Suscrito el 12 de marzo de 2026, el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Organización Nacional de Trasplantes O.A. para la participación del personal de la ONT en los planes de formación anuales del Ministerio de Sanidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 16 de marzo de 2026.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes O.A., Beatriz Domínguez-Gil González.
Madrid, 12 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María Sánchez Hernández, Subsecretaria de Sanidad nombrada para este cargo por Real Decreto 987/2023, de 28 de noviembre, en representación del Ministerio de Sanidad, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 9 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y por delegación de competencias, según el apartado noveno del capítulo II de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
De otra, doña Beatriz Domínguez-Gil González, Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., nombrada para este cargo por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, en representación de la Organización Nacional de Trasplantes O.A. y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2.a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre administraciones para un fin común.
Que, a la Subsecretaría de Sanidad le corresponde, entre otras funciones, la formación y promoción del personal, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
Que la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) es un organismo autónomo, tiene entre sus fines la coordinación de las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, la investigación, la gestión del conocimiento y la cooperación internacional en estas materias.
Que la formación continua y la actualización permanente de los conocimientos y capacidades profesionales del personal de las administraciones son consideradas un derecho individual por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La ONT está muy interesada en ofrecer esa formación a su personal, sin embargo, el tamaño de la organización y los recursos existentes dificultan la planificación y seguimiento de las necesidades formativas.
En estas circunstancias, la ONT ha solicitado al Ministerio de Sanidad, departamento al que está adscrito el organismo autónomo, poder participar en la formación que, de manera planificada, facilita a su personal en los servicios centrales. De esta manera, se consigue un mejor aprovechamiento de los recursos dedicados a formación en el ámbito del Ministerio.
Los órganos de representación han mostrado su conformidad a la participación de los empleados de la ONT en los cursos de formación impartidos en los servicios centrales del Ministerio de Sanidad.
Que, existiendo interés compartido entre las partes, deciden la firma del presente convenio, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes para que el personal de la ONT pueda participar en las actividades de formación incluidas en los planes formativos vigentes en cada momento en los servicios centrales del Ministerio de Sanidad.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera.
Ambas partes se comprometen a facilitar la participación del personal de la ONT en las actividades citadas en la cláusula primera para cada año de los incluidos en el plazo de duración del convenio.
Actuaciones asumidas:
Por el Ministerio de Sanidad:
– Remitir a la ONT el plan de formación anual del Ministerio de Sanidad, una vez aprobado, así como informar a dicho organismo, con la mayor antelación posible, del número de plazas disponibles a las que podrá optar el personal de la ONT, una vez atendidas las necesidades formativas del personal de los servicios centrales del departamento.
– Recibir, a través de las unidades competentes en materia de formación, las solicitudes priorizadas remitidas por la ONT y proceder a su valoración, reservándose, junto con la ONT, el derecho a seleccionar a las personas candidatas más idóneas para participar en las distintas actividades formativas, en función de los criterios establecidos en cada plan de formación y de la disponibilidad de plazas.
– Como cesionaria de los datos personales del personal de la ONT que participe en las actividades formativas, aplicar a dichos datos las mismas garantías, medidas técnicas y organizativas de seguridad que las exigidas para el tratamiento de los datos del personal de los servicios centrales del Ministerio de Sanidad, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
– Organizar las actividades formativas incluidas en los planes anuales del Ministerio de Sanidad en las aulas de formación que se habiliten a tal efecto, o poner a disposición del personal de la ONT los medios necesarios para que estas se impartan de forma telemática.
– Tramitar, al finalizar cada actividad formativa organizada por el Ministerio de Sanidad, la certificación de asistencia del personal participante, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el correspondiente plan de formación.
Por la ONT:
– Difundir el plan de formación anual del Ministerio de Sanidad entre su personal, facilitando el acceso a la información relativa a las actividades formativas ofertadas y a los requisitos de participación.
– Recopilar las solicitudes presentadas por su personal, analizar su adecuación a las funciones del puesto desempeñado por cada persona solicitante y priorizarlas conforme a criterios objetivos relacionados con las necesidades formativas de la organización.
– Remitir al Ministerio de Sanidad, a través de las unidades competentes en materia de formación, las solicitudes priorizadas para su valoración. La comunicación de datos se limitará a los estrictamente necesarios para la gestión formativa.
El presente convenio no implica transferencia de recursos económicos entre las partes.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula séptima.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días contados desde la fecha de comunicación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante Comisión), con representación paritaria de cada una de las partes firmantes, con las funciones de vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como la de resolver cuantas cuestiones susciten las partes en torno a la interpretación y aplicación del mismo.
Por parte del Ministerio de Sanidad, la representación corresponderá a las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá la presidencia, y de la Subdirección Adjunta de Recursos Humanos. Las personas titulares podrán delegar la representación en la persona que ocupe el puesto de Jefe/Jefa de Servicio de formación. Por parte de la ONT, corresponderá a las personas titulares de la Secretaría General y del Servicio de Recursos Humanos, que ejercerá la secretaría. Las personas titulares podrán delegar la representación en la persona que ocupe el puesto de Jefe/Jefa de sección de Recursos Humanos.
La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda de conformidad con lo contemplado en la cláusula sexta.
e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría.
Dicha comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta prórroga, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El presente convenio podrá ser modificado, antes de la finalización de su vigencia, por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En cualquier caso y a tenor del apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.
Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), aplicando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad y protección de los datos personales tratados en el marco del presente convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Cada entidad actuará como responsable respecto de los tratamientos que realice en el ámbito de sus respectivas competencias.
El tratamiento de los datos identificativos, datos profesionales y datos relativos a participación en acciones formativas será el adecuado, pertinente y limitados a lo estrictamente necesario para los fines perseguidos.
La conservación de los datos tratados será limitada y conforme a la normativa de función pública.
Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Al tener naturaleza administrativa este convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–Por el Ministerio de Sanidad, la Subsecretaria, Ana María Sánchez Hernández.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, la Directora, Beatriz Domínguez-Gil González.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid