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Documento BOE-A-2026-6746

Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución del aumento de capacidad de transporte de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Moraleja-Villaviciosa y Morata-Villaviciosa, con modificación del trazado, entre el apoyo 115 y el 135, en Moraleja de Enmedio, Arroyomolinos y Móstoles (Madrid), y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2026, páginas 44475 a 44484 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-6746

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito con fecha 14 de septiembre de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de ejecución del aumento de capacidad de transporte de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Moraleja-Villaviciosa y Morata-Villaviciosa, con modificación del trazado, entre el apoyo 115 y 135, en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Arroyomolinos y Móstoles, en la provincia de Madrid.

La actuación proyectada tiene por objeto la construcción de una línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, con una longitud de 10,15 kilómetros, que conectará el apoyo existente 115, ubicado en el término municipal de Moraleja de Enmedio (provincia de Madrid), con el apoyo existente 135 situado en el término municipal de Móstoles (provincia de Madrid).

Red Eléctrica aportó declaración responsable de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, así como con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Arroyomolinos y de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad Autónoma de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se recibieron contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Ayuntamiento de Móstoles, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Madrileña Red de Gas, SA, de la Dirección General de Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de Telefónica, SA, de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a la ejecución de la actuación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, quien manifiesta su conformidad con las mismas.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa que es competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, que deberán seguir el procedimiento de autorización de servidumbres. Asimismo, informa que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Trasladada la respuesta de AESA a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad, informando que solicitará la autorización correspondiente en materia de servidumbres aeronáuticas. Finalmente, Red Eléctrica aportó acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se autoriza la instalación de la línea eléctrica y el uso de medios auxiliares, condicionado a no superar los valores de altura y elevación indicados en la citada autorización.

Preguntados el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, el Canal de Isabel II, SA, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Enagás, SA, Mitra Beta, SLU, y Repsol, SA, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad, en virtud de lo establecido en los artículos 127.1, 131.1 y 146.1 del precitado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 301, de 18 de diciembre de 2023, y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», núm. 306, de 26 de diciembre de 2023. El mencionado anuncio fue remitido para su exposición pública a los Ayuntamientos de Arroyomolinos, Móstoles, Moraleja de Enmedio y Villaviciosa de Odón. Asimismo, el citado anuncio fue publicado en el diario «El País», con fecha 27 de diciembre de 2023, páginas 22 a 27. No se recibieron alegaciones en el plazo establecido al efecto.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto de utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de repotenciación y cambio de trazado de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Moraleja-Villaviciosa y Morata-Villaviciosa, junto a su documento ambiental, fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, habiendo sido formulado informe de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de junio de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establece que como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la propia resolución, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 154, de 26 de junio de 2024.

La prescripción adicional tercera del citado informe de impacto ambiental establece que «El promotor deberá reubicar los apoyos T-124N, T-125N, T-126N y T-127N fuera de la Franja Periférica de Protección del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, establecida en 100 metros desde el límite del Parque». Este condicionado motivó la redacción de una adenda al proyecto de ejecución, modificando la posición de los apoyos mencionados por la prescripción adicional, pasando la longitud del nuevo trazado de 10,151 km a 10,210 km y requiriéndose una nueva tramitación para el tramo afectado por la adenda.

Con fecha 27 de noviembre de 2024, Red Eléctrica, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la adenda al proyecto de ejecución del aumento de capacidad de transporte y cambio de trazado de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Moraleja-Villaviciosa y Morata-Villaviciosa, con modificación del tramo 124N-131N, en los términos municipales de Moraleja de Enmedio y Arroyomolinos, en la provincia de Madrid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa que es competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, que deberán seguir el procedimiento de autorización de servidumbres. Asimismo, informa que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Trasladada la respuesta de AESA a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad, informando que solicitará la autorización correspondiente en materia de servidumbres aeronáuticas. Finalmente, Red Eléctrica aportó acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se autoriza la instalación de la línea eléctrica y el uso de medios auxiliares, condicionado a no superar los valores de altura y elevación indicados en la citada autorización.

Se recibió contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Canal de Isabel II y de la Dirección General de Biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el que se establecen condicionados a la actuación objeto de autorización. Se trasladaron las respuestas a Red Eléctrica, quien manifestó su conformidad.

