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Documento BOE-A-2026-828

Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Murcia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para financiar y ejecutar las obras de puesta en valor del yacimiento arqueológico del Arrabal Andalusí de la Arrixaca y la recuperación de la plaza «El Jardín de San Esteban», en la ciudad de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2026, páginas 6549 a 6559 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2026-828

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de diciembre de 2025, fecha de la última firma electrónica y previa tramitación reglamentaria, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Murcia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar y ejecutar las obras de puesta en valor del yacimiento arqueológico del Arrabal Andalusí de la Arrixaca y la recuperación de la plaza denominada «El Jardín de San Esteban», en la ciudad de Murcia.

Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2025.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Murcia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar y ejecutar las obras de puesta en valor del yacimiento arqueológico del Arrabal Andalusí de la Arrixaca y la recuperación de la plaza denominada «El Jardín de San Esteban»

REUNIDOS

De una parte, don Francisco David Lucas Parrón, en su calidad de Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Francisco Ballesta Germán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Murcia, en virtud de su nombramiento para el cargo de fecha 27 de junio de 2023.

De otra parte, doña Carmen María Conesa Nieto, Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que actúa en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de su nombramiento para el cargo de fecha 14 de septiembre de 2023 por Decreto del Presidente n.º 38/2023.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir este convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante MIVAU) de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MIVAU, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

El artículo 2 del mismo real decreto atribuye, entre otras, al Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al MIVAU.

Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado, le corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, según el artículo 3.1 del referido Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero.

Dependiente de la Secretaría General, le corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, según el artículo 4.2.d), el desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.

Segundo.

Que le corresponden al Ayuntamiento de Murcia de conformidad con lo previsto en el artículo 25, apartados a) y m), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la protección y gestión del patrimonio histórico, así como la promoción de la cultura y los equipamientos culturales, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia, y concretamente, a su Junta de Gobierno Local, la aprobación de las competencias que aquellas Administraciones asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. Competencias que se instrumentalizan, como señala el artículo 57.1 de aquella norma, a través de la cooperación económica, técnica y administrativa entre esta Administración Local y la Administración General del Estado, mediante este convenio.

Tercero.

Que le corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia en materia de patrimonio cultural de interés para la Región, de conformidad con el artículo 10.1.14 de su Estatuto de Autonomía y 148.1. 15.ª y 16.ª de la Constitución Española.

Cuarto.

El Conjunto Arqueológico de San Esteban, también conocido como Complejo palatino y barrio andalusí de San Esteban (anteriormente Arrabal de la Arrixaca Vieja o del Norte), es una parte del yacimiento arqueológico urbano de época andalusí ubicado en la ciudad de Murcia. Su desarrollo se produjo principalmente entre los siglos XII y XIII en el barrio de San Miguel de la ciudad.

Actualmente se encuentra en pleno centro financiero y social de la capital murciana, en el solar que ocupaba el antiguo jardín de San Esteban y junto al edificio emblemático del Palacio de San Esteban, sede de la presidencia de la Región de Murcia. Se trata, según los expertos, del entramado urbano árabe medieval más importante de Europa, cuyo estudio está permitiendo documentar la evolución de este espacio urbano desde la época islámica hasta la actualidad, para dar un nuevo enfoque a la arqueología medieval de época andalusí en España.

El hallazgo arqueológico corresponde fundamentalmente a la estructura del barrio islámico del siglo XIII, con algunos elementos visibles pertenecientes al siglo XII, e incluso posiblemente de finales del siglo XI.

Dentro del conjunto arqueológico nos encontramos en uno de los antiguos arrabales de época medieval de la ciudad, el conocido como Arrabal de la Arrixaca Vieja (o del Norte). La imagen de este arrabal que nos transmiten las fuentes es la de un espacio ocupado por palacios, jardines y almunias. Estas últimas eran residencias campestres, a veces verdaderos palacios, situados a las afueras de la ciudad. Se trataba de grandes fincas de recreo rodeadas de extensos jardines bien irrigados, y también importantes explotaciones agrícolas o ganaderas que producían cuantiosos beneficios al propietario.

En cuanto al proyecto de ejecución, éste trata de satisfacer la necesidad de cobertura del yacimiento y la ordenación del espacio público sobre rasante.

El proyecto recupera y recrea el viejo Jardín de San Esteban haciéndolo flotar sobre el yacimiento arqueológico del Arrabal de la Arrixaca. En su perímetro, un Ha-Ha urbano delimita, protege y a la vez hace visible desde las calles de la ciudad las huellas construidas de su propia historia. Así, la propuesta empareja dos estratos que colaboran en la construcción de un artificio urbano asombroso, útil y necesario.

