Suscrita el 26 de febrero de 2026 la adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas por el que se regulan las condiciones de colaboración entre ambas partes en el marco del programa de ayudas directas para la obtención de equipos de ayuda visual dirigido a la población menor de dieciséis años inclusive con problemas de refracción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de modificación, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de febrero de 2026.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.
Madrid, 26 de febrero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Javier Padilla Bernáldez, Secretario de Estado de Sanidad, nombrado por Real Decreto 986/2023, de 28 de noviembre, por el que se nombra Secretario de Estado de Sanidad a don Javier Padilla Bernáldez, y actuando en representación del Ministerio de Sanidad en el ejercicio de la competencia que le otorga el apartado noveno de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Juan Carlos Martínez Moral, Presidente del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (en adelante, CGCOO), quien, previa proclamación como electo el día 10 de febrero de 2022, tomó posesión de su cargo en el Pleno del CGCOO en sesión celebrada el 12 de marzo de 2022, y quien, de acuerdo con el artículo 21 de los Estatutos del CGCOO aprobados por el Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, actúa en nombre y representación del Consejo General, ostentando la representación legal e institucional del mismo en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin;
EXPONEN
Que, con fecha 3 de diciembre de 2025, el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas suscribieron un convenio cuyo objeto es establecer la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y el CGCOO, en su condición de entidad colaboradora, para la gestión de un programa de ayudas directas para la obtención de sistemas de ayuda visual dirigido a la población menor de edad hasta los dieciséis años, inclusive, con problemas de refracción, denominado «Plan VEO» a los efectos del presente convenio, cuyas bases reguladoras se recogen en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años.
Que la cláusula decimotercera del convenio contempla el régimen de modificación del convenio, estableciendo que:
«El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Que en la reunión celebrada el día 22 de enero de 2026 entre los miembros de la Comisión de Seguimiento del citado convenio, las partes consideran necesario modificar el contenido del convenio relacionado con las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, decimoctava y el anexo III, tras el análisis de cómo se ha ido desarrollando la ejecución del convenio desde su puesta en marcha y en aras de facilitar alguno de sus aspectos.
La necesidad de modificación del convenio se justifica en la identificación de aspectos del mismo que requieren de un mayor grado de detalle, con el objetivo de facilitar la interpretación de dichos aspectos, de forma que se adecuen las actuaciones contempladas en el convenio a la práctica habitual desarrollada por parte de los establecimientos sanitarios de óptica, así como garantizar una adecuada identificación de las personas beneficiarias en la documentación exigida en el convenio.
En este sentido, las modificaciones recogidas en la adenda sobre la cláusula segunda en lo relacionado con los gastos subvencionables, se hace necesario especificar, en el caso de las lentes de contacto, que el término referido a «cuantía suficiente para su uso durante un periodo de un año (trescientos sesenta y cinco días)» se debe adaptar a las necesidades y casuísticas de cada persona beneficiaria, no pudiendo ser exigible que dicha cuantía se interprete de manera restrictiva, entendiéndose únicamente de tal forma que la persona beneficiaria deba realizar un uso continuado de las lentes de contacto. Una interpretación restrictiva y no conforme al uso habitual de dichos sistemas de ayuda visual puede limitar el acceso a dichos sistemas por parte de aquellas personas que utilizan las lentes de contacto como complemento a unas gafas (montura básica con lentes graduadas). Así, se plantea la necesidad de aclarar esta cuestión para permitir un acceso a las ayudas acorde con las casuísticas detectadas durante la implementación del convenio.
Asimismo, se modifica la cláusula segunda para añadir un apartado que recoja que la dispensación de los sistemas de ayuda visual por parte de los establecimientos participantes del convenio deberá realizarse en el momento a partir de que los productos estén disponibles en el establecimiento, y que no podrá demorarse su entrega hasta recibir las ayudas del Ministerio de Sanidad según lo establecido en la cláusula novena. En este mismo sentido, se modifica la cláusula quinta para incorporar la obligación, por parte de las personas titulares de los establecimientos participantes en el convenio, de velar porque los sistemas de ayuda visual se entregan de acuerdo con lo fijado en la cláusula segunda. Por otro lado, se ajusta lo relativo al contenido de la factura que deben presentar los establecimientos sanitarios de óptica al que se refiere la cláusula segunda con el fin de adecuarlo a los sistemas informáticos disponibles en los establecimientos.
Sobre la modificación de la cláusula cuarta, se incorpora que la prescripción refractiva contemplada en el apartado 2.a) deberá identificar adecuadamente a la persona beneficiaria de la ayuda del Plan Veo, figurando su nombre y apellidos; además, se añade que para considerarse válida la prescripción no deben haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de la misma y que, en caso de ser así, se deberá solicitar una nueva prescripción a través de los cauces indicados en la misma cláusula cuarta.
Se incorpora una modificación de la cláusula quinta para incorporar la obligación de las personas titulares de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan Veo de garantizar que los Directores/as Técnicos/as informen de la existencia de las ayudas del Plan Veo y de su participación en el mismo a potenciales personas beneficiarias que acudan para la adquisición de sistemas de ayuda visual, independientemente de la colocación del material de publicidad y difusión del convenio en su establecimiento.
Se modifica la cláusula sexta para mejorar y simplificar el procedimiento de revisión de los posibles expedientes denegados, garantizando así un proceso más claro, seguro y eficiente. Asimismo, la modificación aclara el proceso de comunicación de la información entre el CGCOO, el Ministerio de Sanidad y los establecimientos sanitarios de óptica en relación con dichos expedientes, garantizando una correcta coordinación entre las partes.
Se modifican las cláusulas séptima y octava para poder contemplar la posibilidad de que el CGCOO, con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes y la distribución de los fondos recibidos por parte del Ministerio de Sanidad a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan Veo, pueda presentar las cuentas justificativas al órgano concedente cubriendo un periodo quincenal en lugar de mensual. Además, se introduce una modificación en la cláusula octava para recoger el compromiso del CGCOO para velar por el cumplimiento, por parte de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan Veo, de lo establecido en el convenio, así como de notificar de los incumplimientos que detecten a los establecimientos implicados.
Se modifica la cláusula decimoctava para contemplar la existencia de más de un documento oficial para poder facilitar la existencia de diferentes formatos de los documentos oficiales de publicidad y difusión que puedan adaptarse distintos formatos de materiales impresos para aumentar la capacidad de publicidad de los establecimientos.
Se modifica el contenido de las cláusulas segunda y cuarta, así como los anexos I y III, en lo relacionado con la compatibilidad de las ayudas del Plan Veo con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, con el objetivo de clarificar que dicha compatibilidad se debe tener en cuenta en el caso de que las personas solicitantes quieran beneficiarse en el mismo acto de compraventa de una subvención, ayuda, recurso o ingreso diferente a las contempladas en el Plan Veo, y no en aquellos casos en los que las personas se hubieran beneficiado con anterioridad. Así, se busca facilitar una implementación homogénea de este criterio.
Se modifica el anexo I del convenio para contemplar otros documentos de identificación, más allá del DNI, tanto de la persona beneficiaria como del padre/de la madre/del tutor responsable de la tutela de la persona menor de edad.
Se añade, a lo largo del convenio, la aclaración de que la ayuda es con IVA incluido, para mantener la coherencia de lo indicado en el artículo 4 del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre.
Por último, se ajusta el contenido del anexo III para incorporar las modificaciones indicadas anteriormente.
Por todo ello, la Secretaría de Estado de Sanidad y el CGCOO acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
A través de la presente adenda se procede al acuerdo de modificación del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas por el que se regulan las condiciones de colaboración entre ambas partes en el marco del Programa de ayudas directas para la obtención de equipos de ayuda visual dirigido a la población menor de dieciséis años inclusive con problemas de refracción suscrito en fecha 3 de diciembre de 2025.
En virtud de la presente adenda, y de conformidad con la voluntad expresa de las partes de adaptar y actualizar determinados extremos del convenio suscrito con fecha 3 de diciembre de 2025, se acuerda la modificación del contenido de alguna de sus cláusulas.
En concreto, las partes convienen en modificar las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y decimoctava, las cuales quedarán redactadas en los términos que se establecen a continuación.
La cláusula segunda del convenio queda redactada como sigue:
«Segunda. Gastos subvencionables.
1. Los sistemas de ayuda visual que podrán ser financiados a través del Plan VEO, contemplado en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, serán los siguientes:
a) Montura básica con lentes graduadas orgánicas con antirreflejante.
b) Lentes graduadas orgánicas con antirreflejantes.
c) Lentes de contacto de material hidrofílico o gas permeable y la solución líquida para lentes de contacto necesaria para su mantenimiento, ambas en una cuantía suficiente para su uso durante un periodo de un año (trescientos sesenta y cinco días). Se entenderá por cuantía suficiente aquella que, tras una valoración por el profesional de óptica-optometría, se considere adecuada en función de las necesidades de la persona beneficiaria.
Será subvencionable la adquisición de los sistemas de ayuda visual definidos en este apartado hasta una cuantía máxima de cien euros (100,00 €), con IVA incluido, que se descontará automáticamente por el establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO del precio total del producto o de los productos adquiridos en la factura justificativa de dichos productos. Cuando la adquisición de los sistemas de ayuda visual superase el límite de cien euros (100,00 €), con IVA incluido, la persona beneficiaria o el padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria podrán abonar la diferencia hasta el precio total por cualquier medio de pago admitido por el establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO, la cual emitirá en este caso la correspondiente factura con indicación expresa de la cuantía total del producto o productos adquiridos sobre la que se aplicará el descuento correspondiente por aplicación del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre.
De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, en el caso de que la persona beneficiaria solicitara percibir otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos de forma simultánea y en el mismo acto de solicitud que la ayuda correspondiente al Plan VEO, la cuantía subvencionable a través del Plan VEO no podrá ser superior a la diferencia entre la cuantía máxima de cien euros (100,00 €), con IVA incluido, contemplada en el presente convenio y la cantidad recibida a través de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. La persona beneficiaria deberá acreditar, mediante la declaración responsable incluida en el anexo I, el ser beneficiario o no, según proceda, de cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la adquisición de sistemas de ayuda visual similares a los contemplados en este convenio, cuando dicha solicitud se formule de manera simultánea y en el mismo acto que la correspondiente al Plan VEO.
2. El importe objeto de la subvención no será reembolsable.
3. La compraventa de los artículos a que se refiere el apartado 1 deberá formalizarse de forma física en el establecimiento de la entidad adherida, no siendo posible la compraventa a distancia.
4. En ningún caso serán subvencionables los gastos de los servicios ópticos u optométricos derivados de la adquisición de los sistemas de ayuda visual, tales como la graduación o el consejo personalizado, entre otros.
5. Los sistemas de ayuda visual adquiridos se deberán entregar a las personas beneficiarias por parte de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan Veo siguiendo el procedimiento habitual de dispensación de estos productos, a la mayor brevedad posible y desde el momento en el que se encuentren disponibles en el establecimiento, sin que su entrega pueda quedar demorada al momento del cobro de las ayudas de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena del presente convenio.»
La cláusula cuarta del convenio queda redactada como sigue:
«Cuarta. Vías de acceso al Plan VEO.
1. El acceso al programa de ayudas del Plan VEO para la adquisición de sistemas de ayuda visual por parte de las personas beneficiarias, podrá hacerse en las siguientes condiciones:
a) Población con cinco años o menos en el momento de solicitar la ayuda por primera vez:
1. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología.
2. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología.
b) Población con seis años o más en el momento de solicitar la ayuda por primera vez:
1. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
2. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
3. A través de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional óptico-optometrista colegiado ejerciente, siempre que se haya descartado un origen patológico que sea la causa de los problemas de refracción. La persona titular del establecimiento sanitario de óptica velará por que, en caso de que exista sospecha de un origen patológico, el profesional óptico-optometrista recomiende a la persona beneficiaria o a su padre/madre/tutor responsable de su tutela acudir a un profesional médico del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario privado para poder recibir una evaluación del posible origen patológico del problema de refracción.
c) Población que ha accedido previamente al Plan VEO, siempre y cuando hayan transcurrido trescientos sesenta y cinco días desde el día en que se adquirió un producto de los especificados en la cláusula segunda del convenio a través de las ayudas reguladas por el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre:
1. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
2. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
3. A través de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional óptico-optometrista colegiado ejerciente, siempre que se haya descartado un origen patológico que sea la causa de los problemas de refracción. La persona titular del establecimiento sanitario de óptica velará por que, en caso de sospecha que dichos problemas puedan deberse a una patología, el profesional óptico-optometrista recomiende a la persona beneficiaria o a su padre/madre/persona responsable de la tutela acudir a un profesional médico del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario privado para poder recibir una evaluación del posible origen patológico del problema de refracción.
