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Documento BOE-A-2026-6957

Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kv, simple circuito, Maials-Mequinenza, en las provincias de Lleida y Zaragoza».

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 25 de marzo de 2026, páginas 45321 a 45341 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-6957

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 12 de enero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Maials-Mequinenza, en las provincias de Lleida y Zaragoza», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Red Eléctrica de España, SA es promotor.

El objeto del proyecto es la repotenciación, es decir, el aumento de la capacidad de transporte, así como la renovación de apoyos, cables de tierra, herrajes y cadenas de aisladores, de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, a 400 kV, simple circuito, Maials-Mequinenza, con origen en la subestación (en adelante, SET) de Maials (en el término municipal de Maials, provincia de Lleida), y con fin en la SET de Mequinenza (en el término municipal de Mequinenza, provincia de Zaragoza), con una longitud total de 20,34 km y un total de 52 apoyos. El proyecto no modifica la tensión de la línea, el trazado ni la ubicación de los apoyos.

La repotenciación supone un incremento de la temperatura máxima de operación, de 50 °C a 85 °C, permitiendo incrementar la capacidad de transporte de 1.530 MVA hasta 1.830 MVA. Este aumento de temperatura implica un aumento de la flecha máxima de las fases, por lo que, con el fin de mantener las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea, se proyecta la elevación de los conductores mediante el recrecido, en su misma ubicación, de algunos de los apoyos. La renovación de estos componentes se realiza con el fin de mejorar la seguridad de suministro, mediante el aumento en fiabilidad de los elementos de la red de transporte en el eje Aragón-Cataluña.

Esta renovación de los activos de transporte y repotenciación de la línea Maials-Mequinenza 400 kV se encuentra definida como una actuación clave en el «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado el 22 de marzo de 2022. Con ello, se pretenden resolver las restricciones técnicas para poder incrementar el uso de la red de transporte de energía eléctrica reforzando el eje de 400 kV entre las provincias de Zaragoza y Lleida. Además, el citado proyecto se enmarca en las actuaciones PEN_USO_RdT y RdT_RENOVE, cuyo objetivo es la mejora en la integración de renovables y resolución de restricciones técnicas, así como mejorar la seguridad de suministro.

Con fecha 8 de marzo de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO).
Confederación Hidrográfica del Ebro. (MITECO).
Oficina Española del Cambio Climático. (MITECO).
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña.
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Catauña. No
Dirección General de Planificación en Salud. Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña.
Agencia Catalana del Agua. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura. Departamento de Territorio. Generalitat de Cataluña. No
Diputación Provincial de Lleida. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. No
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.
Instituto Aragonés del Agua. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Gestión Forestal. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Desarrollo Territorial. Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia. Gobierno de Aragón. No
Diputación Provincial de Zaragoza. No
Ayuntamiento de Mequinenza (Zaragoza). No
Ayuntamiento de Granja d’Escarp (Lleida). No
Ayuntamiento de Llardecans (Lleida). No
Ayuntamiento de Maials (Lleida).
Ayuntamiento de Seròs (Lleida).
Plataforma en Defensa de L’Ebre. No
Ecologistas en Acción de Aragón. No
Ecologistas en Acción de Cataluña. No
Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. No
SEO/BirdLife. No
WWF España. No

Con fecha 24 de septiembre de 2024, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Interior y Emergencias y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, ambas pertenecientes al Gobierno de Aragón. Los citados informes se reciben el 30 de septiembre de 2024 y 4 de octubre de 2024, respectivamente.

Con fecha 24 de julio de 2025, se solicita a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO que aclare algunos aspectos del informe remitido en la fase de consultas, contestación que tiene entrada el 18 de agosto de 2025.

Posteriormente, con fecha 17 de septiembre de 2025, se requiere al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública del Gobierno de Aragón, el informe del competente en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, tras haber manifestado la Dirección General de Interior y Emergencias, perteneciente a ese Departamento, no tener competencia para la valoración de los impactos ambientales. Con igual fecha, se requiere al órgano jerárquicamente superior, el informe de la Agencia Catalana del Agua.

Con fecha 3 de octubre de 2025, tiene entrada el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. A fecha de esta resolución, no consta la entrada del informe de la Agencia Catalana del Agua.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 1 de octubre de 2025, se traslada al promotor la necesidad de aportar información adicional, las condiciones y directrices que es preciso incluir en el proyecto, así como la necesidad de realizar una serie de aclaraciones, con el fin de descartar posibles impactos ambientales significativos. En respuesta, el promotor aporta con fecha 8 de noviembre de 2025, la documentación con las consideraciones solicitadas.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

La repotenciación objeto del proyecto permitirá el aumento de la capacidad de transporte de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, a 400 kV, simple circuito, Maials-Mequinenza, de 1.530 MVA hasta 1.830 MVA, lo que supone un incremento de la temperatura máxima de operación de 50 °C a 85 °C. Este incremento de la temperatura máxima implica un aumento de la flecha máxima de las fases, por lo que, con el fin de mantener las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea, se proyecta la elevación de los conductores mediante el recrecido, en su misma ubicación, de 14 apoyos.

Además de la sustitución de estos apoyos, serán renovados los cables de tierra, herrajes y cadenas de aisladores del tramo comprendido entre el apoyo T-453 (SET de Maials) y el T-504 (SET de Mequinenza), con el fin de mejorar la seguridad de suministro, mediante el aumento en fiabilidad de los elementos de la red de transporte, y de mitigar las posibles afecciones al medio ambiente.

Los trabajos contemplados en la renovación y repotenciación de la línea son:

1. Adecuación de accesos.

2. Renovación de los 52 apoyos de los que consta la línea mediante la sustitución de la estructura metálica.

3. Recrecido de 14 apoyos. Se recrecerán 3, 4 o 5 m, dependiendo del apoyo. Para ello, se necesita una zona de trabajo de 40 × 40 m alrededor de cada uno de los apoyos.

4. Sustitución de los aisladores. Se indica que se van a modificar los amarres de los 52 apoyos de la línea. Se realizará mediante aisladores compuestos o de vidrio, según los apoyos.

5. Renovación del cable a tierra y fibra óptica. Esta actuación se efectuará sobre los 20,34 km de cable a tierra y fibra óptica.

6. Ajuste del tensado e instalación de dispositivos salvapájaros.

7. Limpieza y restauración de las zonas de obra una vez finalizados los trabajos.

El proyecto analiza, además de la alternativa cero o de no actuación, dos alternativas:

– La alternativa 1. Contempla el desmantelamiento de 20 km de la línea actual y la ejecución de una nueva línea entre las subestaciones de Maials y Mequinenza capaz de garantizar la capacidad de transporte considerada en la planificación eléctrica.

– La alternativa 2. Propone la renovación de los componentes de la línea, entre las que se incluyen los apoyos, y el recrecimiento de aquellos que lo precisen.

Para la selección de la alternativa, el documento ambiental lleva a cabo una comparativa de los principales aspectos favorables y desfavorables de cada una de ellas. La alternativa 1 conlleva una mayor generación de residuos y un mayor coste económico, así como una mayor superficie de afección a la ZEPA ES0000480 «Secans del Segrià i Utxesa». Además, al sur, el trazado afecta a la ZEPA ES0000298 «Matarraña-Aiguabarreix» y al río Segre. El promotor selecciona la alternativa 2, por considerarla más viable desde el punto de vista técnico, ambiental y socioeconómico.

Este órgano ambiental solicita al promotor aclarar las discrepancias detectadas en el número de apoyos a recrecer, dado que el documento ambiental indica en algunos puntos que «Los apoyos a recrecer en el proyecto son 13 en total: 457, 458, 459, 465, 467, 468, 476, 480, 482, 491, 494, 496, 498», y, en otros puntos, además de estos 13 apoyos se incluye el recrecimiento del apoyo 478. En respuesta, el promotor confirma que proyecta recrecer 14 apoyos, incluyendo el apoyo 478.

