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Antecedentes de hecho
Con fecha 2 de diciembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación eólica Benavieja, de 86,8 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada, en Cantabria», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Araste SPV 2021, SLU, es promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto citado y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, así como respecto a los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado del proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico compuesto por catorce aerogeneradores, modelo Nordex N175-6X, con una potencia unitaria de 6,22 MW, a excepción de una unidad de 5,94 MW, lo que supone una potencia total instalada de 86,80 MW. El proyecto se ubica en los términos municipales de Santa María de Cayón, Penagos y Liérganes, de la provincia de Cantabria.
Los aerogeneradores presentan un diámetro de rotor de 175 m, una altura de buje de 112 m y una altura máxima en punta de pala de 199 m. Según el régimen de explotación previsto, el conjunto de las instalaciones tiene una producción anual estimada de 208.476,18 MWh.
La evacuación de la energía eléctrica producida se proyecta mediante una línea eléctrica de evacuación, que conectará la Subestación Colectora-Elevadora Benavieja 30/220 kV con la Subestación «Anexa Astillero 220 kV», para conectar desde ahí con la Subestación Astillero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España. La línea eléctrica proyectada tiene una longitud total de 19,25 km, de los cuales 12,12 km discurren en aéreo y 7,13 km de forma soterrada, distribuidos en siete tramos, tres de ellos aéreos, con un total de 42 apoyos. El trazado de la línea de evacuación atraviesa los términos municipales de Liérganes, Penagos, Santa María de Cayón, Villaescusa y El Astillero, todos ellos en la provincia de Cantabria.
El proyecto contempla la ejecución de una red de viales interiores con un ancho útil de 6,5 m, incluyendo los desmontes y terraplenes asociados. El firme de los viales estará constituido por 20 cm de zahorra compactada, previa retirada de la capa superficial de tierra vegetal, o bien sobre terraplén compactado. Asimismo, se prevé el hormigonado de siete tramos cuya pendiente longitudinal supera los valores máximos permitidos, mediante un firme de 20 cm de hormigón sobre 5 cm de zahorra. Las cimentaciones de los aerogeneradores se realizarán mediante zapatas de hormigón armado, sobre las que se dispone un pedestal del mismo material. Los movimientos de tierras necesarios para la obra civil de los viales de acceso, plataformas y zapatas de los 14 aerogeneradores, zanjas de cableado y la subestación eléctrica se cuantifican en 386.344 m3 en desmonte y 388.280 m3 en terraplén, afectando a un volumen total de tierra vegetal de 114.736 m3.
Se prevé habilitar una zona de acopio temporal junto al aerogenerador BNV-05 para el almacenamiento de palas, sin que se detallen sus dimensiones en la documentación aportada. Las zanjas de interconexión discurren asociadas a los viales interiores o en paralelo a caminos existentes, con los cables mayoritariamente enterrados, salvo en cruzamientos y cursos de agua, donde se disponen entubados en dados de hormigón. El proyecto incluye la instalación de tres torres meteorológicas de 115 m de altura, con estructura metálica galvanizada y cimentación de hormigón armado. Asimismo, se prevé el balizamiento de aerogeneradores y torres meteorológicas conforme a las directrices de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el BOE, de 14 de julio de 2025, y, en el «Boletín Oficial de Cantabria», de 18 de julio de 2025. Por otra parte, con fecha 10 de julio de 2025, remite solicitudes a los Ayuntamientos de Liérganes, Penagos, Santa María de Cayón, Villaescusa y Astillero, para la apertura del periodo de información pública del proyecto y de su estudio de impacto ambiental, habiéndose certificado por todos ellos su exposición pública en el tablón de anuncios y en su sede electrónica. Como resultado de esta tramitación, se reciben más de 7.000 alegaciones particulares de personas físicas y de 18 asociaciones, en las que se trasladan consideraciones relativas, entre otros aspectos, a los impactos del proyecto sobre la fauna, el paisaje, el territorio, la salud y el modelo de implantación de energías renovables en el ámbito afectado.
Con fecha 10 de julio de 2025, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, al amparo del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. El anexo de la resolución resume el resultado de este trámite, durante el cual se reciben 32 informes procedentes de las Administraciones públicas, asociaciones y empresas.
Con fecha 2 de diciembre de 2025, tiene entrada la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
Con fechas 23 de diciembre de 2025 y 12 de enero de 2026, el promotor aporta documentación adicional, como resultado de la participación pública, que incluye un resumen de las modificaciones propuestas sobre el proyecto, los estudios finales de seguimiento de la avifauna asociados a la línea de evacuación, así como su contestación a las alegaciones formuladas durante la información pública y consultas. Una vez completo formalmente el expediente, se procede al análisis técnico y a la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
3. Análisis técnico del expediente
3.1 Análisis de alternativas.
El proyecto contempla tres alternativas de diseño del parque eólico, las cuales influyen el mismo emplazamiento y sólo difieren en el número y la disposición de los aerogeneradores en el espacio, con el objetivo de determinar la opción más favorable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico.
La alternativa A1 contempla la instalación de 14 aerogeneradores, con una potencia unitaria de 6,22 MW en trece de ellos y de 5,94 MW en uno y una potencia total instalada de 86,8 MW. Las máquinas se disponen de forma homogénea dentro de la poligonal del parque y se localizan preferentemente en zonas que minimizan la afección a la vegetación, aprovechando, en la mayor medida posible, la red de viales existentes. Esta alternativa permite alcanzar la potencia prevista con el menor número de aerogeneradores, reduciendo la necesidad de obra civil, los movimientos de tierras y la afección paisajística y territorial asociada.
La alternativa A2 plantea la instalación de 16 aerogeneradores, con potencias unitarias comprendidas entre 5,4 MW y 5,5 MW, manteniendo la misma potencia total instalada en la A1. No obstante, esta alternativa incorpora un mayor número de máquinas y una disposición más dispersa de las mismas, lo que conlleva una mayor longitud de viales y zanjas, un incremento de los movimientos de tierras y, en consecuencia, una mayor afección ambiental, paisajística y social respecto a la alternativa A1.
La alternativa A3 contempla la instalación de 18 aerogeneradores, con potencias unitarias comprendidas entre 4,7 MW y 4,9 MW, alcanzando igualmente una potencia total instalada de 86,8 MW. Al tratarse de la alternativa con mayor número de máquinas, resulta la más desfavorable desde los puntos de vista económico, ambiental y social, al implicar una mayor afección sobre el territorio, la fauna y el paisaje.
Sobre la base del análisis anterior, y considerando que las tres alternativas presentan la misma potencia instalada, el promotor selecciona la alternativa A1 como la más favorable.
En relación con la infraestructura de evacuación, se analizan tres alternativas de trazado de la línea eléctrica. La alternativa E1 conecta el parque eólico con la subestación SE «El Astillero» 220 kV, mediante una línea aérea de alta tensión de 11,87 km de longitud, con un tramo soterrado de 310 m. Esta alternativa tiene el menor recorrido total, si bien atraviesa el macizo de Peña Cabarga, enclave que cuenta con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en tramitación, que ha motivado su descarte por el promotor.
La alternativa E2 discurre por el sector oeste de la zona de estudio entre las dos subestaciones y presenta una longitud total de 19,25 km, distribuidos en 12,13 km de tramos aéreos y 7,12 km de tramos soterrados, combinando ambos tipos de trazado hasta su conexión con la subestación SE El Astillero 220 kV.
Por su parte, la alternativa E3 discurre por el este de la zona de estudio y cuenta con una longitud total de 20,47 km, de los cuales 4,72 km se disponen soterrados, resultando, por tanto, la alternativa con mayor recorrido total.
En consecuencia, el promotor selecciona la alternativa E2 al evitar el cruce del macizo de Peña Cabarga y presentar un recorrido inferior al de la alternativa E3.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria señala que las alternativas planteadas por el promotor se sitúan en la misma zona, por lo que existen pocas variaciones entre ellas, por lo que no están correctamente planteadas. El informe señala que el promotor tampoco justifica los motivos para seleccionar un único emplazamiento para el proyecto. Esta deficiencia en el análisis de alternativas es señalada también en las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública, que coinciden en manifestar que las soluciones propuestas son variaciones sobre la misma zona y, por tanto, con el mismo o muy similar impacto ambiental.
3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del proyecto y el estudio de impacto ambiental, documentación complementaria recibida y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se expone a continuación el análisis de los impactos más significativos que fundamentan el sentido de la resolución.
3.2.1 Vegetación, flora protegida y hábitats de interés comunitario.
El diseño del parque eólico contempla la implantación de seis de sus catorce aerogeneradores sobre superficies forestales arboladas, principalmente plantaciones de eucalipto (Eucalyptus globulus), a excepción de dos aerogeneradores localizados sobre plantaciones de pino insigne (Pinus radiata), mientras que el resto de las posiciones se emplazan en terrenos de prados y matorral. Considerando el conjunto de las infraestructuras permanentes del proyecto, la superficie total de vegetación y arbolado afectada asciende a 157.439 m², mientras que la superficie temporal consta de 187.281 m2.
Por su parte, el trazado de la línea discurre mayoritariamente sobre terrenos desarbolados, áreas de cultivo y superficies artificiales, si bien en determinados tramos sobrevuela plantaciones forestales, principalmente de eucalipto (Eucalyptus globulus), y, en menor medida, bosques de frondosas, robledales, encinares y coníferas. A lo largo del trazado se identifican pequeños rodales de arbolado autóctono, fundamentalmente robledales (Quercus robur) y encinares (Quercus ilex), así como madroñales y bosques mixtos.
En relación con la flora protegida, el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria recoge, para las cuadrículas en las que se localiza el proyecto, la presencia de Vandenboschia speciosa, catalogada como «Vulnerable». No obstante, el estudio de impacto ambiental señala que, durante las prospecciones de campo realizadas en el área de estudio, no se ha detectado la presencia de dicha especie.
Respecto a los hábitats de interés comunitario, tanto las zonas de ocupación de los aerogeneradores como los viales de acceso afectan a los tipos de hábitat 4030 «Brezales secos europeos» y 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». Los trabajos de campo asociados al estudio de impacto ambiental confirman la presencia del hábitat 4030 en las ubicaciones correspondientes a los aerogeneradores BNV-06 y BNV-07, localizándose el resto de las máquinas sobre matorrales y prados mesófilos de diente.
En relación con los hábitats de interés comunitario asociados a la línea de evacuación, el promotor identifica la presencia de fragmentos del hábitat 4030 coincidentes con el tramo soterrado 4 de la alternativa seleccionada. Asimismo, la línea aérea discurre, en gran parte de su trazado, sobre prados mesófilos de diente, con presencia puntual de espinares y zarzales, y se detectan fragmentos del hábitat 4090 bajo el vuelo de la línea entre los apoyos 1 y 3 del tramo 1. Por otro lado, el informe de prospección en campo de la vegetación indica que el acceso al apoyo 3, del tramo 4, se localiza sobre un pastizal húmedo considerado humedal higroturboso, con posibilidad de afectar a la escorrentía superficial.
Durante la fase de construcción, el promotor identifica afecciones sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario derivadas de las labores de desbroce, movimientos de tierra, apertura de accesos y plataformas de montaje y ejecución de otras infraestructuras proyectadas. Estas actuaciones conllevan la eliminación de cobertura vegetal y la alteración directa de hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito del parque eólico y en determinados tramos de la línea de evacuación, así como un riesgo potencial de afección a la especie protegida Vandenboschia speciosa, que cuenta con citas bibliográficas en esta zona. Durante la fase de funcionamiento, señala afecciones asociadas al mantenimiento de la infraestructura, en particular al control periódico de la vegetación bajo la línea aérea de evacuación, mediante podas y talas necesarias para garantizar la seguridad de la instalación.