La plantación diseñada descansa sobre un gran plato de hormigón que contiene una sección de tierras capaz de alojar árboles de gran porte. La sombra, imprescindible en Murcia, adquiere aquí una doble configuración. De esta forma, se genera una cubierta protectora sobre el yacimiento transitable, que constituye un nuevo espacio público y una plaza urbana, recuperando el uso y disfrute del mismo, mediante una solución sencilla y esencialmente plana.

La actuación en su totalidad se entiende como un gran centro de interpretación, permitiendo percibir en todo momento las ruinas históricas desde la trama urbana contemporánea que rodea el conjunto gracias al vacío perimetral que se genera en torno al nuevo espacio público.

Quinto.

Estas actuaciones constan de dos bloques diferenciados, un primer bloque de actuaciones previas, que no forman parte de este convenio a los efectos de incluirlas en los gastos que ampara este convenio y que son las que siguen:

− Para la redacción del proyecto se convocó un Concurso de proyectos regulado en el artículo 183 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyas bases reguladoras contemplaban la dotación de premios a los ganadores por importe total de 43.560,00 euros (IVA incluido), concepto ya abonado por el MIVAU.

− La contratación de la fase 1 del proyecto de ejecución arqueológico, se realizará por el Ayuntamiento de Murcia, siendo financiado por la Corporación municipal y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM) en los términos y condiciones que ambas Administraciones hayan acordado previo convenio.

− El MIVAU entregará formalmente al Ayuntamiento de Murcia y la CARM la separata del proyecto correspondiente a la Fase 1 indicada, para que por estas Administraciones se proceda a su financiación y licitación. En fase de ejecución, el Ayuntamiento de Murcia y la CARM facilitarán al MIVAU y al equipo redactor del proyecto global toda la información precisa para la debida coordinación entre dicha Fase 1 y la posterior ejecución del proyecto y su dirección facultativa.

− Honorarios profesionales del equipo redactor del Proyecto: incluye tanto los importes para la redacción del Proyecto de ejecución como importes de dirección facultativa de las obras, conceptos todos ellos objeto del Contrato de Servicios número de expediente 202000000017, y cuya cuantía total asciende a 1.425.280,00 euros (IVA incluido). De ellos, el MIVAU ya ha abonado el importe correspondiente a la redacción de proyecto, por importe de 775.610,00 euros. El importe de la dirección facultativa se abonará de manera paralela al avance de la obra.

El segundo bloque, objeto de este convenio, son las actuaciones que se recogen en el clausulado del convenio.

Sexto.

El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

El artículo 144.2 de la misma ley dispone que en los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se prevean las condiciones y compromisos que asuman las partes que los suscriben.

Y en virtud de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es el objeto de este convenio establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU), el Ayuntamiento de Murcia, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) para llevar a cabo la ejecución y financiación de las obras de recuperación y puesta en valor del Yacimiento Arqueológico de San Esteban en Murcia.

Segunda. Órgano de contratación.

El MIVAU aprobará los proyectos, previa conformidad de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, licitará y ejecutará, con su aportación a través del capítulo 6 de su presupuesto de gastos, las obras con arreglo a la normativa y los procedimientos que le resulten de aplicación.

El plazo previsto para la ejecución de las obras es el establecido en el proyecto.

Con carácter general, las partes se comprometen a establecer en la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio los mecanismos de coordinación y colaboración que resulten oportunos para permitir la correcta ejecución de las obras, que constituyen una actuación única desde el punto de vista funcional.

Tercera. Presupuesto, financiación y aportaciones.

1. El presupuesto total de la actuación, a efectos del presente convenio, asciende a un total de 33.022.790,75 euros IVA incluido (treinta y tres millones veintidós mil setecientos noventa euros con setenta y cinco céntimos), que incluye la ejecución de las obras definidas en el proyecto aprobado por el MIVAU en fecha 7 de noviembre de 2025. El anexo I, que forma parte de este convenio, incorpora un resumen del presupuesto de la actuación.

No se ha detectado en ninguna de las fases la necesidad de expropiaciones ni de adquisiciones de terrenos.

La actuación se financiará entre los tres firmantes, con la siguiente distribución:

Administración Porcentaje (%) Importe (€)
MIVAU. 50 16.511.395,39
Ayuntamiento de Murcia. 25 8.255.697,68
CARM. 25 8.255.697,68
 Total. 100 33.022.790,75

El coste final de la actuación vendrá afectado, en su caso, por la baja de adjudicación y las incidencias que puedan producirse en el desarrollo del contrato (revisiones de precios, complementarios, modificados, excesos de medición, certificación final y liquidación) que serán asumidas por los firmantes en los porcentajes se reflejan en la tabla anterior.