Preguntados el Ayuntamiento de Arroyomolinos, el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, Mitra Beta, SLU, y la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad, en virtud de lo establecido en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del precitado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 160, de 4 de julio de 2025, y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 166, de 14 de julio de 2025. El mencionado anuncio fue remitido para su exposición pública a los Ayuntamientos de Arroyomolinos y Moraleja de Enmedio. Asimismo, el citado anuncio fue publicado en el diario «ABC», con fecha 8 de julio de 2025. No se recibieron alegaciones en el plazo establecido al efecto.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto de utilidad pública.

El proyecto de repotenciación y cambio de trazado de la línea a 400 kV, doble circuito, Moraleja-Villaviciosa y Morata-Villaviciosa, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se incluye en el conjunto de acciones dirigidas al incremento de la seguridad y fiabilidad de suministro en Madrid.

Se trasladó solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de REE relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, la cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Asimismo, Red Eléctrica aportó informe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio de no vulneración de las servidumbres aeronáuticas de la base aérea de Getafe (Madrid), al que Red Eléctrica ha manifestado su conformidad.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa del proyecto de ejecución del aumento de capacidad de transporte de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Moraleja-Villaviciosa y Morata-Villaviciosa, con modificación del trazado, entre el apoyo 115 y el 135, en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Arroyomolinos y Móstoles, en la provincia de Madrid.

Los tramos a repotenciar objeto de autorización tienen como principales características las siguientes:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Origen de la línea de alta tensión (Tramo 1): SE Moraleja.

– Final de la línea de alta tensión (Tramo 1): Apoyo 115.

– Origen de la línea de alta tensión (Tramo 2): Apoyo 135.

– Final de la línea de alta tensión (Tramo 2): SE Villaviciosa.

– Temperatura máxima actual del conductor: 50 °C.

– Capacidad de transporte actual (calculado a una temperatura ambiente de 10 °C, velocidad de viento de 0.6 m/s y sin radiación solar): 1398 MVA.

– Temperatura máxima futura del conductor: 85 °C.

– Capacidad de transporte de explotación futura planificada:

● Invierno: 1.770 MVA.

● Verano: 1.450 MVA.

– N.º de circuitos: 2.

– N.º de conductores por fase: 2.

– Tipo de conductor: Cardinal.

– N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.

– Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 17 kA.

– Aislamiento: Vidrio.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: 4 patas.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud del tramo 1: 3,64 km.

– Longitud del tramo 2: 3,51 km.

Asimismo, con motivo del aumento de la capacidad de transporte de la línea se ha considerado un incremento de la temperatura máxima de operación de 50 °C a 85 °C. Este aumento de temperatura implica un aumento de flecha máxima de las fases, en la hipótesis de temperatura, por lo que, con el fin de mantener las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea (líneas de ferrocarril, carreteras, etc.) se proyecta la elevación de los conductores mediante el recrecido de algunos de los apoyos en su misma ubicación.

A continuación, se indican los apoyos a recrecer, así como los términos municipales y las provincias donde se encuentran:

– Apoyo 111; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Moraleja de Enmedio (Madrid).

– Apoyo 112; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Moraleja de Enmedio (Madrid).

– Apoyo 142; altura del recrecido 3 metros. Ubicado en Móstoles (Madrid).

– Apoyo 144; altura del recrecido 3 metros. Ubicado en Villaviciosa de Odón (Madrid).

El cambio de trazado de la línea de transporte de energía eléctrica tiene como principales características las siguientes:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada de la red: 420 kV.

– Origen de la línea de alta tensión: Apoyo 115, existente.

– Final de la línea de alta tensión: Apoyo 135, existente.

– Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 °C.

– Capacidad térmica de transporte por circuito:

● Invierno: 2.380 MVA/circuito.

● Verano: 1.950 MVA/circuito.

– N.º de circuitos: 2.

– N.º de conductores por fase: 3.

– Tipo de conductor: Conductor AL/AW TERN.

– N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.

– Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 17 kA.

– Aislamiento: Vidrio.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud: 10,210 km.

– Provincia y términos municipales afectados:

