El Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2026, ha adoptado un acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales para la cobertura por cuenta del estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos afectados por emergencias de protección civil, regulada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, y en el artículo 22 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
A los efectos de dar publicidad al mencionado acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2026,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2026.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
El Consejo de Ministros, acuerda:
1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, y en el artículo 22 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo, para el primer tramo de la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para la cobertura de financiación otorgada a empresarios y autónomos, que ascenderá a un importe de 250 millones de euros. Al amparo de este primer tramo, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo de este acuerdo, la financiación concedida para la reconversión de la actividad económica de empresas y autónomos que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades determinadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles. Los avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en los términos previstos en este acuerdo.
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.
2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el anexo conforme a los términos establecidos en él y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Los gastos derivados de la gestión y administración de los avales que lleve a cabo el ICO se atenderán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecida al efecto, conforme a los términos indicados en el anexo de este acuerdo y por los importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al tramo previsto en este acuerdo.
3. Autorizar al ICO a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros, de gestión y administración que para el ICO suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
4. Mandatar al ICO para que, en el plazo de treinta días hábiles desde la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva del primer tramo de la línea de avales, sin que se requieran desarrollos normativos o administrativos posteriores para su aplicación.
5. Facultar al ICO para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el ICO podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
6. Los avales otorgados bajo este primer tramo de la línea de avales regulada en el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre y en artículo 22 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, en los términos y condiciones desarrollados en el presente acuerdo de Consejo de Ministros, cumplirán en todo caso con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
EXPOSICIÓN
El Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, crea en su artículo 2 una línea de avales para los afectados por emergencias de protección civil por un importe máximo de 5.000 millones de euros, que se ponen a disposición de los afectados a través del ICO. Esta línea de avales se crea con el fin de contribuir a paliar los perjuicios sufridos por una emergencia de protección civil o contribuir a la reconversión de la actividad económica afectada por la misma, siempre que, conforme a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, haya sido declarada zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAGEPC).
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2026 se declararon distintas zonas del territorio nacional como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» ante la ocurrencia entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 de distintas situaciones que justificaban tal declaración. Entre las situaciones, destacan la ocurrencia de distintos fenómenos meteorológicos adversos en distintas zonas del territorio nacional, tales como borrascas, lluvias o vientos de una intensidad superior a la habitual, que ha ocasionado daños de una magnitud inusitada en multitud de municipios a lo largo del territorio nacional.
Mediante el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, se habilita un tramo de la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 12/2025 por importe de 250 millones de euros, destinado a empresas y autónomos para facilitar su reconversión empresarial tras las inundaciones y otros fenómenos climatológicos ocurridos, de manera que se contribuya a la reactivación económica de las zonas más afectadas.
En este acuerdo de Consejo de Ministros se establecen los términos y condiciones aplicables a este tramo de la línea de avales en lo que se refiere a la elegibilidad, conceptos financiables y cuantía máxima de la financiación avalada, que se recogen dentro del anexo.
Se recogen también dentro del anexo los derechos y obligaciones de las entidades financieras y las relaciones financieras entre el ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Los gastos de gestión y administración correspondientes a la implementación y desarrollo del nuevo tramo de avales se establecerán en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al tramo previsto en este acuerdo.
1. Disposiciones generales
1.1 Se habilita, dentro de la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos afectados por emergencias de protección civil, regulada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, y del artículo 22 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, un primer tramo de avales por importe de 250 millones de euros para la reconversión de la actividad económica de empresas y autónomos.
1.2 La distribución de la línea de avales se llevará a cabo en función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.
1.3 Las entidades financieras elegibles podrán solicitar el aval para la cobertura parcial de los contratos de financiación que formalicen con los Clientes Elegibles entre el día siguiente da la suscripción del correspondiente contrato de adhesión con el ICO y el 30 de noviembre de 2026. Los avales podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
1.4 Serán elegibles para proporcionar la financiación avalada las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito supervisados por el Banco de España.