La aportación de las partes a la financiación se realizará conforme se refleja en la siguiente tabla:

Anualidades MIVAU Ayuntamiento de Murcia CARM Total
2026  353.723,47 € 176.861,73 €  176.861,73 € 707.446,93 €
2027  3.545.651,20 €  1.772.825,60 € 1.772.825,60 €  7.091.302,40 €
2028 9.566.432,11 € 4.783.216,05 € 4.783.216,05 € 19.132.864,21 €
2029 3.045.588,61 €  1.522.794,30€ 1.522.794,30 €  6.091.177,21 €
 Total.  16.511.395,39 €  8.255.697,68 €  8.255.697,68 €  33.022.790,75 €

El MIVAU ejecutará las actuaciones objeto de este convenio, en todas sus fases. Del total de 33.022.790,75 euros, el MIVAU financiará 16.511.395,39 euros (50% del total) con cargo a la aplicación presupuestaria 25.10.261O.611 de los Presupuestos Generales del Estado; el Ayuntamiento de Murcia financiará 8.255.697, 68 euros (25% del total) con cargo a la partida 082/3360/7200024 del presupuesto municipal; y la CARM 8.255.697, 68 euros (25% del total) con cargo a la partida 19.05.00.458A.70999 proyecto 53456 del presupuesto autonómico.

Corresponderá al MIVAU, una vez examinadas y conformadas por la Subdirección General de Arquitectura y Edificación dependiente de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, aprobar las certificaciones de obra ejecutada correspondientes a las actuaciones objeto de este convenio, que serán asignadas proporcionalmente según lo enunciado en los párrafos anteriores.

Por cada una de las certificaciones el contratista emitirá tres facturas, separando la inversión financiada por el MIVAU, la financiada por el Ayuntamiento de Murcia, y la financiada por la CARM.

− Una, correspondiente al MIVAU, por el 50% del total de la certificación aprobada, que será abonada directamente al contratista, y que se presentará a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (face.gob.es).

− Una segunda, correspondiente al Ayuntamiento de Murcia, por un 25% del total de la misma certificación para ser abonada directamente al contratista, que se presentará a través de https://sede.murcia.es/face.

− Una tercera factura, correspondiente a la CARM, por el 25% restante del total de la certificación para ser abonada directamente al contratista, que se presentará a través de https://face.gob.es/

Previo al abono de las facturas que a cada parte le corresponda, éstas deberán ser comprobadas, revisadas y firmadas por los supervisores que cada institución nombre a tal efecto de acuerdo con su normativa.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes del abono de las certificaciones que le corresponde a la empresa adjudicataria, se podrá instar la resolución del presente convenio a lo establecido en la cláusula Undécima.

Para evitar retrasos en los pagos, tanto las certificaciones de obra como las facturas electrónicas deberán recibirse en el MIVAU, en el Ayuntamiento de Murcia y en la CARM, según el caso, en los cinco días siguientes a su emisión.

Cada parte asumirá el pago de los intereses de demora o de las indemnizaciones que fueran procedentes por retraso en el pago que le corresponda, según su responsabilidad, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista para reclamar a la Administración contratante (en el presente supuesto el MIVAU) el cumplimiento íntegro de la obligación del pago y, en su caso, de los intereses de demora, de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El MIVAU posteriormente podrá y deberá repercutir entre las otras partes intervinientes en su financiación los gastos derivados de estos pagos.

2. Si la ley de presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de manera que el importe deficitario se asignará a la anualidad siguiente o a las anualidades siguientes, siempre que ello fuera posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Durante la vigencia del presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las actuaciones conforme se indica a continuación: tanto en este supuesto como en el previsto en el párrafo anterior, la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento, vigilancia y control y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del convenio.

Con este fin, durante la vigencia del convenio, la comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá reunirse en el mes de septiembre de cada año, comunicando formalmente el MIVAU, durante el mes de octubre, al Ayuntamiento de Murcia y la CARM, la cantidad resultante para la anualidad del ejercicio siguiente.

Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

3. Si el importe total de la actuación excediera del estimado en esta cláusula, la financiación del exceso requerirá la suscripción de una adenda entre las partes, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Al MIVAU le corresponden las siguientes obligaciones:

− La financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Tercera de este convenio.