Asimismo, se solicita un cronograma de obras del proyecto, teniendo en cuenta los potenciales impactos detectados y aquellos puestos de manifiesto por los organismos consultados. El promotor presenta un cronograma de doce meses de duración para aquellos apoyos que se encuentran dentro de algún ámbito de protección, concretamente para águila perdicera, ganga ortega, ganga ibérica, espacios RN 2000 y PEIN y Ferula loscossi indicando los meses hábiles para la realización de las obras y las prospecciones, teniendo en cuenta las limitaciones por avifauna y flora. Para aquellos apoyos que no se encuentren en ningún ámbito de protección, no se aplicarán restricciones de calendario.

En cuanto a los residuos, el documento ambiental concreta las cantidades y costes de gestión de cada tipo de residuos peligrosos y no peligrosos generados durante la obra, y plantea medidas para su prevención, separación y almacenamiento. Además, señala que, en la medida de lo posible, los excedentes de tierra generados serán reutilizados en la propia obra. Previamente a la ejecución de las obras, el promotor indica que realizará un plan de gestión de residuos.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, el documento ambiental analiza los riesgos derivados de catástrofes naturales de carácter geofísico, meteorológico e hidrológico, así como los accidentes tecnológicos. Con relación a los riesgos geofísicos, se han detectado zonas con procesos erosivos fuertes en las áreas cultivadas de Llardecans y Maials, al igual que en los apoyos T-502 y T-503, ubicados en el municipio de Mequinenza, que se sitúan en un talud muy pronunciado. Por tal razón, los movimientos de tierra y las actuaciones serán mínimas en este tramo, realizándose las actuaciones por medios aéreos o mediante grúa. Además, existen condiciones desfavorables de construcción en la cima del Montmeneu y la Plana de Mequinenza, y muy desfavorables en el margen este de la confluencia de los ríos Segre y Cinca.

El proyecto presenta baja vulnerabilidad ante inundaciones, según informa la Confederación Hidrográfica del Ebro. Sin embargo, el riesgo de incendio es alto o muy alto en ocho de los diez municipios afectados, por lo que se deben contar con planes de prevención en zonas con riesgo muy alto. También, existe un riesgo meteorológico asociado a olas de calor y sequías, lo que retroalimenta el riesgo de incendios.

Para prevenir incendios, se respetará el calendario de máximo riesgo (del 15 de junio al 15 de septiembre) y se procurará realizar las labores fuera de ese periodo. Se deberá cumplir la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, incluyendo el Decreto 30/2015 sobre medidas de autoprotección, y las directrices del INAGA durante los trabajos.

En cuanto a riesgos tecnológicos, el proyecto se sitúa a 20 km de la Central Nuclear de Ascó, dentro de la Zona II de planificación de riesgo nuclear. Además, existe un riesgo muy alto de rotura de presa por la proximidad a la balsa de Cabana de Ramón d’Escaleta y los embalses de Mequinenza y Ribarroja, clasificados como de categoría A.

Respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, el riesgo es medio, aunque el proyecto queda fuera de las zonas de riesgo químico definidas por la Generalitat de Cataluña.

La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña informa que el proyecto, al no incluir la implementación de elementos vulnerables de acuerdo con la normativa y quedar fuera de zonas de afectación de riesgos, es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil. No obstante, respecto al riesgo de incendios forestales, indica que se deberá dar cumplimiento a la normativa sobre prevención de incendios forestales, además de todo lo que se indique por organismos competentes. Asimismo, señala que deberá cumplirse el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

El INAGA emite informe sobre riesgos e indica que, durante los trabajos, se deberán adoptar medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Normativa y Planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor señala, en la documentación adicional, que durante los trabajos se tendrá en cuenta la normativa vigente sobre prevención de incendios, en la Comunidad Autónoma de Aragón y en Cataluña, y se dispondrá de los permisos administrativos correspondientes durante la época de alto riesgo de incendios.

Por el contrario, señala que la línea eléctrica existente no se incluye entre las actividades obligadas a adoptar medidas de autoprotección en protección civil, según indica el anexo I del Decreto 30/2015, de 3 de marzo.

Por último, el documento ambiental, además de las medidas contempladas en relación con la prevención de incendios en fase de construcción, incluye una serie de medidas para la realización de trabajos en el medio forestal, así como medidas específicas para el establecimiento de la calle de seguridad en Cataluña.

b. Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se localiza entre las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña e intercepta los términos municipales de Maials, Llardecáns, la Seròs y la Granja d'Escarp, en Lleida (Cataluña), y de Mequinenza, en Zaragoza (Aragón). Para el ámbito de estudio del proyecto, que abarca un radio de 5 km entorno al eje de la línea, los términos municipales afectados se amplían a los siguientes: Aitona, Almatret, La Granja d'Escarp, Llardecans, Maials, Massalcoreig, Sarroca de Lleida y Seròs, en Lleida; y Mequinenza y Torrente de Cinca, en Zaragoza.

Geomorfológicamente, la zona de estudio se encuentra en el sector centro-oriental de la Depresión del Ebro en la que se pueden encontrar distintos relieves, la zona más próxima a Maials hasta el pico del Montmeneu se compone de llanuras y zonas planas con suave pendiente por las que discurren cauces no permanentes. En la zona del pico Montmeneu, de 495 m, los relieves serán medios. La red fluvial en la zona de confluencia del Segre y el Cinca presenta valles con laderas escarpadas y zonas de depósito de sedimento. La línea eléctrica atraviesa el Lugar de Interés Geológico (LIG) «Sucesión oligocena de Serra Picarda-Montmeneu» (CAT206).

Desde el punto de vista hidrológico, la zona de estudio presenta en superficie los ríos Segre, que forma el aiguabarreig al unirse con el río Cinca, y el río Ebro que se une a este «aiguabarreig» al sur de la zona de estudio. En el resto del ámbito del proyecto sólo se encuentran cauces de agua no permanente y de carácter estacional y/o torrencial, concretamente, el Vall d'Enjub, el Vall de l’Adar-Maials, el barranc de la Grallera, el barranc de la Vall de Cova y el Val Labeurador. Destaca en la zona el embalse de Mequinenza, y algo más al sur, el embalse de Ribarroja.

En cuanto a las aguas subterráneas en la zona de estudio se pueden encontrar las masas subterráneas del Aluvial del Bajo Segre (ES091061MSBT061) y el Aluvial del Cinca (ES091MSBT060).

El trazado de la línea eléctrica se localiza sobre diversos ecosistemas, principalmente agrícolas (frutales y olivares), junto con formaciones naturales de matorral mediterráneo, pinares y zonas forestales en Montemeneu En la zona se han identificado especies vegetales protegidas y de interés, como Moricandia moricandioides, Senecio auricula y Ferula loscosii, todas catalogadas como «vulnerables» en Aragón y Cataluña. También se encuentran especies en peligro de extinción como Teucrium campanulatum, Boleum asperum y Limonium costae.

Se ha detectado en el entorno del embalse de Ribarroja, Carrichtera annua, especie recientemente descubierta, y una población de Centaurea x zubiae, un híbrido que aparece en terrenos removidos, con presencia registrada en Mequinenza.

Además, se ha localizado un ejemplar de pino carrasco protegido como Árbol Singular, situado a unos 600 metros de la línea, entre los apoyos T-461 y T-462.

En relación con la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC), en el ámbito del proyecto se han detectado los siguientes: 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)», 3130 «Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea», 3140 «Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp», 3150 «Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition», 3250 «Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum», 3260 «Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion», 5210 «Matorral arborescente con Juniperus spp», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220* (prioritario) «Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales de Thero-Brachypodietea», 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica», 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba», 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)», 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos».