1.5 El ámbito geográfico de aplicación del presente acuerdo es el delimitado por los municipios determinados por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en los términos previstos por el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
2. Clientes Elegibles
2.1 Podrán beneficiarse de la cobertura del aval las empresas y autónomos que estén empadronados, tengan su centro de trabajo o domicilio habitual, su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguno de los municipios determinados por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en los términos previstos por el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
2.2 Se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
2.3 No tendrán la consideración de empresa a efectos de lo establecido en este acuerdo las empresas pertenecientes al sector financiero y al sector de seguros. Se entenderá por empresa perteneciente a este sector, aquella que desarrolle directamente alguna de estas actividades, así como aquella en la que la empresa dominante, matriz o alguna empresa del grupo desarrolle alguna de estas dos actividades. A efectos aclaratorios, no están excluidas las actividades de Evaluación de Riesgos y Daños (CNAE 6621) ni los Corredores de Seguros (CNAE 6622).
2.4 Se entenderá por autónomo aquella persona física que realice una actividad económica o profesional por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
3. Condiciones de elegibilidad
3.1 Las empresas y autónomos podrán beneficiarse de la cobertura del aval cuando acrediten haber tenido actividad productiva con anterioridad al 9 de febrero de 2026 en el ámbito geográfico previsto en el 1.5, y haber desarrollado esta actividad productiva durante el año anterior.
3.2 Las empresas y autónomos deberán reunir además las siguientes condiciones de elegibilidad:
– No estar sujeto a sanciones financieras internacionales ni tener su residencia fiscal en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o de la Unión Europea.
– Hallarse al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
– No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o conforme a otras leyes que así lo establezcan.
– No estar incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de micropymes en la modalidad de liquidación.
– No tener la consideración de empresa en crisis de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
– No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
– No tener en el momento de la solicitud del aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado, al amparo de esta u otra línea de avales, con independencia de si los avales ejecutados hubieran sido recuperados del cliente y la recuperación hubiera sido comunicada y abonada por la entidad a ICO. A estos efectos, se entenderá que existen avales ejecutados, cuando se haya producido la comunicación del impago a ICO a través de Banc@ico.
– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– Hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones o cualquier orden de recuperación de ayudas ordenada por la Comisión Europea.
La concurrencia de las causas de inelegibilidad anteriores afectará también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3.3 En el caso de grupos de empresa a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, las condiciones y requisitos de elegibilidad deben concurrir tanto en el cliente como en el Grupo a que, en su caso, pertenezca.
3.4 No podrán figurar adicionalmente como prestatarios del préstamo avalado personas físicas o jurídicas que no resulten elegibles, incluyendo el cónyuge no empresario casado en régimen de gananciales, que de firmar el contrato de financiación lo hará prestando su consentimiento, pero en ningún caso como titular de la operación de financiación del cónyuge elegible.
4. Condiciones de los avales
4.1 Podrán acogerse a la cobertura del aval nuevas operaciones de préstamo, leasing, renting, confirming y cualesquiera otras destinadas a inversiones que permitan la renovación de activos fijos o ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento o el proceso general de producción, así como operaciones de financiación de la reconversión de la actividad económica de empresas y autónomos. Asimismo, podrán avalarse las financiaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para mercaderías relacionadas con las inversiones realizadas. Las inversiones financiadas con aval público quedarán adscritas durante toda la duración de la operación de financiación a uno de los establecimientos de naturaleza industrial, mercantil o de servicios con que cuente el solicitante en uno de los municipios determinados por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en los términos previstos por el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
4.2 En ningún caso se admitirán novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones de financiación ya existentes. Tampoco se incluirán operaciones nuevas que estén destinadas a amortizar anticipadamente otras operaciones de financiación.