− Comunicar en el plazo de diez días hábiles el inicio de los correspondientes expedientes por el órgano de contratación a efectos de que el Ayuntamiento de Murcia y la CARM procedan a la dotación del crédito necesario para la financiación, así como la resolución de estos e importes resultantes.

− La contratación de las obras definidas en el proyecto aprobado por el MIVAU, con la previa conformidad de la comisión de seguimiento, vigilancia y control.

− Ejercer las funciones que le corresponden como órgano de contratación para la licitación, adjudicación y ejecución de las obras objeto de este convenio.

− La recepción de las obras y su posterior entrega a Ayuntamiento de Murcia.

2. Al Ayuntamiento de Murcia le corresponden las siguientes obligaciones:

− La financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Tercera de este convenio.

− Como titular del inmueble, la puesta de este a disposición del MIVAU para la realización de las obras objeto de este convenio.

− La certificación de la viabilidad urbanística para la ejecución de la actuación, incluyendo mención expresa sobre la disponibilidad del suelo, la no sujeción a tasa o impuesto municipal sobre construcciones y obras y a la exoneración de la obtención de licencia municipal.

− Recabar las autorizaciones e informes que, siendo de su competencia, se precisen para la ejecución de las obras objeto de este convenio.

3. A la CARM le corresponden las siguientes obligaciones:

− La financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Tercera de este convenio.

− Recabar las autorizaciones, permisos e informes que, siendo de su competencia, sean precisos para la ejecución de las obras objeto de este convenio.

Quinta. Recepción y entrega de la actuación.

Finalizadas las obras objeto de este convenio, por el órgano de contratación a través de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, previa conformidad de la comisión de seguimiento, vigilancia y control se procederá a su recepción y certificación final, y enviará al Ayuntamiento de Murcia y a la CARM copia de las correspondientes actas, junto con toda la documentación gráfica y escrita que refleje la situación final y real de las mismas, así como copia de la certificación final de obra. En todo caso, el inmueble conservará la calificación jurídica originaria.

Hecha la recepción, las obras serán entregadas al Ayuntamiento de Murcia sin perjuicio de que la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana continúe con las funciones que, como órgano de contratación, le correspondan hasta su liquidación y expiración del período de garantía.

El Ayuntamiento de Murcia se compromete a no organizar acto alguno hasta que se efectúe la citada recepción. En todo caso el MIVAU deberá autorizar cualquier tipo de acto/uso que se pretenda realizar en el inmueble antes de la entrega de las obras.

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar los acuerdos necesarios para resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento, y las dudas que se presenten a lo largo de su ejecución con el fin de asegurar su correcto cumplimiento dentro del ámbito de sus facultades.

La comisión de seguimiento, vigilancia y control estará integrada por las siguientes personas:

1. Por el MIVAU:

El/la Subdirector/a Adjunto/a de Arquitectura y Edificación o persona en quien delegue.

2. Por el Ayuntamiento de Murcia:

El/la Vicealcalde/a y Concejal/a Delegado/a de Fomento y Patrimonio, o persona en quién delegue.

3. Por la CARM:

El Director General de Patrimonio Cultural, o persona en quien delegue.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante del MIVAU y actuará como secretario el/la técnico/a de seguimiento de la actuación designado/a como responsable del contrato, que actuará con voz, pero sin voto.

Deberá estar constituida en el plazo de un mes desde que este convenio resulte eficaz y podrá celebrar cuántas reuniones se considere oportunas, reuniéndose al menos en el mes de septiembre de cada año conforme a lo dispuesto en cláusula Tercera. Sus acuerdos serán vinculantes para las partes para lo cual, y si fuera necesario, se firmarán cuantos documentos fueran pertinentes, incluidos los acuerdos y resoluciones que hubieran adoptado tanto el Ayuntamiento de Murcia como la CARM o el MIVAU.

Se podrán celebrar aquellas reuniones que de común acuerdo se consideren necesarias con el fin de analizar y valorar la ejecución, resolver las posibles discrepancias en la interpretación del presente convenio e identificar propuestas de mejora para una idónea aplicación de este.

Estas reuniones de la Comisión se podrán celebrar por los medios que se consideren oportunos, tales como reuniones presenciales, videoconferencias o plataformas digitales de trabajo colaborativo, entre otras.

El régimen jurídico de esta Comisión será el que establece la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, artículos 15 a 18, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas aplicables a los órganos colegiados.

