El Ministerio de Cultura y La Mota Ediciones, S. Coop. Andaluza, han suscrito un convenio para la organización y desarrollo del encuentro profesional «Spain on Stage», destinado a la internacionalización de la industria musical española en 2026, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de enero de 2026.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
REUNIDOS
En Madrid, 29 de diciembre de 2025.
De una parte, doña Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don César Guisado Hernández, con DNI ***8656**, actuando como representante de La Mota Ediciones, S. Coop. Andaluza, con domicilio social en calle Diego Niño 3, 11500 El Puerto de Santa María (Cádiz) y con CIF F-91334615, en ejercicio de las facultades que tiene conferidas en virtud de la Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales núm. 2447/25, otorgada el 21 de octubre de 2025 ante el Notario de El Puerto de Santa María don Salvador Barón Rivero, en la que consta su reelección como Presidente del Consejo Rector y su facultad para representar a la entidad y ejecutar acuerdos sociales, documentación que acredita suficientemente su poder de representación.
Las partes intervienen con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6, apartado 1.l), establece que corresponde a la Subsecretaría de Cultura el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento.
II. Que el Gobierno de España aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de la economía española, que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales.
III. Que el Ministerio de Cultura es partícipe en varios de estos componentes y presentó una serie de reformas e inversiones que servirá para plasmar las políticas estratégicas definidas para la presente legislatura. En concreto, el componente 24 del mencionado plan, denominado «Revalorización de la industria cultural», está orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas, mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia. Entre los objetivos de este componente se estableció la necesidad de apoyar la promoción e internalización del sector cultural para que, a través de la utilización de herramientas de difusión, pueda alentarse el crecimiento de los profesionales y las industrias culturales. Así, dentro del conjunto de iniciativas que recoge la primera de las inversiones del componente 24, se incluye un proyecto específico de vertebración e internacionalización del sector cultural.
IV. Que La Mota Ediciones, S. Coop. Andaluza es una empresa, de ámbito internacional, creada en 2003, cuyo objeto social es la producción y comunicación en el ámbito cultural y cuenta con experiencia de diecisiete años en la organización de eventos de promoción de la música española, a través de iniciativas como Monkey Week o Suntracks.
V. Que ambas partes comparten el compromiso de promover la internacionalización y profesionalización de la música española mediante la realización de acciones conjuntas y la búsqueda de sinergias que permitan ampliar la visibilidad y oportunidades de las bandas españolas en escenarios internacionales, respondiendo a la necesidad de fortalecer el sector musical desde una perspectiva estratégica y colaborativa.
VI. Que ambas partes consideran que la música de raíz española constituye hoy uno de los territorios con mayor potencial de exportación. En los últimos años se ha producido un cambio generacional significativo: la música tradicional ha dejado de percibirse como algo estático o nostálgico. Nuevos artistas están acudiendo a estas fuentes no para reproducirlas, sino para reinterpretarlas y proyectarlas hacia el presente. Esto ha devuelto a las músicas de raíz una vigencia cultural real, situándolas en clubs, festivales contemporáneos y circuitos internacionales donde dialogan con electrónica, pop, jazz y músicas urbanas. Su diversidad territorial –flamenco andaluz, jotas castellanas y aragonesas, muñeiras gallegas, trikitixa vasca, folías canarias, sardanas catalanas, entre otras– configura una identidad estética clara y diferenciada, con capacidad para destacar en un mercado global saturado. Una nueva generación trabaja la raíz como materia viva, integrando experimentación, composición contemporánea y producción avanzada. La demanda internacional confirma este interés: festivales, salas y supervisores audiovisuales buscan propuestas con narrativa cultural y carácter, por lo que tiene sentido situar este territorio en el centro de una estrategia de internacionalización.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es la organización y desarrollo del programa «Spain on Stage» que se configura como un espacio de encuentro profesional de programadores de festivales, music supervisors, discográficas y medios de comunicación internacionales, con sellos, agencias, editoriales y bandas españolas, para propiciar la contratación de giras, sincronizaciones, acuerdos editoriales y nuevas alianzas profesionales, en diversos ámbitos geográficos.
El programa combina música grabada (4 sesiones de escucha contextualizada de repertorios, «suntracks») y música en directo (10 conciertos comisariados junto a festivales españoles + 2 showcases), con el objetivo de presentar una muestra coherente, diversa y exportable del panorama musical español actual, facilitando la apertura de nuevos mercados y oportunidades reales de circulación internacional.
Se prestará especial atención a las músicas de raíz y su evolución contemporánea, uno de los campos con mayor capacidad de diferenciación y exportación, donde tradición y vanguardia dialogan para generar lenguajes propios reconocibles y competitivos en el mercado global, así como a la promoción de bandas españolas emergentes.
Día por confirmar de abril de 2026 – El Puerto de Santa María.