Respecto la fauna, según el Inventario Español de Especies Terrestres, existen varias especies con algún nivel de protección en el Catálogo Nacional y/o Regional en el área de estudio. En la zona noroeste del proyecto se ubica el área esteparia de los Llanos del Cardiel, con presencia de especies tales como, el sisón común (Tetrax tetrax) y la alondra ricotí (Chersophilus duponti), catalogadas como «en peligro de extinción», tanto a nivel nacional en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), como en Aragón y en Cataluña; la avutarda (Otis tarda), catalogada «en peligro de extinción» en Aragón y «extinta como reproductora» en Cataluña; la ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogada como «vulnerable» a nivel nacional, en Aragón y en Cataluña, y la ganga ortega (Pterocles orientalis) catalogada como «vulnerable» a nivel nacional y en Aragón, y «en peligro de extinción» en Cataluña. Estas dos últimas especies se localizan entre los apoyos 464 y 471.

Análogamente, en la zona destacan dos especies de rapaces, el cernícalo primilla (Falco naumanni) que cuenta con un plan de conservación en Aragón y se encuentra catalogado como «vulnerable» a nivel nacional, en Aragón y Cataluña y el águila perdicera (Aquila fasciata) que cuenta con un plan de recuperación en Aragón y está catalogada como «vulnerable» a nivel nacional y «en peligro de extinción» en Aragón y Cataluña. Esta última posee áreas críticas de nidificación y caza a lo largo de los ríos Cinca, Segre y Ebro.

Otras rapaces importantes en la zona son el milano real (Milvus milvus), catalogado como «en peligro de extinción» a nivel nacional, en Aragón y Cataluña, debido a su reducida población; el alimoche (Neophron percnopterus), catalogado como «vulnerable» a nivel nacional, en Aragón y Cataluña, y el águila real (Aquila chrysaetos), el buitre leonado (Gyps fulvus) y el buitre negro (Aegypius monachus), listados en alguno de los catálogos a nivel nacional, en Aragón y Cataluña.

Por último, en la zona de confluencia del río Segre y el Cinca, se ubican algunas colonias de garza real (Ardea cinerea), incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y el Catálogo de Fauna Salvaje Autóctona de Cataluña.

Entre los mamíferos es posible encontrar dos especies de quirópteros, el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), catalogado como «vulnerable» en Aragón y Cataluña y el murciélago ratonero patudo (Myotis capacinii) que se encuentra «en peligro de extinción» a nivel nacional, en Aragón y Cataluña.

El trazado de la línea se ubica sobre los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natural 2000: zona especial de conservación (ZEC), ES5130038, y zona de especial protección para las aves (ZEPA), ES0000480, «Secans del Segrià i Utxesa»,destacando en este entorno especies esteparias como el sisón, o la ganga ortega y ganga ibérica, siendo especialmente importante para estas dos últimas; ZEC y ZEPA, ES5130013, «Aiguabarreig Segre-Cinca» que funciona como zona de reproducción de varias especies y se encuentra dentro del plan de recuperación del avetoro común y además habitan otras especies como milano negro o cigüeña y especies como galápago europeo o murciélago ratonero patudo, ZEPA, ES0000182 «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola» con avifauna de gran interés como el águila real, buho real, alimoche común y buitre leonado y águila perdicera y la ZEPA, ES0000298 «Matarraña-Aiguabarreix» con gran diversidad de ambientes. Otros espacios de la Red Natura 2000 localizados en las proximidades del proyecto son la ZEC, ES2410073, «Ríos Cinca y Alcanadre» con gran intercambio de especies con el prepririneo y meandros con gran diversidad vegetal, y la ZEC y ZEPA, ES5140012, «Tossals d'Almatret i Riba-roja», ubicados a 4,3 km y 5,5 km, aproximadamente, de la línea de alta tensión, respectivamente.

Asimismo, la línea atraviesa, parcialmente, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, y los Planes de Espacios de Interés Natural (PEIN) de Cataluña Seròs-Tossals de Montmeneu y Aiguabarreig Segre-Cinca.

Además, se ubica sobre las áreas importantes para la conservación de las aves y la biodiversidad (IBAs): núm. 144 «Cogul-Alfés», núm. 109 «Sotos de los ríos Cinca, Alcanadre y Segre», núm. 108 «Curso bajo del río Matarraña-Ribarroja» y núm. 107 «Serreta Negra-Valcuerna».

En el área del proyecto, se encuentran varias zonas de protección para la avifauna (ZPA) establecidas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Se identifican seis unidades de paisaje afectadas por el proyecto, concretamente, la Vega del Bajo Cinca, la Vega del Segre en Lleida, los Llanos de las Menorcas y Cardiel, el Glacis del Sur de Lleida, la Ribera del Ebro entre los embalses de Mequinenza y Caspe, la Ribera del Ebro en Ribarroja, y las Mesas del Baix Matarranya y Terra Alta. En general, la calidad del paisaje donde se ubica el proyecto puede considerarse alta y la fragilidad del paisaje media-baja.

En cuanto al patrimonio cultural, la renovación de la línea no afecta a ningún bien de interés cultural (BIC). Los más cercanos, en Cataluña, son el Abric del Barranc de Canà y el Abric del Barranc de Sant Jaume, a 470 m y 1.430 m, respectivamente. En el caso de Aragón se encuentran varios BIC situados a menos de 1 km del proyecto, en concreto en Aragón, se localizan como BIC: «Barranco de Campells I» y «Barranco de Campells II»; «Vallbufandes III», «Vallbufandes IV», «Vallbufandes V», y «Vallbufandes I»; y «Barranco de la Plana I» y «Barranco de la Plana.

c. Características del potencial impacto.

El documento ambiental describe los impactos del proyecto a los siguientes vectores ambientales: medio físico, medio biótico, paisaje, territorio, patrimonio cultural y medio socioeconómico. Se citan a continuación los impactos más significativos.

c.1 Suelo.

Respecto a la ocupación y alteración del suelo durante la ejecución y el desmantelamiento, los movimientos de tierra necesarios para el refuerzo de las cimentaciones de los apoyos a renovar y recrecer supondrán una afección temporal de 62.404,19 m2 y una ocupación permanente de 21.192,63 m2. De igual modo, se espera una ocupación temporal de 6.283,38 m2 y una ocupación permanente de 31.627,55 m2 derivado del acondicionamiento y la construcción de accesos. Respecto a la tierra vegetal procedente de las excavaciones, el documento ambiental realiza una serie consideraciones para su correcta selección, acopio y conservación. Una vez finalizadas las obras, se llevará a cabo la descompactación del suelo en aquellas zonas que sea necesario, así como, una restauración de aquellos terrenos sobre los que se han realizado movimientos de tierras, para restituir el relieve inicial, mediante la retirada o extendido de dichas tierras vegetales.

En esta fase, puede registrarse contaminación puntual sobre el suelo debida a vertidos accidentales por fugas o derrames procedentes de la maquinaria utilizada. Por ello, el promotor propone habilitar una zona de recogida adecuada e impermeable para la limpieza de cubas hormigoneras. De igual modo, las operaciones de cambios de aceites y grasas se realizarán en un taller autorizado o, cuando esto no sea posible, sobre el terreno, utilizando recipientes de recogida de aceite y superficie impermeable. Además, se dispondrá de un protocolo de actuación para el caso de derrame accidental de aceites, que consistirá en la recogida inmediata del vertido junto con la fracción de suelo afectada, mediante material absorbente, tipo sepiolita, y posteriormente se procederá su gestión por gestor autorizado. Estas zonas se ubicarán siempre fuera de áreas naturales protegidas, zonas próximas a cauces hidrológicos o con valor ecológico/naturalístico.

Durante la fase de explotación solo se prevé afección por la presencia puntual de operarios que lleven a cabo labores de mantenimiento.

c.2 Agua.

En lo relativo a la hidrología, tanto durante las obras como en el desmantelamiento, se prevén afecciones en los cruzamientos de los ríos y, especialmente en el cruce del río Segre, por las labores de paso del cable de tierra y fibra óptica, ya que, pueden ocurrir caídas o vertidos a los cauces.