Con el objeto de reducir las afecciones sobre la vegetación, la flora protegida y los hábitats de interés comunitario, el promotor prevé priorizar el uso de caminos y accesos existentes, delimitar y señalizar previamente las áreas de actuación y realizar prospecciones de campo para identificar y proteger zonas con vegetación o hábitats sensibles. Asimismo, se establece la ejecución de los desbroces mediante medios mecánicos, la limitación del uso de productos fitosanitarios y la protección del arbolado próximo a las obras mediante sistemas adecuados.
Adicionalmente, el promotor contempla la eliminación de ejemplares de plumero de la Pampa (Cortaderia selloana) presentes en el ámbito del proyecto, en coordinación con los trabajos de gestión y control desarrollados por la Administración autonómica, al tratarse de una especie alóctona invasora. El proyecto incorpora, asimismo, un plan de restauración e integración paisajística que contempla la restitución de las superficies afectadas mediante la recuperación del suelo vegetal y la implantación de comunidades vegetales acordes con las preexistentes.
La Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria indica que, si bien el estudio de impacto ambiental incluye un estudio específico sobre Woodwardia radicans, Vandenboschia speciosa y Hymenophyllum tunbrigense, el cual concluye con la ausencia de estas especies en el área de estudio, según la información disponible en dicha Dirección General, existe constancia de la presencia de una población de Woodwardia radicans en la zona de Morero, en las proximidades de la subestación de conexión de El Astillero.
El promotor, en respuesta, señala que la cita de Woodwardia radicans existente en la zona de Morero fue revisada durante la elaboración del estudio de impacto ambiental, sin apreciarse afección por el trazado del proyecto, como se recoge en el catálogo florístico y en el informe botánico específico. Asimismo, indica que se realizarán nuevas prospecciones previas al inicio de las obras sobre la superficie final de ocupación con el fin de descartar posibles afecciones a especies de flora protegida, de acuerdo con las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental.
La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria emite informe desfavorable, al considerar que la evaluación de los impactos del proyecto sobre la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario no reúne el rigor necesario para descartar afecciones relevantes sobre comunidades y especies protegidas de flora. En particular, señala la posible afección, no evaluada por el promotor, a hábitats de interés comunitario de carácter prioritario, así como la ocupación directa de prados húmedos e higroturbosos por las infraestructuras del proyecto. Advierte, además, de la insuficiencia de las prospecciones realizadas para caracterizar adecuadamente estos impactos. Asimismo, destaca que la superficie de ocupación temporal supera a la permanente, lo que evidencia deficiencias en la planificación del proyecto y una afección innecesaria sobre la cobertura vegetal, agravada por la ausencia de una delimitación clara de dichas superficies.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO manifiesta también la existencia de comunidades de hábitats de interés comunitario de los tipos 6210 «Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos» y 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior». Asimismo, advierte de que existen evidencias bibliográficas que confirman la presencia de especies de flora protegida, en especial de Vandenboschia speciosa, y concluye que son necesarias prospecciones botánicas en mayor profundidad para concretar la potencial afección durante las obras sobre individuos de estas especies.
El promotor afirma que las afecciones temporales y permanentes sobre la vegetación y los hábitats se encuentran cuantificadas en el estudio de impacto ambiental y argumenta que su alcance puede verse reducido mediante reajustes posteriores en el diseño del proyecto, la optimización del uso de infraestructuras existentes y la aplicación del plan de restauración e integración paisajística previsto.
3.2.2 Fauna.
El estudio de fauna presentado por el promotor comprende un ciclo anual completo de muestreos en campo realizados entre marzo de 2023 y marzo de 2024, e incluye el informe anual de seguimiento de avifauna del parque eólico Benavieja, así como informes de seguimiento de quirópteros, herpetofauna y otros grupos faunísticos. En relación con la infraestructura de evacuación, dado que el trazado definitivo fue modificado a principios de 2025, el promotor aporta un informe preliminar de seguimiento de avifauna, el cual completa posteriormente, mediante la incorporación al expediente de un estudio anual completo de avifauna asociado a la línea de evacuación, junto con un informe específico sobre la localización y censo de dormideros de milano real (Milvus milvus), documentación adicional que es remitida a este órgano ambiental con fecha 13 de enero de 2026.
En el ámbito del parque eólico, el estudio registra un total de 2.581 observaciones correspondientes a 75 especies de aves. La especie con mayor número de contactos es el buitre leonado (Gyps fulvus), que representa el 17,28 % del total de observaciones, seguido del bisbita pratense (Anthus pratensis) y del pinzón vulgar (Fringilla coelebs). En el entorno asociado a la infraestructura de evacuación se han contabilizado 7.549 observaciones correspondientes a 87 especies, destacando como especies más abundantes la garcilla bueyera (Bubulcus ibis), la gaviota patiamarilla (Larus michahellis) y el ánade azulón (Anas platyrhynchos).
Entre las especies de mayor relevancia por su categoría de amenaza, destaca el milano real (Milvus milvus), catalogada como «En peligro de extinción» tanto en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como el alimoche común (Neophron percnopterus), incluido con la categoría de «Vulnerable» en ambos catálogos. Asimismo, se citan el aguilucho pálido (Circus cyaneus), catalogado como «Vulnerable», y el escribano palustre iberoccidental (Emberiza schoeniclus lusitanica), catalogado como «En peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
El promotor identifica, dentro de un radio de 10 km del parque eólico, la presencia de quince nidos de buitre leonado, el más próximo a una distancia de unos 2,5 km, así como cuatro nidos de alimoche común, el más próximo a unos 4,3 km. Asimismo, se han identificado siete nidos de halcón peregrino (Falco peregrinus), el más cercano a unos 2,6 km, y un nido de águila real (Aquila chrysaetos), a una distancia superior a 15 km del emplazamiento del parque eólico. Por su parte, en el entorno de 5 km de la infraestructura de evacuación se han identificado tres nidos de buitre leonado, con el más cercano a 3,2 km, un nido de alimoche común a 3 km y cuatro nidos de halcón peregrino, localizándose el más próximo a 1,5 km del trazado. Respecto al milano real, se identifican dos grandes áreas de dormideros próximos al área de estudio, en los valles del Pas–Pisueña y en el ámbito del Miera y la costa central.