Serán funciones de la comisión:

a) La supervisión y seguimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, y proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

b) La interpretación del contenido del presente convenio y su aplicación.

c) La resolución de las dudas y cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio.

d) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el MIVAU, el Ayuntamiento de Murcia y la CARM, en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.

e) Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula Séptima.

f) Acordar los reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del convenio establecidos en la cláusula Tercera.

g) Proponer la aprobación de la liquidación del convenio.

h) Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

Asimismo, y sin que ello suponga menoscabo en las funciones de la Comisión, el Ayuntamiento de Murcia y la CARM designarán, cada uno, un interlocutor único con el MIVAU con objeto de agilizar la resolución de incidencias o preparar las reuniones de la Comisión y/o de los grupos de trabajo, si los hubiera.

Séptima. Modificación.

A lo largo de la vigencia de este convenio, y a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes, a través de la correspondiente adenda, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Imagen institucional.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el MIVAU, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma de las entidades que firman este convenio junto con sus respectivos logotipos.

De igual forma, las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras la participación de estas entidades y su participación en la financiación, incluso si esta difusión tuviera lugar después de finalizar los trabajos.

La colaboración financiera de las partes que firman este convenio deberá quedar expresamente reseñada en un lugar visible y de forma permanente, desde el momento de la inauguración y/o recepción.

Novena. Protección de datos.

Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este convenio se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y el resto de normativa vigente. La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes. Corresponde a cada una de las partes establecer los mecanismos necesarios, conforme a sus propios procedimientos internos de trabajo, que aseguren que los datos de carácter personal cedidos en las disposiciones de este convenio son tratados con respeto a lo establecido en los dos párrafos anteriores.

Décima. Vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

El convenio resultará eficaz tras su inscripción en el REOICO.

En el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá una duración de cuatro años que podrá prorrogarse por otros cuatro años como máximo, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes del convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

− En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

− Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas de derecho administrativo.

Las cuestiones litigiosas que no puedan resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a la fecha de su firma electrónica, como queda indicado en su encabezamiento tomando como fecha de formalización la del último firmante.–El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, Francisco David Lucas Parrón.–El Alcalde de Murcia, José Francisco Ballesta Germán.–La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

ANEXO I
Resumen de presupuesto proyecto San Esteban Murcia
Capítulo Resumen Euros %
00 NOTAS GENERALES. 0,00 0,00
01 ACTUACIONES PREVIAS. 40.083,88 0,17
02 MOVIMIENTO DE TIERRAS. 185.978,44 0,81
03 CIMENTACIONES. 5.638.324,33 24,58
04 ESTRUCTURA. 4.569.735,12 19,93
05 CERRAMIENTOS. 0,00 0,00
06 CUBIERTA. 462.672,25 2,02
07 DIVISIONES, PARTICIONES Y TRASDOSADOS. 247.512,83 1,08
08 ACABADOS Y REVESTIMIENTOS. 67.500,67 0,29
09 PAVIMENTOS. 1.884.655,36 8,22
10 AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES. 1.069.810,58 4,66
11 CARPINTERÍA EXTERIOR. 205.824,51 0,90
12 CARPINTERÍA INTERIOR. 205.013,56 0,89
13 VIDRIOS. 61.910,17 0,27
14 CERRAJERÍA. 815.077,43 3,55
15 INSTALACIÓN DE FONTANERÍA. 201.047,06 0,88
16 INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO. 904.697,17 3,94
17 INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN. 464.686,60 2,03
18 INSTALACIÓN ELECTRICIDAD. 595.746,34 2,60
19 ILUMINACIÓN. 591.481,62 2,58
20 INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES. 82.485,17 0,36
21 INSTALACIONES ESPECIALES Y PCI. 292.361,42 1,27
22 APARATOS ELEVADORES. 93.283,84 0,41
23 EQUIPAMIENTO. 234.036,01 1,02
24 PAISAJISMO. 980.142,35 4,27
25 GESTIÓN DE RESIDUOS. 543.730,41 2,37
26 SEGURIDAD Y SALUD. 454.435,42 1,98
27 PROYECTO DE ARQUEOLOGÍA FASE 2. 1.656.267,11 7,22
28 PROYECTO DE MUSEOGRAFÍA Y SEÑALÉTICA. 385.586,57 1,68
    TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL. 22.934.086,22  

19,00 % GG + BI: 4.357.476,38.

Total presupuesto base licitación sin IVA: 27.291.562,60 euros.

21,00 % IVA: 5.731.228,15 euros.

Total presupuesto base licitación: 33.022.790,75 euros.

Asciende el presupuesto base de licitación a la expresada cantidad de treinta y tres millones veintidós mil setecientos noventa euros con setenta y cinco céntimos.

El promotor     La dirección facultativa

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid