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Documento BOE-A-2026-802

Resolución de 7 de enero de 2026, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con Fundación Iberdrola, para el desarrollo de diversas actividades de conservación, restauración y difusión en Patrimonio Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2026, páginas 6178 a 6179 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-802

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de diciembre de 2025 se ha suscrito la Adenda de prórroga del convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Iberdrola para el desarrollo de diversas actividades de conservación, restauración y difusión en Patrimonio Nacional.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de enero de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Iberdrola para el desarrollo de diversas actividades de conservación, restauración y difusión en Patrimonio Nacional

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, la Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, provista del Número de Identificación Fiscal (NIF) G-83277871, constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruíz Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489.

Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 2 de julio de 2024 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 3.820 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento. En adelante, «la Fundación Iberdrola España» o la «Fundación».

En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose ambas partes capacidad y poder suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Ambas entidades suscribieron, en fecha 14 de abril de 2025, un convenio para regular los términos y condiciones de colaboración para la renovación integral del sistema de iluminación de la Real Capilla del Palacio Real de Madrid y sus espacios anexos (el relicario y el ante-relicario, así como la sacristía y la antesacristía), sustituyendo la actual iluminación por otra de tecnología LED y la actualización de la instalación eléctrica correspondiente y de todos aquellos elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación de iluminación con el objetivo de mejorar la eficiencia energética, facilitar el mantenimiento de las instalaciones y la gestión del consumo energético. El convenio fue inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal con fecha 15 de abril de 2025 y publicado en el BOE en fecha 28 de abril de 2025 (publicación de corrección de error en BOE de fecha 20 de junio de 2025).

II. La cláusula octava de dicho convenio establece «Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un periodo máximo de cuatro años».

III. El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es interés de ambas dar continuidad a su desarrollo con el fin de culminar las actividades establecidas en el mismo.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga, de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es prorrogar la vigencia del convenio citado por 3 meses, hasta el 31 de marzo de 2026, ratificando en todos sus términos su objeto y contenido obligacionales.

Segunda. Condiciones de la prórroga.

La prórroga al convenio se regirá por todas y cada una de las condiciones estipuladas en el convenio del que trae causa.

Tercera. Prórroga del convenio.

Se acuerda prorrogar el convenio tres meses, hasta el 31 de marzo de 2026.

Cuarta. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.

La presente adenda se perfeccionará por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de prórroga, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización de la adenda la fecha de la última firma.–Por el Consejo De Administración Del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández, Presidenta.–Por la Fundación Iberdrola España, Ramón Castresana Sánchez y José María Torres Suau.

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