Por otro lado, la parte final del trazado de la línea de evacuación, así como la subestación anexa a Astillero, se encuentran incluidas en el ámbito de la IBA 26 «Bahía de Santander», área de elevada importancia para aves acuáticas, migratorias y especies amenazadas, lo que incrementa de forma notable la sensibilidad del proyecto desde el punto de vista faunístico.
En relación con los quirópteros, el estudio señala la presencia potencial de 21 especies, de las cuales 11 han sido detectadas durante los trabajos de campo, incluyendo al menos cuatro especies catalogadas como protegidas. Se constata una elevada actividad de especies protegidas con riesgo de mortalidad, como nóctulo menor (Nyctalus leisleri), murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), esta última catalogada «Vulnerable», así como la existencia de numerosos refugios cavernícolas a menos de 5 km del parque.
Por lo que respecta a la herpetofauna, se confirma la presencia de tritón alpino (Ichthyosaura alpestris), especie catalogada como «Vulnerable», con la detección de seis individuos durante la primavera en dos charcas localizadas en viales internos del parque eólico.
Durante la fase de construcción, los principales impactos sobre la fauna se derivan de las labores de desbroce, los movimientos de tierras y la ejecución de las infraestructuras proyectadas, que conllevan una alteración directa del hábitat y la pérdida temporal de refugios y zonas de reproducción.
Durante la fase de explotación, el funcionamiento de los aerogeneradores y de la infraestructura de evacuación constituye un riesgo de mortalidad relevante para la fauna voladora, principalmente por colisión con las palas, por barotrauma en el caso de quirópteros, y de electrocución y colisión con los vanos de los tramos aéreos de la línea de evacuación. También conlleva el efecto barrera y fragmentación de hábitats como efectos asociados a la presencia de dichas infraestructuras. Conforme a los resultados del estudio específico de avifauna, el parque eólico presenta un índice de riesgo de colisión estimado de 0,938 aves por aerogenerador y año, considerando una tasa de evitación del 98 %. Para especies protegidas como el milano real, la tasa mortalidad estimada alcanzaría el 3 % de la población, correspondiente a la pérdida de 0,79 individuos por año. Es relevante la cifra estimada como mortalidad total anual, que asciende a 13 individuos al año.
El análisis efectuado por el promotor señala, asimismo, que en el entorno de los aerogeneradores BNV-08, BNV-09 y BNV-10, podría generarse un efecto barrera localizado, si bien considera que se trata de sectores con menor intensidad de tránsito y que, en términos generales, la disposición del parque mantendría condiciones suficientes para la funcionalidad ecológica del territorio.
Con el fin de reducir las afecciones sobre la fauna, el promotor propone la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, entre las que se incluyen la mejora de la visibilidad de las palas de los aerogeneradores, la limitación de la circulación de maquinaria y de la velocidad durante las obras, la prospección de vegetación y fauna previa a las obras y la adaptación del cronograma de trabajos a los periodos de mayor sensibilidad faunística según el ciclo biológico de las especies de fauna afectadas. En relación con la línea de evacuación, el promotor incorpora, para el tramo aéreo, las medidas de diseño y señalización para la protección de la avifauna, establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, aplicables a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Asimismo, contempla medidas específicas para quirópteros y aves, tales como la instalación de dispositivos disuasorios, la aplicación de paradas temporales de aerogeneradores en condiciones de riesgo, el control de la presencia de carroña en el entorno del parque, la implantación del protocolo de actuación ante aerogeneradores conflictivos del MITECO y el seguimiento continuado de las poblaciones de avifauna y quirópteros. Como medidas compensatorias, el promotor plantea la ejecución de actuaciones de mejora del hábitat, incluida la instalación de cajas refugio para murciélagos, la creación de una charca para anfibios en el entorno de Moreno (El Astillero) y el desarrollo de acciones de sensibilización ambiental vinculadas al ecoturismo.
La Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria señala la elevada sensibilidad del ámbito del proyecto por la notable presencia de especies de aves catalogadas como protegidas, entre ellas el milano real y el alimoche común, así como por la existencia de dormideros y zonas de cría próximas, lo que incrementa de forma significativa el riesgo de impacto sobre estas poblaciones y pone en peligro su evolución favorable a largo plazo. Considera, además, que los estudios de fauna presentados por el promotor presentan carencias relevantes que impiden una adecuada valoración de los impactos, lo que deriva en una infravaloración de los impactos sobre aves rapaces protegidas, una caracterización incompleta de los refugios de quirópteros existentes en el entorno del parque eólico y una estimación poco rigurosa del riesgo de mortalidad asociado a este grupo faunístico. Asimismo, manifiesta que la disposición espacial de los aerogeneradores resulta ambientalmente inadecuada, al no respetar los criterios básicos de separación y ordenación de las alineaciones de aerogeneradores que permitan minimizar el riesgo de mortalidad para la fauna voladora. Señala que las distancias entre determinados aerogeneradores no garantizan la existencia de corredores funcionales seguros, incrementándose el efecto barrera y el riesgo de colisión, especialmente para aves planeadoras de gran envergadura. En particular, señala los aerogeneradores BNV-04 y BNV-05, el conjunto formado por BNV-08, BNV-09 y BNV-10, así como entre los aerogeneradores BNV-12 y BNV-14. En consecuencia, considera que el impacto sobre la fauna es crítico y ambientalmente incompatible con la elevada sensibilidad del área.