Recepción de bienvenida + Showcase.
Día por confirmar de abril de 2026 – El Puerto de Santa María.
Mañana – Sesiones Suntracks.
10:30-11:30 Audición.
12:30-13:30 Audición.
Tarde/Noche – Conciertos itinerantes.
17:00-17:45 Teatro Municipal Pedro Muñoz Seca.
18:15-19:30 Castillo de San Marcos.
20:00-21:00 Bodega de Mora.
23:00-00:00 Monasterio de la Victoria.
Día por confirmar de abril de 2026 – El Puerto de Santa María y Cádiz.
Mañana – Sesiones Suntracks – El Puerto de Santa María.
10:30-11:30 Audición.
12:30-13:30 Audición.
Tarde/Noche – Conciertos itinerantes – Cádiz.
17:00-17:45 Centro Municipal de Arte Flamenco La Merced.
18:15-19:30 Teatro Tía Norica.
20:00-21:00 Aulario La Bomba.
23:00-00:00 Teatro Falla.
00:30-01:30 Showcase final (Sala por confirmar).
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
1. Diseñar y ejecutar conjuntamente las actividades previstas, garantizando la adecuada coordinación de contenidos.
2. Designar un responsable para facilitar la interlocución y coordinación en la gestión y la ejecución del programa.
3. Aportar los recursos necesarios para la ejecución del programa, establecidos en la cláusula séptima y el anexo del presente convenio.
4. Proponer y seleccionar a través de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, a los participantes en el Programa, que comprenden:
Invitados Internacionales (compradores): hasta 45.
– Programadores, directores de festivales y bookers: 20.
– Music Supervisors: 15.
– Sellos discográficos y A&R internacionales: 10.
La empresa realizará una consultoría previa con agentes del sector para seleccionar perfiles internacionales con capacidad real de decisión, optimizando el impacto profesional del encuentro.
Vendedores Españoles: hasta 45.
– Discográficas independientes y majors 15.
– Agencias de contratación 20.
– Editoriales musicales 10.
Al ser un evento de nueva implantación, se invitará a participar a los agentes nacionales con mayor capacidad de impacto en la circulación internacional.
Se ofrecerá alojamiento a los principales vendedores españoles e invitados internacionales, garantizando su presencia y disponibilidad a lo largo del evento.
Además, se abrirá la posibilidad de asistir a un máximo de otros 100 profesionales del sector musical, incluyendo medios de comunicación.
5. Colaborar en la difusión y promoción pública de las actividades contempladas en el presente convenio, a través de canales online y offline.
1. Aportar la cantidad máxima de doscientos mil euros (200.000 €) para la ejecución de las acciones programadas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima y el desglose del presupuesto anexo presupuesto.
2. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
1. Gestionar la producción de todas las actividades, empleando la financiación que aporta el Ministerio de Cultura, conforme al anexo presupuesto.
2. Realizar las aportaciones en especie, valoradas en ciento veintiocho mil trescientos euros (128.300 €), relacionadas en el anexo presupuesto, directamente o a través de las aportaciones recabadas de otros colaboradores.
3. Coordinar la estrategia de comunicación y marketing del Programa, garantizando coherencia y eficacia.
4. Contactar a los participantes seleccionados a participar en el Programa y gestionar las suplencias en caso de imposibilidad de participación de aquellos.
5. Realizar las gestiones oportunas concernientes a los derechos de autor de los artistas y bandas participantes.
1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de doscientos mil euros (200.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.33XA.471.
2. La Mota Ediciones, S. Coop. Andaluza participará en las acciones objeto de este convenio con aportaciones en especie valoradas en un máximo de ciento veintiocho mil trescientos euros (128.300 €), que aportará directamente o mediante otras colaboraciones.
3. La Mota Ediciones, S. Coop. Andaluza adelantará los fondos correspondientes a la aportación dineraria del Ministerio de Cultura.
4. El Ministerio de Cultura. realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las actividades, previa certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio. Para ello, las contrapartes elaborarán y presentarán a la Comisión de Seguimiento una memoria justificativa, que incluya:
a. Descripción de las acciones realizadas.
b. Valoración del impacto obtenido.
c. Justificación del gasto, indicando la aplicación de la aportación del Ministerio, su propia aportación, así como la de otros colaboradores, si los hubiera.
d. Cualquier otra información relevante para evaluar la eficacia del programa.
La certificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse, a más tardar el 15 de junio de 2026.
En el anexo presupuesto se recoge el presupuesto previsto para las actividades, desagregado en conceptos de gasto. Si por circunstancias sobrevenidas en la ejecución de las actividades, se produjera una desviación justificada para uno o varios de estos conceptos de gasto, inferior al 25 % de la cuantía prevista para cada uno de ellos, la Comisión de Seguimiento podrá decidir la aplicación de una medida correctora de compensación antes de expedir su certificación acreditativa, siempre que se respete el presupuesto máximo de participación de cada una de las partes recogido en esta cláusula, y que se garantice la consecución del objeto y las líneas de actuación previstos en las cláusulas primera y segunda de este convenio.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de Seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, actuarán según lo dispuesto en la cláusula undécima del convenio, antes de la fecha de finalización de este.
