Antecedentes de hecho
Con fecha 5 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridación “Picador” de 45 MW de potencia instalada de tecnología fotovoltaica, y de 5 MW de almacenamiento con inyección de energía a la red, y su infraestructura de evacuación, Fuendejalón (Zaragoza)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (en adelante MITECO), como órgano sustantivo, y promovido por Molinos del Moncayo, SL.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, así como la documentación incorporada al expediente con posterioridad.
Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, ni aquellos que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.
1. Descripción y localización del proyecto
El objeto del proyecto consiste en la construcción de una Planta Solar Fotovoltaica (en adelante PSF) «Picador», de 45 MW, y un módulo de almacenamiento, de 5 MW que, hibridados con el parque eólico (en adelante PE) «Picador» existente, de 50 MW, formarán la central híbrida «Picador». El proyecto se localiza íntegramente en el término municipal de Fuendejalón, comarca de Campo de Borja, provincia de Zaragoza (Aragón).
La configuración inicial del proyecto comprende un vallado perimetral de 93,96 ha. Tras la prospección de flora realizada, y para respetar las zonas de vegetación natural identificadas, el promotor procede a realizar una redistribución del vallado, ajustándose la superficie total delimitada a 93,6 ha, reduciéndose en 3.683 m2. El promotor señala que esta redistribución también afecta al número de paneles fotovoltaicos. Se disminuye en 6.480 unidades el número de módulos fotovoltaicos y se reduce el número de inversores de 225 a 150, al emplear equipos de mayor potencia unitaria. Asimismo, se ha llevado a cabo la adaptación del vallado del almacenamiento, el cual ha sido ajustado para situarse fuera de la zona de servidumbre hidráulica y del área de flujo preferente.
El módulo de generación eléctrica fotovoltaico de 45 MW, consta de 2 módulos, y estará compuesto por 97.200 módulos fotovoltaicos de 545Wp, con una potencia pico total de 52,974 MWp. Los módulos estarán montados sobre estructura fija, con inclinación 30° y orientación 0° (sur).
El módulo de almacenamiento de 5 MW de potencia, y dos horas de almacenamiento, tendrá una capacidad de 10 MWh, y estará formada por 5 módulos de baterías instalados en contenedores de 20 pies de 2 MWh cada uno, que estarán conectados a los inversores mediante cable subterráneo. Los inversores se conectarán con un transformador ubicado en un centro de transformación, el cual se conectará con un circuito de media tensión hasta el centro de seccionamiento y medida.
La energía generada se transportará mediante la red colectora de media tensión (formada por tres circuitos de 20 kV) hasta el edificio de la PSF donde se ubicará un centro de seccionamiento y medida, al cual llegará un cuarto circuito de 20 kV procedente del módulo de almacenamiento. Desde aquí saldrá una única línea de media tensión soterrada de 1.889,96 m de longitud, que conectará con la SET Fuendejalón 220/20 kV, desde donde, a través de la línea eléctrica de alta tensión, ya existente y propiedad del mismo promotor (LAAT 220 kV SET Fuendejalón-SE Magallón 220 kV), se conectará con la subestación SE Magallón 220 kV de REE, punto final de entrega de la energía.
Se proyecta un nuevo sistema colector en el nivel de media tensión de 20 kV en la subestación Fuendejalón existente. En dicha subestación Fuendejalón, se construirá anexo un nuevo edificio de una planta.
Se dispondrá de un sistema de control coordinado para los módulos de generación eólica «Picador», módulo de generación fotovoltaica y módulo de almacenamiento, que asegure que la potencia activa que se pueda inyectar conjuntamente a la red no supere la capacidad de acceso disponible, de 50 MW.
Se prevé una duración de las obras de quince meses.
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto, mediante publicación en el BOE de 27 de marzo de 2024. Asimismo, el 27 de marzo de 2024, se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Consta el anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Fuendejalón, sin que se hayan presentado alegaciones.
Simultáneamente, con fecha 14 de marzo de 2024, fueron consultadas las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 5 de agosto de 2024, tiene entrada el expediente en esta Dirección General. Tras la realización del análisis técnico, con fecha 22 de enero de 2025, se requiere al promotor información adicional, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, documentación que se aporta el 11 de julio de 2025, incluyendo las modificaciones introducidas en el proyecto para no ocupar zonas inundables y evitar afecciones sobre la vegetación natural, así como una prospección de flora de interés y hábitats de interés comunitario y diferentes estudios sobre fauna, sobre el ruido producido por las baterías así como de impactos sinérgicos y acumulativos del proyecto con un buffer de 10 km alrededor de la planta. Además, se remiten los informes de seguimiento del plan de vigilancia ambiental del parque eólico asociado «El Picador».
Con fecha 6 de junio de 2025, el promotor remite una nueva propuesta de medidas compensatorias modificando las remitidas inicialmente. Con fecha 19 de junio de 2025, el promotor remite informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón sobre las modificaciones propuestas.
Con fecha de 17 de septiembre de 2025, de acuerdo con el artículo 40.5 de la ley, se requiere informe a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), ambas del Gobierno de Aragón, para que se pronuncien sobre la información adicional remitida. El informe del INAGA se recibe con fecha de 4 de febrero de 2026, no constando respuesta de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón.
3. Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto, que fundamentan y motivan la presente resolución.
a. Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) recoge el análisis de las alternativas estudiadas para la ubicación del proyecto. Por un lado, se plantea la alternativa 0, de no ejecución del proyecto, que es descartada por el promotor, al considerar que no se aprovecharía un recurso renovable que reduce la emisión de gases de efecto invernadero respeto del uso de otras fuentes de energía, no resultando compatible con los objetivos de la política energética del Gobierno de Aragón. Además, analiza tres alternativas para la ubicación de la PSF, todas ellas localizadas en el término municipal de Fuendejalón:
– Alternativa 1: Ocupa unas 345 ha aproximadamente y se localiza a unos 1.640 m del punto de conexión.
– Alternativa 2: Ocupa unas 287 ha aproximadamente, y se localiza a unos 3.656 m del punto de conexión.
– Alternativa 3: Ocupa unas 93,96 ha aproximadamente, y se localiza a unos 1.837 m del punto de conexión.
El promotor compara las alternativas valorándolas desde el punto de vista técnico, económico, y medioambiental. De las alternativas propuestas, selecciona la alternativa 3, por ser la que ocupa una menor superficie y plantearse en parcelas de tierra de labor.
Una vez establecido el emplazamiento de la instalación híbrida, se estudian tres alternativas para evacuar la energía al punto final, la alternativa 1 que se plantea en aéreo con una longitud de 1472 m., la alternativa 2 con diseño aéreo-soterrado de 1.502,33 m de longitud, el tramo soterrado es de 468,96 metros y el aéreo de 1.033,37 m y la alternativa 3 soterrada de 1.889,96 m. Se selecciona la alternativa 3, por la menor afección a la avifauna y paisaje, al tratarse de un trazado soterrado.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Desde el punto de vista geológico, la zona de estudio se sitúa en el sector centro-occidental de la depresión del Ebro, concretamente, la totalidad del proyecto se asienta sobre materiales del Neógeno tales como conglomerados (areniscas y lutitas, calizas). En la zona del proyecto, la PSF se asienta sobre suelos con riesgo medio de erosión (de 25 a 50 Tm/ha/año) a excepción de la parte situada más al noreste que se asienta sobre suelos con riesgo bajo de erosión (de 12 a 25 Tm/ha/año). Respecto a la edafología el proyecto se localiza sobre aridisoles.
El lugar de interés geológico (LIG) más próximo a las infraestructuras del proyecto, es el denominado «Sondeo surgente de Pozuelo de Aragón» (ARP062), situado a 1.040 m al noreste de la planta.
El EsIA señala que no se prevén movimientos de tierras significativos para la instalación de los módulos fotovoltaicos, cuya estructura de soporte será fija para así poder instalarse en terrenos de pendientes pronunciadas. A este respecto indica que un 0,14 % del total de la superficie supera los límites admisibles de pendiente de dicha estructura de soporte. Se llevará a cabo, por tanto, un levantamiento topográfico de detalle de dicha superficie, para evitar siempre que sea posible las zonas puntuales que excedan los límites de pendientes admisibles por la estructura. En los casos en los que no fuera posible evitarlo, se llevará a cabo el movimiento de tierras imprescindible, dejando en cualquier caso una cubierta de tierra vegetal de igual espesor que el existente en el resto de la PSF en el que no se haya actuado. El resumen de movimientos de tierras del EsIA prevé una total de 11.065,16 m3 de excavación y 4.745,33 m3 de terraplén, en su mayor medida para las zanjas, con un volumen total de excedentes de tierras de 6.319,83 m3.
El acceso a la zona de instalación del proyecto y al resto de las zonas de instalación de infraestructuras asociadas se efectuará, en la medida de lo posible, mediante viales existentes que será necesario acondicionar para permitir el acceso de la maquinaria y transportes previstos.
El EsIA señala que los impactos durante la fase de obras, serán la pérdida de suelo originada por las propias acciones del proyecto que supondrán movimientos de tierras, así como por la preparación del terreno para accesos, ampliación de viales, excavaciones, etc., además de la compactación consecuencia de la circulación y estacionamiento de vehículos y maquinaria. Asimismo, se considera la posible contaminación edáfica causada por vertidos accidentales durante la obra, y durante el transporte de materiales, residuos o por mala gestión de los mismos. También se contempla la pérdida de cubierta vegetal derivada de los desbroces que pueden propiciar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. El 99,86 % de la PSF está en el rango de pendientes del 0 al 26 %, y el 0,14 % de la superficie de la PSF en mayores de 26 %. En la fase de explotación los impactos derivan fundamentalmente de la ocupación permanente de suelos, las cimentaciones de los módulos y la influencia de su presencia en la dinámica hídrica, así como las labores de mantenimiento propias de esta fase.
