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La Confederación Hidrográfica del Júcar y el Ayuntamiento de Manises han suscrito, con fecha 17 de febrero de 2026, en la sede del organismo en Valencia, el Convenio de encomienda de gestión de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Valencia, 24 de febrero de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo Cebellán.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con CIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2, b y 25. 2 del citado texto refundido, ostentando la competencia que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Javier Mansilla Bermejo, Alcalde del Ayuntamiento de Manises, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente convenio de encomienda de gestión y a tal efecto,
EXPONEN
I. La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (en adelante CHJ), es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por tanto, tiene autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Sus funciones y atribuciones se detallan en los artículo 23 y 24 del TRLA, configurándose como el organismo competente para la administración, gestión y control del dominio público hidráulico en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Júcar.
II. Por su parte, el Ayuntamiento de Manises, en su condición de entidad local territorial, y en aras al cumplimiento de los fines que tiene encomendados en el ámbito de sus respectivas competencias, tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Sus funciones y atribuciones se detallan en los artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante LBRL.
En ese sentido, tiene entre sus competencias propias las materias de urbanismo, medio ambiente urbano e infraestructura viaria, tal y como establece el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en términos similares el artículo 33 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valencia.
III. Dentro de las funciones encomendadas a la CHJ por el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, se encuentra la realización de actuaciones dirigidas a garantizar la continuidad fluvial, como objetivo medioambiental incardinado en el ámbito de las prescripciones de la Directiva Marco del Agua, y recogido en el artículo 42.1.e) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
IV. Por otra parte, de conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, es a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo a quiénes corresponde realizar las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.
V. Ambas entidades reconocen la custodia del territorio, amparada en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entendida como conjunto de estrategias a través de las cuales se implica a los diversos actores en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos vinculados a los ecosistemas fluviales, correspondiendo a todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velar por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural, contribuyendo a la consecución del buen estado ecológico de las masas de agua que exige la Directiva Marco del Agua.
VI. En el ámbito territorial objeto del presente convenio de encomienda de gestión, ambas Administraciones, CHJ y Ayuntamiento de Manises, persiguen fines medioambientales que son complementarios. El objetivo es lograr una mejor y más eficaz protección y conservación de los recursos naturales de la zona, en particular, del cauce del barranco de Salt de l'Aigua y demás bienes que integran el dominio público hidráulico, optimizando el uso de los recursos públicos disponibles, mediante una adecuada colaboración interadministrativa.
VII. En atención a todo lo anterior, por parte de la CHJ, en ejercicio de sus competencias propias, se ha elaborado y se va a proceder a la ejecución del «Proyecto de Restauración del barranco Salt de l´Aigua a su paso por Manises».
VIII. Razones de eficacia y operatividad aconsejan confiar al Ayuntamiento de Manises la realización de determinadas actividades de carácter material y técnico relativas a la gestión del espacio fluvial de la actuación tras la finalización de las obras que constituyen el objeto del proyecto arriba referido, a través de una encomienda de gestión regulada en al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
IX. Asimismo, resulta preciso establecer las condiciones que regularán el ejercicio de las funciones encomendadas fijando, a tal efecto, las obligaciones de cada una de las partes y demás términos relativos al desempeño de las tareas encomendadas.
De acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este convenio de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto encomendar al Ayuntamiento de Manises determinadas actuaciones que suponen la asunción por parte del mismo de la gestión fluvial de la actuación descrita en el «Proyecto de Restauración del barranco Salt de l´Aigua a su paso por Manises», tras la finalización de las obras objeto del mismo.
Tal y como se ha indicado en la parte expositiva de este convenio de encomienda de gestión, la CHJ va a proceder, en el ejercicio de sus competencias propias y en el marco del correspondiente expediente tramitado al efecto, a la ejecución del «Proyecto de Restauración del barranco Salt de l´Aigua a su paso por Manises». A salvo las incidencias que se puedan producir en el marco del referido expediente, se estima como fecha de inicio a principios de 2026, con una duración estimada de cinco meses. Constituye el objeto del referido proyecto:
1. Recuperar el espacio fluvial y la mejora de la conectividad longitudinal y transversal del río.
2. La adecuación general de los elementos que ocasionan impacto o presión sobre el cauce, como son la retirada de escombros y vegetación muerta y tratamientos silvícolas para eliminar especies exóticas existentes. Se contempla la eliminación de la caña a través de técnicas con demostrada eficacia como son el desbroce seguido de extracción del rizoma o la instalación temporal de cobertura opaca por un mínimo de dieciocho meses.