Por otro lado, en cuanto a las aguas subterráneas, únicamente durante las fases de desmantelamiento y ejecución podrían darse episodios de contaminación puntual por posibles fugas o derrames accidentales de pequeña extensión, por ello, y dado que el proyecto se ubica sobre los acuíferos de baja permeabilidad del Sagrià-Garrigues, el promotor considera poco probable la contaminación puntual de estos acuíferos.

El documento ambiental plantea, para evitar afecciones durante las obras, la construcción de una balsa de retención de afluentes y la ocupación del cauce 25 m aguas arriba y aguas abajo del eje de la infraestructura proyectada. En caso de que fuera necesaria una ocupación mayor se justificará. Además, expone otras medidas preventivas en relación con las zonas de vertedero, acopio y depósito de materiales, movimientos de tierras, actuaciones en zona de policía, acondicionamiento de vados, cruces de cauces permanentes y fuentes, manantiales y abrevaderos existentes.

Una vez terminadas las obras, se efectuará la limpieza y retirada de aterramientos producidos en la red de drenaje natural y se recuperarán las condiciones iniciales del medio hídrico en los cursos afectados por los trabajos, incluyendo la reforestación de los márgenes de los cauces con especies vegetales de ribera autóctonas y el tratamiento de taludes, para estabilizarlos y evitar la erosión de la capa superficial del suelo, que incrementaría la aportación de sólidos en suspensión causando un aumento de la turbidez del agua de los cursos fluviales.

La Confederación Hidrográfica del Ebro confirma los impactos identificados por el promotor, principalmente durante la fase de construcción, considerando que estos impactos son compatibles siempre que se apliquen las medidas preventivas previstas y se cumpla con el plan de vigilancia ambiental.

El organismo destaca un impacto significativo en los cruces con cauces, especialmente con el río Segre, debido a las labores de tendido de cable de tierra y fibra óptica, aunque resalta que la mayoría de las operaciones se desarrollan lejos de masas de agua, por lo que el riesgo es bajo. En la fase de mantenimiento, dicho riesgo es prácticamente nulo.

Puesto que la actuación proyectada se localiza en la zona de afección de cauces públicos, recuerda que deberá cumplirse el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.

Respecto a las aguas subterráneas, la Confederación Hidrográfica del Ebro señala la posibilidad de contaminación puntual por fugas de maquinaria en fase de construcción y desmantelamiento, calificando el impacto como significativo, aunque de baja probabilidad. En fase de explotación, el impacto se considera irrelevante.

El organismo señala que, además de las medidas contempladas en el documento ambiental, deben llevarse a cabo aquellas medidas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, así como su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Además, deberá asegurarse en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces de la zona.

Por último, recuerda la obligatoriedad de cumplir con el texto refundido de la Ley de Aguas y sus posteriores modificaciones, especialmente en lo relativo a autorizaciones previas para intervenciones en dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía; prohibición de vertidos, salvo autorización expresa y aplicación de los criterios técnicos específicos adjuntados por el organismo de cuenca para obras en el dominio público hidráulico.

El promotor manifiesta que tendrá en cuenta todas las consideraciones planteadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dada la no recepción del informe solicitado a la Agencia Catalana del Agua, en el ámbito de sus competencias, no se dispone de valoración sobre el análisis y la adecuación de las medidas propuestas para las aguas y el dominio público hidráulico en el ámbito de Cataluña.

c.3 Salud humana, aire y cambio climático.

Las principales afecciones sobre la salud se producen durante la construcción y desmantelamiento, debido al movimiento de la maquinaria, que aumentará la contaminación acústica y la atmosférica, esta última por el incremento de material particulado y gases procedentes de la combustión. Durante la fase de explotación, podrían causarse efectos perjudiciales derivados del ruido eléctrico y los campos electromagnéticos generados por la línea. A este respecto, el promotor indica que se trata de un entorno, mayoritariamente, alejado de núcleos de población y viviendas aisladas cercanas. Tanto las obras como la instalación se ubican a más de 500 m de cualquier núcleo de población. No obstante, el documento ambiental recoge un listado de edificaciones ubicadas a menos de 100 m de la línea eléctrica, tratándose todas ellas de edificaciones de uso agrícola. Debido a estas distancias, no se esperan impactos significativos sobre la población derivados de las obras, ni se verá expuesta a los campos electromagnéticos y, al no preverse pérdidas por efecto corona, no se incrementará el ruido eléctrico derivado de su normal funcionamiento y actualmente audible a cortas distancias.

Para la protección de la calidad del aire la maquinaria cumplirá la normativa vigente en cuanto a emisiones atmosféricas y ruidos, se evitará la carga y descarga de materiales finos en zonas desprotegidas del viento, el transporte de materiales sueltos en camiones se ejecutará con lonas, y en zonas susceptibles de producir polvo se establecerán riegos periódicos, especialmente en días secos.

El promotor indica que se intentarán causar los mínimos daños sobre las propiedades y, en caso de producirse, se procederá a su rehabilitación o a su compensación económica.

Respecto al cambio climático, el promotor aporta un estudio específico de cambio climático en el que realiza un cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al ciclo de vida del proyecto en el que se prevé 1.276 tCO2eq, es decir, 62,7 tCO2eq/km de línea a intervenir. La mayor parte se concentra por el suministro de materiales necesarios para llevar a cabo las obras. Durante la fase de funcionamiento, las emisiones están vinculadas al mantenimiento de las instalaciones, mientras que, durante el desmantelamiento, se considera un impacto favorable derivado del reciclado de los materiales.

El Servicio de Protección de la Salud de la Generalitat de Cataluña realiza una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta en lo relativo a las condiciones de seguridad y conforme a la normativa de líneas eléctricas de alta tensión, campos electromagnéticos y aguas de consumo.

El promotor, en la documentación adicional, reitera las conclusiones del análisis, incluido en el documento ambiental, de los núcleos de población y edificaciones situadas a menos de 500 y 100 m, respectivamente, de la línea objeto del proyecto, y considera que no se observan incompatibilidades con las observaciones del Servicio de Protección de la Salud del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.

c.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Durante la fase de ejecución, se prevé la eliminación permanente de vegetación por la apertura de nuevos accesos, calle de seguridad de la línea y cimentaciones de apoyos a reforzar. Además, serán necesarias labores de desbroce y explanación para la creación de accesos, plataformas de trabajo y para permitir la maniobra de la maquinaria en condiciones de seguridad que ocasionarán un impacto temporal.

En el tramo de los apoyos T-472 a T-475, se encuentra un área con presencia de las especies de flora protegida Moricandia moricandioides cavanillesiana y Ferula loscosii, especies catalogadas como vulnerables en Aragón y Cataluña.

El documento ambiental plantea una serie de medidas preventivas para llevar a cabo las podas, talas y apeos de especímenes arbóreos, tratamiento de los restos de poda, protección sobre la vegetación natural y los cultivos de interés, apertura y acondicionamiento de accesos y tipos de montaje para evitar afecciones sobre la vegetación y el suelo. El transporte de individuos solo se prevé como último recurso cuando las afecciones sean inevitables y, en todo caso, será llevado a cabo con el asesoramiento de expertos. Asimismo, se realizarán tareas de restauración de la vegetación herbácea y arbustiva en los terrenos desnudados por la ejecución de la instalación.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña indica que la especie Moricandia moricandioides subsp. cavanillesiana ha sido descatalogada recientemente en una modificación del Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña. Asimismo, advierte que la temporalización dada por el promotor solo es útil cuando los trabajos a realizar sean desbroces. Sin embargo, dado que algunas de las actuaciones previstas en la zona con presencia de Ferula loscosii podrían suponer movimientos de tierra, alteraciones del medio edáfico, así como la instalación de campas, se hace pertinente realizar un muestreo previo de campo por parte de un botánico experto durante la época de floración de la especie y, en caso de identificarse la mencionada especie, se deberán adoptar las medidas correspondientes. El trasplante de individuos solo se aplicará como último recurso cuando las afectaciones sean inevitables. En todo caso, dicho trasplante se realizará con el asesoramiento de un experto de manera que el máximo éxito posible de la actuación sea garantizado.

