parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.
En prueba de conformidad firman las Partes el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo, P. D. (artículo 10 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo), la Directora General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, María Teresa Parejo Navajas.–Por la Asociación Española para la Calidad, la Presidenta, Beatriz López Gil.
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