El EsIA establece una serie de medidas para mitigar estos impactos como el aprovechamiento de la red viaria existente, la retirada y acopio de la capa superficial del suelo, suelo fértil, en condiciones adecuadas, las zonas de acopio de materiales de montaje de la infraestructura o de la excavación de las cimentaciones se minimizarán, además con objeto de evitar pérdidas de lubricantes y/o combustibles se llevará a cabo la revisión de la maquinaria. En caso de ser necesario cambios de aceites, reparaciones, lavados de la maquinaria, se llevarán a cabo en zonas específicas donde no haya riesgo de contaminación del suelo, asimismo los sobrantes de excavación se utilizarán para el relleno de zanjas o las plataformas de viales internos de nueva ejecución, y aquellos que carezcan de un destino adecuado en las obras serán gestionados conforme a su naturaleza. El promotor destaca que la ubicación de préstamos, vertederos y zonas de acopios se establecerá previo al inicio de las obras en coordinación con la dirección ambiental de obra.
El INAGA informa que el proyecto supondrá una modificación significativa de los usos del suelo, que pasarán de uso agrícola a uso industrial. Si bien, con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones en las parcelas ni grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana de los terrenos, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. El promotor señala que no se prevén grandes movimientos de tierras dado que se instalará sobre terrenos agrícolas donde la orografía de las parcelas es llana, proponiéndose medidas para evitar procesos erosivos y la contaminación del suelo.
El organismo en un segundo informe se reitera en que las principales afecciones del proyecto están relacionadas con la superficie total de ocupación que asciende, en el caso de la superficie de vallado, a unas 93,6 ha (nueva superficie muy similar a la original), y en el caso de la línea subterránea de evacuación, a unos 1.889,96 m de longitud.
En relación con este aspecto, se incluyen medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.
b.2 Agua, hidrología e hidrogeología.
La red hidrológica de la zona pertenece a la cuenca del Ebro, y concretamente el área de estudio está ubicada en la subcuenca hidrográfica del río Jalón. La PSF no se localiza sobre ningún cauce natural. Los módulos más al norte de la PSF se sitúan a 67 m del barranco de Molino el Cilluelo y a 50 m del barranco Huechaseca. Por su parte, el área del módulo de almacenamiento se sitúa a 15 m del barranco de Las Azubías, al sur del proyecto. Respecto a las conducciones de líneas eléctricas soterradas no se han identificado cruces. El promotor señala que los cruces con flujo de agua son todos de muy escasa relevancia, muy cercanos a las divisorias de cuenca.
El estudio hidrológico realizado por el promotor señala que las áreas de instalación de las placas están fuera de dominio público hidráulico (DPH) y fuera de zonas de inundación peligrosa. Sin embargo, determinadas zonas pueden verse afectadas por láminas de inundación de escasa profundidad y velocidad, siendo también posible que en determinadas zonas se acumulen sedimentos arcillosos debido a los flujos laminares, aspectos que según el promotor se han tenido en cuenta en el diseño. Las láminas de agua, en general no superan los 10 cm de calado, salvo en zonas de concentración de flujo donde se preverán drenajes tipo cuneta, no obstante, las placas están a un mínimo de 80 cm del suelo. Asimismo, indica que dentro de la PSF se realizarán obras de drenaje para la canalización de escorrentías. Dichas obras de drenaje serán tipo cunetas en general en tierras y transversales, principalmente tipo caños y vado, para el cruce de caminos. Como conclusión, expone que las instalaciones quedan fuera del cauce y de su zona de servidumbre, así como de la zona de flujo preferente de las corrientes principales y de la zona inundable T500, y en su interior solamente se dará la condición de inundación peligrosa T500 en flujos de agua que serán canalizados adecuadamente.
Como consecuencia del estudio hidrológico, el promotor ajusta el nuevo trazado de la delimitación del almacenamiento mediante baterías para situarse fuera de la zona de servidumbre hidráulica y del área de flujo preferente, para garantizar la compatibilidad con la delimitación del espacio fluvial y de este modo dar cumplimiento a las recomendaciones del estudio hidrológico, donde se identificaba el área inundable en el barranco de Las Azubías. El promotor expone que, con esta solución, se refuerza la seguridad de la instalación y se garantiza el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gestión del riesgo de inundaciones.
Respecto a la hidrogeología, la implantación se sitúa sobre la unidad hidrogeológica y masa de agua subterránea «Somontano del Moncayo» (ES091MSBT072).
Durante las obras, se podrían producir alteraciones en la calidad de las aguas superficiales derivadas de vertidos accidentales, así como alteración en la escorrentía y drenaje. A este respecto el promotor indica que hay relieve suave y no hay cursos de agua importantes en las inmediaciones. Sin embargo, la pérdida de cubierta vegetal, los movimientos de tierra, la instalación de estructuras, los acopios y sobre todo la adecuación de los viales de acceso pueden suponer alteraciones en la escorrentía superficial. Durante esta fase se producirá también consumo de agua del personal, así como para la preparación de hormigones y riegos. Durante la fase de funcionamiento el principal impacto derivará del posible riesgo de vertidos accidentales de los vehículos de mantenimiento. Igualmente, en esta fase pueden persistir modificaciones de la escorrentía superficial como consecuencia de la presencia de las infraestructuras.
El EsIA establece medidas como que los viales interiores de nueva construcción no interferirán en la escorrentía superficial, asimismo la evacuación del caudal de cunetas se realizará con obras de fábrica de drenaje transversal y mediante control de su correcto funcionamiento. Además, se solicitará autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para cualquier captación de agua en cauce para regado de caminos, etc.
El INAGA, en lo que se refiere a la hidrología superficial, indica que no se prevén afecciones sobre cauces de entidad, reiterándose en lo manifestado en su segundo informe.
La Confederación Hidrográfica del Ebro del MITECO señala que es necesario que se compruebe y asevere in situ la geomorfología del terreno y se identifique las zonas de vaguada, respetando las instalaciones asociadas a la PSF, el trazado y zona de afección de los barrancos. Señala los impactos a estudiar sobre la hidrogeología, en su caso. Asimismo, indica que el proyecto se localiza en la zona de afección de varios cauces, requiriéndose la autorización de obras por parte de este Organismo de cuenca y emiten una serie de consideraciones en relación con la ejecución de los trabajos. Por otro lado, informa que se debe cumplir con la legislación de aguas vigentes, y adjunta unos criterios técnicos para la autorización de actuaciones en DPH para su consideración. El promotor manifiesta su conformidad general con el informe, si bien matiza y detalla algunos aspectos, señalando que la solicitud de autorización y la documentación requerida por el organismo se realizarán una vez obtenida la declaración de impacto ambiental favorable.
La Dirección General de Desarrollo Territorial y el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), ambas del Gobierno de Aragón, señalan que el proyecto se encuentra situado en la zona de policía del Barranco de Las Azubías. En lo referente a la afección al DPH recuerda lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. El promotor señala que la zona norte del proyecto se encuentra en terrenos con moderada o alta probabilidad de inundaciones, coincidentes con su proximidad al Barranco de Molino El Cilluelo, lo mismo ocurre con la zona de almacenamiento de las baterías, que coincide con la proximidad del Barranco de Las Azubías, y parte de esta zona de la PSF y la zanja de evacuación, se ubican en terrenos con alta probabilidad de inundación. Asimismo, señala medidas incluidas en el EsIA.
Como resultado del análisis técnico, se incluyen medidas adicionales en el condicionado de la resolución.
b.3 Cambio climático, calidad atmosférica, población y salud humana.
El EsIA incluye información relativa a las condiciones climáticas de la zona de estudio y a la huella de carbono del proyecto. Se estima que la huella de carbono, incluidas todas las etapas de su ciclo de vida y considerando una vida útil de 50 años, es de 7.818 tCO2eq, que suponen una huella de carbono específica de 93,82 tCO2eq por MW instalado.
El promotor presenta un estudio de ruido específico para la infraestructura de almacenamiento, que se realiza conjuntamente con el sistema de almacenamiento de Las Azubías al ubicarse colindantes, y ser del mismo promotor. Se considera que tanto «Picador» como «Las Azubías» van a funcionar como una única instalación, por lo que los límites de la propiedad se consideran la unión de ambas instalaciones. Por tanto, los receptores en los que se superarían los limites se consideran dentro de la instalación global y en consecuencia el promotor señala que no son evaluables. Se concluye que no existen superaciones, ni de los objetivos de calidad acústica ni de los valores límite de inmisión en el límite global de ambas instalaciones considerando únicamente los equipos de «Picador» en funcionamiento. Asimismo, considerando en funcionamiento los equipos de ambas instalaciones, no se superan los objetivos de calidad acústica en ningún punto del límite global de la instalación. No obstante, se prevé realizar una auditoría acústica una vez esté en funcionamiento la instalación y aplicar, en su caso, medidas correctoras que garanticen la reducción de las emisiones sonoras, la seguridad de la instalación y la menor ocupación del territorio posible. Adicionalmente se señala que en el caso que no se llegue a ejecutar el proyecto «Central solar fotovoltaica y de almacenamiento Hibridación Las Azubías» colindante con el presente proyecto, y se considere únicamente el límite de la instalación de «Picador», será necesario ejecutar una pantalla que, como mínimo, tenga 26 m de longitud y 4 m de altura.
En relación con la calidad atmosférica, el EsIA recoge que, durante la fase de construcción, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de polvo, debido sobre todo al uso de la maquinaria sobre superficies no asfaltadas, o camiones de transporte sin cobertura, así como de emisiones de gases de efecto invernadero (NOx, SOx, y CO2) y partículas (PM2.5 y PM10). Asimismo, se generará un impacto acústico, debido al incremento del tráfico de vehículos y de la actividad de la maquinaria. El promotor señala que se producirá exclusivamente durante horas diurnas, además la distancia a los núcleos urbanos más cercanos, hace que los niveles sonoros esperados en la zona de obras sean escasamente perceptibles por la población potencialmente afectada.
