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Documento BOE-A-2026-801

Resolución de 8 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2026, páginas 6173 a 6177 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-801

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de diciembre de 2025 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de enero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Gobierno de la Comunidad de Madrid Sobre la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas

Bruselas, fecha de firma digital.

REUNIDOS

De una parte, don Marcos Alonso Alonso, Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, nombrado por Real Decreto 618/2021, de 20 de julio, actuando por delegación de firma del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, según Acuerdo de fecha 6 de septiembre de 2021.

Y, de otra parte, don Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local del Gobierno de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 150, de 26 de junio de 2023) y según el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

MANIFIESTAN

Primero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, corresponde al Gobierno impulsar la instalación de las oficinas de las Comunidades Autónomas en el exterior dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado, cuando así lo permitan las disponibilidades de espacio de dicho servicio.

Segundo.

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a éste le corresponde de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes departamentos y administraciones públicas.

Consecuentemente, al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación le corresponde, en el ámbito de su Departamento, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y, en particular, la celebración de convenios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Tercero.

Que, con fecha 30 de noviembre de 2017, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid suscribieron un convenio marco en el que acordaron que la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas se instalará en los locales de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (en adelante REPER) en dicha capital. Con posterioridad se suscribieron el Convenio con el Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas suscrito el 13 de marzo de 2018 y la adenda de prórroga l Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas de fecha 25 de noviembre de 2021.

Cuarto.

Que el presente convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Comunidad Autónoma de Madrid se desarrolla en el ámbito del convenio marco citado en el punto tercero y de acuerdo con sus estipulaciones.

Quinto.

Que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Comunidad Autónoma de Madrid consideran que la Misión Diplomática más adecuada para la ubicación de la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas es la REPER, habida cuenta de las funciones que desempeña la referida Oficina.

Sexto.

Que en el convenio marco citado en el punto tercero, se convino así mismo, que las actuaciones de las dos Administraciones para desarrollar el referido convenio marco serían objeto de un convenio específico que regularía, además de los aspectos financieros, su vigencia y causas de extinción.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes deciden la formalización del mencionado convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la ubicación en la REPER de la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas, destinada a funciones de información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y políticas comunitarias, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la comunidad autónoma.

Segunda. Prestaciones a cargo de la Representación Permanente.

La REPER se compromete a proporcionar a la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas:

1. Apoyo material para el normal desempeño de sus funciones, consistente en:

La utilización de uno de los despachos disponibles en la sede de la REPER y, en su caso, la utilización de una parte del espacio diáfano utilizado para personal auxiliar de apoyo, según se acuerde.

El uso, según sea necesario, de los servicios y suministros generales del edificio de la REPER.

Acceso al cableado existente en la REPER, previa obtención de los permisos de acceso necesarios, a los efectos de atender sus necesidades en materia de comunicaciones.

Acceso a la red telefónica fija de la REPER en la medida que se acuerde, según las necesidades.

Esta autorización de uso de espacios se otorga de acuerdo con el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Apoyo institucional:

La REPER proporcionará a la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas el apoyo institucional que sea posible para el adecuado ejercicio de sus actividades en el ámbito de sus competencias, en relación con las instituciones y organismos de la Unión Europea.

A tal fin, el Embajador Representante Permanente designará a un miembro del personal de la REPER para coordinar, con la persona responsable de la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas, las actuaciones necesarias, sin perjuicio de la superior dirección del Embajador.

Tercera. Prestaciones a cargo de la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas.

La Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas se compromete a:

1. Aportar todos los bienes inventariables que necesite para el desempeño de sus funciones; incluido su traslado, mantenimiento, reparación, retirada, etc., siempre y cuando dicho material no fuera aportado por la REPER.

2. Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y medios que le proporcione la REPER, responsabilizándose de los daños causados por negligencia de su personal.

3. Contribuir a los gastos generales de la REPER por los bienes, servicios y suministros que se le proporcionen, de manera proporcional al número de efectivos de la Comunidad Autónoma.

4. Satisfacer por su importe exacto los gastos individualizables correspondientes a los servicios que se le presten. A tal efecto, los gastos por telefonía fija serán repercutidos a la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas en función del número de líneas y de su uso.

5. Satisfacer directamente todos los gastos correspondientes a su personal, incluidos los relativos a viajes, dietas, traslados, etc.

6. Satisfacer cualesquiera otros gastos que se deriven de la utilización de los locales y servicios de la REPER, previo acuerdo de las partes.

7. Cumplir la normativa de régimen interior de la REPER.

A los efectos del apoyo institucional de la REPER a la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas, su responsable mantendrá informado al Embajador Representante Permanente y al coordinador por él designado de los planes de actuación de la Oficina, así como de sus relaciones con los órganos de las Instituciones y organismos de la Unión Europea.

Cuarta. Participación en gastos.

La cantidad inicialmente estimada de gasto por persona y año asciende a siete mil euros (7.000,00 €).

La Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas ingresará en la cuenta corriente de la REPER abierta en el Banco ING Belgique, Sucursal en Bruselas en Place Louise 7, 1060 Saint-Gilles, con número de cuenta BE53 3631 8996 6153, (BIC BBRUBEBB), al final de cada trimestre, una cantidad fija calculada en base a dicho importe estimado. Estos importes serán incluidos, conforme el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, en la Cuenta de Gestión a elaborar trimestralmente por la REPER para la correspondiente compensación regulada en la citada norma.

Los gastos anuales realmente efectuados se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación Tercera, procediéndose a realizar una liquidación final al cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de ajustar los importes abonados a los gastos efectivamente realizados y facilitando a la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas una relación detallada de dichos gastos, junto a copias de los documentos justificativos correspondientes.

Dicho ajuste final servirá de base para el cálculo de los importes a satisfacer por la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas durante el ejercicio siguiente.

El número máximo de personas que se incorporarán por parte de la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas a los locales de la REPER será de dos personas, por lo que el coste máximo anual del presente convenio asciende a catorce mil euros (14.000,00 €), que se hará efectivo con cargo al programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Quinta. Personal de la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas.

En ningún caso, habrá integración funcional en REPER del personal dependiente de la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas.

Igualmente, en ningún caso las actuaciones contempladas en el presente convenio implicarán aumento de costes en materia de personal, bien sea por aumento de efectivos o de las retribuciones de los ya existentes.

Sexta. Mecanismo de seguimiento del convenio.

Para el adecuado seguimiento de la ejecución del convenio, se procederá al intercambio regular de información entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la REPER y la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local del Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como a la celebración de reuniones de representantes de ambos Órganos, cuando sea necesario.

Séptima. Vigencia, modificación y extinción.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y su publicación en BOE, no antes del 1 de enero de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2029 y las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en que se produzca la resolución del convenio.

Octava. Régimen jurídico y solución de controversias.

Este convenio se regirá por lo establecido en sus estipulaciones y, en cuanto sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en la ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Las diferencias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del convenio serán resueltas de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por vía de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, Marcos Alonso Alonso.–El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.

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