2. La persona beneficiaria, o su padre/madre/tutor responsable, en el momento de solicitar el acceso a las ayudas del Plan VEO en el establecimiento sanitario de óptica, deberá aportar al profesional óptico-optometrista la siguiente información:
a) Una prescripción refractiva en un formato adecuado de receta que incluya, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria (nombre y apellidos), la identificación del profesional sanitario que la emite (nombre y apellidos, categoría profesional y número de colegiado), o del servicio de oftalmología o de óptica-optometría, según el caso, y del centro sanitario correspondiente en su defecto, así como la fecha de validez de la misma. El tiempo transcurrido entre la fecha de validez de la prescripción refractiva y el momento de solicitud de acceso a las ayudas del Plan Veo por parte de la persona beneficiaria o su padre/madre/tutor responsable, no podrá ser superior a seis meses. Pasado dicho plazo, deberá solicitarse una nueva prescripción refractiva.
b) Nombre y apellidos de la persona beneficiaria.
c) Nombre y apellidos del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria.
d) Número del documento de identificación de la persona beneficiaria, en caso de disponer del mismo, así como del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria.
e) Número del documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos de la persona beneficiaria, a los efectos de su comprobación en línea por parte del profesional óptico-optometrista.
f) Documento recogido en el anexo I firmado por el padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria. El anexo I incluye la declaración responsable acreditando la no concurrencia de una patología que sea la causante de los problemas de refracción y cuya corrección mediante sistemas de ayuda visual estuviera incluida en la cartera básica o complementaria del Sistema Nacional de Salud, e indicando, según proceda, el ser beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la adquisición de sistemas de ayuda visual similares a los contemplados en el convenio, cuando dichas solicitudes se formulen de manera simultánea y en el mismo acto que la correspondiente al Plan VEO.
La persona titular del establecimiento sanitario de óptica velará por que el profesional óptico-optometrista cargue una copia de la documentación en el expediente de la persona beneficiaria a través de la aplicación web y de cumplimentar la información necesaria para el expediente, así como el compromiso de confidencialidad y deber de secreto recogido en el anexo II firmado. El profesional óptico-optometrista, mediante su actuación profesional contemplada en el presente convenio, acredita la validez de la documentación aportada por parte de la persona beneficiaria, o su padre/madre/tutor responsable de la tutela, en el expediente de la aplicación web.
La aplicación web contará con el servicio de verificación en línea del CIP SNS responsabilidad del Ministerio de Sanidad, contemplado en la cláusula octava, para comprobar por parte del profesional óptico-optometrista la concurrencia del requisito de tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte de la persona beneficiaria, circunstancia que quedará grabada en el expediente.
3. La persona titular del establecimiento sanitario de óptica velará por que el profesional óptico-optometrista, además de aportar la documentación especificada en el apartado anterior, cumplimente la siguiente información en la aplicación web:
a) Nombre y apellidos de la persona beneficiaria.
b) Nombre y apellidos del padre/madre/tutor responsable.
c) Sexo de la persona beneficiaria.
d) Edad de la persona beneficiaria.
e) Ámbito geográfico: comunidad autónoma y provincia en la que reside la persona beneficiaria.
f) Problema/s de refracción diagnosticado/s a la persona beneficiaria y graduación.
g) Sistema/s de ayuda visual adquirido/s.
En el anexo VI se recoge el formulario para la recogida de los datos de este apartado.
4. El procedimiento para la atención de las personas solicitantes al Plan VEO se especifica en el anexo III del convenio.»
La cláusula quinta del convenio queda redactada como sigue:
«Quinta. Condiciones a cumplir por parte de las personas titulares de establecimientos sanitarios de óptica para adherirse al convenio.
1. Podrán adherirse al convenio las personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimientos sanitarios de óptica que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Dedicarse a la venta y/o dispensación de los productos contemplados en la cláusula segunda del convenio.
b) Disponer de la autorización pertinente para cada establecimiento sanitario de óptica de los que sea titular que participe en el Plan VEO de la comunidad o ciudad autónoma en la que esté situado.
c) Disponer de, al menos, un profesional óptico-optometrista que preste sus servicios en cada uno de los establecimientos sanitarios de óptica de los que sea titular que participe en el Plan VEO.
2. La persona titular del establecimiento sanitario de óptica será la persona autorizada para solicitar la adhesión al convenio a través de la plataforma web diseñada por el CGCOO. La persona titular del establecimiento o establecimientos sanitarios de óptica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Aportar la documentación que le permita acreditar ser la persona titular del establecimiento o establecimientos sanitarios de óptica que participen en el Plan VEO y el número de registro sanitario de cada uno de los establecimientos sanitarios de óptica de los que sea titular que participen en el Plan VEO.
b) Disponer de una autorización sanitaria vigente de funcionamiento de la comunidad o ciudad autónoma en la que desarrolle su actividad de cada uno de los establecimientos sanitarios de óptica de los que sea titular que participen en el Plan VEO.
c) Declarar disponer de los sistemas de ayuda visual contemplados en la cláusula segunda del convenio para su venta al público en cada uno de los establecimientos sanitarios de óptica de los que sea titular que participen en el Plan VEO.
d) Acreditar la presencia inexcusable, de forma permanente y continuada, en cada uno de los establecimientos sanitarios de óptica de los que sea titular que participen en el Plan VEO, de cuantos ópticos-optometristas sean precisos en el establecimiento, de acuerdo con su horario de funcionamiento y volumen de actividad, para poder garantizar el acceso a los sistemas de ayuda visual contemplados en la cláusula segunda del convenio de manera continuada durante el horario de la actividad del establecimiento.
3. El Director/a Técnico/a y el resto de profesionales ópticos-optometristas que presten sus servicios en los establecimientos sanitarios de óptica que participen en el Plan VEO de acuerdo con lo indicado por la persona titular de dichos establecimientos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título oficial de Diplomado/Graduado en Óptica y Optometría o titulación legalmente equivalente encontrarse incorporado, en calidad de ejerciente, al Colegio profesional de ópticos-optometristas correspondiente en función de la comunidad o ciudad autónoma.
b) Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberá aportar el Certificado actual del Registro Central de Delincuentes Sexuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. El CGCOO se compromete a archivar los registros de certificados negativos de delitos de naturaleza sexual expedidos por la Administración de Justicia de los profesionales ópticos-optometristas colaboradores durante el tiempo necesario para la justificación de la subvención.
c) Carecer de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial. Este criterio deberá ser acreditado mediante una declaración responsable del director/a técnico/a del establecimiento y de los profesionales ópticos-optometristas.
d) Estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.