Durante la fase de explotación, la afección sobre la calidad del aire y el nivel sonoro será la derivada de las emisiones y movimiento de los vehículos implicados en el mantenimiento de la instalación de forma ocasional.
El EsIA establece medidas como el empleo de lonas para cubrir la carga, la humectación de acopios de tierras con periodicidad suficiente, la reducción al mínimo imprescindible de los movimientos de tierras, revisiones técnicas periódicas de los vehículos, así como la limitación de la velocidad.
El INAGA, en su segundo informe respecto del ruido, señala que, tras la implantación de la pantalla acústica, se deberá asegurar que los valores se incluyen dentro de los legamente exigibles, o en su caso, implementar nuevas medidas más eficaces.
El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, dentro del ámbito de su competencia de vigilancia y control del impacto para la salud de establecimientos e instalaciones con emisiones contaminantes para el aire y el agua, informa que, en la documentación aportada, se nombra el suministro de agua de consumo mediante depósitos, además de extintores para la prevención de incendios. Recuerda que se deber cumplir el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y el Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
La Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón no prevé que resulten afectados núcleos de población, pero se deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos durante las obras, así como minimizar las afecciones causadas por el aumento de tráfico. Asimismo, el organismo, al igual que el Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón, recomienda incluir una valoración del impacto final de la actuación en la socioeconomía de la zona, teniendo en cuenta las actividades económicas implantadas que puedan verse afectadas por esta actuación. El promotor responde que dichos aspectos son tratados en el EsIA, que el proyecto generará empleo a nivel local y realizarán acuerdos con los propietarios afectados por el proyecto.
Se incluyen medidas adicionales al respecto en el condicionado de la resolución.
b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
El EsIA señala que la vegetación del ámbito de estudio se encuentra influenciada por actividades humanas. La implantación se localiza sobre parcelas agrícolas de cultivo herbáceo de secano y leñoso de vid y almendro, con escasos ribazos interiores, así mismo en zonas próximas aparece pastizal-matorral y a mayor distancia, y en menor medida, se encuentran bosquetes de pino carrasco (Pinus halepensis). La evacuación de la línea soterrada discurre esencialmente por caminos ya existentes. Los márgenes de los caminos están representados mayoritariamente por franjas estrechas de vegetación ruderal, de escaso valor.
En la documentación complementaria se incluye una prospección de hábitats de interés comunitario (HIC) y flora de interés, donde se señala que, de la relación de taxones de interés para la conservación de la que según fuentes bibliográficas consultadas (cuadrícula 30TXM31 y 30TMX32) se tiene conocimiento en la zona del proyecto, no se ha constatado la presencia de ninguno de ellos, así como de ningún otro taxón incluido en el Catálogo Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) y/o en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE).
Respecto a los HIC, se expone que en uno de los lindes del vallado perimetral de la PSF situado más al sur, se constata un fragmento de HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». Además, en el interior del vallado perimetral de la PSF se dan algunas manchas de vegetación natural, representadas por el HIC 1430 «Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)» y el HIC 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)». Asimismo, un tramo de dos trazados de zanjas de circuitos de media tensión proyectados discurre por un camino agrícola entre dos cerros cuyos territorios colindantes están representados por el HIC 1520 y el HIC 1430, con deficiente grado de naturalidad según el promotor.
Los impactos que identifica el EsIA en fase de obra son la eliminación de vegetación. No obstante, señala que la alteración o destrucción de la cubierta vegetal será la mínima imprescindible, ya que no se prevén movimientos de tierra en la mayor parte de la superficie del proyecto. Respecto a la línea de evacuación soterrada, esta discurre por caminos existentes, sin embargo, el último tramo a su llegada a la SET discurre por una zona de matorral catalogada como HIC. El promotor confirma, tras visita a campo, que no se afectará a vegetación natural de interés, y por esa misma zona discurren las zanjas de los parques eólicos cercanos. Además, la ejecución del proyecto puede suponer indirectamente una cierta degradación en la vegetación localizada en su entorno inmediato como consecuencia de las deposiciones de polvo y partículas y por posibles daños generados por el trasiego y actividad de la maquinara y vehículos. Durante la fase de funcionamiento no se espera ningún tipo de afección sobre la vegetación del entorno más allá del que puedan generar las labores de mantenimiento (polvo y vertidos).
Como medidas preventivas, antes del inicio de las obras, se realizará una prospección de flora catalogada para determinar la presencia de especies a proteger, se señalizarán o jalonarán las franjas que sea necesario desbrozar, y sólo se eliminará la vegetación que sea imprescindible mediante técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras. La gestión de la vegetación durante la fase de explotación se realizará mediante pastoreo o por medios mecánicos o manuales sin utilización de herbicidas u otras sustancias.
Se llevará a cabo la revegetación de las superficies afectadas mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada. En el plan de restauración del EsIA se propone realizar hidrosiembras alrededor del vallado de la PSF y del módulo de almacenamiento, así como en las zonas de acopio y en las zonas degradadas o dañadas por el tránsito de maquinaria y personal tras las obras, acompañadas de una plantación de melíferas, aromáticas y arbustivas. Dicha plantación se diseña al tresbolillo en un marco de 1x2 m, estimándose unas 5.000 plantas/ha, en una franja de 8 m de ancho alrededor del vallado de la PSF y el módulo de almacenamiento ya sea en el exterior de este o en el interior, dependiendo del espacio que quede entre el vallado y las parcelas contiguas, lindes, caminos, etc.
En la documentación complementaria se expone que, para evitar afecciones a zonas de vegetación natural en el interior y perímetro del proyecto, se ha modificado la configuración de la planta, asegurándose que ninguna de las zonas identificadas con vegetación natural se vea afectada, independientemente de su estado de naturalidad o porcentaje de cobertura vegetal.
El INAGA inicialmente informa que la ubicación de la PSF en parcelas dedicadas al cultivo agrícola, no debería afectar a vegetación natural, si bien en el interior de las parcelas y en sus entornos existen algunos retazos de matorral en ribazos y taludes que deberían ser preservados en el diseño final de la planta, ya que en algunos casos han sido inventariadas como HIC 1520* «Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)» o HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». Además, en fase de obras se podrán producir afecciones directas (por movimientos de maquinaria y tierras en las parcelas limítrofes), e indirectas (principalmente por depósito de polvo mientras duren las obras) sobre dichas comunidades vegetales inventariadas como HIC. Añade que en el PVA en fase de obras se asegurará que las medidas preventivas y correctoras garantizan la ausencia de afecciones sobre estos hábitats mediante el balizamiento de las zonas naturales y minimización en la emisión de sólidos. El promotor reitera que se señalizarán o jalonarán las franjas a desbrozar para minimizar el impacto en las zonas de mayor valor ecológico. Asimismo, se balizará la vegetación natural del entorno del proyecto y su infraestructura de evacuación, y el tránsito de maquinaria se limitará a las zonas habilitadas.
La Confederación Hidrográfica del Ebro solicita que se garantice la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños, además de evitarse el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación natural por la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas, facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica. El promotor manifiesta su conformidad general con el informe.
La Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón señala que, consultada la información geográfica disponible a través del visor 2D de ICEAragón, se constata que el proyecto se localiza sobre el HIC 1520*. El promotor expone que la cartografía facilitada por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal no se corresponde del todo con la realidad, y en la visita a campo se ha observado que el terreno afectado está muy degradado, y en la actualidad no es HIC.
El INAGA en su segundo informe señala que, respecto de las potenciales afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario, la nueva documentación aporta un estudio de detalle de los hábitats afectados, que alcanza aproximadamente las 0,62 ha, que se consideran no significativas. No obstante, el promotor propone medidas preventivas y correctoras al objeto de evitar y/o minimizar cualquier posible afección sobre terrenos naturales, y se ha modificado la configuración de la PSF para evitar afectar a las zonas con vegetación natural que se han identificado en su interior, con independencia de su estado de naturalidad y del porcentaje de cobertura de la vegetación en cada zona específica. Añade que, la reducción de las superficies naturales afectadas y la posibilidad de compensación de dichas superficies posibilitará la compatibilidad del proyecto respecto de las afecciones a dichos hábitats.
Se incluyen medidas adicionales para la protección de la vegetación en el condicionado de la presente resolución.
b.5 Fauna.
La documentación complementaria incluye un estudio de mamíferos, anfibios y reptiles. Se ha determinado la presencia de 6 especies de mamíferos, siendo el conejo (Oryctolagus cuniculus) la más abundante. Las otras especies observadas son zorro rojo (Vulpes vulpes), corzo (Capreolus capreolus), ciervo (Cervus elaphus), jabalí (Sus scrofa) y tejón (Meles meles), incluido en el LAESRPE. En referencia a los anfibios se registra la presencia de dos especies, rana común (Pelophylax perezi) (LAESRPE) y sapo corredor (Epidalea calamita) en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Oficial (LESRPE), ambas en balsas ganaderas del entorno. Respecto a los reptiles la única especie avistada es la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), la cual fue avistada asoleándose en una zona boscosa con presencia de matorral bajo. Asimismo, se expone que se ha determinado la presencia de 26 puntos de agua, en el buffer de 5 km, dos de ellas muy próximas a la instalación.
– Avifauna y quirópteros:
El EsIA incluye una recopilación bibliográfica de diversas fuentes, así como de información remitida por organismos oficiales. En el «Estudio de avifauna y quiropterofauna» se incluyen los resultados de las prospecciones realizadas entre noviembre de 2017 hasta agosto de 2018. Asimismo, consta un estudio de ciclo anual con prospecciones entre septiembre de 2022 y septiembre de 2023.
