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Documento BOE-A-2026-9122

Resolución de 20 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2026, páginas 58574 a 58581 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-9122

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 52 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y de mecenazgo, y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y de las herramientas para su gestión en el marco dispuesto en Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,

Esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño, la antigüedad mínima requerida como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, referida al último día de presentación de instancias, así como los conocimientos y las competencias profesionales y directivas, todo ello conforme a lo contenido en el anexo I de la presente resolución.

Segunda.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Secretaría General del CIEMAT, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán a través del Portal Funciona en el enlace Funciona - Inicio (Recursos Humanos -> Mis servicios de RRHH (SIGP) -> He leído la información facilitada -> Solicitudes de RRHH -> Convocatoria de libre designación -> Solicitudes de convocatoria de libre designación), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.

En el caso de que la persona no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en el Registro Electrónico de la AGE (Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas-EA0042469), debiendo en este caso, además, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal Funciona.

Tercera.

Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Un curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.

b) Justificante por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

c) Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.

d) Informe individual de resultados generado a partir del Cuestionario de Autoevaluación de Competencias para el ejercicio de Funciones Directivas en la Administración del Estado disponible en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública (https://cuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es/home).

Cuarta.

La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por la persona aspirante y a través de una entrevista. La valoración de la/s persona/s aspirante/s se realizará atendiendo a los méritos incluidos en el anexo I.

La entrevista se realizará exclusivamente a la/s persona/s candidata/s que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.

La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido en el anexo I.

Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su nombramiento se realizará mediante resolución del órgano convocante, siendo comunicado a la/s persona/s candidata/s, a los efectos de que, en su caso, pudieran plantear su recusación.

Quinta.

Conforme a los establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medias urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competentes para la designación, siempre que la persona designada mantengan los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.

Sexta.

El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Séptima.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Octava.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de abril de 2026.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, P. D. (Orden CNU/670/2024, de 25 de junio), la Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Yolanda Benito Moreno.

ANEXO I
Puestos convocados
N.º orden

Centro Directivo

Unidad del puesto

Denominación del puesto

Provincia/localidad Nivel CE GR/SB ADM Tit. Req. Funciones Méritos Observaciones
  Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas                  
  Secretaría General                  
1 Secretario/Secretaria General (4973222). Madrid. 30 30.436,00 A1 AE  

Dirección, coordinación, planificación y gestión de la política de recursos humanos y la relación con las organizaciones sociales.

Planificación, elaboración y seguimiento del anteproyecto de presupuesto anual.

Dirección de la gestión económico-financiera, presupuestaria, contable y patrimonial del organismo.

Dirección de la gestión de los servicios técnicos de emergencias y protección física.

Dirección de la tramitación y gestión de la contratación administrativa.

Dirección y supervisión de la gestión de los servicios generales, incluyendo registro y otros servicios de apoyo administrativo.

Elaboración, impulso y desarrollo de las políticas de igualdad.

Dirección de la gestión de los procedimientos relacionados con situaciones de acoso laboral y sexual, conforme a los protocolos establecidos.

Inspección y tramitación de expedientes disciplinarios y sancionadores en el ámbito de personal.

Dirección de la política de prevención de riesgos laborales y de salud laboral.

Planificación, impulso y evaluación de la formación interna del personal.

Dirección de las políticas de calidad y mejora continua.

Capacidad y/o experiencia en la dirección, coordinación, planificación y gestión de la política de recursos humanos.

1. Capacidad y/o experiencia en la planificación del presupuesto anual.

2. Capacidad y/o experiencia en la dirección de la gestión económico-financiera, presupuestaria, contable y patrimonial.

3. Capacidad y/o experiencia en la dirección de la gestión de los servicios técnicos de emergencias y protección física.

Capacidad y/o experiencia en la dirección de la tramitación y gestión de los contratos y de los servicios generales de registro.

Capacidad y/o experiencia en la elaboración y desarrollo de las políticas de igualdad.

Capacidad y/o experiencia en la dirección de la gestión de los procedimientos de acoso laboral y sexual.

Capacidad y/o experiencia en la inspección y tramitación de expedientes sancionadores.

Capacidad y/o experiencia en la dirección de la prevención de riesgos laborales y de salud laboral.

Se requiere una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en el subgrupo A1.
ANEXO II
Solicitud de participación

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ANEXO III
Curriculum vitae

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