4. La solicitud de adhesión por parte de las personas titulares de los establecimientos sanitarios de óptica se podrá presentar desde el momento de la inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) hasta el 31 de diciembre de 2026, junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en esta cláusula, al CGCOO a través de la plataforma web diseñada a tal efecto. En la documentación a aportar se incluirá, además, el número de cuenta corriente del establecimiento que participe en el Plan VEO según lo indicado por la persona titular de dicho establecimiento a efectos de realizar los pagos correspondientes por parte de la entidad colaboradora, así como los datos relativos al establecimiento especificados en el anexo V.
5. El CGCOO, como entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en virtud del presente convenio, deberá comprobar de acuerdo con la documentación recibida, que las personas titulares de los establecimientos sanitarios de óptica, así como los profesionales ópticos-optometristas de los establecimientos participantes, cumplen las condiciones requeridas para poder adherirse al convenio contempladas en la presente cláusula. Una vez comprobada la documentación, el CGCOO será el encargado de validar al establecimiento sanitario de óptica como entidad adherida al convenio.
6. El CGCOO deberá mantener un listado actualizado de los establecimientos participantes en el convenio accesible al público general en la aplicación web diseñada para dar cumplimiento a las actividades contempladas en el convenio, además de compartir dicho listado con el Ministerio de Sanidad.
7. La persona titular del establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan Veo garantizará que los/las Directores/as Técnicos/as entreguen los sistemas de ayuda visual adquiridos a través del Plan Veo a las personas beneficiarias o a sus padres/madres/tutores responsables de la tutela siguiendo el procedimiento habitual de dispensación de estos productos, a la mayor brevedad posible y desde el momento en el que se encuentren disponibles en el establecimiento, sin que su entrega pueda quedar demorada al momento del cobro de las ayudas de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena del presente convenio.
8. La persona titular del establecimiento sanitario de óptica participantes en el Plan Veo garantizará que los/las Directores/as Técnicos/as informen de manera proactiva a las personas que acudan a dichos establecimientos, y que soliciten adquirir sistemas de ayuda visual contemplados en la cláusula segunda del convenio para una persona de dieciséis años o menos, de la existencia de las ayudas contempladas en el Plan Veo, a fin de que la persona menor de edad pueda beneficiarse de ellas si cumple los requisitos. Esta información deberá proporcionarse con independencia del uso de los materiales de publicidad y difusión contemplados en la cláusula decimoctava.»
La cláusula sexta del convenio queda redactada como sigue:
«Sexta. Actuación del CGCOO como entidad colaboradora en la fase de distribución de fondos a las entidades adheridas.
El CGCOO, como entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en virtud del presente convenio, asume la obligación de:
a) Comprobar que los expedientes de cada una de las personas beneficiarias que recibe un sistema de ayuda visual a través del programa cumplen con los requisitos requeridos indicados en la cláusula tercera en el presente convenio y cuentan con la documentación requerida disponible en el expediente en la aplicación web.
b) Notificar a los establecimientos sanitarios de ópticas participantes en el Plan VEO aquellos defectos en los expedientes que conlleven un incumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio para la obtención de sistemas de ayuda visual a través del programa y que suponga la imposibilidad del pago por parte de la entidad colaboradora. El establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO dispondrá de un plazo de diez días hábiles desde la notificación por parte de la entidad colaboradora para la subsanación de los defectos del expediente.
c) En caso de que finalice el plazo para que el establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO subsane los defectos de los expedientes notificados por el CGCOO sin que se hayan subsanado los mismos, la entidad colaboradora notificará a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO aquellos expedientes que no serán susceptibles de ser abonados durante la tramitación del pago de las ayudas. El CGCOO informará al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de los expedientes denegados, a fin de que pueda comprobar la documentación remitida por parte del establecimiento vinculada a dichos expedientes y evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio. El resultado de la revisión será comunicado al CGCOO, y este, a su vez, lo trasladará al establecimiento sanitario de óptica correspondiente.»
La cláusula séptima del convenio queda redactada como sigue:
«Séptima. Actuación de CGCOO como entidad colaboradora en la fase de justificación de las subvenciones y pago de las ayudas a las entidades adheridas.
El CGCOO, de manera periódica, desde la fecha de inscripción del convenio en el REOICO hasta completar la liquidación de los expedientes correspondientes a los sistemas de ayuda visual adquiridos a través del Plan VEO, deberá:
a) Comprobar, al menos cada quince días, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad recogidas en el presente convenio por parte de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO a través de las facturas emitidas especificando los sistemas de ayuda visual facturados en el periodo quincenal anterior, así como de aquellas correspondientes a periodos previos que estuvieran pendientes de comprobación por parte del CGCOO, y de los expedientes de las personas beneficiarias.
b) Remitir de manera periódica, tras realizar la comprobación especificada en el apartado anterior, desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal hasta el 31 de enero de 2027, la cuenta justificativa firmada por la persona titular de la Presidencia del CGCOO recogida en el anexo IV al órgano concedente de la subvención que contenga la información relativa a los sistemas de ayuda entregados a través del Plan VEO por parte de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, indicando el periodo correspondiente. Dicha cuenta justificativa se hará llegar a través del Registro electrónico a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad y del correo electrónico del órgano concedente de la subvención (cartera-farmacia@sanidad.gob.es).
c) Realizar los trámites previstos para la justificación de la subvención conforme a los artículos 30 a 32 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y a los artículos 72 a 74 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su reglamento, aportando la documentación justificativa.
d) Entregar a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, los fondos recibidos del Ministerio de Sanidad, en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se reciba la cuantía correspondiente a los sistemas de ayuda visual obtenidos a través del Plan VEO a lo largo del mes anterior, una vez recibido el pago por parte del órgano concedente, de acuerdo con la cuenta justificativa presentada al Ministerio de Sanidad.
Los fondos librados por parte del Ministerio de Sanidad a la entidad colaboradora no podrán ser utilizados para generar rendimientos financieros mientras permanezcan en la cuenta corriente facilitada por la entidad colaboradora. En caso de producirse, dichos rendimientos financieros netos, deducidas las retenciones, que se pudieran generar por los fondos librados a la entidad colaboradora producidos en cualquier momento, corresponden al Ministerio de Sanidad, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación justificativa contemplada en los artículos 30 a 32 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.»