El promotor indica que un botánico experto llevará a cabo una prospección previa en las zonas con presencia de Ferula loscosii, principalmente en el entorno del acceso al apoyo 474, durante la época de floración de la especie.

Para los hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor destaca que de los quince HICs ubicados en la zona de estudio, solo se verán afectados por el proyecto los siguientes: HIC 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)», en el apoyo T-467 y su acceso, nuevo y existente a acondicionar, y en los accesos a acondicionar de los apoyos T-489 y T-494, el HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» entre los apoyos T-489 al T-491, entre el T-493 y el T-495 y los accesos de todos ellos, el HIC 6220* «Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales de Thero-Brachypodietea» (prioritario), en la zona de los apoyos T-479 a T-482, T-485 a T-488, así como sus accesos y el HIC 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos», en las proximidades de los apoyos T-455, T-468, T-469, T-470, T-472, T-473, T-474, T-475 y sus accesos.

El documento ambiental concreta las superficies afectadas, tanto de forma temporal como permanente, así como las actuaciones que las producen para cada uno de los HICs anteriores. En total sobre ellos, las bases de los apoyos provocarán una afección permanente de casi una hectárea y una afección temporal de 2,8 ha. Por su parte, la afección permanente causada por los accesos será de 1,9 ha y, de manera temporal, se verá afectada una superficie de 0,9 ha. Además, se esperan 3.113,81 m2 afectados por talas y podas asociadas al acondicionamiento de los apoyos, de los cuales 889 m2 afectarán a HICs. Además, el HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» se ve afectado por situarse bajo la traza y los HICs 3130 «Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea» y 3140 «Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp» se encuentran en el medio acuático, por lo que no se prevén alteraciones sobre ellos.

El documento ambiental plantea una serie de medidas preventivas para minimizar los daños a la vegetación de cada uno de los HICs afectados. Para algunos de ellos especifica que, siempre que sea posible, se preservarán los ejemplares de la especie de Pinus halepensis presentes en el HIC 9540, y los ejemplares arbustivos de mayor relevancia, bien por porte o por su interés en el HIC 5330. Asimismo, se extremarán las medidas de protección del HIC 6220* al tratarse de un hábitat prioritario y, dado que son pastizales de desarrollo primaveral formado por especies vivaces, se priorizarán los trabajos durante el otoño e invierno, evitándose la primavera, por ser el periodo de mayor sensibilidad. Además, realiza una serie de observaciones como época del año, tipo de siembra, especies a utilizar, etc., para efectuar la restauración de la vegetación de los distintos tipos de superficies que se han visto afectadas por el proyecto. En caso de afectar directa e inevitablemente a un individuo o a alguna especie de flora protegida, se procederá a su trasplante o translocación a una nueva ubicación acorde con sus requerimientos de hábitat y siempre tras la autorización correspondiente por parte del órgano competente.

El INAGA señala que se producirán afecciones sobre la vegetación, mayoritariamente sobre cultivos y monte bajo y, en menor medida, sobre la vegetación natural. Sin embargo, el documento ambiental no detalla las localizaciones exactas provistas de vegetación natural afectadas por las obras. Por ello, solicita al promotor detallar la ubicación exacta, mediante cartografía digital georreferenciada en formato shape o equivalente, de la apertura y acondicionamiento de los accesos y la creación de las plataformas de montaje, de cara a valorar los movimientos de tierra asociados, problemas de erosión, así como afecciones a la vegetación natural y los HICs. Además, realiza una serie de especificaciones que deben ser tenidas en cuenta por el promotor, en relación con la vegetación natural, los accesos, la restauración y restitución de superficies, ubicación de zonas de acopio y materiales, procesos erosivos y formación de operarios. El promotor, en su respuesta, se compromete a enviar las capas al organismo y se compromete a cumplir las prescripciones realizadas por él.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca que el documento ambiental prevé la restauración de la vegetación herbácea y arbustiva en los terrenos denudados resultantes de la ejecución de las obras, de forma que se garantice el restablecimiento de la vegetación existente antes de la actuación.

No obstante, este órgano ambiental constata que el documento ambiental no incluye un proyecto de restauración vegetal, fuera de las superficies de afección de la línea eléctrica, que contribuya a la creación de nuevas superficies de los hábitats afectados y/o a su mantenimiento.

En cuanto a la fase de explotación, se producirán afecciones derivadas del mantenimiento de la calle de seguridad. No obstante, al tratarse de una línea ya existente este impacto ya se está produciendo actualmente.

La Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón indica que, en la medida de lo posible, se evitará limpiar las calles eléctricas en las áreas con vegetación natural, y no se realizará en superficies sobre las que se encuentren hábitats de interés comunitario, siempre y cuando no supongan un riesgo de incendios.

El promotor incide en el hecho de que ya existe dicha calle de seguridad por tratarse de una línea existente, y por tanto se lleva a cabo un mantenimiento periódico de la vegetación presente, principalmente observable en los hábitats arbolados como el 9540. Además, destaca que el mantenimiento y el desbroce se realizan conforme a la normativa vigente tanto a nivel nacional como regional, así como la instrucción técnica de la que dispone REE para la gestión de la vegetación de la red de transporte.

Como resultado del análisis técnico, este órgano ambiental incluye prescripciones adicionales en la resolución, para la mejor protección y restauración de la vegetación y la flora.

c.5 Biodiversidad y fauna.

El documento ambiental indica la coincidencia del proyecto con territorios de interés para la avifauna, específicamente, una zona de vital importancia para la ganga ortega y potencial para la ganga ibérica coincidente durante 1 km con el cable de fibra óptica a renovar entre los apoyos T-465 y T-466. Además, coincide con un área crítica del águila perdicera afectada por la línea eléctrica desde el apoyo T-489 al T-504, y con un sector de cría y de dispersión de esta especie, con un sector de cría del águila real, un área crítica del cernícalo primilla y un área esteparia, con presencia de especies como el sisón común y la avutarda, entre otras.

Dada la importancia de la zona para la avifauna, el promotor señala que realizará una prospección de la zona, especialmente en las proximidades de los apoyos, antes del comienzo de los trabajos para comprobar la ausencia de nidificaciones de estas aves. En el supuesto de detectarse nidos en la zona prospectada, se avisará a la administración competente, quien definirá las medidas de preservación necesarias. En caso de necesidad de retirar algún nido, primero deberá ser identificada la especie afectada y, si la especie no está protegida, una vez finalizada la época de nidificación, y siempre contando con el beneplácito de la administración competente y tras consultar con el Departamento de Medio Ambiente de REE, se podrá llevar a cabo la retirada de estos nidos. Si se detecta la presencia de parejas nidificantes de especies protegidas se realizará una parada biológica en las zonas afectadas, en especial, en la zona de vital importancia para la ganga ortega y potencial para la ganga ibérica, ubicada dentro de la ZEPA, ES0000480, «Secans del Segrià i Utxesa», en Cataluña. Este último aspecto lo considera de igual modo la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

Las principales molestias para la fauna, identificadas en el documento ambiental durante las fases de construcción y desmantelamiento, se originarán por el ruido provocado por el tránsito de maquinaria pesada, la eliminación de vegetación y el incremento del riesgo de atropellos, especialmente para especies pequeñas y con poca movilidad. No prevé la fragmentación o pérdida de hábitats, sin embargo, identifica que puede provocar el abandono temporal del área durante las obras.