● Términos municipales de Moraleja de Enmedio, Arroyomolinos y Móstoles. Provincia de Madrid.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución del aumento de capacidad de transporte de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Moraleja-Villaviciosa y Morata-Villaviciosa, con modificación del trazado, entre el apoyo 115 y el 135, en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Arroyomolinos y Móstoles, en la provincia de Madrid, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública del proyecto de ejecución del aumento de capacidad de transporte de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Moraleja-Villaviciosa y Morata-Villaviciosa, con modificación del trazado, entre el apoyo 115 y el 135, en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Arroyomolinos y Móstoles, en la provincia de Madrid, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo II actualiza las relaciones publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 301, de 18 de diciembre de 2023, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», núm. 306, de 26 de diciembre de 2023, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Arroyomolinos, Móstoles, Moraleja de Enmedio y Villaviciosa de Odón, y en el diario «El País», con fecha 27 de diciembre de 2023. La relación incluida en el anexo II también actualiza las relaciones publicadas en el A al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de marzo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La aprobación del proyecto de ejecución se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II
Proyecto de repotenciación con cambio de traza de la línea aérea de transporte de energía eléctrica
N.º Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 9 222 28089A00900222 Moraleja de Enmedio (Madrid).
2 9 201 28089A00900201 Moraleja de Enmedio (Madrid).
3 9 197 28089A00900197 Moraleja de Enmedio (Madrid).
4 9 219 28089A00900219 Moraleja de Enmedio (Madrid).
5 3 96 3A28096A07RAD5 Moraleja de Enmedio (Madrid).
6 9 9030 28089A009099030 Moraleja de Enmedio (Madrid).
7 9 206 28089A00900206 Moraleja de Enmedio (Madrid).
8 9 205 28089A00900205 Moraleja de Enmedio (Madrid).
9 9 253 28089A00900253 Moraleja de Enmedio (Madrid).
10 9 9050 28089A009099050 Moraleja de Enmedio (Madrid).
11 9 229 28089A00900229 Moraleja de Enmedio (Madrid).
12 3 89 3A28089E17AP41 Moraleja de Enmedio (Madrid).
13 12 87 28089A0120087 Moraleja de Enmedio (Madrid).
14 12 85 28089A01200085 Moraleja de Enmedio (Madrid).
15 12 352 28089A01200352 Moraleja de Enmedio (Madrid).
16 5 9000 28015A00509000 Arroyomolinos (Madrid).
17 3 96 3A28096A07RAD5 Arroyomolinos (Madrid).
18 3 89 3A28089E17AP41 Arroyomolinos (Madrid).
19 4 10 28015A00400010 Arroyomolinos (Madrid).
20 4 20011 28015A00420011 Arroyomolinos (Madrid).
21 4 9004 28015A00409004 Arroyomolinos (Madrid).
22 4 10012 28015A00410012 Arroyomolinos (Madrid).
23 4 9005 28015A00409005 Arroyomolinos (Madrid).
24 4 12 28015A00400012 Arroyomolinos (Madrid).
25 4 9009 28015A00409009 Arroyomolinos (Madrid).
26 4 9008 28015A00409008 Arroyomolinos (Madrid).
27 4 5 28015A00400005 Arroyomolinos (Madrid).
28 4 9001 28015A00409001 Arroyomolinos (Madrid).
29 4 20002 28015A00420002 Arroyomolinos (Madrid).
30 4 16 28015A00400016 Arroyomolinos (Madrid).
31 4 10002 28015A00410002 Arroyomolinos (Madrid).
32 4 9012 28015A00409012 Arroyomolinos (Madrid).
33 4 15 28015A00400015 Arroyomolinos (Madrid).
34 4 2 28015A00400002 Arroyomolinos (Madrid).
35 3 9008 28015A00309008 Arroyomolinos (Madrid).
36 3 9000 28015A00309000 Arroyomolinos (Madrid).
37 3 9004 28015A00309004 Arroyomolinos (Madrid).
38 3 17 28015A00300017 Arroyomolinos (Madrid).
39 3 9060 28015A00309060 Arroyomolinos (Madrid).
40 16 61 28092A01600061 Móstoles (Madrid).
41 16 66 28092A01600066 Móstoles (Madrid).
42 16 62 28092A01600062 Móstoles (Madrid).
43 16 3 28092A01600003 Móstoles (Madrid).
44 16 9011 28092A01609011 Móstoles (Madrid).
45 16 7 28092A01600007 Móstoles (Madrid).
46 16 119 28092A01600119 Móstoles (Madrid).
47 16 6 28092A01600006 Móstoles (Madrid).
48 16 5 28092A01600005 Móstoles (Madrid).
49 16 4 28092A01600004 Móstoles (Madrid).
50 16 2 28092A01600002 Móstoles (Madrid).
51 16 9001 28092A01609001 Móstoles (Madrid).
52 17 12 28092A01700012 Móstoles (Madrid).
53 17 9005 28092A01709005 Móstoles (Madrid).
54 17 72 28092A01700072 Móstoles (Madrid).
55 17 45 28092A01700045 Móstoles (Madrid).
56 17 86 28092A01700086 Móstoles (Madrid).
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