El ámbito de aplicación del plan de recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni), del Gobierno de Aragón, Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, está situado a unos 7,5 km al este de la planta. Sin embargo, existen diversas áreas críticas para la especie en el entorno del proyecto, la más cercana se sitúa a unos 15 m al noreste y este del área prevista para la planta.
Además, el proyecto se ubica, prácticamente en su totalidad, en una futura área crítica para las aves esteparias definidas en el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación conjunto).
El EsIA indica que el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera (Aquila fasciata), del Gobierno de Aragón, está situado a unos 12 km al SO de la planta. El área crítica de la especie más cercana se sitúa a unos 20 km al SO del área prevista para la planta.
El proyecto no afecta a ningún punto de alimentación de aves necrófagas incluido en la Red Aragonesa de Comederos de Aves Necrófagas (RACAN).
Asimismo, en el área de estudio, existen algunas zonas que pueden actuar como pasillos migratorios (cauce del río Jalón). También es destacable la existencia de humedales que, como el embalse de la Loteta (Magallón) y el carrizal y arrozales de Tauste (Tauste), pese a situarse relativamente lejos del proyecto, pueden actuar como zonas de concentración de aves migratorias, como corredores de migración o como lugares de parada y reposo para las aves.
El estudio de ciclo anual realizado entre septiembre de 2022 y septiembre de 2023, incluye 52 visitas en las que se llevaron a cabo diferentes metodologías de censo (puntos de observación, transectos a pie y en coche), en un área de 3 km alrededor de las instalaciones. El análisis se centra en la avifauna y quirópterofauna, debido a su mayor sensibilidad ante el proyecto.
De las 23 especies de aves avistadas, el mayor número de avistamientos corresponde a la grulla común (Grus grus), con 353 en total, únicamente avistada en la época de migración. Destaca también el buitre leonado (Gyps fulvus), con 252 avistamientos, al utilizar la zona principalmente atraído por la presencia de cadáveres de porcino de una granja próxima, y el milano real (Milvus milvus), catalogada «en peligro de extinción», según el CEAA y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), con 140 avistamientos, siendo más habitual en las zonas este y sureste del proyecto. El promotor señala que no se han observado dormideros o concentraciones invernales de esta especie. Asimismo, cabe destacar la presencia de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogada como «vulnerable» según el CEAA, aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), milano negro (Milvus migrans), busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y el águila real (Aquila chrysaetos).
Respecto a las especies de aves esteparias, solo se ha avistado en una ocasión a la ganga ibérica (Pterocles alchata) «vulnerable» CEAE y CEAA, no constatándose la presencia de sisón común (Tetrax tetrax) «en peligro de extinción» CEAE y CEAA, alondra ricotí (Chersophilus duponti) «en peligro de extinción» CEAE y CEAA, ni de alcaraván común (Burhinus oedicnemus). Las poblaciones más cercanas de alondra ricotí, se encuentran a 8 km en dirección noreste. En relación con el cernícalo primilla (Falco naumanni) «vulnerable» CEEA, se han censado los primillares existentes en las inmediaciones, destacando la presencia con éxito reproductivo de la edificación denominada «Casas de Echeverría», a más de 6 km al sureste del vallado.
En el censo específico del sisón y aves esteparias, realizado entre noviembre de 2024 a junio de 2025 en un buffer de 5 km, no se observó presencia de sisón común dentro del buffer establecido, detectándose un ejemplar fuera del buffer al sureste. En cuanto al resto de esteparias, se han observado tres grupos de gangas ibéricas (Pterocles alchata) uno de 30 individuos y otros dos de cuatro, asimismo se detectó un alcaraván común. No se detecta la presencia de cernícalo primilla, ni de aguilucho cenizo y pálido dentro del buffer, aunque si fuera de este al sureste.
En cuanto a la nidificación, se han localizado de 6 especies distintas, destacándose el nido de águila calzada, al norte del vallado, en el barranco de Huechaseca, en el cual no se ha observado actividad durante esta temporada reproductiva. El promotor señala que no se verá afectado por la implantación del proyecto al quedar fuera de su perímetro. Asimismo, se localiza un nido en desuso de cernícalo vulgar en el centro del entorno estudiado, así como dos nidos de busardo ratonero, un nido de cigüeña blanca (Ciconia ciconia) en el campanario de la Iglesia de la Asunción de Pozuelo de Aragón, y un nido de pato criollo (Cairina moschata) y gallineta común (Gallinula chloropus) en una charca artificial ubicada al norte de Pozuelo de Aragón.
El promotor señala que las especies esteparias estudiadas, no se encuentran utilizando las parcelas donde se pretende llevar a cabo la construcción de la planta.
Respecto a la quiropterofauna, se han identificado 12 grupos siendo el más representado el murciélago de borde claro (Pipistrellus khulii) y Pipistrellus nathusii, con 111.328 contactos, seguido del murciélago de montaña (Hipsugo savii), con 12.920 contactos, el murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) con 7.122 contactos, y el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) con 1.876. Cabe señalar que el murciélago de cueva se encuentra catalogado como «vulnerable» en el CEAA y en el CEEA y el resto de las especies están incluidas en el LESRPE.
En relación con los impactos previsibles en fase de ejecución, el EsIA destaca las posibles molestias causadas por las obras, que provocará temporalmente el alejamiento de las especies más sensibles y la proliferación de las más adaptables. Además, se prevé cierta mortalidad de individuos, especialmente de los pequeños mamíferos, entomofauna y microorganismos que habitan la zona. En fase de funcionamiento, las afecciones vendrán determinadas por la propia presencia de las instalaciones, que suponen la eliminación de un hábitat favorable para especies esteparias y ciertas rapaces, así como un efecto barrera debido al vallado perimetral y los elementos del proyecto, además de molestias a las especies que utilizan el área de estudio, generadas por las labores de mantenimiento de la planta.
El promotor señala que, la PSF se excluye del área crítica del cernícalo primilla, y al plantearse la línea soterrada, no se produciría ningún impacto de la línea de evacuación sobre la población de dicha especie. Asimismo, considera que el riesgo de colisión con los elementos que forman parte de la PSF es nulo o muy bajo.
El EsIA recoge medidas para la protección de la fauna, además de las relativas a la vegetación, y propone la realización de una prospección previa para detectar zonas de nidificación, adecuación de los trabajos al calendario de forma que se tengan en cuenta los periodos de reproducción de las especies nidificantes, limitación de los trabajos al horario diurno, de las superficies temporales a ocupar, así como la velocidad de la maquinaria. Para disminuir el efecto barrera el vallado perimetral se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm, carecerá de elementos cortantes o punzantes, y se instalarán placas metálicas o de plástico para hacerlo visible a la avifauna. Además, se plantea la creación de acúmulos de piedras, troncos y leña, cada 10 ha en el perímetro de la PSF para refugio y reproducción de pequeños vertebrados e insectos, la instalación de un posadero elevado por cada 25 ha ocupadas, así como la creación de una balsa específica para la avifauna por cada 50 ha ocupadas.
Además, el promotor propone como medidas compensatorias:
● La creación de una red de custodia del territorio, mediante el arrendamiento o compra de terrenos de carácter agrícola o mediante la firma de contratos con este fin, en una superficie equivalente al 100 % del área que los recintos de las instalaciones, con el objetivo de favorecer, adoptando prácticas de gestión agrícolas compatibles con la conservación y mejora de aves esteparias, preferentemente en áreas próximas a la de ubicación de los proyectos.
● La conservación y restauración de los primillares existentes a menos de 1 km en el entorno al proyecto y, en caso de ausencia, se creará uno en una ubicación consensuada con el órgano competente de la comunidad autónoma.
La actuación de mantenimiento del hábitat en el interior de la PSF, así como la gestión de la red de custodia del territorio, estarán vigentes durante todo el periodo de vida útil de la planta, incluyendo su eventual desmantelamiento. Estas medidas compensatorias se coordinarán con el órgano competente de la comunidad autónoma y, cada cinco años, se revisará el programa de medidas compensatorias en función de los resultados obtenidos durante la ejecución del plan de vigilancia ambiental, al menos en las condiciones, ratios de compensación y superficies que determine dicho organismo.
El INAGA informa que proyecto se ubica en zonas con presencia de zonas de campeo, nidificación o dormideros de especies de avifauna esteparia como cernícalo primilla, ganga, ortega, sisón, alondra ricotí, aguilucho cenizo o chova piquirroja. La presencia de especies de avifauna incluidas en los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas y en el LAESRPE se considera significativa, y en el EsIA y anexos no se determina ni analiza la posible interacción de las afecciones sobre la fauna del proyecto de la PSF con las instalaciones eólicas próximas, y con las que hibrida, así como con otros proyectos contiguos. Debido a la posible modificación de los hábitats naturales por la construcción de la PSF unida al efecto acumulativo con las instalaciones eólicas próximas, debería definirse la afección conjunta sobre estas especies y proponer medidas preventivas correctoras y/o complementarias para minimizar las afecciones y favorecer su desarrollo, en consonancia con los resultados de los seguimientos del parque eólico al que se hibrida. En fase de explotación, la línea eléctrica de evacuación soterrada reducirá el riesgo sobre la avifauna por posibles accidentes por colisión y electrocución. Por otro lado, indica que las medidas compensatorias y/o complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna y de los hábitats esteparios, deberán ser valoradas y consensuadas con la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón, y puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
El promotor señala que en el estudio de avifauna aportado con el EsIA se analiza el uso del espacio en el entorno del proyecto, incluyendo los parques eólicos ubicados en dicho entorno. En todo caso, se atenderá a lo dispuesto en cuanto a las molestias a la avifauna del entorno, cumpliendo los periodos de obras marcados por la administración. En relación con el riesgo de colisión con los aerogeneradores instalados indica que el parque eólico «Picador», objeto de hibridación cuenta con un modelo de sistema de visión artificial estereoscópico que posiciona aves en 3D en tiempo real.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón del Gobierno de Aragón (COTA) señala que deberán considerarse los efectos de la instalación en la fauna debido al efecto barrera, a las molestias por ruidos o pérdida de hábitat, así como a los accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares, que pueden provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos y a la similitud que adquieren estas plantas desde el aire con láminas de agua, lo que puede provocar cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península.