Como medidas generales durante las obras, el documento ambiental propone evitar épocas de cría, limitar la velocidad de los vehículos, balizar zonas sensibles y evitar el acceso de maquinaria y personal a dichas zonas. Para evitar afecciones sobre el águila perdicera, las actuaciones a llevar a cabo sobre los apoyos T-489 al T-504 se acometerán fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio. Además, en estas actuaciones, se prohíbe la tala y desbroce a menos de 2 km de la zona de cría de esta especie dentro de dicha época y, en caso de tenerse que realizar alguna actuación en dicho período, se debe disponer del informe favorable de la administración competente en materia de medio ambiente.

El INAGA informa que la línea atraviesa varios espacios protegidos que albergan importantes poblaciones de rapaces rupícolas como águila-azor perdicera, alimoche, buitre leonado, entre muchas otras, y recalca su ubicación en un ámbito del plan de recuperación del águila-azor perdicera, concretamente, los vanos desde el apoyo T-489 al T-495 y los vanos desde el apoyo T-498 al T-504, situados en áreas críticas para la especie, y el resto del trazado limitando con ellas. Por ello, estima que la línea atraviesa zonas sensibles para la avifauna lo que supondrá un riesgo elevado para estas especies, hecho que se verá incrementado por el recrecimiento de algunos apoyos. Por estos motivos, recuerda que en las áreas críticas de águila perdicera serán de aplicación las medidas generales de protección y medidas aplicables durante el periodo reproductor de acuerdo con el artículo 8 y 9 del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. Indica la necesidad de notificar al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza y al agente de protección de la naturaleza responsable de la zona, las fechas previstas de inicio y final de las actuaciones, para que puedan estar presentes y, así, poder descartar la presencia de puntos de nidificación de la especie que pudieran verse afectados por los trabajos y, en su caso, establecer condiciones adicionales a la conservación del medio natural. En caso de detectar nidificación, se atenderá a las especificaciones que determine el agente de protección de la naturaleza, pudiendo limitar las fechas de ejecución de las obras.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO coincide en este aspecto con lo expuesto por el INAGA. Por otro lado, indica que el promotor no ha considerado otras opciones como el soterrado de algunos tramos que puedan causar un riesgo elevado de colisión o valorar alternativas de trazado para evitar afecciones potenciales. Finalmente, insta al cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informan que, aunque las actuaciones no supondrán un impacto sobre el hábitat de ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata), si se pueden dar impactos directos sobre dichas especies; por lo que cualquier actuación en zona de presencia de estas especies, en especial entre los apoyos 464 a 471, deberá realizarse entre el 1 de julio y el 31 de marzo. Si es estrictamente necesario ejecutar cualquier actuación de julio a setiembre, será de obligada realización una prospección de campo previa para detectar la presencia de parejas nidificantes de dichas especies y, en caso de ser localizadas deberá realizarse una parada biológica para que estas no se vean afectadas. Dicha prospección y las medidas establecidas se remitirán a los organismos competentes en fauna silvestre para su conformidad.

El promotor se compromete en su respuesta a tener en cuenta todas las prescripciones realizadas en relación con las especies de águila-azor perdicera ganga ortega y ganga ibérica.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca la alta presencia de avifauna de interés, algunas de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría «en peligro de extinción», como el milano real y el sisón común. También destaca, el águila perdicera, el cernícalo primillo y la ganga ortega, por presentar áreas críticas y de importancia en el entorno del proyecto y hallarse bajo algún nivel de protección en los catálogos nacional y regionales.

Además, recuerda la obligación de cumplir con las prohibiciones indicadas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Así, en caso de preverse que alguna actuación pudiera vulnerar cualquiera de las prohibiciones reflejadas en el citado artículo, solamente se podría autorizar la actuación si se justifica la concurrencia de una excepción a las prohibiciones tal y como se recoge en el artículo 61 de la misma ley. El promotor, en su respuesta, no prevé dichas vulneraciones.

En fase de explotación, existe riesgo de colisiones y electrocuciones en aves, especialmente en aquellas especies de gran envergadura, con hábitos crepusculares y gregarios, como las esteparias, entre otras. A este respecto, el promotor justifica que la línea ya existe y no se tienen registros de colisiones de avifauna con ella.

El documento ambiental proyecta como medida preventiva, durante la fase de operación, la instalación de salvapájaros en el cable de tierra, tipo baliza giratoria en el vano anterior y posterior a los apoyos a renovar y/o recrecer situados en las zonas de protección de la avifauna delimitadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, excepto cuando haya cruzamientos con autovías, autopistas, carreteras nacionales o de tráfico denso y vías de ferrocarril, donde se colocarán salvapájaros de tipo doble cinta. Estos salvapájaros se instalarán cada 14 m, al tratarse de torres con dos cables de tierra el efecto visual de los mismos será de 7 m.

A este respecto, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que el recrecido de alguno de los vanos incrementará el riesgo de colisión respecto al nivel actual, por lo que se deberá señalizar con dispositivos anticolisión todo el trazado eléctrico, utilizarán los sistemas anticolisión de tipo balizamiento reflectante de balanceo o los firefly. En cualquier caso, son necesarias balizas salvapájaros con una cadencia visual de 5 m en vez de los 7 m estimados en el documento ambiental, al menos, en todo el tramo de línea ubicado en la Comunidad de Aragón.

El promotor acepta que la cadencia visual sea de 5 m en el tramo de línea situado en la Comunidad autónoma de Aragón, así como señalizar con salvapájaros todo el trazado objeto del proyecto, incluso en áreas fuera del Real Decreto 1432/2008, con una cadencia visual de 7 m.

Como resultado del análisis técnico y teniendo en cuenta lo informado por las autoridades competentes, este órgano ambiental ha considerado necesario incluir prescripciones adicionales en la resolución para garantizar una adecuada protección de la fauna.

c.6 Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos.

La línea afecta directamente a los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

– ZEPA ES0000298 «Matarraña-Aiguabarreix»: este espacio se verá afectado por un único apoyo a recrecer (T-489) y el cambio de la fibra óptica. Se afecta a 438,3 m y 2730,3 ha. Se prevén afecciones sobre los HIC 1430 y 5330. La afección permanente en este espacio se cuantifica en 1,62 m2 para los apoyos y de 956 m2 para los accesos. El cable de tierra a renovar contará con salvapájaros, al igual que los vanos entre apoyos anexos los cuales ya cuentan con salvapájaros.

– ZEPA ES0000182 «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola»: se va a afectar 15 apoyos, 4 de ellos con un recrecido (T-498, T-496, T-494 y T-491). El cambio de cables de tierra afectará a 4.437,2 m y 3.769,72 ha. Se prevé afectar a los HIC 1430 y 5330.

– ZEC/ZEPA ES5130038 y ES000480 «Secans del Segrià i Utxesa» se afectarán a 5 apoyos dentro del citado espacio, 2 de ellos con recrecido (T-465 y T-467). El cambio de cable de tierra afecta de manera directa a 3.204,6 m y de forma indirecta 2.569,3 ha de la ZEPA y 1.663,34 ha de la ZEC. Se prevé afectar a los HIC 1430 y 9540. Se indica que se van a instalar salvapájaros entre los apoyos 464 y 504.

– ZEC/ZEPA ES5130013 «Aiguabarreig Segre-Cinca»: 230,80 m de la línea atraviesan esta zona siendo la única actividad el cambio de cable de tierra. Se prevé afectar a los HIC 1430 y 9540.

Las actuaciones asociadas al proyecto conllevarán una afección permanente de 3.256,31 m2 sobre ZEC y de 5.894,64 m2 en ZEPA, mientras que se afectará una superficie temporal de 230,9 m2 para ZEC y 293,25 m2 para ZEPA. Por último, se valora que se van a afectar de forma indirecta una superficie de 2.569,3 ha de ZEPA y 1.663,34 ha de ZEC.

Según el documento ambiental, las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor para la vegetación y fauna se aplican a aquellas especies que se encuentren en estos espacios.