5. Es de aplicación el artículo 59.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, referido a la tramitación anticipada de convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos. La participación del MCLT queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2026.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:
1. Dar cumplimiento del principio «do not significant harm». A fin de garantizar que el presente convenio se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1), las acciones previstas en el mismo excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a. las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»;
b. las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; cuando se prevea que estas no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto, siendo estos los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión;
c. las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico, siendo estas exclusiones no aplicables a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, recuperar materiales de las cenizas de incineración, o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduo, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil, debiendo justificarse documentalmente estos pormenores por cada planta; y
d. las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
e. Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
2. Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.
3. La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos, incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas de todos los perceptores finales de fondos.
4. La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.
5. La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
6. La necesidad de que las partes colaboradoras se aseguren también de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades de contratación. A este respecto, se atendrá a lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en el material de promoción y difusión relacionado con el programa objeto de este convenio, aparezca de forma visible el logotipo del Ministerio de Cultura. Asimismo, se incorporará el emblema de la Unión Europea junto con el texto: «Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU», que permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará conforme a lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.
Las partes autorizan recíprocamente el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos exclusivamente para las acciones contempladas en este convenio. Todos los diseños y materiales utilizados para la promoción y difusión serán previamente aprobados por ambas partes antes de su publicación.
Cada parte conservará la plena titularidad de los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, cediéndose únicamente aquellos derechos que se otorguen expresamente y por escrito durante la vigencia del presente convenio.
Asimismo, las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa y comunicaciones públicas relacionadas con el desarrollo y resultados del programa.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las entidades firmantes, con el propósito de supervisar la correcta ejecución, seguimiento y buen fin de las acciones previstas en el presente convenio, así como de resolver las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo.
Por parte del Ministerio de Cultura, formarán parte de la comisión la Subsecretaria de Cultura, o la persona en quien delegue, el titular del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, o la persona en quien delegue, y dos funcionarios del Gabinete técnico de la Subsecretaría o del citado Centro, uno de los cuales ejercerá como secretario. Por parte de la empresa participarán tres representantes designados.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario a solicitud de cualquiera de las partes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y la adecuada gestión del convenio.
Entre las funciones de la comisión se encuentran:
a. Seleccionar a los artistas y grupos participantes en el Programa y sus suplentes, garantizando la calidad y diversidad de la propuesta, que obedecerá a los principios de representatividad territorial y lingüística, pluralidad de estilos artísticos y musicales, igualdad de género y diversidad social.
b. Impulsar, coordinar y promover el desarrollo efectivo del presente convenio.
c. Realizar el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
d. Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la justificación y abono de los recursos asignados.
e. Resolver cualquier discrepancia o problema de interpretación y cumplimiento relativo a la ejecución del convenio.
f. Supervisar el desarrollo de las actividades y actuaciones contempladas.
g. Proponer, en su caso, las medidas correctoras necesarias para asegurar la consecución de los objetivos previstos.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello conforme con artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso, terminará antes del 30 de junio de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima de este convenio.
Las partes intervinientes certifican que cumplen con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asumen el compromiso de comunicar al Ministerio de Cultura los riesgos que su trabajo en la actividad pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 51.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes intervinientes en el presente convenio será valorado conforme a lo establecido en la normativa vigente, correspondiendo que el importe a abonar a cada parte sea proporcional al grado de cumplimiento y realización efectiva de las acciones previstas.
Asimismo, todas las partes se reservan el derecho de ejercitar las acciones legales que procedan, tanto para la resolución del presente convenio como para la reclamación de los daños y perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en el mismo.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad conjunta de las partes implicadas en el convenio, sin que ninguna de ellas pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito de las demás partes cotitulares.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido, se comprometen especialmente a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al MCLT.
Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, las partes podrán interponer la correspondiente reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la entidad correspondiente:
– Ministerio de Cultura: el titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
– La Mota Ediciones, S. Coop. Andaluza: lamota@lamotacomunicacion.com.
Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Cultura, el Ministro de Cultura (P. D. Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, apdo. 10.º1.h), la Subsecretaria de Cultura, Carmen Páez Soria.–Por La Mota Ediciones, S. Coop. Andaluza, el Representante legal, César Guisado Hernández.
| Concepto |
Ministerio Cultura – Euros |
La Mota Ediciones, S. Coop. Andaluza – Euros |
Posibles colaboraciones | |
|---|---|---|---|---|
| Honorarios | ||||
| Dirección 1. | 4 meses fulltime. | 12.500,00 | ||
| Dirección 2. | 4 meses fulltime. | 12.500,00 | ||
| Dirección 3. | 4 meses fulltime. | 12.500,00 | ||
| Comunicación. | 4 meses fulltime. | 7.000,00 | ||
| Asistente Dirección. | 4 meses fulltime. | 7.000,00 | ||
| Producción Técnica | ||||
| Personal | ||||
| Stage Managers. | 4.000,00 | |||
| Personal de Montajes. | 5.000,00 | |||
| Personal de Producción Local. | 5.000,00 | |||
| Servicios externos | ||||
| Producción Técnica. | Coordinación 1 / Ayudante / Coordinación Viajes y Hospitalidad. | 20.000,00 | ||
| Transfers / Furgonetas y Conductores. | 3.000,00 | |||
| Seguridad. | 2.100,00 | AYUNTAMIENTO. | ||
| Limpieza. | 2.100,00 | AYUNTAMIENTO. | ||
| Fungibles producción | ||||
| 2.000,00 | ||||
| Alquiler de equipos y técnicos | ||||
| Escenario Recepción. | 800,00 | |||
| Escenario 1. | Teatro Municipal Pedro Muñoz Seca. | 4.000,00 | ||
| Escenario 2. | Castillo de San Marcos. | 4.000,00 | ||
| Escenario 3. | Bodega de Mora. | 3.500,00 | ||
| Escenario 4. | Monasterio de la Victoria. | 3.500,00 | ||
| Escenario 5. | Teatro Falla. | - | ||
| Escenario 6. | Teatro Tia Norica. | 2.500,00 | ||
| Escenario 7. | Aulario La Bomba - UCA. | 2.500,00 | ||
| Escenario 8. | Centro Municipal de Arte Flamenco La Merced. | 2.000,00 | ||
| Audiciones 1. | 800,00 | |||
| Audiciones 2. | 800,00 | |||
| Alquiler de backline e instrumentos | ||||
| Escenario Recepción. | 600,00 | |||
| Escenario 1. | 1.100,00 | |||
| Escenario 2. | 1.100,00 | |||
| Escenario 3. | 1.100,00 | |||
| Escenario 4. | 1.100,00 | |||
| Escenario 5. | 1.100,00 | |||
| Escenario 6. | 1.100,00 | |||
| Escenario 7. | 1.100,00 | |||
| Escenario 8. | 1.100,00 | |||
| Hospitalidad | ||||
| Invitados internacionales | precio/noche. | |||
| Hoteles. | 15.000,00 | AAIC. | ||
| Vuelos. | 12.000,00 | 22.700,00 | AAIC. | |
| Dietas y recepciones. | 8.000,00 | |||
| Trasportes internos (Cádiz > Puerto). | 2.000,00 | |||
| Compradores Nacionales | ||||
| Hoteles. | 15.000,00 | |||
| Artistas | ||||
| Hoteles. | 10.000,00 | |||
| Artistas | ||||
| Cabeza Cartel 1. | 14.000,00 | INSTITUTO ANDALUZ FLAMENCO. | ||
| Cabeza Cartel 2. | 7.000,00 | AYTO PUERTO. | ||
| 2 Concierto AiE. | 2.400,00 | AiE. | ||
| 6 Conciertos. | 12.000,00 | |||
| Curadores de Audiciones. | 1.600,00 | |||
| Publicidad / Comunicación / Imprenta | ||||
| Lonas gran formato. | 5.050,00 | |||
| Programa. | 1.500,00 | |||
| Publicidad. | 1.000,00 | |||
| Publicidad / PR. | 12.000,00 | DIPUTACIÓN DE CÁDIZ. | ||
| Espacios | ||||
| Teatro Municipal Pedro Muñoz Seca. | 1 día y medio. | 6.000,00 | AYUNTAMIENTO. | |
| Castillo de San Marcos. | 1 día y medio. | 8.000,00 | BODEGAS CABALLERO (PRIVADO). | |
| Bodega de Mora. | 1 día y medio. | 8.000,00 | FUNDACIÓN OSBORNE (PRIVADO). | |
| Monasterio de la Victoria. | 1 día y medio. | 5.000,00 | AYUNTAMIENTO. | |
| Teatro Falla. | 1 día y medio con equipo. | 15.000,00 | TEATROS DE CÁDIZ. | |
| Teatro Tia Norica. | 1 día y medio. | 3.000,00 | TEATROS DE CÁDIZ. | |
| Aulario La Bomba. | 1 día y medio. | 3.000,00 | UCA. | |
| Centro Municipal de Arte Flamenco La Merced. | 1 día y medio. | 3.000,00 | TEATROS DE CÁDIZ. | |
| Espacios | ||||
| Imprevistos. | 7.550,00 | |||
| Total. | 200.000 | 128.300 |
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