4.3 El importe máximo de la financiación vendrá determinado por la finalidad y duración de la misma y el régimen de ayudas de Estado que resulte aplicable, no pudiendo superar el límite máximo de 12.500.000 euros por empresa. Se avalarán las operaciones que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgo, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
4.4 En las operaciones de financiación destinadas a la renovación de activos o a la inversión para la ampliación, mejora o diversificación del establecimiento resultarán de aplicación:
a) el régimen de inversión en pymes previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014 de Exención por Categorías; y
b) el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, aplicándose los límites de ayuda que establece la normativa comunitaria, en función del sector de actividad económica, lo cual a su vez determinará tanto el plazo o importe máximo de financiación, como el plazo o importe máximo de aval.
c) para el sector de la agricultura, se tendrá en cuenta el artículo 14 Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.5 En las operaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de la explotación tan solo resultará de aplicación el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831, aplicándose por tanto los límites de ayuda que establece la normativa comunitaria, en función del sector de actividad económica, lo cual a su vez determinará tanto el plazo o importe máximo de financiación, como el plazo o importe máximo de aval.
4.6 El plazo máximo de las operaciones y de cobertura del aval será de hasta 5 años para operaciones de circulante y de hasta 7 años en operaciones de renovación y otras inversiones. En operaciones a empresas que operan el sector agrícola, las operaciones de renovación y otras inversiones podrán extenderse hasta 10 años.
4.7 El porcentaje del aval será del 80% del principal de la operación. El aval cubrirá únicamente el capital, sin que pueda ser objeto de cobertura por el aval ningún otro concepto como intereses remuneratorios, intereses de demora, comisiones de cualquier índole o gastos de reclamación.
4.8 Excepcionalmente, atendidas las circunstancias de fuerza mayor en que se otorga la financiación, los avales otorgados por el ICO no serán remunerados.
4.9 Las entidades financieras no aplicarán comisiones de apertura ni reembolso a estas operaciones.
4.10 En todos los supuestos el plazo de la financiación coincidirá con el de cobertura del aval.
4.11 Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 31 de diciembre de 2026 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de esta modalidad.
5. Derechos y obligaciones de las entidades financieras
5.1 La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. El coste de la financiación se mantendrá en línea con los costes cargados antes del inicio de la catástrofe, teniendo en cuenta la garantía pública del aval.
5.2 Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente y únicamente se cargarán costes financieros sobre las cantidades que la entidad haya puesto efectivamente a disposición del cliente.
5.3 En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.
5.4 Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
5.5 Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
5.6 Las entidades financieras comunicarán a ICO con carácter mensual el saldo vivo avalado de todas las operaciones.
5.7 Las entidades financieras no podrán titulizar ni ceder a terceros las operaciones formalizadas cubiertas con esta línea de avales.
5.8 Las entidades financieras compartirán con ICO las garantías personales o reales que pudieran constituirse en el presente acuerdo.
5.9 Las entidades financieras cumplirán todas las obligaciones exigibles en materia de transparencia, de forma que se facilita y entiende toda la información en lo relativo al tipo de interés aplicable y plazos de amortización.
6. Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
6.1 El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados.
6.2 La gestión administrativa del aval entre el ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución del mismo, se llevarán a cabo conforme al procedimiento que el ICO establezca en el contrato marco de avales con las entidades, que ICO comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera antes de su firma.
6.3 La Comisión de gestión y administración será de un 0,05 % flat, calculada sobre volumen de cartera avalada.
6.4 Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados del porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalentes al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados. El ICO a su vez transferirá estos importes al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.
6.5 El ICO cargará en el Fondo de Provisión los importes correspondientes a la comisión de gestión y administración en el ejercicio en que se devenguen las mismas.
Si con posterioridad a 2036 y tras el abono por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresaría de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que el Ministerio haya abonado previamente el aval.
6.6 El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa repondrá anualmente, o siempre que sea necesario para mantener un saldo positivo, los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, en ejecución de los avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval. El procedimiento de reposición será similar a lo previsto en otros convenios recientes con las adaptaciones a lo previsto en el Real Decreto-ley de referencia y en este acuerdo y las referencias se entenderán hechas al Ministerio de referencia del aval.
6.7 En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios se podrán revisar los importes comprometidos para «coste de administración», previa certificación por el ICO del coste de las operaciones avaladas.
6.8 El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de la utilización de la línea de avales y del riesgo vivo avalado.
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