Asimismo, la línea atraviesa, parcialmente, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, y los Planes de Espacios de Interés Natural (PEIN) de Cataluña Seròs-Tossals de Montmeneu y Aiguabarreig Segre-Cinca.

Respecto a los apoyos ubicados en zonas del Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña, la renovación de los apoyos T-466 a T-472 y la renovación y recrecido de los apoyos T-465 y T-467, así como los vanos entre los apoyos 464-465 y entre el 467-472, el promotor indica como medida preventiva la parada biológica del 1 de abril al 30 de junio.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña señala que la adecuación de accesos y la plataforma necesarios para la renovación de los apoyos T-464 a T-474 causará una afección directa sobre los hábitats de interés comunitario codificados como 6220*, 1430 y 9540. Asimismo, indica que, según la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000», dicho impacto será reversible y debe considerarse como no apreciable.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca la importancia de la zona para la avifauna donde, además de los espacios protegidos y pertenecientes a la Red Natura 2000, existen otra serie de espacios de importancia para su conservación, localizándose varias IBA en el entorno del proyecto. Tanto la IBA ES144 Cogul-Alfés, como la IBA ES107 Serreta Negra-Valcuerna, son atravesadas por la línea eléctrica. Además, la IBA ES109 Sotos de los ríos Cinca, Alcanadre y Segre y la IBA ES108 Curso bajo del río Matarraña-Ribarroja, se encuentran en el entorno cercano del proyecto, pero sin estar afectadas directamente por la línea eléctrica.

Respecto a la fauna, destaca que el documento ambiental prevé, de forma genérica, temporalizar los trabajos que se desarrollen dentro de Red Natura 2000. En concreto de 1 de julio al 31 de marzo. Concluye que esta medida previene adecuadamente los impactos directos sobre fauna protegida dentro de RN2000.

No obstante, la citada Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que el documento ambiental no detalla de forma concreta los emplazamientos de las campas de trabajo necesarias para la ejecución del proyecto, los accesos, ni las zonas de instalaciones auxiliares. Por ello, insta a definir sus características y ubicación concretas. En este sentido, recuerda que debe evitarse la localización de las campas y las zonas de acopio dentro de zonas de Red Natura 2000 con presencia de HIC y cuando sea imprescindible, se priorizará afectar vegetación no leñosa y no catalogada como HIC (excluyendo específicamente la vegetación ruderal antrópica).

El promotor, en la documentación adicional, detalla las ocupaciones temporales de los apoyos que se ubican sobre los HIC 9540, 1430, 5330 y 6220* y en Red Natura 2000 y analiza cómo reducir la afección en dichos espacios. Concretamente, las superficies temporales que ocupan parcialmente zonas pertenecientes a Red Natura 2000 son 8.730,948 m2 de la ZEC/ZEPA ES000480 «Secans del Segrià i Utxesa», 1.599,297 m2 de la ZEPA «Matarraña-Aiguabarreix» y 25.588,128 m2 de la ZEPA ES0000182 «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola».

Igualmente, precisa que las zonas de acopio y plataformas de trabajo se situarán en campos de cultivo y algunas zonas de monte bajo, principalmente en la calle de seguridad existente. Además, resalta que tanto el entorno de las bases de los apoyos como en la calle de seguridad se vienen realizando trabajos periódicos de mantenimiento y control de la vegetación a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa antiincendios, por lo que son zonas ya previamente desvegetalizadas y alteradas, especialmente, en lo relativo HIC 9540 el cual es incompatible con la calle de seguridad. No obstante, durante el replanteo previo al inicio de las obras se ajustará el proyecto para reducir su afección a estos ámbitos. Además, en caso de no poder desplazarse estas ocupaciones temporales fuera de los HIC se realizará una separación previa del horizonte vegetal para conservar las semillas y poder utilizarlas en una posterior regeneración natural, ayudada por una siembra en caso necesario.

c.7 Paisaje.

El documento ambiental expone que la presencia de la línea causa un impacto visual permanente. El promotor considera que, dado que la línea ya existe y los mayores recrecimientos se proponen de 5 m, el proyecto no derivará en un mayor impacto visual al producido en la actualidad. Sin embargo, si se prevé que durante las obras de renovación y desmantelamiento de la línea se produzca un impacto significativo pero temporal debido a la presencia de maquinaria.

Las medidas correctoras de restauración del terreno y la revegetación de las áreas degradadas por el proyecto minimizarán los impactos paisajísticos.

El Ayuntamiento de Seròs realiza una serie de consideraciones con relación a los movimientos de tierras, los materiales y colores, la protección del entorno (paisaje) y la protección del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, que deberán ser atendidas para dar cumplimiento a los condicionantes del planeamiento territorial y urbanístico vigente en el municipio, y que se incluye como prescripción en la presente resolución.

c.8 Otros bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.

El trazado de la línea eléctrica afecta directamente al yacimiento arqueológico de Prats de Ciscardo, situado en el municipio de Seròs (Lleida) e incluido en el Inventario de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Cataluña. La afección se produce específicamente por la renovación de los apoyos T-460 y T-461 y por el acceso a este último. Asimismo, se identifican otros cuatro yacimientos arqueológicos en Cataluña ubicados a menos de 400 metros del trazado.

El promotor indica una serie de medidas específicas para la protección de los elementos patrimoniales, así como la coordinación con la administración competente.

El Servicio Territorial de Lleida del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña identifica los cuatro yacimientos cercanos todos ellos incluidos en el Inventario del Patrimonio Arqueológico de Cataluña. Además, recuerda la riqueza en patrimonio bélico de la zona del Baix Segre, el cual deberá ser identificado, mediante la consulta de mapa de fosas de Cataluña, para tomar las medidas correctoras necesarias frente a cualquier afección sobre el mencionado patrimonio. En el mismo sentido, será necesario identificar la presencia de elementos de «piedra seca», evitándose su afección.

Asimismo, considera necesaria la realización de un control arqueológico de todos los movimientos de tierras en aquellos lugares donde haya un yacimiento arqueológico inventariado, así como en todas las actuaciones previstas en un radio de menos de 50 m de cualquier yacimiento conocido, por parte de un arqueólogo titulado y con la correspondiente autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

El promotor, en la documentación adicional, identifica dos fosas comunes de «Serra de Montmaneu» y la «Plana de Guinarro», ambas en el municipio de Seròs que se sitúan a menos de 400 m de la zona de actuación, por lo que no se prevé su afección. No obstante, recuerda que se llevará a cabo el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra durante las obras. Asimismo, se realizará la identificación de elementos de «piedra seca» con el objetivo de evitar su afección.

En el ámbito de Aragón, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón concluye que el proyecto no supone una afección sobre el Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, de encontrarse restos arqueológicos o paleontológicos en territorio aragonés en el desarrollo de los trabajos, estos hallazgos deberán comunicarse a esa Dirección General para su correcta documentación y tratamiento. El promotor, en la documentación adicional, acepta esta consideración.

Respecto a otros elementos patrimoniales, el trazado atraviesa tres montes de utilidad pública (MUP). También se cruza con cuatro vías pecuarias: la Cañada de Fraga, el Cordel de Torrent a Cinca, el de la Granja d’Escarp y el Cordel de Seròs a Aitona.

El proyecto implicará la ocupación permanente de una superficie de 2,23 ha de montes de utilidad pública (MUP), por la ubicación de los apoyos, y de menos de 1 ha de ocupación de carácter temporal, debido a las campas de trabajo de los apoyos y a tramos de acceso a acondicionar.

Por otro lado, algunos accesos a los apoyos se encuentran sobre la vía pecuaria Cordel de Seròs a Aitona. El promotor propone balizar y circular a baja velocidad para evitar daños en su estructura.