La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria destaca que la disposición espacial de los aerogeneradores no se ajusta a las directrices del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, dada la ausencia de alineaciones funcionales claras, al presentar el parque una configuración irregular, con aerogeneradores adelantados y retranqueados y una disposición a tresbolillo que genera un campo de obstáculos disperso, dificultando la identificación del conjunto como una barrera definida por parte de la avifauna. Esta configuración reduce la tasa de evitación y aumenta el tiempo de permanencia en zonas de riesgo, aumentando la probabilidad de colisión.
En este contexto, dichos organismos concluyen que la combinación de separaciones insuficientes, falta de alineación y ausencia de corredores continuos de permeabilidad da lugar a un impacto acumulativo significativo sobre la fauna, incompatible con la elevada sensibilidad del ámbito del proyecto, caracterizado por la presencia de especies catalogadas, dormideros y áreas de cría relevantes, entre ellas el milano real y el alimoche común.
En el mismo sentido, la Subdirección General de Biodiversidad del MITECO manifiesta que la evaluación de las afecciones sobre la fauna resulta insuficiente, destacando el elevado riesgo para especies catalogadas como el milano real y el alimoche común, la presencia de dormideros y colonias reproductoras en el entorno próximo al parque eólico. Destaca también las carencias metodológicas en la evaluación del impacto sobre quirópteros y la insuficiente consideración de los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto. Asimismo, añade el impacto derivado de los tramos aéreos de la infraestructura de evacuación sobre el área de importancia de aves IBA 26 «Bahía de Santander», donde la probabilidad de mortalidad por colisión de aves acuáticas asociadas a este espacio sería elevada.
Estos impactos también son señalados en los informes de varios Ayuntamientos afectados y en las alegaciones de organizaciones especializadas en la defensa del medio ambiente, entre ellas la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), la Fundación Naturaleza y Hombre y la Asociación Territorio Cántabro, así como en las numerosas alegaciones particulares de personas físicas con intereses afectados, que coinciden en señalar la elevada sensibilidad faunística del ámbito de implantación y la existencia de impactos significativos por destrucción de hábitats, efecto barrera y mortalidad por colisión de aves y quirópteros.
A la vista de los informes recibidos durante el trámite de consultas, el promotor plantea diversas modificaciones del proyecto con el objeto de rebajar la magnitud de los impactos ambientales derivados del proyecto. Las modificaciones planteadas consisten en el incremento de distancias entre determinados aerogeneradores, la eliminación de las posiciones BNV-08 y BNV-13, la reubicación de los aerogeneradores BNV-12 y BNV-14 y la modificación del trazado de la infraestructura de evacuación mediante el soterramiento del cruce de la ría de Solía en un tramo aproximado de 730 m. Asimismo, el promotor defiende el rigor y la metodología empleada en los estudios de aves y quirópteros realizados y reitera que los resultados obtenidos reflejan una incidencia moderada sobre la fauna, que puede ser mitigada mediante las medidas preventivas y correctoras propuestas.
A la vista del análisis efectuado sobre la documentación aportada por el promotor, este órgano ambiental concluye que las modificaciones planteadas son insuficientes y no constituyen un tratamiento preventivo garantista para evitar o reducir la mortalidad estimada sobre aves y quirópteros, ya que los aerogeneradores propuestos en la nueva configuración conllevan impactos de la misma magnitud por proximidad a nidos y dormideros de alimoche y milano real, que siguen estando a menos de 5 km del parque eólico, y los suprimidos no constituyen garantía suficiente para evitarlos. En consecuencia, las conclusiones manifestadas en los informes recibidos no quedan desvirtuadas con las modificaciones aportadas. Respecto a la propuesta de medidas compensatorias, se hace constar que, al margen de que las medidas planteadas no se dirigen a la compensación directa de los impactos residuales causados sobre la fauna, este planteamiento debe ser un último recurso y debe cumplir la jerarquía de la mitigación, lo que exige haber analizado previamente emplazamientos alternativos para el parque eólico.
3.2.3 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El proyecto no ocupa territorios de espacios naturales protegidos integrados en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, ni tampoco espacios de la Red Natura 2000. Los más próximos se localizan a distancias superiores a 2 km tanto del parque eólico como de su línea de evacuación. En concreto, la zona especial de conservación (ZEC) «Río Miera» se sitúa a aproximadamente 2,3 km del Parque Eólico y a 2,8 km de la línea de evacuación; la ZEC «Río Pas», a 2,6 km y 2,1 km, respectivamente; la ZEC «Montaña Oriental», a 6,6 km del Parque Eólico y 7,4 km de la línea de evacuación; y, finalmente, la ZEC «Dunas del Puntal y Estuario del Miera» se localiza a 9,7 km del Parque Eólico y a 7,1 km de la línea de evacuación. El promotor argumenta que estas distancias evidencian la ausencia de repercusiones directas sobre los espacios de la Red Natura 2000 en el entorno del proyecto.
Asimismo, se identifica la presencia del área natural de especial interés (ANEI) «Cuevas del Pendo-Peñajorao» (ES130011), situada a una distancia aproximada de 3 km respecto al trazado de la línea de evacuación.
Durante la fase de construcción, el promotor identifica impactos sobre la conectividad ecológica de la fauna terrestre, mientras que, en la fase de explotación, extiende este impacto sobre la conectividad al grupo de aves y quirópteros, como consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores y de la infraestructura aérea de evacuación, ya que incide sobre sus movimientos a través de las infraestructuras proyectadas. La conectividad y permeabilidad ecológica del territorio son elementos clave para el mantenimiento de la funcionalidad de los espacios de la Red Natura 2000 del entorno del proyecto, pudiendo su alteración generar afecciones indirectas relevantes sobre sus objetivos de conservación, aun cuando el proyecto no se localice en su interior.