3. Eliminación de especies invasoras alóctonas y restauración de la vegetación de ribera.
Una vez finalidades dichas actuaciones, se procederá a la efectiva encomienda de gestión al Ayuntamiento, correspondiendo a la CHJ en el marco de este convenio de encomienda:
1. Identificar aquellas zonas que sean de especial interés para llevar a cabo actuaciones de mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del dominio público hidráulico.
2. Prestar asesoría en el desarrollo de las actuaciones a realizar.
Corresponde al Ayuntamiento de Manises:
1. Conceder a la CHJ, en su caso, las licencias y permisos que resulten necesarios para los trabajos de restauración objeto del presente convenio y para la demolición del puente (si finalmente se acometiera por la CHJ).
2. Comunicar a los titulares catastrales de las parcelas incluidas en el ámbito de la restauración que están ocupando el dominio público hidráulico y que se van a iniciar de los trabajos de restauración del mismo, en tiempo y forma.
3. Prestar la asistencia necesaria, de tal forma que se facilite el acceso seguro al cauce, así como a las instalaciones de los particulares, para la ejecución de las obras.
4. Asumir la gestión del espacio fluvial de la actuación tras la finalización de las obras que incluye la limpieza, renovación, conservación y mantenimiento. Para las medidas de limpieza y conservación, su realización debe ser permanente y continua. El ayuntamiento de Manises deberá velar para que la zona, tramo de la actuación definido en el proyecto se mantenga limpia y bien conservada una vez que finalicen las obras, sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso resultasen necesarias que se solicitará en tiempo y forma.
5. Realizar las tareas de mantenimiento continuo de la plantación de vegetación autóctona del tramo de la actuación definido en el proyecto. Se puede considerar un periodo de establecimiento de la vegetación de ribera una vez ejecutados los trabajos, superior a tres años.
El ayuntamiento de Manises designará, para la coordinación de los trabajos contemplados en este convenio, un interlocutor, responsable del correcto desarrollo de los mismos y de la comunicación directa con la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
Con el objeto de asegurar el correcto desarrollo del presente convenio de encomienda de gestión, a partir de su firma quedará constituida la Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y dos representantes del Ayuntamiento de Manises y estará presidida por quien ostente la jefatura de la Comisaría de Aguas de la CHJ o funcionario en quien delegue.
Los representantes del ayuntamiento de Manises serán designados al efecto por la Alcaldía, uno de los cuales será el interlocutor del ayuntamiento indicado en la cláusula anterior.
Los representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., serán nombrados por su Presidente.
Serán funciones de la citada Comisión:
– El seguimiento, análisis de incidencias, revisión, y actualización de las acciones realizadas.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio y, en consecuencia, proponer las variaciones o cambios aconsejables para su mejor cumplimiento.
El ayuntamiento de Manises podrá proponer a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., las actuaciones que considere necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines. No obstante, la decisión sobre la realización de los trabajos corresponderá, en última instancia, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., previo acuerdo de las partes.
Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, o en su caso, cuando una de las partes lo solicite.
Las actuaciones previstas en el presente convenio de encomienda de gestión no darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Los costes que se pudieran generar para cada una de las partes firmantes, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se asumirían por cada una de ellas con cargo a su presupuesto ordinario.
El ayuntamiento de Manises articulará los medios humanos y materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones encomendadas, que son objeto del mismo.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, entrando en vigor a partir de su firma. Se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales, si bien podrá ser resuelto, en cualquier momento, a instancia de cualquiera de las partes, según lo estipulado en la cláusula séptima.
El presente convenio de encomienda de gestión será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se inscribirá en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).
En cuanto al régimen de modificación del convenio, se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
El presente Convenio de encomienda de gestión, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
En ese sentido, podrá ser resuelto por mutuo acuerdo o a instancia de cualquiera de las partes, especialmente si concurriese alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier caso, la resolución anticipada no afectará las actividades en curso, las cuales se seguirán desarrollando de conformidad con lo que establece el presente convenio.
El presente convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios generales del derecho administrativo. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las controversias que pudieran originarse en la ejecución del mismo.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio de encomienda de gestión electrónicamente.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por el Ayuntamiento de Manises, el Alcalde, Javier Mansilla Bermejo.
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