El INAGA recuerda que, el promotor deberá solicitar la autorización para la ocupación de la vía pecuaria afectada por las obras, de acuerdo con la normativa vigente. Además, durante la ejecución de la instalación se deberán tomar aquellas medidas que eviten vertidos de sustancias o materiales contaminantes y, una vez finalizadas las obras se retirarán los materiales sobrantes de la construcción y cualquier residuo generado, dejando limpias las zonas de trabajo. El promotor solicitará la autorización a dicho organismo para la ocupación de la vía pecuaria afectada por las obras, según indica en la documentación adicional.

Además, con carácter general el INAGA indica que han de especificarse las partidas presupuestarias y de personal adecuadas para llevar a cabo, con las suficientes garantías, todas las medidas protectoras y correctoras indicadas tanto en el documento ambiental como las aportadas por las administraciones públicas.

El promotor incorpora, en la documentación adicional, las partidas presupuestarias relativas a la supervisión ambiental; la supervisión arqueológica en construcción; el suministro e instalación de salvapájaros; la separación, acopio y restitución de tierra vegetal y la restauración de hábitats.

c.9 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El programa de vigilancia ambiental comprende tres fases diferenciadas, fase previa a la construcción, fase de construcción y fase de explotación.

Durante todas las actividades, se llevarán a cabo controles de la zona afectada por la obra mediante su zonificación y señalización, sobre los contratistas en materia de política y especificaciones ambientales, en el trasiego y almacenamiento temporal de sustancias peligrosas, sobre los niveles acústicos y mantenimiento de maquinaria, y la gestión de residuos.

En la fase preoperacional, se realizarán trabajos de prospección y sondeos para identificar y balizar yacimientos arqueológicos y ubicar las zonas de obra controlando la no afección de las distintas zonas de interés tanto arqueológico como ambiental.

Durante las fases de construcción y desmantelamiento, se controlarán los movimientos de tierras, retirada y acopio de tierra vegetal, apertura y acondicionamiento de accesos, emisión de polvo y partículas, calidad de las aguas superficiales, afección a la fauna en periodos de cría y reproducción y de las medidas anticolisión propuestas, protección al patrimonio cultural, protección de especies y comunidades botánicas singulares, y otras afecciones a la vegetación por desbroces y podas.

Tras las obras, tendrá lugar un control de emisiones y de la restauración de la zona.

Por último, en la fase de explotación, se verificará el correcto funcionamiento de las medidas protectoras para la avifauna y se verificará que la distancia entre los conductores y la vegetación cumpla los requisitos del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera necesario incluir en el PVA la planificación y realización de seguimientos específicos para fauna, así como para la flora y los hábitats de interés comunitario. Este seguimiento deberá contar con un apartado específico dedicado a la mortalidad, así como con informes periódicos y excepcionales, en caso de ser necesarios para especies pertenecientes al CEEA y LESRPE.

El promotor indica que incluirá en el PVA el seguimiento de especies protegidas y singulares. Además, especifica la metodología a seguir para la recogida y el análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad, la cual ha sido aplicada de forma recurrente en los planes de vigilancia ambiental de líneas eléctricas en otros proyectos de REE.

Además, el PVA contempla el seguimiento de la restauración de las zonas de ocupación temporal para verificar que se han restaurado. Si se detectase que en algunas zonas no se ha producido dicha restauración natural se elaborará un plan de restauración de detalle en dichas áreas, donde se detallarán medidas adicionales.

d. Prescripciones adicionales.

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan en el documento ambiental. Además, habrá de cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, que se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.

1. Teniendo en cuenta la cartografía detallada de las zonas con vegetación natural coincidentes con las obras, las superficies alteradas de forma temporal deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la degradación mediante la utilización de las técnicas más respetuosas de preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia los hábitats y la vegetación preexistente. Para las superficies alteradas de forma permanente, se deberá diseñar e implementar un proyecto de restauración vegetal con su consiguiente mantenimiento, fuera de cualquier superficie de afección, que contribuya a la creación de nuevas superficies de los hábitats afectados y la vegetación natural y/o a su mantenimiento, que deberá contar con el informe favorable del órgano competente en medio natural de la comunidad autónoma donde se implante.

2. Las prospecciones para determinar la presencia o no de Ferula loscosii entre los apoyos 472 a 475 se llevarán a cabo por botánico experto, previo al inicio de las obras, durante la época de floración de la especie, y se remitirá, junto a las medidas propuestas en su caso, a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña para su informe.

3. Previo al inicio de las obras, el promotor realizará para el ámbito de Cataluña una prospección arqueológica del ámbito del proyecto por arqueólogo titulado, con la correspondiente autorización del Departamento de Cultura. En caso de aparición de nuevos yacimientos que puedan verse afectados, deberán proponerse medidas correctoras. El resultado de dicha prospección, junto con el estudio del patrimonio cultural que incorpore la información disponible del Inventario del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Cataluña, el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Cataluña, patrimonio cultural de los catálogos de bienes protegidos incluidos en las diversas figuras de planeamiento de los municipios afectados y la bibliografía específica, el estudio sobre el patrimonio bélico de la zona del Baix Segre y la identificación de la presencia de elementos de «piedra seca» que pudieran interferir con el proyecto, será remitido al órgano competente del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña, para su informe.

4. Se instalarán balizas salvapájaros con una cadencia visual cada 5 metros a lo largo del recorrido de la línea eléctrica a su paso por la comunidad autónoma de Aragón, así como en su recorrido por Cataluña dentro del ámbito de la ZEC/ZEPA «Secans del Segriá» y su entorno más inmediato que incluirá, al menos, 1 km en torno a este espacio.

5. Las fechas de inicio y fin de las actuaciones, junto con el calendario de obras definido se comunicarán a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, así como al INAGA en Aragón, quienes podrán establecer condiciones adicionales debidamente justificadas.

Además, estos aspectos también se notificarán al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza, así como al agente de protección de la naturaleza responsable de la zona para que puedan estar presentes y descartar la presencia de puntos de nidificación de Aquila fasciata, que pudieran verse afectados por los trabajos que generen ruidos o molestias, para que supervisen las actuaciones y, en su caso, para que puedan establecer condiciones adicionales.

6. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, materiales aislantes y los dispositivos salvapájaros en perfecto estado durante el funcionamiento de la instalación, debiendo renovarse cuando carezcan de las características para la prevención de la electrocución de las aves y de la seguridad de esta.

7. Se debe dar cumplimiento a los condicionantes del planeamiento territorial y urbanístico vigente en el municipio de Vila de Seròs en relación con movimientos de tierras, materiales y colores, protección del entorno (paisaje) y protección del patrimonio arqueológico y/o paleontológico.

8. Durante la realización de los trabajos, se deberán cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos, así como de aquellas relativas a la maquinaria necesaria para los mismos. Durante los trabajos en los que se emplee maquinaria se consultará el boletín de riesgo de incendio previsto para ese día. En caso de alerta de incendios (amarilla, naranja y roja) el director de obra determinará la realización o no de trabajos que puedan originar un incendio forestal, indicará las medidas necesarias a seguir para su prevención, y se responsabilizará de cualquier accidente o incendio que se pueda causar. En caso de alerta rojo plus no se realizará ningún trabajo.

9. El promotor asumirá el riesgo, la plena responsabilidad y las consecuencias de ubicar la instalación en una zona de riesgo alto de incendios forestales, y con parte del trazado eléctrico en zona inundable y de riesgo de rotura de presas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 KV, simple circuito, Maials-Mequinenza, en las provincias de Lleida y Zaragoza» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II», concretamente en el grupo 4, apartado c, ya que se trata de la repotenciación y renovación de una línea ya existente que cumple con alguno de los criterios generales 1 y 2 del apartado B del anexo III (proyectos en espacios protegidos Red Natura 2000, proyectos en áreas importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial).

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Repotenciación y renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 KV, simple circuito, Maials-Mequinenza, en las provincias de Lleida y Zaragoza», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de marzo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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