El promotor aporta datos de seguimiento de los parques eólicos más próximos (Las Azubías, Picador, El Llano, El Tollo, Valdejalón y Valdejalón II) a excepción de los correspondientes a los parques eólicos Virgen de Rodanas I y Virgen de Rodanas II por problemas de titularidad. Asimismo, el promotor manifiesta su compromiso para ampliar el número de sistemas de monitorización, detección y parada de aerogeneradores por avifauna instalados en los Parques Eólicos «Las Azubías» y «Picador» si una vez iniciada la operación del mismo se detectasen colisiones de especies catalogadas, en peligro de extinción o vulnerables en aerogeneradores de dichos parques que no estén cubiertos por los sistemas actualmente instalados, de manera adicional a las medidas compensatorias propuestas.
Por último, el promotor propone la sustitución de las medidas compensatorias inicialmente propuestas por una serie de medidas comunes para los proyectos Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación «Valdejalón», Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación «El Tollo», Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación «El Llano», Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación «Las Azubías», y el proyecto objeto de la presente evaluación. Las medidas se resumen a continuación:
● Arrendamiento de terrenos o contratos de custodia del territorio, en un porcentaje del área total ocupada por el proyecto que sería el equivalente al porcentaje de superficie ocupada de manera permanente por los paneles solares, caminos y resto de infraestructuras, que es aproximadamente del 25 % de dicha área total. Esta compensación se realizaría en el término municipal de Farlete (Zaragoza).
● Desarrollo de un proyecto de investigación relacionado con la restauración natural con la Universidad de Zaragoza, mediante la firma de un convenio de colaboración para investigación en restauración de hábitats esteparios, orientado específicamente al análisis de las medidas correctoras y de renaturalización de los proyectos que se acaben ejecutando. Dicho proyecto tendría como objeto optimizar y adaptar las medidas correctoras actuales y evaluar su efectividad con el enfoque de investigación científica.
● Asimismo, para cada uno de los proyectos que finalmente se ejecuten, el promotor manifiesta su compromiso para ampliar el número de sistemas de monitorización, detección y parada de aerogeneradores por avifauna instalados, si una vez iniciada la PSF se detectasen colisiones de especies catalogadas, en peligro de extinción o vulnerables en aerogeneradores de dicho parque eólico que no estén cubiertos por los sistemas actualmente instalados.
● De igual manera, el promotor propone que la medida propuesta de manera individual para cada proyecto indicado en los expositivos anteriores relativa a los primillares situados en el entorno de 1 km de cada proyecto, se sustituya por la construcción de un primillar en la ubicación y de las características que establezca la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, asociada al conjunto de los proyectos.
● Adicionalmente, el promotor manifiesta su voluntad de participar en el proyecto de Reintroducción del Lince Ibérico en Aragón, en desarrollo por la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón.
La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón da la conformidad a las medidas planteadas, con la salvedad de que la puesta en marcha de la última medida debería ejecutarse en la presente anualidad para poder iniciar las acciones de reintroducción en 2026, por lo que sugiere valorar la posibilidad de ampliar el periodo de colaboración a seis años en lugar de los cinco previstos inicialmente.
El INAGA en su segundo informe destaca que el promotor aporta un estudio de avifauna del que se desprende que las especies esteparias estudiadas no se encuentran utilizando las parcelas donde se pretende llevar a cabo la construcción de las plantas fotovoltaicas, dándose la mayoría de los avistamientos fuera de dichas parcelas y a cierta distancia de las PSF. Señala el informe de la citada Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, que considera suficientes las medidas propuestas por el promotor, para compatibilizar y compensar las afecciones sobre la avifauna. Establece medidas relativas al calendario de obras; así como la posible ampliación de los sistemas de monitorización, detección y parada de aerogeneradores instalados en los parques eólicos Las Azubías y El Picador, entre otras.
Como resultado del análisis técnico, se incluyen medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.
b.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
El proyecto se sitúa fuera de espacios de la Red Natura 2000. Los más cercanos se corresponden con la zona especial de conservación (ZEC) «Monte Alto y Siete Cabezos» (ES2430086), situada a unos 2 km al norte de la planta, la ZEC «Sierra de Nava Alta-Puerto de La Chabola» (ES2430089), a unos 8 km al suroeste de la PSF y la ZEC «Dehesa de Rueda-Montolar» (ES2430090), a unos 18,5 km al sureste del área prevista para la PSF. Asimismo, a aproximadamente 10,8 km se localiza la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Dehesa de Rueda y Montolar» (ES2430090).
Respecto a las áreas importantes para la conservación de las aves y la biodiversidad (IBA), el proyecto se encuentra parcialmente dentro de la n.º 429 «Llanos de Plasencia».
En el «Estudio de afecciones a Red Natura 2000» el promotor realiza un análisis de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, en el que señala que no hay afección directa por ninguna de las infraestructuras del proyecto. Respecto al impacto global del proyecto sobre los diferentes espacios Red Natura 2000 considerados, el promotor expone que con la aplicación de un conjunto de medidas correctoras se minimiza considerablemente, valorando los impactos potenciales como moderados y compatible en cuanto a los impactos residuales. Las medidas para evitar, minimizar y/o compensar los impactos potenciales sobre los espacios naturales a aplicar serán las ya definidas sobre la vegetación y la fauna.
La Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón señala que, consultada la información geográfica disponible a través del visor 2D de ICEAragón, se constata que el proyecto no afecta a la Red Natura de Aragón.
b.7 Paisaje.
El EsIA indica que según el Atlas de los Paisajes de España el proyecto se ubica sobre la unidad de paisaje «Llanos y Glacis de la Depresión del Ebro», subtipo «Glacis y Llanos del Somontano Ibérico», subunidad «Glacis del Interfluvio Jalón-Huecha». Asimismo, según datos de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón las infraestructuras objeto de estudio, se sitúan en los dominios de paisaje «Amplios fondos de valle y depresiones» y «Amplias llanuras en yesos y calizas». Conforme al Mapa de Paisaje de la Comarca de Campo de Borja, las instalaciones del proyecto se localizan en terrenos con una calidad paisajística media, y una fragilidad paisajística baja-media. Respecto a la cuenca visual, se considera un rango de 10 km, concluyendo que la estructura fotovoltaica será visible desde el 11,9 % del territorio.
Las afecciones sobre el paisaje se deben a la alteración del suelo y de la cubierta vegetal ocasionados por el acondicionamiento de viales y excavaciones, y por la presencia de maquinaria y materiales en la zona de las obras, así como por la presencia de la instalación durante la fase de explotación. Para paliar dichos efectos, se realizará una plantación superficial alrededor del vallado de la PSF y las infraestructuras serán integradas en el paisaje.
El proyecto incluye un plan de restauración desde el inicio de la explotación, que tiene como objetivo la regeneración medioambiental del área afectada por la construcción de la PSF, así como su plena integración paisajística minimizando los impactos de la actuación sobre el medio. La restauración se aplicará a los terrenos incluidos dentro del vallado y que no estén ocupados de manera permanente por infraestructuras del proyecto como módulos solares, caminos, centros de transformación, etc.
Además, se propone la instalación de una pantalla vegetal en torno al perímetro exterior de la PSF mediante especies autóctonas (retama, almendros, romero, tomillo, etc.). Se diseñará el vallado para que queden al menos 8 m de distancia a la linde de las parcelas, con el objetivo de asegurar la anchura propuesta para la pantalla vegetal. Las especies por utilizar serán retama (Retama sphaerocarpa), aliaga (Genista scorpius), romero (Rosmarinus officinalis).
El INAGA informa que la presencia de los seguidores solares y edificaciones implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno debido a la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos del paisaje. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil del proyecto disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno, no obstante, se evitarán nuevos impactos paisajísticos en la zona al ser el trazado de la línea eléctrica de evacuación subterráneo. El correcto desarrollo del plan de restauración en las zonas afectadas por el proyecto y la implantación del apantallamiento vegetal en los lados exteriores de la planta, minimizará las afecciones paisajísticas de las instalaciones.
El promotor señala que en el EsIA se recoge una propuesta de restauración y de pantalla vegetal con vegetación autóctona y/o especies arbóreas de uso tradicional, y en todo caso antes del inicio de las obras se adecuará, en alcance y calendario a los requisitos que se fijen en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. Dicho plan llevará un seguimiento para ver la correcta evolución, haciendo riegos periódicos y reposición de marras, en caso necesario, para conseguir una «pantalla visual».
La Dirección General de Desarrollo Territorial y el Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón, ambas del Gobierno de Aragón solicitan que se asegure la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en consonancia con distintos objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
b.8 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
El EsIA señala el patrimonio arquitectónico más destacado en el término municipal donde se ubica el proyecto, el cual no se verá afectado por ninguna de las infraestructuras del proyecto.
En cuanto al patrimonio arqueológico, en el EsIA se incluye la solicitud del permiso, realizada por el promotor al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para llevar a cabo una prospección arqueológica de la zona del proyecto. El promotor señala que ya la ha realizado y adjunta la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, donde se indica que el área prospectada está libre de restos y por tanto es compatible con el proyecto.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. En materia de patrimonio arqueológico, el promotor adjunta un certificado de dicha Dirección General donde manifiesta que ha finalizado la actuación arqueológica quedando el área prospectada libre de restos arqueológicos y por tanto compatible con el proyecto. En cualquier caso, si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos de interés arqueológico o restos integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón.