La cláusula octava del convenio queda redactada como sigue:
«Octava. Compromiso de las partes.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera.
Obligaciones asumidas por las partes firmantes de este convenio:
Por el Ministerio de Sanidad:
1. Difundir el contenido del presente convenio entre la población general y los servicios autonómicos de salud y los servicios de salud de Ceuta y Melilla, para su conocimiento.
2. Participar en la Comisión de Seguimiento para verificar la calidad de la prestación realizada, así como conocer y actuar en base a las incidencias que puedan suceder.
3. Desarrollar un servicio web para la verificación del CIP SNS que genere una traza que incluya, al menos, el número de CIP SNS de la persona beneficiaria que se consulta y la fecha y hora de la consulta. Dicho servicio no podrá incluir ningún dato de salud de la persona beneficiaria. La entidad colaboradora deberá almacenar la traza del origen de la solicitud, que incluirá, al menos, el número de colegiado que realiza la comprobación, durante el tiempo necesario para justificar la subvención.
4. Revisar, de manera quincenal, la documentación relativa a la cuenta justificativa según el anexo IV emitida por la entidad colaboradora para comprobar su adecuación a los términos establecidos en el convenio.
5. Abonar de manera periódica al CGCOO la cuantía correspondiente a la venta de los productos recogidos en la cláusula segunda del presente convenio del periodo quincenal previo, o de aquellos correspondientes a periodos previos que estuvieran pendientes de comprobación por parte del CGCOO, siempre que se haya justificado de manera adecuada mediante la presentación de la cuenta justificativa según el anexo IV.
6. Revisar la documentación relativa a los gastos derivados de la aplicación web diseñada para la ejecución del Plan VEO.
7. Abonar la cuantía correspondiente a la compensación económica prevista en favor del CGCOO como establece la cláusula novena, previa comprobación de los trabajos realizados por el CGCOO, siempre que se haya justificado de manera adecuada mediante la presentación de la cuenta justificativa según el anexo IV.
8. Alojar en la página web del Ministerio de Sanidad la información actualizada relativa a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO para su difusión entre la población, así como a las condiciones de acceso y cuanta información sea de utilidad para la población.
9. Elaborar, en colaboración con el CGCOO, el material de comunicación, visibilización y adhesión al programa del Plan VEO.
10. Realizar estadísticas, a partir de los datos adecuadamente anonimizados facilitados por el CGCOO, que permitan hacer un seguimiento y evaluar la implementación del Plan VEO.
Por el CGCOO:
1. El CGCOO estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Comunicar a todos sus profesionales colegiados ejercientes, la existencia del presente convenio y del procedimiento a seguir por parte de las personas beneficiarias, a fin de que los titulares del establecimiento sanitario de óptica al que figuren profesionalmente adscritos los ópticos-optometristas puedan solicitar su adhesión al mismo.
3. Procurar la mejor calidad asistencial en la prestación realizada, objeto de este convenio, garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos, reseñados en la cláusula quinta de este convenio, exigidos a los profesionales sanitarios ópticos-optometristas colaboradores, a los que libremente decidan acudir los pacientes/usuarios.
4. Realizar todas aquellas comprobaciones que sean necesarias sobre la adecuación de los establecimientos sanitarios de óptica y los profesionales ópticos-optometristas a los requisitos del convenio, así como la conformidad de los expedientes de las personas beneficiarias de acuerdo con lo fijado en el convenio. Notificar, cuando sea necesario, a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO los defectos en los expedientes presentados por ellas con el fin de que los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO puedan subsanar los errores detectados.
5. El CGCOO será responsable de velar por que los establecimientos sanitarios de óptica, así como los/las Directores/as Técnicos/as y los profesionales de óptica-optometría participantes en el Plan Veo, cumplan los compromisos asumidos en el presente convenio, notificando a los establecimientos las incidencias o incumplimientos detectados para su corrección.
6. Producir y facilitar el material, elaborado en colaboración con el Ministerio de Sanidad, de comunicación, visibilización y adhesión al programa reflejado en el presente convenio a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO.
7. Elaborar la aplicación web necesaria para la implementación de las acciones contenidas en el presente convenio. La aplicación web deberá contar con las funcionalidades que se recogen en el anexo V, entre otras que se decidan necesarias por parte de la Comisión de Seguimiento. El sistema de información desarrollado deberá contener trazas de las consultas del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del servicio web facilitado por el Ministerio de Sanidad que contengan, al menos, información relativa con el número de colegiado que realiza la comprobación, el número de documento acreditativo del derecho de la persona beneficiaria que se consulta y la fecha y hora de la consulta.
8. Realizar la formación relativa a la implementación del Plan VEO a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO.
9. Realizar formación sobre el uso de la aplicación web para la gestión del Plan VEO al personal del Ministerio de Sanidad encargado de la revisión de la documentación justificativa.
10. Conservar los datos personales proporcionados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
11. Facilitar al Ministerio de Sanidad el acceso continuo a la relación actualizada de profesionales sanitarios ópticos-optometristas en los establecimientos sanitarios de óptica que se adhieran al convenio, con los datos necesarios que permitan su identificación inequívoca: nombre y apellidos del profesional, establecimiento sanitario de óptica en el que prestan sus servicios, así como el horario de actividad, la dirección completa, la página web y el teléfono del establecimiento.
12. Facilitar al Ministerio de Sanidad, con una periodicidad mensual y durante los primeros quince días hábiles de cada mes desde la fecha de inscripción del convenio en el REOICO hasta el 31 de enero de 2027, a la hora de establecer la facturación y liquidación correspondiente, tanto el fichero informático, con la relación de las personas que han accedido al programa de ayudas y el expediente individual de cada persona beneficiaria con toda la documentación requerida.
13. Facilitar al Ministerio de Sanidad un documento justificativo que acredite la distribución de fondos a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO una vez que el Ministerio de Sanidad realice el pago al CGCOO correspondiente a la venta de sistemas de ayudas visual del mes previo. Este documento se deberá remitir en los diez días hábiles siguientes a la fecha de abono por parte del Ministerio de Sanidad de la cuantía correspondiente.
14. Facilitar al Ministerio de Sanidad, con una periodicidad mensual, una base con datos anonimizados que cuente con la información necesaria para la elaboración de estadísticas que permitan hacer un seguimiento de la implementación del Plan VEO. La información deberá contar con datos sobre sexo, edad, ámbito geográfico desagregado por comunidad autónoma y provincia, el problema de refracción detectado y la graduación, y el sistema de ayuda visual adquirido por parte de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI.
15. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cualesquiera otros estados contables y registros que permitan garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En este mismo sentido, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, de conformidad con en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
16. Participar en la Comisión de Seguimiento para verificar la calidad de la prestación realizada, así como conocer y actuar en base a las incidencias que puedan suceder.
17. La entidad colaboradora estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, y en el presente convenio, así como en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
18. La entidad colaboradora no podrá encontrarse en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante toda la vigencia del convenio.
19. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no existiendo imposición expresa en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, no se establece régimen alguno de garantía al CGCOO.»
La cláusula novena del convenio queda redactada como sigue:
«Novena. Obligaciones económicas derivadas.
El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva hasta cuarenta y ocho millones doscientos treinta y cinco mil euros (48.235.000,00 €), de los que hasta doscientos treinta y cinco mil euros (235.000,00 €) tendrán la consideración de aportación en especie o “in natura”.
La aportación realizada por el Ministerio de Sanidad irá destinada a financiar las siguientes actuaciones:
– El coste de los sistemas de ayuda visual contemplados en la cláusula segunda del convenio a las personas beneficiarias, hasta un importe máximo de cien euros (100,00 €), IVA incluido, por sistema de ayuda visual, impuestos incluidos.
– Los costes de mantenimiento y gestión de aquellas actividades contempladas en el presente convenio que así lo requieran.
– En ningún caso se realizará ningún pago directo por servicio óptico-optométrico prestado tales como graduación o consejo personalizado que derive de las actividades asistenciales necesarias para la implementación del presente convenio.
Del total previsto en el primer párrafo de esta cláusula, cuarenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil euros (47.775.000,00 €) corresponden a la financiación de los gastos subvencionables referidos en la cláusula segunda y doscientos veinticinco mil euros (225.000,00 €) corresponden a la compensación económica prevista en favor de la entidad colaboradora para sufragar aquellas actividades destinadas a elaborar el diseño, desarrollo e implementación de la aplicación web contemplada en el convenio, contemplándose los gastos del personal técnico necesario así como el material fungible que se requiera para ello; y las actuaciones relacionadas con la supervisión y validación de los expedientes de las personas beneficiarias.
Los cuarenta y ocho millones de euros se distribuyen según las siguientes anualidades:
1. Una aportación de un máximo un millón veintidós mil quinientos euros (1.022.500,00 €) durante el año 2025. De este total, un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.09.313A.481, se destinará a la subvención de las acciones previstas en la cláusula segunda y se abonará de manera mensual de acuerdo con la facturación mensual transmitida por parte del CGCOO y tras la revisión por parte de la entidad beneficiaria de la conformidad de los expedientes y facturas emitidas por los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO. Los restantes veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) se imputarán a la aplicación presupuestaria 26.09.313A.226.99 y se librarán en un único acto en favor del CGCOO en concepto de pago parcial anticipado de la compensación económica fijada, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del reglamento de la citada ley.
2. Una aportación de un máximo de cuarenta y seis millones setecientos setenta y cinco mil euros (46.775.000,00 €) durante el año 2026, sujeta a disponibilidad presupuestaria, que se imputará a la aplicación presupuestaria 26.09.313A.481 la cual se abonará de manera mensual de acuerdo con la facturación mensual transmitida por parte del CGCOO y tras la revisión por parte de la entidad beneficiaria de la conformidad de los expedientes y facturas emitidas por los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO. Esta aportación máxima podrá aumentarse en el caso de que no se hubiese ejecutado de forma integral la cuantía máxima prevista en 2025 cuya finalidad fuera subvencionar las actividades previstas en la cláusula segunda por importe de dicha cuantía no ejecutada hasta el máximo de cuarenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil euros (47.775.000,00 €).
3. Una aportación de un máximo de doscientos dos mil quinientos euros (202.500,00 €) durante el año 2027, sujeta a disponibilidad presupuestaria, que se imputará a la aplicación presupuestaria 26.09.313A.226.99 y se liberarán en un único acto en concepto de financiación de los restantes costes de mantenimiento y de gestión de aquellas actividades contempladas en el presente convenio que así lo requieran, previa comprobación de los trabajos realizados por el CGCOO, que acreditará mediante un certificado la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
El Ministerio de Sanidad ingresará las aportaciones a realizar en la cuenta corriente a nombre del CGCOO que a tal efecto comunique este último. Los pagos relativos a la adquisición de los sistemas de ayuda visual se realizarán de manera periódica tras su correspondiente conformidad por parte del Ministerio de Sanidad, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la cuenta justificativa enviada por el CGCOO. No obstante, dichas entregas quedarán en todo caso condicionadas a los plazos establecidos en la Orden HAC/1272/2025, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias y, en su caso, a los previstos en la Orden de cierre del ejercicio 2026. Por parte de la entidad colaboradora, una vez recibido el pago por parte del Ministerio de Sanidad, ingresará la cuantía en la cuenta corriente de cada uno de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, según corresponda de acuerdo con las facturas presentadas por dichos establecimientos, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de las aportaciones por parte del Ministerio de Sanidad, debiendo remitir al órgano concedente un documento justificativo que acredite la distribución de fondos para cada uno de los pagos realizados por parte del Ministerio de Sanidad durante la ejecución del convenio.
El CGCOO asumirá directamente hasta doscientos treinta y cinco mil euros (235.000,00 €) durante el periodo de ejecución del convenio para hacer frente a los gastos derivados de la realización de las actividades contempladas en el presente convenio. Este impacto económico se basa en la asunción por parte del CGCOO de unas actuaciones que, valoradas cuantitativamente, representan un porcentaje de los costes generados por la realización de las tareas señaladas en el convenio a realizar por el CGCOO en las diferentes cláusulas. Estas tareas comprenden, de manera resumida, la realización de la formación del personal del CGCOO y de los colegios profesionales autonómicos en relación con las actividades a realizar por el personal de cada una de las entidades recogidas en el convenio; formación al personal de los establecimientos sanitarios de óptica y a los profesionales ópticos-optometristas sobre el procedimiento de adhesión al convenio y las actividades a realizar por su parte; personal destinado a la realización de actividades de información del Plan VEO, así como la ayuda y resolución de dudas por parte de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, entre otras; producción y distribución del material gráfico elaborado en el marco del convenio. No obstante, la aportación del CGCOO se produce en especie o “in natura”, por lo que no supondrá gasto adicional ni modificación de los costes presupuestarios del CGCOO.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.»
La cláusula decimoctava del convenio queda redactada como sigue:
«Decimoctava. Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO podrán difundir su adhesión al Plan Veo únicamente mediante los documentos oficiales expedidos por el CGCOO y el Ministerio de Sanidad, en los que constará dicha adhesión. Estos documentos serán el único medio autorizado para publicitar la vinculación al convenio y deberán utilizarse en su integridad, sin modificaciones ni añadidos. Asimismo, podrán exhibirse dichos documentos en la página web del establecimiento e informar a los pacientes durante la vigencia del convenio.»
A través de la presente adenda se procede a modificar los anexos I y III del convenio para adecuarlos a las actividades contempladas en el convenio que se van a realizar tras su modificación.
Modificación del anexo I, el cual queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Aceptación por parte del padre, madre, tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria de la inclusión en el Plan VEO
Don/doña ............................................................................ con n.º identificativo (DNI/NIE/Pasaporte) ..........................................., como persona beneficiaria.
Yo, don/doña .................................................................. con n.º identificativo (DNI/NIE/Pasaporte) .........................................................., como padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona menor de edad,
☐ ACEPTO el presupuesto que he recibido del profesional óptico-optometrista, he sido informado de los condicionantes y que el Ministerio de Sanidad aporta hasta cien euros (100,00 €), IVA incluido, al coste del sistema de ayuda visual adquirido.
☐ AUTORIZO al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Básica Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, a recabar y tratar los datos personales necesarios para la gestión de la subvención regulada por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años.
☐ AUTORIZO al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Básica Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, a recabar y tratar los mis datos personales con objeto de comprobar mi condición de padre/madre/tutor/responsable de la tutela de la persona beneficiaria cuya filiación figura en el presente documento.
A los efectos contemplados en el presente convenio, declaro responsablemente que (marcar todas según corresponda):
☐ La persona beneficiaria no tiene diagnosticada una patología que sea la causante de los problemas de refracción y cuya corrección mediante sistemas de ayuda visual esté incluida en la cartera básica o complementaria del Sistema Nacional de Salud.
☐ La persona beneficiaria no es beneficiaria de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la adquisición de sistemas de ayuda visual similares a los contemplados en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre.
☐ La persona beneficiaria ha percibido una cuantía de .................. € en concepto de subvención, ayuda, ingreso o recurso, diferente a las incluidas en el Plan Veo, para la adquisición de sistemas de ayuda visual similares a los contemplados en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos por parte de otra Administración o ente público.
Fecha:
Firma del padre/madre/tutor responsable
Firma del profesional óptico-optometrista.
N.º de colegiado:
Cláusula informativa-gestión de la subvención del plan VEO:
Le informamos que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar el acceso a las ayudas contempladas en el Plan VEO y serán conservados durante el periodo necesario para garantizar una adecuada gestión de la subvención, así como para cumplir con la normativa vigente aplicable, y, en cualquier caso, durante al menos cinco años. El tratamiento de los datos se regirá por lo establecido en el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, además de por el presente convenio. Los responsables del tratamiento de los datos será El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. La base jurídica que legitima el tratamiento es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos, y demás legislación vigente en materia sanitaria. Sus datos no serán cedidos, salvo en los casos obligados por ley. La firma del presente documento habilita al tratamiento de los datos personales cuyo fin es la obligación de verificar que se cumplen los requisitos para acceder a la ayuda. Podrá ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, oposición, limitación de su tratamiento, portabilidad, supresión, transparencia de la información y de no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita, acreditando su identidad y concretando su solicitud, dirigida al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, con domicilio social en C/Princesa, 25, Edificio Hexágono, 4.ª planta, 28008, Madrid, España, a través de la dirección postal o enviando la comunicación a protecciondatos@cgcoo.es, el cual lo comunicará al Ministerio de Sanidad a los efectos oportunos. Si considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de protección de Datos (www.aepd.es).»
Modificación del anexo III, quedando redactado como sigue:
«ANEXO III
Procedimiento de atención de los problemas de refracción para la población menor de edad hasta dieciséis años inclusive
Para la obtención de los sistemas de ayuda visual recogidos en la cláusula segunda del convenio, el procedimiento general que se deberá seguir será el siguiente:
1. La población infantil menor de edad de 16 años o menos, cumplidos en el momento de solicitar la ayuda, accederá al programa a través de los siguientes canales en función de su edad:
a. Población con cinco años o menos en el momento de solicitar la ayuda por primera vez:
i. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
ii. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
b. Población con seis años o más en el momento de solicitar la ayuda por primera vez:
i. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
ii. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
iii. A través de los establecimientos sanitarios de óptica, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional óptico-optometrista colegiado ejerciente, siempre que se haya descartado un origen patológico que sea la causa de los problemas de refracción. En caso de que exista sospecha patológica, el profesional óptico-optometrista deberá recomendar a la persona beneficiaria o a su padre/madre/persona responsable de su tutela acudir a un profesional médico del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario privado para poder recibir una evaluación del posible origen patológico del problema de refracción.
c. Población que ha accedido previamente al programa de ayudas “Plan VEO”, siempre y cuando hayan transcurrido trescientos sesenta y cinco días desde el día en que se adquirió un producto de los especificados en la cláusula segunda del convenio a través de las ayudas reguladas por el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad hasta los dieciséis años:
i. A través del Sistema Nacional de Salud, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
ii. A través del sistema sanitario privado, mediante la prescripción de unas gafas, lentes graduadas o lentes de contacto por parte de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
iii. A través de los establecimientos sanitarios de óptica, mediante la prescripción de unas gafas o lentes de contacto por parte de un profesional óptico-optometrista colegiado ejerciente, siempre que se haya descartado un origen patológico que sea la causa de los problemas de refracción. En caso de sospecha de que dichos problemas puedan deberse a una patología, el profesional óptico-optometrista deberá recomendar a la persona beneficiaria o a su padre/madre/persona responsable de la tutela acudir a un profesional médico del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario privado para poder recibir una evaluación del posible origen patológico del problema de refracción.
Se deberá hacer entrega a la persona menor de edad, o a su padre/madre/persona responsable de su tutela, una prescripción refractiva en un formato adecuado de receta, que incluya, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria (nombre y apellidos), la identificación del profesional sanitario que la emite (nombre, apellidos, profesión y número de colegiado), o del servicio de oftalmología o de óptica-optometría, según el caso, y del centro sanitario correspondiente en su defecto, así como la fecha de validez de la misma, siendo la responsabilidad del buen fin de la receta del profesional firmante de la misma.
2. El establecimiento sanitario de óptica deberá estar registrado en la aplicación web diseñada a tal efecto y validado por la entidad colaboradora como entidad participante en el Plan VEO, teniendo que cumplir los requisitos estipulados en el convenio y aportando la documentación pertinente sobre la persona titular del establecimiento y del establecimiento propiamente dicho, de acuerdo con lo recogido en la cláusula quinta del convenio.
3. El titular del establecimiento sanitario de óptica será el encargado de dar de alta en la plataforma a los profesionales ópticos-optometristas colegiados dados de alta como trabajadores en el establecimiento óptica aportando la documentación que acredite que cumplen con los requisitos estipulados en la cláusula quinta del convenio. Esta información formará parte de una base de datos que podrá ser consultada por las partes que forman parte del convenio. La información requerida del establecimiento sanitario se incluye en el anexo V.
4. La persona beneficiaria, así como su padre/madre/tutor responsable de su tutela, acudirá al establecimiento sanitario de óptica para que el profesional óptico-optometrista colegiado ejerciente realice una revisión del error refractivo, en caso de ser necesario, tras lo cual le ofrecerá un sistema de ayuda visual de los contemplados en la cláusula segunda del convenio adecuado al problema de refracción identificado.
5. Tras realizar la revisión, el profesional óptico-optometrista procederá a dar de alta a la persona beneficiaria en la aplicación web, incluyendo la siguiente información en el expediente:
a. Nombre y apellidos de la persona beneficiaria.
b. Número de identificación de la persona beneficiaria.
c. Nombre y apellidos del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria.
d. Número de identificación del padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria.
e. Copia de la prescripción refractiva.
f. Copia del documento recogido en el anexo I firmado y cumplimentado por el padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria. Dicho anexo incluye la declaración responsable acreditando la no concurrencia de una patología que sea la causante de los problemas de refracción y cuya corrección mediante sistemas de ayuda visual estuviera incluida en la cartera básica o complementaria del Sistema Nacional de Salud, e indicando, según proceda, ser beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la adquisición de sistemas de ayuda visual similares a los contemplados en el convenio, cuando dichas solicitudes se formulen de manera simultánea y en el mismo acto que la correspondiente al Plan VEO., de acuerdo con el formato del anexo II, firmada por el padre/madre/tutor responsable de la persona beneficiaria.
La aplicación web generará un número único de identificación de la persona beneficiaria que permitirá que sea identificada por cualquier establecimiento de óptica participante en el Plan VEO, de tal forma que se pueda dar cumplimiento al requisito de no adquirir más de un sistema de ayuda visual en un periodo de tiempo inferior a tres cientos sesenta y cinco días.
6. Con el sistema de ayuda visual escogido por la persona menor edad hasta los dieciséis, incluidos, se procede a completar el expediente de la persona beneficiaria adjuntando una copia de la factura, una copia de la prescripción del error refractivo en un formato adecuado, así como el anexo I debidamente cumplimentado y firmado por el padre/madre/tutor responsable de la tutela de la persona beneficiaria y el profesional óptico-optometrista, que incluye la autorización de la cesión de datos y de la aceptación del presupuesto y la declaración responsable. Se hará entrega a la persona beneficiaria, o a su padre/madre/tutor responsable, del sistema de ayuda visual con la mayor brevedad posible desde el momento en el que se encuentre disponible en el establecimiento, no pudiendo demorarse su entrega, debiendo seguir el establecimiento el procedimiento habitual de dispensación de estos productos.
7. Una vez finalizado el expediente con la incorporación de toda la documentación, el expediente pasa a ser revisado por el CGCOO para la comprobación de los datos aportados y verificar que la documentación es la correcta.
a. En caso de que toda la documentación sea correcta, el expediente se aprueba y se pasa a fase de liquidación.
b. En caso de que hubiera algún dato o documentación incorrecto, o faltara alguna documentación, el expediente pasa a fase de subsanación para su corrección, debiendo el CGCOO notificar al establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO responsable del expediente de los defectos en el mismo. El establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO tendrá un periodo de diez días hábiles, desde el momento de la notificación por parte del CGCOO, para subsanar los errores del expediente.
c. En caso de que el expediente no se pudiera aceptar, el expediente sería denegado, no pudiéndose abonar el pago por parte del CGCOO al establecimiento sanitario de óptica participante en el Plan VEO. El CGCOO informará al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de los expedientes denegados, a fin de que pueda comprobar la documentación remitida por parte del establecimiento vinculada a dichos expedientes y evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio. El resultado de la revisión y la decisión adoptada se comunicará al CGCOO y al establecimiento de óptica.
8. La gestión de los expedientes en proceso de liquidación se realiza de manera mensual. El CGCOO es el responsable, una vez validados los expedientes de las personas beneficiarias que acreditan el cumplimiento de los criterios establecidos en el convenio, de enviar al órgano concedente de la subvención, a mes vencido, la cuenta justificativa con la relación de entidades y sistemas de ayuda visual adquiridos a través del Plan VEO. El CGCOO es responsable de que la documentación recogida en la cuenta justificativa es válida y cumple los criterios recogidos en el presente convenio.
9. El Ministerio de Sanidad, una vez comprobada la validez de la cuenta justificativa presentada por la entidad colaboradora, procederá al abono de las cuantías correspondientes en un periodo de quince días hábiles desde la recepción de la cuenta justificativa.
10. El CGCOO estará encargado de abonar la cuantía correspondiente a cada uno de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO en función de los sistemas de ayuda visual adquiridos en dichos establecimientos a través del Plan VEO. El CGCOO deberá enviar, en un plazo de diez días hábiles desde la recepción del abono por parte del Ministerio de Sanidad de las cuantías correspondientes para los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, un documento justificativo de la distribución de los fondos a dichos establecimientos.»
La presente modificación del convenio no supone ninguna obligación económica para ninguna de las partes firmantes.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 3 de diciembre de 2025.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma electrónica, siendo la fecha de firma la de la última firma electrónica de la adenda o la de la firma del último de los firmantes de la adenda.–Por el Ministerio de Sanidad, el Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.–Por el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, el Presidente, Juan Carlos Martínez Moral.
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