Entre las medidas propuestas por el promotor, se incluyen actuaciones de carácter general para la protección de la fauna y la vegetación, tales como la realización de prospecciones previas al inicio de las obras, la limitación de las actuaciones a las áreas de ocupación previstas y la restauración ambiental de las superficies afectadas, sin definirse medidas específicas orientadas a la gestión de la conectividad ecológica ni a la salvaguarda de los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 situados en el entorno, más allá de las medidas preventivas y de seguimiento generales.
La Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria señala que, si bien el parque eólico y su infraestructura de evacuación no coinciden espacialmente con espacios naturales protegidos ni con espacios de la Red Natura 2000, existe un riesgo relevante de afecciones indirectas derivadas de los impactos del proyecto sobre especies de fauna que constituyen objetivos de conservación espacios Red Natura 2000 próximos. Dichas afecciones indirectas podrían comprometer el mantenimiento de sus poblaciones en un estado de conservación favorable, especialmente en relación con el efecto barrera sobre la conectividad ecológica y el uso funcional del territorio en distintas fases de sus ciclos biológicos.
En su contestación, el promotor sostiene que las posibles afecciones indirectas se han evaluado adecuadamente en el estudio de impacto ambiental y defiende que los impactos resultan compatibles con la conservación de la Red Natura 2000 si se aplican las medidas propuestas.
3.2.4 Paisaje.
El estudio paisajístico presentado evalúa las repercusiones del proyecto sobre el paisaje, considerando un área de estudio definida por una envolvente de 10 km en torno al parque eólico y de 5 km en torno a la línea de evacuación, con una superficie aproximada de 502,7 km², localizada íntegramente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el marco de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje de Cantabria, en el área de estudio se identifican seis paisajes relevantes catalogados: Paisaje Rural de Esles, coincidente con el ámbito del proyecto, Paisaje de Peña Cabarga y Cabárceno, Bahía de Santander, Liérganes y Rubalcaba, Las Enguinzas y Pozos de Noja y Puerto de Alisas.
El análisis de calidad paisajística muestra un predominio de áreas de calidad muy baja a baja, que representan aproximadamente el 60 % del territorio, seguidas por zonas de calidad media, que alcanzan en torno al 30 %. Las áreas de calidad alta y muy alta, vinculadas principalmente a los paisajes relevantes, suponen aproximadamente el 12 % de la superficie analizada. En este contexto, las plataformas de los aerogeneradores se emplazan mayoritariamente en ámbitos de calidad media y alta, los viales y accesos internos discurren principalmente por zonas de calidad media y la subestación del parque eólico se localiza en un área de calidad alta. La línea de evacuación, con una longitud total de 19,25 km, de los cuales 7,1 km son soterrados, atraviesa en su mayor parte áreas de calidad media, con tramos iniciales en zonas de calidad alta.
El análisis de visibilidad, indica que desde aproximadamente el 41 % del territorio resulta visible al menos un aerogenerador, o parte de este. Se identifican 43 zonas de concentración potencial de observadores, catalogadas como muy sensibles, al encontrarse dentro del campo visual del parque y a distancias inferiores a 3 km.
Durante la fase de construcción, el promotor identifica afecciones sobre la calidad paisajística asociadas principalmente a las labores de desbroce, los movimientos de tierras, la apertura y adecuación de viales y la ejecución de plataformas, apoyos y edificaciones auxiliares. Estas actuaciones implican una alteración temporal del paisaje derivada de la eliminación de vegetación, la modificación del relieve y la presencia de instalaciones auxiliares y maquinaria. Durante la fase de explotación, identifica una afección sobre la calidad del paisaje derivada de la presencia permanente de los aerogeneradores y del conjunto de infraestructuras del proyecto, en especial de los tramos aéreos de línea de evacuación, cuya implantación en el territorio y funcionamiento incrementan su incidencia visual en el ámbito de estudio.
Con el fin de reducir la afección paisajística del proyecto, el promotor propone priorizar el mantenimiento de la vegetación existente, en especial en las zonas más sensibles, ubicar las instalaciones temporales en ámbitos de menor impacto visual y limitar al mínimo indispensable los movimientos de tierra. Asimismo, contempla la aplicación de actuaciones de integración paisajística durante la ejecución de las obras y la restauración de las superficies no necesarias para la fase de explotación. El promotor incorpora, además, un plan de restauración e integración paisajística, que contempla la recuperación morfológica y vegetal de las áreas afectadas, la restitución del suelo y la revegetación con comunidades acordes con las preexistentes, con el objeto de favorecer la integración del proyecto en el paisaje y la progresiva recuperación de los valores alterados.
La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria manifiesta la elevada exposición visual del parque eólico y de su infraestructura de evacuación, derivada de la dispersión de núcleos de población, la presencia de vías de comunicación y la abundancia de enclaves de interés paisajístico y turístico, lo que constituye una abundancia relevante de observadores potenciales en el entorno. Señala que, si bien el estudio de impacto ambiental califica el impacto paisajístico como moderado, apoyándose en la complejidad orográfica y en el efecto de enmascaramiento visual, dicha valoración resulta insuficiente, al no ponderar adecuadamente la localización estratégica del proyecto en el ámbito central de Cantabria, ni su implantación en un territorio de elevado valor paisajístico. Asimismo, destaca la proximidad de los aerogeneradores BNV-04, BNV-05, BNV-06, BNV-07, BNV-08, BNV-09 y BNV-10 a conjuntos de cabañas pasiegas, que están incluidos en el Catálogo de Cabañales, Cabañas y Elementos Singulares del Territorio Pasiego y conforman un paisaje cultural relevante que está incluido en el Catálogo de los 100 Paisajes Culturales de España (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2015). En este sentido, concluye que la instalación del parque eólico conlleva una afección paisajística e incidencia visual muy significativa.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria advierte del impacto derivado del proyecto sobre los Paisajes Relevantes identificados en el estudio paisajístico, con especial atención a Paisaje de montaña de las Enguinzas y Pozos de Noja (a 1.200 m), entre cuyos objetivos de calidad paisajística y medidas, se contempla restringir la nueva instalación de parques eólicos y tendidos eléctricos, entre otras infraestructuras. Además, señala que las medidas planteadas por el promotor para mitigar el impacto visual resultan de dudosa eficacia, al tratarse de instalaciones que alcanzan los 199 m de altura total.