Por otro lado, el EsIA señala que las instalaciones proyectadas no afectarán a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública (MUP), estando el MUP más cercano a 4 km al suroeste de la PSF «Caravaca y Filluelo».
A este respecto, el INAGA informa que el proyecto no parece afectar a vías pecuarias reguladas por la Ley de vías pecuarias de Aragón ni a montes de utilidad pública, regulados por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Si el proyecto definitivo afectara a los dominios públicos forestal o pecuario, se solicitará al organismo, la concesión de uso privativo o la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se incluyen medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.
b.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.
El «Análisis de sinergias y efectos acumulativos sobre el medio perceptual, biótico, socioeconómico y condicionantes territoriales» del EsIA considera una envolvente de 10 km en torno al proyecto planteado. Se analizan los factores del medio considerados más relevantes y sensibles a este tipo de proyectos (vegetación, fauna con afección a biotopos y fragmentación, paisaje, cambio de usos de suelo y socioeconómico). Se informa de la existencia de 19 parques eólicos en funcionamiento, 3 en proyecto y 8 admitidos a trámite. No se ha localizado ningún proyecto fotovoltaico en explotación, habiendo 12 en proyecto. Además, hay 15 líneas eléctricas en funcionamiento y también se han localizado 7 subestaciones. En el nuevo estudio de sinergias se actualizan dichas cifras.
Respecto al análisis de visibilidad, se señala que desde el 11,90 % del territorio considerado, la estructura fotovoltaica será visible. La visibilidad es mayor en las zonas colindantes al proyecto, y se extiende hacia el noroeste y el suroeste de la planta, asimismo hay zonas del suroeste y norte que podrán divisar la totalidad de la implantación. Además, al tratarse de un proyecto de hibridación con un parque eólico existente, se ha analizado la visibilidad de los parques eólicos en funcionamiento dentro de la envolvente. El resultado implica que casi en un 82 % de la cuenca se divisará al menos un aerogenerador de alguno de los parques eólicos, por lo que el impacto es sinérgico.
En cuanto a molestias sobre la fauna, el impacto también se considera sinérgico. La construcción de proyectos supondrá un efecto barrera y una pérdida de hábitat en el conjunto de instalaciones. El promotor señala que, con alguna de las medidas previstas, como la limitación de las obras fuera de los periodos reproductores de especies sensibles, se minimizarán los impactos. Sobre el medido socioeconómico, el promotor estima que el desarrollo renovable supone un impacto positivo, en términos de repercusión económica local y sobre la población del municipio.
El INAGA informa que son especialmente significativos los efectos acumulativos y sinérgicos, y el desarrollo de la PSF supondrá un incremento adicional en la modificación de los hábitats esteparios, pudiendo suponer, además, una modificación de los espacios utilizados por estas especies provocando un desplazamiento hacia los parques eólicos, aumentando la mortalidad por colisión con los aerogeneradores. Por ello, previamente al desarrollo del proyecto, se podrían analizar los sistemas actualmente instalados para la disuasión y parada de aerogeneradores para evitar colisiones de especies de avifauna, con la finalidad de presentar un plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores. Además, la concentración de los proyectos en el tiempo y en el espacio supondrá una fragmentación muy importante del territorio y reducción del hábitat natural disponible, así como la dificultad de valorar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras o complementarias en los planes de seguimiento y vigilancia, lo que podría comprometer la viabilidad de numerosas especies y poblaciones de avifauna.
El promotor expone que el parque eólico objeto de hibridación dispone actualmente del sistema de monitorización, detección y parada por avifauna que posiciona aves en 3D en tiempo real, que dota de vigilancia activa a varios aerogeneradores de dicho parque. Este sistema se encuentra también instalado en otros parques eólicos en explotación titularidad del mismo promotor y ubicados en un radio de 5 km en torno al proyecto. Para evitar la pérdida de hábitat, se han propuesto medidas compensatorias que se detallan en el EsIA.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) del Gobierno de Aragón muestra preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, que dificulta la completa valoración de los efectos acumulativos de estas infraestructuras en la zona de implantación. El promotor expone que el EsIA incluye un análisis de sinergias y efectos acumulativos sobre el medio perceptual, biótico, socioeconómico y condicionantes territoriales.
El promotor aporta una ampliación del estudio de sinergias, en el que se presta especial atención a la fauna, analizándose las molestias, riesgo de mortalidad, fragmentación, efecto barrera y afección a las rutas de vuelo, nidificación y puntos de agua. A este respecto, informa de la existencia de 28 parques eólicos en funcionamiento y 4 en trámite, 2 plantas fotovoltaicas en funcionamiento, 11 con autorización de construcción y 17 en trámite. Asimismo, se señalan 6 líneas de 220 kV y 400 kV, en tramitación.
La superficie afectada por las fotovoltaicas proyectadas es de 1.453 ha de suelo agrícola, propicio para avifauna esteparia, lo que supone un 3,53 % de ocupación respecto al buffer analizado (10 km) y un 4,53 % del suelo agrícola. Por su parte, los parques eólicos ocupan 18,48 ha de suelo agrícola, que equivale al 0,05 % del suelo agrícola. La afección individual del proyecto es de 94 ha, un 0,29 % de ocupación de suelo agrícola, asimismo supone un 0,69 % del plan de recuperación de aves esteparias.
Las nuevas infraestructuras en el entorno de la zona de estudio, junto con las ya existentes, puede suponer un efecto barrera, y una pérdida de hábitat para especies esteparias principalmente. El promotor considera este impacto moderado y sinérgico con todos los proyectos de energía renovable que hay en trámite y explotación. El resto de los impactos se consideran acumulativos o simples. En consecuencia, propone medidas adicionales como la intervención mínima del terreno en fases de diseño del proyecto (estructuras fotovoltaicas adaptadas al terreno y gestión de la capa vegetal); la gestión del hábitat dentro de la planta, fomentando la creación de biotopos esteparios y la restauración y mejora del entorno.
Asimismo, expone que para ver o determinar si el proyecto afecta al desplazamiento de especies hacia los parques eólicos y/o plantas fotovoltaicas existentes, se llevará a cabo en fase de construcción y explotación un seguimiento exhaustivo con visitas semanales, para ver el comportamiento de las especies y en función de la evolución de las incidencias durante la fase de explotación, se desprenderán, en su caso, las medidas correctoras adicionales o complementarias a adoptar. El promotor señala que no existe actualmente ningún factor objetivo, ni estudio de referencia, que apunte en ese sentido.
El INAGA, en su segundo informe, ratifica lo ya manifestado tras estudiar detalladamente los efectos sinérgicos y acumulativos. Por ello, previamente al desarrollo de los proyectos fotovoltaicos, se analizarán los sistemas actualmente instalados en el parque eólico objeto de hibridación, para la disuasión y parada de aerogeneradores para evitar colisiones de especies de avifauna, con la finalidad de presentar un plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores.
Las medidas previstas por el promotor, junto con las medidas adicionales incluidas en el condicionado de la resolución para la protección de la vegetación, los HIC, la fauna y el paisaje, así como la propuesta de medidas compensatorias conjuntas para varios proyectos contribuirán a la minimización de los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto en combinación con otros desarrollos en la zona.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de catástrofes o accidentes graves.
El EsIA analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de catástrofes o accidentes graves. Se diferencia entre riesgos propios de la instalación (incendio, contaminación atmosférica y vertidos accidentales) y riesgo por factores del medio (meteorológicos, incendio, colapsos, erosión, inundaciones, campos eléctricos y magnéticos, así como riesgo sísmico).
La zona de estudio presenta una susceptibilidad alta de que se produzcan rachas fuertes de viento, con valores de hasta 100-120 km/h, según la clasificación del Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Meteorología Adversa (METEOALERTA). Respecto al riesgo de inundaciones se señala que la zona norte de la PSF se encuentra en terrenos con moderada o alta probabilidad de inundaciones, coincidentes con su proximidad al barranco de Molino El Cilluelo, al igual que la zona de almacenamiento de las baterías, que coincide con la proximidad del barranco de Las Azubías, y parte de esta zona de la PSF y la zanja de evacuación, se ubican en terrenos con alta probabilidad de inundación. Por otro lado, el resto se sitúa en una zona con baja y moderada probabilidad de inundación.
La PSF se asienta sobre suelos con riesgo medio de erosión (de 25 a 50 Tm/ha/año). La zona sur se encuentra en zona calificada con una resistencia a la erosión alta, mientras que la zona norte se encuentra en zona calificada con una resistencia a la erosión baja. Los materiales presentan una susceptibilidad de riesgo de colapso baja y muy baja. Asimismo, se señala que el índice de actividad sísmica es de peligrosidad media.
En referencia al riesgo de incendios, el proyecto y parte de su línea de evacuación se ubican en zona tipo 7 «caracterizada por su bajo-medio peligro e importancia de protección baja», asimismo parte de la línea también se ubica, en menor medida, sobre zonas tipo 5, «caracterizada por su bajo peligro e importancia de protección media», según la Orden por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. La frecuencia de incendios entre el periodo 2006-2015 fue baja.
El estudio de vulnerabilidad propone una serie de medidas de prevención y protección frente a los riesgos expuestos. Para la prevención de incendios se dotará la obra de equipos básicos de extinción y se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en la legislación vigente en materia de incendios forestales en Aragón.
