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Documento BOE-A-2026-7029

Resolución de 19 de marzo de 2026, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Palarq, para colaborar en actividades de interés general, para el proyecto «Análisis cronológicos y geológicos para correlacionar la formación de las Coves d'Olopte con la evolución del Alto Segre».

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2026, páginas 45796 a 45803 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-7029

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de marzo de 2026, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y la Fundación Palarq, han suscrito un Convenio para establecer la colaboración en actividades de interés general, para el proyecto «Análisis cronológicos y geológicos para correlacionar la formación de las Coves d'Olopte con la evolución del Alto Segre».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Burgos, 19 de marzo de 2026.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Palarq y el Consorcio Centro Nacional de Investigación Sobre la Evolución Humana para establecer la colaboración en actividades de interés general, entre la Fundación y el CENIEH, para el proyecto «Análisis cronológicos y geológicos para correlacionar la formación de las Coves d'Olopte con la evolución del Alto Segre»

Burgos, 16 de marzo de 2026.

De una parte, la Fundación Palarq, con sede en Madrid, en la avenida de la Reina Victoria, n.º 58, escalera 2, planta 2.ª puerta B, con NIF G87503611, inscrita con el número 1.824 en el Registro de Fundaciones Estatales del Ministerio de Justicia (en adelante, «La Fundación»). Representada por don Antonio Gallardo Ballart en su calidad de Presidente de la Fundación, nombrado para dicho cargo, en el acto constitutivo de la misma, otorgado ante Notario de Barcelona doña María del Camino Quiroga Martínez, en fecha 19 de febrero de 2016, con número de protocolo de su notaría 372, manifestando que su cargo sigue vigente.

Y, de otra parte, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (en adelante, «CENIEH»), entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con NIF S0900008D y sede en Burgos, representado por doña María Martinón Torres en su calidad de Directora y representante legal, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como anexo al Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, Resolución de 20 de enero de 2010, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2010 y modificados por Resolución de 6 de agosto de 2018 de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, publicados en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud de la autorización acordada por el Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 2020.

Ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el CENIEH es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que presta el servicio público de educación superior a través de la investigación, de la docencia y del estudio, participando en el progreso y desarrollo de la sociedad.

En el marco de la actividad del CENIEH está el proyecto denominado «Análisis cronológicos y geológicos para correlacionar la formación de las Coves d'Olopte con la evolución del Alto Segre», a cargo de la investigadora doña Davinia Moreno García, reconocido por el CENIEH para coordinar y desarrollar el citado proyecto (en adelante, «el proyecto»).

Se acompaña dosier de «el proyecto», identificado como anexo n.º 1.

Segundo.

Que la Fundación es una institución sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines promover, fomentar y potenciar la investigación científica en arqueología, paleontología y disciplinas afines y complementarias; y proporcionar recursos económicos a instituciones que se dediquen a tales actividades.

Podrán beneficiarse de la actividad de la Fundación cualesquiera personas físicas o jurídicas, españolas o no, sin limitación alguna, en base a su adecuación a los objetivos y necesidades de cada programa.

Tercero.

Que para proporcionar el marco legal adecuado y establecer la aportación por parte de la Fundación de una ayuda económica al «CENIEH», destinada al Proyecto citado, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración en actividades de interés general, entre la Fundación y el «CENIEH», para el proyecto «Análisis cronológicos y geológicos para correlacionar la formación de las Coves d'Olopte con la evolución del Alto Segre» promovido y encabezado por la investigadora doña Davinia Moreno García, enmarcado dentro de los fines de la Fundación y según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Segunda. Compromisos de la Fundación.

La Fundación ha analizado la solicitud de aportación económica para el proyecto mencionado y ha estimado conveniente realizar una aportación económica de cuatro mil euros (4.000,00 €) al CENIEH, destinada expresamente a financiar las actividades del proyecto mencionado, liderado por la investigadora doña Davinia Moreno García.

Esta aportación de cuatro mil euros (4.000,00 €) se hará efectiva a favor del CENIEH mediante transferencia bancaria efectuada por la Fundación al número de cuenta bancaria titularidad del CENIEH, según resulta del certificado bancario de titularidad, expedido a tal efecto.

Una vez recibida la transferencia, el CENIEH emitirá a la Fundación un recibo justificativo.

La Fundación y el CENIEH acuerdan que el CENIEH no aplicará cargo alguno en concepto de costes indirectos en este proyecto de análisis de muestras, teniendo que utilizarse el importe íntegro de la aportación económica otorgada por la Fundación, para el pago a los laboratorios que efectúen los estudios/análisis.

Tercera. Compromisos del CENIEH.

El CENIEH se compromete a expedir a favor de la Fundación cuantos informes, justificantes y certificaciones sean necesarios para acreditar el destino preciso de la aportación económica recibida y la adecuación de los pagos realizados a los objetivos y planes del proyecto en cuestión.

Asimismo, el CENIEH asume la obligación de presentar a la Fundación Palarq los resultados de las analíticas, su interpretación científica y la justificación de la realización del gasto, todo ello hasta el 15 de diciembre de 2026. En caso de no presentarse la mencionada documentación en la fecha límite establecida, sin haber informado previamente de los motivos que justifiquen tal retraso, implicará por parte de la Fundación Palarq la desestimación de: i) el propio proyecto (con la obligación de devolución a Fundación Palarq de la aportación económica realizada en los diez días naturales siguientes a su reclamación) y, ii) de otros Proyectos que pueda presentar el mismo responsable en futuras convocatorias.

Los retrasos por parte del laboratorio tendrán que comunicarse a la Fundación Palarq, al menos, con un mes de antelación a la finalización del convenio.

El CENIEH entregará el correspondiente certificado acreditativo de la aportación realizada por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuarta. Seguimiento, vigilancia y control.

Las directoras de la Fundación Palarq y del CENIEH, o personas en quien deleguen, serán las responsables para la coordinación, supervisión y dinamización del convenio, así como del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, para lo que se reunirán al menos una vez al año o siempre que se considere necesario y serán conocedoras de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación de este convenio. Además, supervisarán el adecuado desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente documento y conocerá cuantas incidencias pudieren afectar al desarrollo de los trabajos y compromisos asumidos por las partes, ejerciendo, asimismo, todas aquellas funciones que se determinan a lo largo del presente convenio.

Quinta. Eficacia y plazo de vigencia.

El convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

Podrá modificarse el contenido de lo dispuesto en el presente convenio mediante acuerdo de las partes firmantes, al amparo de la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, que se instrumentará mediante la suscripción de la correspondiente adenda. De conformidad con el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, toda modificación del convenio requerirá el cumplimiento de los trámites preceptivos previstos en la ley y, en particular, la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Las modificaciones serán eficaces a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOE. Los documentos acreditativos de tales variaciones figurarán como adenda modificativa a este convenio y partes integrantes del mismo.

Séptima. Extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita. Si fuere El CENIEH quien resolviere el convenio por esta causa, deberá devolver el importe abonado por La Fundación en el plazo de siete (7) días naturales desde la comunicación de resolución por parte de CENIEH.

d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio. En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de un (1) mes. Dicho requerimiento deberá ser comunicado a los responsables del seguimiento a que se refiere el acuerdan cuarto del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Cláusula informativa protección de datos.

Los representantes legales de la Fundación y del CENIEH reconocen estar informados de que los datos personales reflejados en este convenio, así como los que se generen en la ejecución del mismo, serán tratados por cada una de las partes, para gestionar internamente la relación contractual entre las partes y para la ejecución de este acuerdo de colaboración.

Los datos serán tratados con la máxima privacidad, confidencialidad y seguridad, de acuerdo con la legislación vigente, y no se cederán a terceros salvo obligación legal. La licitud del tratamiento se basa en la ejecución del presente convenio conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ambas partes garantizan la privacidad, el secreto y seguridad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, alteración, destrucción o daño accidental, mediante la adopción de las medidas técnicas y organizativas requeridas por la legislación aplicable, bajo la única responsabilidad de cada una de las partes, sin que exista una responsabilidad conjunta y/o solidaria por incumplimiento de tal previsión por la parte no incumplidora, estando sujetas al deber de confidencialidad que se mantendrá aún finalizada la relación entre las Partes.

Los datos personales se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para mantener las finalidades del tratamiento, si bien podrán ser conservados para su puesta a disposición a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades, en cuyo caso los datos serán bloqueados hasta la finalización de los plazos de prescripción, instante en que serán eliminados.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar de forma gratuita sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, mediante remisión de comunicación escrita, acompañada de copia de su documento nacional de identidad, a cada una de las entidades responsables del tratamiento, en las direcciones indicadas en el encabezado de este documento.

Una vez extinguido el convenio y, en todo caso, cuando los datos personales ya no sean necesarios para continuar con las acciones previstas en el mismo, estos junto a cualquier soporte o documento en que puedan ubicarse, serán inmediatamente destruidos o devueltos a su titular.

Las partes son conocedoras de que el Delegado de Protección de Datos es la figura con funciones de supervisión del correcto cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales. Por ello, las partes e interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de ambas partes, siendo los datos de contacto, los siguientes:

Por Fundación Palarq: protecciondedatos@todanelo.com, teléfono 93364000, dirección postal avenida Diagonal, 520, 5.º, 2.ª, 08006 Barcelona.

Por CENIEH: protecciondedatos@cenieh.es, teléfono 947040800, dirección postal paseo Sierra de Atapuerca, 3, 09002 Burgos.

Novena. Difusión.

La Fundación acepta que el CENIEH difunda el objeto de este convenio a través de sus propios medios de comunicación (memorias, revistas, página web), en los términos que ambas partes acuerden.

Asimismo, ambas partes colaborarán en todo aquello que esté a su alcance para el mejor desarrollo y difusión de las actividades relacionadas con este convenio.

Asimismo, en toda comunicación y/o difusión que se realice del proyecto financiado, deberá constar visiblemente la colaboración de la Fundación.

Asimismo, la Fundación podrá dar difusión del presente convenio con el CENIEH, pudiendo incorporar en sus propios medios de comunicación on line y off line, las actividades que el CENIEH lleva a cabo como consecuencia de la colaboración con la Fundación. Por ello, el CENIEH manifiesta que cuenta con la autorización necesaria para ceder los derechos de imagen de todo el material facilitado a la Fundación, relacionado con el proyecto objeto de este convenio.

Décima. Propiedad de los derechos.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual de las denominaciones, marcas, distintivos, etc., de cada una de las partes, son de la exclusiva titularidad de cada una de ellas. Este convenio no confiere a ninguna de las partes licencia o derecho alguno de uso de los referidos derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del derecho de utilización de estos elementos para difusión de la colaboración, conforme a la cláusula precedente.

Undécima. Naturaleza del convenio y normas de funcionamiento. Discrepancias, litigios y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, ya que su objeto no es la realización de una obra o la prestación de un servicio, sino establecer la colaboración entre «La Fundación» y el CENIEH en actividades de interés general. Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Publico. Dicho carácter no alterará en ningún caso la igualdad de las instituciones firmantes a efectos de la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio ni de los instrumentos que se formalicen para su aplicación o desarrollo.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyan a los Responsables de Seguimiento de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedas suscitarse en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos del convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El CENIEH declara y garantiza que durante la vigencia del convenio y especialmente en la ejecución y/o cumplimiento de los actos y negocios jurídicos que en el mismo se contemplan, cumplirá con toda la normativa legal y reglamentaria que le es aplicable, así como con las órdenes y pronunciamientos de carácter particular emitidos por las autoridades competentes.

Y, en prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en Burgos, a 16 de marzo de 2026.–La Directora del Consorcio CENIEH, María Martinón Torres.–El Presidente de la Fundación Palarq, Antonio Gallardo Ballart.

ANEXO I
Proyecto «Análisis cronológicos y geológicos para correlacionar la formación de las Coves d'Olopte con la evolución del Alto Segre»

Proyecto presentado por la Dra. Davinia Moreno en la convocatoria de ayudas de la Fundación Palarq en 2026

El conjunto de las Coves d'Olopte, denominadas A, B, C, D, E e I, constituye un conjunto kárstico localizado en la vertiente occidental del Montcurtó, en el término municipal de la localidad de Isòvol, en la comarca de la Baja Cerdanya (Girona). Las cuevas, formadas en calizas devónicas, aparecen en el margen oeste del valle del río Duran, a unos 1.135 metros sobre el nivel del mar y a unos 35-50 m por encima del curso actual del río. Se trata de un complejo kárstico conocido desde principios del siglo XX por los continuos hallazgos de restos arqueológicos realizados, principalmente, de la Edad del Bronce. Sin embargo, las primeras y únicas excavaciones regladas realizadas no tuvieron lugar hasta la década de los años 80 del siglo pasado, concretamente, en las Coves A y B.

Con el objetivo de valorar el potencial arqueológico de este conjunto kárstico, un equipo de investigadores pertenecientes al Seminari d’Estudis i Recerques Prehistòriques (SERP) de la Universidad de Barcelona (UB), dentro del marco del proyecto cuatrienal «Pleistoceno superior y Holoceno en la cuenca media y alta del Segre (2018-2021)» y bajo la dirección de los doctores. Xavier Mangado Llach y Óscar Parque, retomó los trabajos arqueológicos en verano de 2021. Durante el proceso de excavación realizado en esta nueva intervención arqueológica se localizaron, de manera totalmente inesperada, una serie de restos humanos catalogados como excepcionales por su potencial antigüedad y por su posible asignación a la especie Homo heidelbergensis. Estos restos fueron, inmediatamente, puestos en conocimiento del Servicio de Arqueología de la Generalitat de Cataluña.

El hallazgo de un cráneo, excepcionalmente completo, y de diversas partes del esqueleto postcraneal ha sido el germen de:

(1) La creación de un nuevo equipo de investigación multidisciplinar e internacional formado por especialistas en paleoantropología, restauración, geoarqueología, micropaleontología y geocronología.

(2) La protección física del yacimiento de las Coves B y C d'Olopte por parte de la Administración autonómica.

(3) La continuación de los trabajos de excavación mediante nuevas campañas (2022 – 2025), aportando más restos postcraneales y las primeras evidencias líticas y faunísticas asociadas.

(4) Obtención de financiación autonómica y nacional a través de diversos proyectos como, por ejemplo, el cuatrienal de investigación en Arqueología de la Generalitat de Catalunya (2022-2025): CLT2022-00000169 (El primer poblament dels Pirineus. La vall del riu Duran i el conjunt de les Coves d'Olopte), la aportación del vicerrectorado de Investigación de la Universitat de Barcelona (gastos movilidad y alojamiento investigadores/as del proyecto), la subvención para analíticas 2024 de la Fundación Palarq o el proyecto PID2023-148701NB-I00: El Paleolítico de la cuenca alta y media del Segre financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

El hallazgo de un esqueleto parcial fósil humano, provisionalmente adscrito a la especie Homo heidelbergensis, en la Cova B d'Olopte es algo excepcional. El estudio de estos restos contribuirá de manera significativa al debate sobre (1) las poblaciones humanas del Pleistoceno medio (ya que existe un escaso número de yacimientos con evidencias paleoantropológicas de esta especie) y (2) el desarrollo de los Neandertales en Europa (procesos de neandertalización). Sin embargo, para que el estudio de las Coves d'Olopte sea riguroso y completo necesitamos, no solo estudiar los fósiles humanos, sino también su contexto geológico y geocronológico.

Gracias a la financiación obtenida con el proyecto cuatrienal, se han podido realizar las primeras dataciones aplicando dos técnicas de datación: las series del Uranio (U-Th) sobre tres espeleotemas, fósiles humanos y restos de fauna, la Luminiscencia Ópticamente Estimulada (OSL) sobre las arenas del nivel arqueológico II y la datación directa de un diente de rinoceronte mediante la combinación de ESR con series de Uranio (ESR/U-series). Asimismo, la subvención obtenida en la convocatoria de analíticas de 2024, concedida por la Fundación Palarq, ha permitido aplicar otro método de datación, la Resonancia Paramagnética Electrónica (ESR) a dos muestras de sedimento procedentes del mismo nivel arqueológico II. En conjunto, estos análisis han proporcionado nuevos datos cronológicos que confirman la antigüedad de los restos hallados en el Pleistoceno medio y respaldan su atribución a H. heidelbergensis.

A estas alturas del proyecto, resulta imprescindible complementar los estudios geocronológicos con dataciones en el exterior, al mismo tiempo que llevar a cabo análisis sedimentológicos y geoquímicos para comprender con mayor precisión los procesos geomorfológicos que dieron lugar a la formación de las cavidades y a la acumulación de sus rellenos. Estos estudios permiten reconstruir la dinámica de transporte, depósito y alteración de los sedimentos, así como establecer su relación con los procesos fluviales asociados al río Duran y a la cuenca del río Segre. Del mismo modo, la caracterización mineralógica y geoquímica detallada de las muestras procedentes del interior de las Coves A y B, en comparación con sedimentos recogidos en distintos puntos del exterior del sistema kárstico, es fundamental para identificar las áreas fuente. Esta información no solo contribuirá a esclarecer el origen y la procedencia de los materiales, sino que también proporcionará un marco sedimentario y ambiental más robusto para interpretar las ocupaciones humanas y la evolución del paisaje en el entorno de la Cova d'Olopte B.

Este proyecto tiene cuatro objetivos generales:

1. Reconstruir el paisaje y los procesos de formación que dieron lugar a la formación de las cavidades en el valle del río Duran y del yacimiento de la cavidad de Olopte B.

2. Identificar qué elementos cronológicos y paleoecológicos estructuran el poblamiento y su continuidad en el área de estudio y definen los mecanismos de resiliencia y el mantenimiento o transformación/desaparición de las tradiciones culturales.

3. Reconstruir desde una perspectiva cultural diacrónica los patrones de movilidad y asentamiento en la cuenca alta y media del Segre, analizando la distribución de los distintos recursos bióticos (flora y fauna) y abióticos (materias primas líticas), así como su disponibilidad y uso por parte de los diversos grupos de cazadores-recolectores en los yacimientos analizados, caracterizando la transformación a lo largo del tiempo de la complejidad en la organización espacial en los yacimientos del proyecto.

4. Definir el papel que jugaron los Pirineos –en tanto que cadena montañosa– como factor explicativo en relación con la gestión de los recursos económicos en el devenir histórico de las dinámicas poblacionales –movilidad y asentamiento– a lo largo del Paleolítico, por parte de los distintos grupos de humanos que frecuentaron el área, con la finalidad de reconstruir el poblamiento y la movilidad humana durante el periodo analizado en contextos montañosos del noreste peninsular.

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