Numerosas alegaciones particulares recibidas durante el trámite de información pública e informes de los Ayuntamientos afectados coinciden en señalar el elevado impacto paisajístico del proyecto en un entorno de un gran valor etnográfico y cultural.
El promotor sostiene que el proyecto se ha diseñado de conformidad con la normativa en materia de paisaje y que la implantación del parque eólico no altera de forma sustancial la percepción general de este, al ubicarse en un entorno con presencia de otras infraestructuras, y que su incidencia visual resulta moderada desde los principales núcleos de observación. En respuesta a las observaciones sobre la visibilidad, el promotor propone ajustes en el diseño del parque con el fin de reducir la incidencia visual del conjunto. Respecto a los conjuntos de cabañas pasiegas, señala que han sido considerados en el diseño del proyecto y que no se prevén afecciones directas sobre estos elementos, incorporándose medidas preventivas para evitar daños durante la fase de obras. No obstante, a pesar de estas modificaciones, el impacto paisajístico sigue siendo muy elevado, tal y como reiteran, en un nuevo informe, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial del Gobierno de Cantabria y varios de los Ayuntamientos afectados.
3.2.5 Población y salud humana.
El ámbito de implantación del proyecto se sitúa en un entorno rural sin grandes concentraciones urbanas, localizándose Santander a unos 10 km. Los núcleos residenciales más próximos a los aerogeneradores son Las Porquerizas (a aproximadamente 860 m del aerogenerador más cercano) y Casa del Monte (a 1,3 km), ambos en el término municipal de Liérganes. El resto de los núcleos de población del entorno se sitúan a más de 1,5 km de los aerogeneradores. En relación con la línea aérea de evacuación, el promotor identifica 37 inmuebles de uso residencial a menos de 200 m de su trazado.
Durante la fase de construcción, las principales afecciones sobre la población se relacionan con el incremento temporal del tráfico de obra, el aumento del ruido y las molestias derivadas de movimientos de tierras y apertura de viales, impactos de carácter transitorio y magnitud moderada. En fase de explotación, los impactos susceptibles de afectar a la población y salud humana se vinculan principalmente al funcionamiento de los aerogeneradores y a la alteración del confort sonoro, así como a la posible incidencia del efecto de parpadeo de sombras y al efecto generado por los campos magnéticos de infraestructuras de energía eléctrica que se localicen muy próximos a edificaciones residenciales.
En materia acústica, aunque no se dispone de mediciones de ruido de fondo previas, el entorno presenta características propias de un medio rural con bajos niveles sonoros. La modelización realizada por el promotor para la fase de explotación refleja la superación del umbral nocturno aplicable a uso residencial en un receptor (46,3 dB, frente al límite de 45 dB establecido en el anexo III del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido), así como valores próximos al límite legal en otros puntos cercanos a viviendas.
Respecto a los impactos de la línea de evacuación, el promotor aporta un estudio específico y modelización de campos magnéticos, para la línea aérea y la subestación colectora, estimando un valor máximo de inducción magnética de 14,45 μT en el vano más desfavorable, entre los apoyos 5 y 6 del tramo 3 de la línea aérea. El promotor defiende que, en ningún caso, se estiman valores superiores a los límites de exposición establecidos en la normativa vigente en materia de riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. No obstante, este órgano ambiental constata la existencia de viviendas ubicadas a menos de 100 m de algún tramo de línea eléctrica, que requerirían estudios más completos para valorar el potencial impacto sobre la población.
El promotor plantea, como medidas preventivas y correctoras la planificación del tráfico de obra para minimizar afecciones, el mantenimiento de la accesibilidad a explotaciones agrarias y la restitución de infraestructuras deterioradas durante la construcción. En fase de explotación, prevé garantizar el cumplimiento de los límites normativos en materia de inmisión acústica y exposición a campos electromagnéticos en viviendas y centros sensibles, contemplando, en caso necesario, ajustes operativos o modificaciones de diseño, incluido el soterramiento o la elevación de tramos de línea eléctrica aérea, así como el seguimiento específico del efecto de sombras parpadeantes y la adopción de medidas correctoras cuando se superen los umbrales establecidos.
La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria advierte de la proximidad de varios aerogeneradores a viviendas aisladas, en particular las posiciones BNV-13, BNV-12, BNV-14 y BNV-07, así como de la existencia de edificaciones a escasa distancia del trazado de la línea aérea de evacuación, considerando que estas distancias no se ajustan plenamente a los criterios recogidos en las Directrices del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria. Considera, además, que el promotor infravalora a incidencia de los aerogeneradores más próximos a viviendas, especialmente a la vista de los resultados acústicos obtenidos.
En términos similares se pronuncia el Ayuntamiento de Liérganes, que incide en la superación del umbral de inmisión acústica nocturno, en al menos un receptor, y en la proximidad de infraestructuras de energía eléctrica a viviendas del municipio, aspecto también señalado en las alegaciones particulares de asociaciones locales y personas físicas con intereses afectados que obran en el expediente.