Respecto al módulo de almacenamiento, se consideran los riesgos de incendio, contaminación atmosférica y vertidos accidentales. Se instalarán sistemas de detección y alarma frente a incendios y sistemas de extinción mediante agente gaseoso en cada contenedor de baterías. También, existirán sistemas portátiles de extinción de incendios en los centros de transformación y vehículos de mantenimiento, y se realizará la formación adecuada del personal al respecto. Los contenedores de las baterías se instalarán sobre una losa de hormigón individual que asegure la impermeabilidad frente a posibles fugas.
La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón informa que no se aprecian efectos significativos del proyecto sobre los riesgos de protección civil presentes en la zona, sin perjuicio de que, en la ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica y edificaciones, se deberá asegurar que no se produce alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes. El promotor muestra su conformidad.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) del Gobierno de Aragón indica que se deberán tener en cuenta las disposiciones sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren vigentes en el momento de ejecución de las obras.
El INAGA informa que las instalaciones podrían suponer un incremento en el riesgo de incendios, y considera importante incluir medidas de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales, así como la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias. El promotor responde que se evitará la quema de restos vegetales o la acumulación de potencial combustible, minimizando así el riesgo de incendios y enumera las medidas contempladas en el EsIA de protección para la prevención y extinción de incendios. Se redactará un proyecto contra incendios de la instalación previo a la puesta en marcha de la planta.
Se incluye condición al respecto en el condicionado de la presente resolución. No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d. Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo es verificar el cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas, modificándolas y adaptándolas a las nuevas necesidades que se puedan detectar. Por tanto, supone un seguimiento pormenorizado y sistemático de la incidencia de las actuaciones proyectadas sobre los factores del medio susceptibles de ser alterados, que permita controlar los efectos no previstos por medio de la modificación de medidas ambientales y el diseño del proyecto. El PVA incluye la fase de obras y los cinco primeros años de la fase de explotación, incluyendo a su vez un programa específico para el seguimiento de la incidencia del proyecto sobre las aves y los quirópteros.
El PVA implicará visitas a la zona del proyecto por parte de técnicos cualificados, redacción de informes de evolución con difusión de los resultados obtenidos y coordinación entre los organismos implicados. Previo al inicio de las obras se llevará a cabo la verificación del replanteo de caminos, un control de afecciones a zonas de vegetación natural y cursos de agua, la delimitación de zonas de acopio y de vertido de materiales y residuos, entre otras actuaciones.
Durante la fase de construcción, las actuaciones se centrarán en el seguimiento de la incidencia real de la obra en los diferentes elementos del medio, en el control y seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras y su eficacia y, en su caso, en la propuesta de adopción de medidas correctoras complementarias. Se definen los controles ambientales a efectuar durante la vigilancia, los indicadores y los criterios para su aplicación.
Durante la fase de explotación, se vigilará el estado del vallado y su adecuada permeabilidad para el paso de fauna, la evolución de la cubierta vegetal restaurada, el funcionamiento de la red de drenajes y el estado de los viales y procesos erosivos, así como la correcta gestión de residuos generados durante el mantenimiento de las instalaciones.
Para la fase de desmantelamiento, se comprobará que se desmantelan todas las infraestructuras y que todos los residuos generados son gestionados adecuadamente, destinando cada tipo según indique la legislación vigente. Se realizará un seguimiento de la restauración del espacio ocupado por las infraestructuras desmanteladas mediante el acondicionamiento fisiográfico del terreno, retirada de piedras y escombros, extendido de tierra vegetal, siembra de herbáceas, plantación de arbustos, etc.
Se establece la frecuencia y contenido con la que se emitirán los informes. Durante la fase de construcción se elaborará un informe ordinario del estado de las obras cuatrimestral, un informe detallado tras la finalización de la obra civil y labores de restauración, así como un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales. Para la fase explotación se contempla un informe anual con las actuaciones ambientales, durante los tres años siguientes de la puesta en marcha de la instalación.
El INAGA considera que el PVA debería ser conjunto para el parque eólico y la planta, asegurando que la modificación de los terrenos y nuevas ocupaciones de hábitat estepario no supone un incremento de los accidentes por colisión con los aerogeneradores existentes, y en su caso, incrementar las medidas de disuasión y parada en los aerogeneradores existentes.
El INAGA, en su segundo informe, reitera lo manifestado sobre el PVA, de forma que debería ser conjunto para todos los elementos del proyecto (parque eólico, planta fotovoltaica y almacenamiento). Añade que el seguimiento debería abarcar la totalidad de la vida útil del proyecto conjunto de hibridación y, en su caso, proponer medidas correctoras o complementarias en caso de detectar siniestralidad o cualquier tipo de afecciones de la avifauna y quirópteros con las instalaciones.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridación “Picador” de 45 MW de potencia instalada de tecnología fotovoltaica, y de 5 MW de almacenamiento con inyección de energía a la red, y su infraestructura de evacuación. Fuendejalón (Zaragoza)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
1.1 Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al mismo, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
3. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro de Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
– Suelo, hidrología e hidrogeología.
4. El proyecto se adaptará al máximo a los terrenos agrícolas, evitando las zonas de mayor pendiente para minimizar la afección al suelo y la generación de nuevas superficies de erosión. La nivelación de terreno se limitará exclusivamente a viales y edificios. No se nivelará el terreno para la instalación de paneles, dado que la técnica de hincado permite adaptarse a su perfil.
5. Las estructuras de soporte de los paneles irán directamente hincadas al terreno, sin utilizar hormigón o materiales análogos. En todo momento se evitará realizar voladuras. La altura de colocación de los módulos solares deberá adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
6. El proyecto habrá de adaptarse al máximo a los terrenos agrícolas para minimizar la afección al suelo y la vegetación. Se procurará la compensación final de tierras y se garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y destino final. Asimismo, se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal.
7. Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
8. Se deberán balizar las charcas y zonas húmedas localizadas en el ámbito de estudio, de modo que se prohíba el acceso del personal de obra y el tránsito de maquinaria.
9. La Confederación Hidrográfica del Ebro del MITECO señala que se deberá evitar el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación natural por la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas, facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica.
10. En caso de producirse impactos sobre la hidrogeología, la Confederación Hidrográfica del Ebro propone que se estudien la localización de acuíferos, las zonas de recarga y surgencia, la calidad de las aguas e inventario de vertidos, y la evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
– Cambio climático, calidad atmosférica, población y salud humana.
11. El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del proyecto. Deberá llevarse a cabo un estudio de ruido mediante el cálculo de los niveles de inmisión generados por estos focos emisores, así como el acumulado con otros posibles focos existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su autorización de construcción.
12. En el caso que no se llegará a ejecutar la instalación del sistema de almacenamiento del proyecto «Central solar fotovoltaica y de almacenamiento Hibridación Las Azubías»; el promotor ejecutará una pantalla acústica en el límite de la parcela de la PSF «Picador» donde se va a instalar el sistema de almacenamiento, para garantizar el cumplimiento de los valores límite de inmisión. El INAGA señala que tras la posible implantación de la pantalla acústica, se deberá asegurar que los valores se incluyen dentro de los legamente exigibles, o en su caso, implementar nuevas medidas más eficaces.
13. Se instalará un recubrimiento anti-reflectante en los módulos fotovoltaicos que evite el reflejo de luz para minimizar el impacto visual de la PSF y su posible incidencia en el tránsito de vehículos de las vías de comunicación cercanas.
14. Con respecto a las instalaciones higiénico-sanitarias y suministro de agua de la instalación se recuerda que debe cumplir con el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y el Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
– Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
15. Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar la presencia de especies de flora y/o comunidades de vegetación de interés, así como para las especies incluidas en el catálogo de especies amenazadas de Aragón o incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE). Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al organismo competente del Gobierno de Aragón, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas.
16. Se balizarán como zona de protección los recintos que alberguen zonas de vegetación natural y/o hábitats de interés comunitario, de forma que no se vean afectados por las obras.
17. Para la línea eléctrica subterránea, se asegurará la utilización de viales preexistentes o campos de cultivo, evitando la apertura de zanjas en zonas con vegetación natural.
18. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar la vegetación del entorno en la zona de implantación de la PSF y de la línea de evacuación. Si se realizasen desbroces, estos deberán ser manuales y la actuación deberá ceñirse exclusivamente a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso a la realización de las obras.
19. No se eliminarán pies arbóreos que pudieran ser afectados en la zona de implantación de la PSF y sus instalaciones, la SET y la línea de evacuación. Respecto a la zona de implantación de paneles se ajustará su distribución en el espacio para garantizar el cumplimiento de esta medida.
20. En el replanteo final del proyecto, se deberán evitar afecciones a comunidades vegetales inventariadas, como hábitats de interés comunitario. En caso de provocar afección directa mediante ocupación permanente de las instalaciones, se deberá compensar en otros terrenos una superficie equivalente a la detraída, de las superficies ocupadas por hábitats de interés comunitario. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en un área que se encuentre próxima a aquella en la que se produjo la pérdida. La superficie de compensación se definirá con exactitud una vez se ajuste a las superficies efectivamente afectadas y deberán ser incluidas en el plan de vigilancia ambiental.
Asimismo, se deberán restaurar y recuperar los HIC alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En ese sentido, la restauración de la cobertura edáfica y de la vegetación se deberá realizar tan pronto como sea posible para cada superficie.
21. En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea durante la explotación, se emplearán técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas como el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan del consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
22. El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
El promotor programará adecuadamente la secuencia de trabajos propiamente constructivos (obra civil, movimientos de tierras, etc.) y de restauración vegetal proyectados en las superficies que resulten alteradas por la obra (modelados y perfilados de las superficies de trabajo, aportes de tierra vegetal, preparaciones del sustrato, siembras, hidrosiembras y plantaciones), de tal forma que éstos se realicen de forma concatenada e inmediatos a los acabados de obra civil y movimientos de tierras previstos, debiéndose considerar en la planificación de las operaciones la ejecución del tratamiento vegetal durante las épocas adecuadas.
Este plan de restauración vegetal e integración paisajística deberá ser remitido al órgano competente del Gobierno de Aragón para su validación, así como al órgano sustantivo.
– Fauna.
23. Previamente al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección exhaustiva del terreno por un técnico especializado en fauna, al objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como nidos, dormideros y/o refugios; especialmente centrados en las aves presentes en la zona sisón común, ganga ortega, ganga ibérica, cernícalo primilla, chova piquirroja, milano real, águila real u otras especies incluidas en los estudios realizados. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se dará aviso al organismo competente del Gobierno de Aragón, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes del mencionado organismo.
24. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano competente de la comunidad autónoma.
En cualquier caso, tal y como señala el INAGA, no se deberán iniciar las obras durante los periodos de nidificación, que tienen lugar entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive para la mayor parte de las especies amenazadas susceptibles de ser afectadas. En fase de explotación, se evitará realizar cualquier tipo de actuación, incluyendo labores de mantenimiento de las instalaciones, también durante los periodos más críticos ya citados, excepto para los trabajos urgentes.
25. Con carácter previo a la autorización de construcción del proyecto, deberá realizarse una prospección específica respecto al cernícalo primilla con objeto de comprobar si existen colonias reproductoras de la especie en las edificaciones de la zona de implantación de la PSF. En caso de detectarse, deberá garantizarse su conservación en el mismo estado que presentan en la situación preoperacional, sin que resulte admisible su desplazamiento a otras zonas alternativas. Para ello, es preciso preservar la capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría.
En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la utilización por parte de la especie de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas como fuente de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio de este órgano ambiental, reflejado en otras declaraciones de impacto ambiental, se establecerá en cualquier colonia activa situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la PSF un área de exclusión para la instalación de paneles fotovoltaicos. El área de exclusión tendrá forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir de cada una de las edificaciones utilizada como colonia reproductora.
26. Previamente al desarrollo del proyecto, se analizarán los sistemas de disuasión actualmente instalados en el parque eólico de hibridación y otros próximos, con la finalidad de presentar un plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores de los parques eólicos más próximos debido al posible desplazamiento de la fauna. De tal forma, el parque eólico con el que hibrida la PSF, deberá quedar cubierto en su totalidad mediante un sistema de monitorización, detección y parada para avifauna y quirópteros, o por cualquier otro sistema que garantice un mismo nivel de protección. En el caso de que para ello se precise la instalación de nuevos dispositivos, deberá consensuarse con la administración ambiental autonómica competente. Los dispositivos deberán quedar instalados y operativos previamente al inicio del funcionamiento del proyecto.
27. En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores del parque eólico con el que se pretende la hibridación o con los situados en sus proximidades, del mismo promotor, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura en el anexo II a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de ese protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.
28. El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se deberá adecuar a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente al respecto.
29. Se adecuará la iluminación exterior de las instalaciones de la PSF y del entorno de la subestación para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre la fauna.
30. Dada la importancia del hábitat estepario de la zona planteada para la actuación, las superficies de terreno destinadas a implementar las medidas compensatorias para la avifauna esteparia habrán de ser proporcionales a las ocupadas finalmente por la PSF. Para ello, se deberán establecer superficies de compensación, destinadas a la restauración de hábitat estepario o a la aplicación de medidas de gestión de usos agrícolas compatibles con la permanencia y evolución poblacional favorable de las especies de aves esteparias (alquiler de pastos ganaderos para el pastoreo en extensivo, mediante el aprovechamiento por cercas y limitando la carga máxima; siembra de leguminosas y cereal con retraso de cosechas, sin utilizar semillas blindadas ni herbicidas; retraso de la henificación; limitación temporal y espacial de labores agrícolas y de pastoreo; creación de puntos de agua; disponibilidad de barbechos de larga duración; generación de barbechos naturales, etc.).
31. Respecto a la medida compensatoria relativa a la participación del promotor en el proyecto de reintroducción del lince ibérico en Aragón, y considerando que el proyecto de reintroducción del lince ibérico en Aragón requiere de la puesta en marcha de una serie de medidas preparatorias que deberían ejecutarse en la presente anualidad para poder iniciar las acciones de reintroducción en 2026, se ampliará el periodo de colaboración a seis años en lugar de los cinco previstos inicialmente, según establece la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón.
32. El programa definitivo de medidas compensatorias para favorecer el desarrollo de la fauna y de los hábitats esteparios, deberá ser valorado y consensuado con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, y las medidas deben ser puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto. El programa de medidas finalmente adoptado se remitirá al órgano sustantivo antes de la autorización de construcción del proyecto.
33. Es de aplicación al proyecto la prohibición de la destrucción o deterioro de nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo de las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en virtud del artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
– Paisaje.
34. Se asegurará la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en consonancia con distintos objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
35. Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial. Adicionalmente, se estudiarán medidas orientadas al mantenimiento de la conectividad tales como el mantenimiento de zonas de vegetación natural, la creación de ecotonos, corredores biológicos y zonas de microreservas, entre otras medidas.
36. Se repondrán los servicios que resulten afectados por las obras como caminos, conducciones y otros.
– Patrimonio cultural y bienes materiales.
37. Se evitarán los movimientos de tierras, acopios y tránsito de maquinaria pesada en el entorno inmediato de los elementos etnológicos.
38. El vallado perimetral de la PSF no podrá instalarse dentro de la superficie legal de las vías pecuarias, ni de la superficie establecida en sus deslindes. Respecto a las vías pecuarias que no estén deslindadas, el vallado deberá respetar la anchura legal de las mismas, medida desde el borde opuesto del camino existente, de forma que se preserve su integridad.
39. Se realizará un control arqueológico sobre todas las actuaciones que se realicen en el terreno.
40. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos y/o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento según se requiere en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
– Vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves.
41. La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción de incendios, así como disponer del preceptivo plan de autoprotección antes de la puesta en marcha de esta. Se tendrán en cuenta las disposiciones sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren vigentes en el momento de ejecución de las obras.
En este sentido se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, por la que se prorroga la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016 así como la Orden AGM/1291/2021, de 6 de octubre, por la que se adoptan medidas para facilitar la tramitación de los usos del fuego recogidos en la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, prorrogada por Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras.
1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
42. El seguimiento se ampliará a toda la vida útil del proyecto y en caso de detectar siniestralidad o cualquier tipo de afecciones de la avifauna y quirópteros con las instalaciones, se propondrán medidas correctoras o compensatorias.
43. Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual tanto al órgano sustantivo como al órgano competente del Gobierno de Aragón. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la PSF, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo.
44. El seguimiento de fauna de la PSF deberá coordinarse con el seguimiento del parque eólico con el que hibrida, así como con otros proyectos contiguos, del mismo promotor. El programa de vigilancia será conjunto para todas las instalaciones, con la finalidad de obtener resultados globales para el territorio ocupado por las diferentes especies, y ajustar de una forma más coordinada y eficaz las medidas adicionales a incorporar, en su caso. En particular se debe asegurar que la modificación de los terrenos y nuevas ocupaciones de hábitat estepario no supone un incremento de los accidentes por colisión con los aerogeneradores existentes, como señala el INAGA.
45. Se realizarán censos periódicos cada tres años durante toda la vida útil de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna (invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos) tanto dentro de la PSF como en parcelas control situadas en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de la planta. Se prestará especial atención a las especies objeto de alimentación de las aves esteparias y rapaces (insectos, pequeños mamíferos, etc.).
Complementariamente, durante la realización de estos censos periódicos se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta.
46. Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, prestando especial atención a las especies incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogos Regionales. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de avifauna y quiropterofauna con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional.
47. El promotor desarrollará un protocolo de seguimiento de la siniestralidad por colisión y/o electrocución con los elementos del proyecto (módulos fotovoltaicos, vallado perimetral y líneas de evacuación), en el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar sobre la necesidad aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos.
48. La metodología de las campañas de seguimiento de la avifauna y el protocolo de seguimiento de siniestralidad, deberán estar descritos en el PVA e incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización. Los resultados serán incluidos en el informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes. Los informes de seguimiento se remitirán al órgano sustantivo y al órgano competente del Gobierno de Aragón a fin de que puedan tomarse las medidas correctoras oportunas, o en su caso, nuevas medidas compensatorias.
49. En el marco del plan de restauración vegetal e integración paisajística y sobre la compensación de los HIC, se realizará un seguimiento de las actuaciones y medidas aplicadas, que se extenderá hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Para ello se realizarán cuantas reposiciones de marras, abonados y mantenimientos sean necesarios para garantizar el éxito.
50. Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 11 de marzo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. | Sí |
| Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Economía, Empleo e Industria. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Dirección General de Desarrollo Territorial. Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA). Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. | No |
| Ayuntamiento de Fuendejalón. | No |
| Diputación Provincial de Zaragoza. Vías y Obras. | No |
| Comarca de Campo de Borja. | No |
| Red Eléctrica de España (REE). | Sí |
| Telefónica, SA. | No |
| Enagás Transporte SAU. | Sí |
| Endesa Energía SAU. | Sí |
| Energía Inagotable RYU, SL. | No |
| Sociedad de Cazadores El Jabalí. | No |
| Fundación Ecología y Desarrollo. | No |
| Amigos de la Tierra. | No |
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:
2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
| Grupos |
Radio – Km |
|---|---|
| Aves necrófagas. | 25 |
| Quirópteros. | 10 |
| Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. | 5 |
| Resto aves. | 1 |
| Grupo taxonómico | N.º colisiones/año |
|---|---|
| Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). | 3 |
| Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. | 5 |
| Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. | 10 |
| Quirópteros. | 10 |
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