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Documento BOE-A-2026-6956

Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, para facilitar la colaboración en tareas meteorológicas y nivológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 25 de marzo de 2026, páginas 45316 a 45320 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-6956

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Sociedad Regional Cántabra de promoción Turística (Cantur, SA) de 4 de marzo de 2026, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística (Cantur, SA), para facilitar la colaboración en tareas meteorológicas y nivológicas

En Santander/Madrid, a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, con NIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 2023), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), que le habilita para suscribir convenios.

Y, de otra parte, doña Inés Mier Maza, Directora General de la «Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, SA» (en adelante, Cantur, SA), con domicilio en la calle Albert Einstein, n.º 4, 39011 de Santander y NIF A-39008073, en uso de las facultades otorgadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad del 28 de octubre de 2024, elevado a público el 15 de noviembre de 2024, ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Cantabria, don Rafael Segura Báez, con el número 1533 de su protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de Santander, en fecha 2 de diciembre de 2024, en el folio electrónico, inscripción 88, hoja S-5060.

En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y reconociéndose capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente convenio comparecen y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.a) de la Constitución. Esta competencia, de acuerdo con el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se atribuye al citado Ministerio, que la ejerce a través de AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada agencia.

II. Que en el artículo 8 de su Estatuto se recogen las competencias y misiones que le corresponden como Servicio Meteorológico Nacional, entre las que se encuentran la elaboración y suministro de informaciones meteorológicas y predicciones, la prestación a las Administraciones Públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, de asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos, la realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas para avanzar en el conocimiento del tiempo y el clima, el establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas, el mantenimiento del registro histórico de los datos y la representación ante los organismos internacionales en el campo de la meteorología y la climatología.

III. Por otra parte, La Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, SA (en adelante, Cantur), es una sociedad pública del Gobierno de Cantabria que tiene por objeto social promover el deporte de alta montaña y el turismo en Cantabria, especialmente en aquellas zonas en las que estas manifestaciones no existan o sean insuficientes.

IV. Cantur tiene encomendada la gestión de algunos de los recursos turísticos más importantes de Cantabria, tales como el Parque de la Naturaleza de Cabárceno, los Campos de Golf de Celia Barquín-Abra del Pas y de Nestares, el Restaurante Fontibre, entidades singulares en entornos naturales como el Teleférico de Fuente Dé, el Refugio de Áliva, la Estación de Esquí-Montaña de Alto Campoo o las instalaciones de la Estación de Peña Cabarga, todas ellas de gran valor para el sector turístico de Cantabria, siendo en muchos casos dinamizador imprescindible de las zonas donde desarrolla su actividad. Además de esto, tiene encomendadas por ley funciones de promoción, información y comercialización turística de Cantabria, para lo que gestiona Oficinas de Turismo en atención al artículo 8 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, las partes acuerdan, y en atención a lo expuesto, suscribir el presente convenio, de conformidad con los siguientes apartados:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre AEMET y Cantur en tareas meteorológicas y nivológicas en la estación de esquí-montaña Alto Campoo y en el entorno del teleférico de Fuente Dé.

De este modo, las partes cooperarán para alcanzar el fin conjunto de conseguir una predicción más fiable y ajustada, que permita a su vez una mejor planificación y gestión de estos dos recursos turísticos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las partes asumen, en concurrencia de competencias o funciones, la cogestión conjunta y organizadamente mediante el reparto de las siguientes tareas y obligaciones en el marco del presente convenio:

– AEMET facilitará a Cantur:

● Datos observados de las estaciones meteorológicas de Nestares y Alto Campoo.

● Realización de boletines especiales de predicción para la zona de Alto Campoo en el periodo comprendido entre los meses de noviembre a abril del siguiente año.

● Datos relativos a la predicción de viento, la cota de nieve, la humedad y la temperatura (seca y de bulbo húmedo) a las cotas 1600, 1800 y 2000 m tanto para la zona de Alto Campoo como para el Teleférico de Fuente Dé en el periodo mencionado en el apartado anterior.

● Envío de avisos por fenómenos meteorológicos adversos cuando estos se activen en alguna de las cuatro (4) zonas de aviso en la que está dividida la Comunidad Autónoma de Cantabria.

● Formación en materia de meteorología y nivología a aquellos trabajadores y trabajadoras de Cantur que, en el ejercicio de sus funciones, sea conveniente que posean dichos conocimientos.

– Cantur facilitará a AEMET:

● Realización semanal y posterior envío de, al menos, un sondeo nivológico en la zona de Campoo por parte de los trabajadores y trabajadoras de la Estación de Esquí. El día de realización y envío de datos será acordado por ambas partes y debe ser fijo, siempre y cuando las condiciones meteorológicas lo permitan.

● Además, siempre que se disponga de información sobre espesor de nieve y posibles aludes observados en el entorno de la estación de Alto Campoo y teleférico de Fuente Dé, o en el de otras instalaciones de Cantur, SA, se informará a AEMET en el tiempo y forma acordados.

● Colaboración de sus trabajadores y trabajadoras en materia de observación y mantenimiento de estaciones meteorológicas.

● Permitirá el acceso y uso de sus infraestructuras para lograr el correcto desarrollo de las actividades de los trabajadores y trabajadoras de AEMET, asociadas a tareas de mantenimiento preventivo de las estaciones ubicadas en sus instalaciones o de observación en materia de nivología o meteorología.

● Facilitará, en la medida de lo posible, otras ubicaciones para nuevas estaciones meteorológicas de AEMET, dentro de sus instalaciones.

Tercera. Financiación.

Las actividades que puedan ser desarrolladas como consecuencia del presente convenio, contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas organizaciones, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos derivados de la cogestión conjunta entre los mencionados organismos con fines comunes, adicionales a los del funcionamiento ordinario de los suscribientes.

Cuarta. Comisión mixta de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de Seguimiento, con presidencia alternativa entre AEMET y Cantur y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del convenio. Esta comisión mixta estará compuesta por dos representantes de AEMET y dos representantes de Cantur.

El representante legal de cada institución, en el plazo de un mes, desde que comience a producir efectos, designará a los miembros que le correspondan en la comisión.

Esta comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses a partir de la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, los siguientes cometidos:

a) Elaboración de un plan anual, con las actividades de colaboración a realizar conjuntamente por ambos organismos, que sean de interés común y conjunto para las partes del presente convenio, estando dirigidas al cumplimiento de los objetivos, con fines comunes, del presente convenio.

b) Realizar el seguimiento del cumplimiento del plan y redactar un informe anual.

c) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente convenio.

d) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso.

e) Proponer las revisiones y modificaciones al presente convenio que se consideren necesarias.

La citada comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que le sustituya.

Quinta. Protección de datos.

Tanto AEMET como Cantur se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de este convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Sexta. Modificación, extinción y resolución.

El convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por mutuo acuerdo de las partes firmantes, mediante adenda o nuevo convenio. Será causa de extinción el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la LRJSP. Podrá ser resuelto por las siguientes causas:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la Comisión mixta de Seguimiento se establecerá la forma de terminar las actuaciones en curso.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Asimismo, el presente convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y, adicionalmente, se publicará en «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación, modificación, efectos, ejecución o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión mixta de Seguimiento del presente convenio. Asimismo, las mencionadas cuestiones que no hubieran podido ser resueltas por la referida Comisión mixta de Seguimiento deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.–La Directora General de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, Inés Mier Maza.

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