En respuesta, el promotor sostiene que las distancias a edificaciones residenciales superan, con carácter general, los 500 m y que todos los aerogeneradores se sitúan a más de 1.000 m de núcleos urbanos delimitados. Asimismo, señala la falta de datos individualizados sobre los inmuebles mencionados en las alegaciones. Respecto al planteamiento de posibles modificaciones del proyecto, propone suprimir 2 aerogeneradores y reubicar otros 4. Sin embargo, como resultado del análisis técnico, este órgano ambiental ha podido comprobar que existen viviendas a distancias inferiores a las indicadas por el promotor, y que las medidas resultan insuficientes para la prevención y mitigación de los impactos evaluados, de acuerdo con las respuestas formuladas por los Ayuntamientos afectados, que han reiterado sus alegaciones en contestación al promotor.
4. Valoración de órgano ambiental
A la vista del conjunto de la documentación aportada por el promotor y del resultado de las consultas efectuadas y las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública, este órgano ambiental formula las siguientes consideraciones:
El ámbito de implantación se caracteriza por una elevada sensibilidad ambiental, habiéndose identificado plataformas de nidificación, dormideros y zonas de campeo y alimentación de aves rapaces protegidas, vinculadas funcionalmente a espacios de la Red Natura 2000 cercanos al proyecto.
Los informes de la Dirección General de Montes y Biodiversidad y la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático, ambas del Gobierno de Cantabria, así como de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO manifiestan la existencia de impactos ambientales significativos sobre poblaciones de especies protegidas de avifauna y quirópteros y señalan la inadecuada disposición espacial de los aerogeneradores, con separaciones insuficientes y ausencia de corredores funcionales, que garanticen los movimientos de las especies en condiciones de seguridad.
Tomando como referencia el resultado del estudio de aves y quirópteros, si bien la mortalidad anual estimada puede parecer moderada en términos absolutos, su incidencia sobre poblaciones locales de especies amenazadas no puede considerarse reducida, especialmente teniendo en cuenta la acumulación en la mortalidad de individuos a lo largo de la vida útil del proyecto. Por tanto, este órgano ambiental considera que la implantación y funcionamiento del parque conllevan un riesgo significativo de mortalidad de aves y quirópteros, así como un efecto barrera, que fragmenta los hábitats de reproducción, campeo y alimentación de estas especies, y la conectividad funcional necesaria para completar sus ciclos biológicos y garantizar el mantenimiento de dichas poblaciones a largo plazo.
Por lo anterior, no queda tampoco garantizado el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los espacios de la Red Natura 2000 del entorno del proyecto, debido a los impactos indirectos derivados de la pérdida de conectividad ecológica y del riesgo de mortalidad en poblaciones de fauna vinculadas a estos, que constituyen parte de los elementos clave que motivaron su declaración.
Por último, el proyecto genera un impacto paisajístico significativo, con elevada incidencia visual en un ámbito de alto valor etnográfico y cultural, protegido como paisaje relevante, al amparo de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje de Cantabria.
Asimismo, las modificaciones propuestas por el promotor, para dar respuesta a las alegaciones e informes, son insuficientes para reducir los impactos ambientales del proyecto a niveles compatibles con la conservación de la biodiversidad, la Red Natura 2000, el paisaje y la población, sin que las medidas de mitigación y compensación propuestas sean garantía suficiente para su tratamiento efectivo.
En consecuencia, ante la imposibilidad de descartar impactos significativos sobre especies protegidas, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, así como sobre otros valores ambientales, como la vegetación, los hábitats de interés comunitario, la Red Natura 2000, el paisaje y la población humana, y teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en virtud del artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto en su conjunto y configuración final no resulta ambientalmente viable.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Instalación eólica Benavieja, de 86,8 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada, en Cantabria» al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio ambiente, para los que las medidas propuestas no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 24 de febrero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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Consultados |
Contestación |
|---|---|
|
Administración estatal |
|
| Confederación Hidrográfica del Cantábrico. | Sí |
| Oficina Española de Cambio Climático. | Sí |
| Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras. | Sí |
| IGN–Instituto Geográfico Nacional. | Sí |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
|
Administración autonómica |
|
| Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria. | Sí |
| Dirección General de Medioambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria. | Sí |
| Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria. | Sí |
| Departamento de Protección Civil de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de Cantabria. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria. | Sí |
| Dirección General de Industria, Energía y Minas del Gobierno de Cantabria. | Sí |
| Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria. | Sí |
| Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria. | No |
| Dirección General de Ganadería del Gobierno de Cantabria. | No |
| Delegación del Gobierno en Cantabria. | Sí |
| Demarcación de Costas en Cantabria. | Sí |
| Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria. | Sí |
| Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria. Servicio de Carreteras Autonómicas. | Sí |
|
Administración local |
|
| Ayuntamiento de Liérganes. | Sí |
| Ayuntamiento de Penagos. | Sí |
| Ayuntamiento de Santa María de Cayón. | Sí |
| Ayuntamiento de Villaescusa. | Sí |
| Ayuntamiento de El Astillero. | Sí |
| Junta Vecinal de LLoreda. | No |
| Junta Vecinal de Pámanes. | No |
| Junta vecinal de Sobarzo. | Sí |
|
Entidades públicas y privadas |
|
| Enagás Transporte, SAU | Sí |
| Lyntia Networks, SAU | No |
| Red Eléctrica de España, SA | Sí |
| Viesgo Distribución Eléctrica, SL | Sí |
| Telefónica de España, SAU | Sí |
| Retevisión–Cellnex. | Sí |
| Adamo Telecom Iberia. | Sí |
| SEO-Birdlife Cantabria. | Sí |
| Greenpeace España. | No |
| Fundación Oso pardo. | No |
| Vodafone. | No |
| Orange. | No |
| Xfera Móviles. | No |
| Tres Mares, SA | No |
| WWF / ADENA. | No |
| Ecologistas en Acción–CODA. | No |
| Sociedad Española para la Conservación de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| Sociedad Española para la Conservación de los Mamíferos (SECEM). | No |
| Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria–ARCA. | Sí |
| Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. | Sí |
| Fundación Naturaleza y Hombre. | Sí |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid