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Documento BOE-A-2026-5371

Resolución de 9 de diciembre de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones gestionadas por el Instituto de Salud Carlos III, especialmente las relacionadas con el COVID-19, ejercicios 2020 y 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2026, páginas 34335 a 34466 (132 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2026-5371

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de diciembre de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las subvenciones gestionadas por el Instituto de Salud Carlos III, especialmente las relacionadas con el COVID-19, ejercicios 2020 y 2021, acuerda:

1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de las subvenciones gestionadas por el Instituto de Salud Carlos III, especialmente las relacionadas con el COVID-19, ejercicios 2020 y 2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 28 de octubre de 2024, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.

2. Mostar su acuerdo con el Informe de fiscalización de las subvenciones gestionadas por el Instituto de Salud Carlos III, especialmente las relacionadas con el COVID-19, ejercicios 2020 y 2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 28 de octubre de 2024, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.

3. Instar al Gobierno a:

– Adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer mayor información en la toma de decisiones y colaborar en la consecución del objetivo de reducción del déficit público.

– Tomar las medidas que sean necesarias para que el Instituto de Salud Carlos III defina los parámetros y metas a alcanzar para hacer sus objetivos cuantificables y medibles, así como el diseño de indicadores que posibiliten la medición del cumplimiento de los objetivos, ya sea sobre los mismos, o asociados a las medidas en las que éstos se desglosan.

4. Instar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a:

– Que el Instituto de Salud Carlos III documente y proporcione información sobre la evaluación y selección de proyectos, así como explicar las razones que motivaron las decisiones tomadas.

– Supervisar y exigir el cumplimiento de los requerimientos y recomendaciones dirigidos al Instituto de Salud Carlos III, a consecuencia del Informe de fiscalización y de las propuestas de resolución referidas a la subvención COVID-19 que se aprueben en la sesión correspondiente de la Comisión, a propuesta de los grupos parlamentarios.

5. Instar al Instituto de Salud Carlos III a:

– Atender las recomendaciones y sugerencias que hace el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización.

– Poner en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado las posibles deficiencias de la información que figura en la Base de Datos Nacional de Subvenciones respecto a las facturas subvencionadas, tales como el CIF, el importe, el proveedor, la descripción del servicio o producto adquirido, lo que impide consultar estos registros posteriormente y comparar las facturas electrónicas a justificar con las presentadas en otras subvenciones, con objeto de determinar si alguna factura electrónica hubiera sido utilizada en más de una ocasión.

– Establecer sistemas para actualizar el estado de los proyectos de la Aplicación para el seguimiento y gestión de las ayudas concedidas por el Instituto de Salud Carlos III (AESEG), de modo que refleje con precisión el estado real de los proyectos.

– Definir los parámetros y metas a alcanzar, para hacer sus objetivos cuantificables y medibles, así como a diseñar indicadores que posibiliten la medición del cumplimiento de los objetivos, ya sea sobre estos, o asociados a las medidas en las que se desglosan.

– Elaborar un código de conducta y buenas prácticas que contenga disposiciones aplicables a las actuaciones relacionadas con la concesión y gestión de subvenciones, así como implementar un órgano específico encargado de analizar posibles incumplimientos y proponer, en su caso, acciones correctoras o sanciones.

– Tomar las medidas necesarias para asegurar la trazabilidad en la determinación de los importes financiados. Para ello, es precioso requerir a los evaluadores del Comité Técnico de Evaluación y a la Comisión de Selección que establezcan criterios objetivos, como la distribución del presupuesto en función de la puntuación obtenida; y documentar los criterios, cálculos y deliberaciones durante el procedimiento de evaluación que conduzcan a la fijación de los importes a conceder, de manera que se garantice que exista una evidencia documentada de las decisiones tomadas y los fundamentos en los que se basan.

– Incluir, en las resoluciones provisionales y en las resoluciones de concesión, todos los aspectos contemplados como contenido mínimo en la convocatoria. Además, en aras de una mayor transparencia, incluir la puntuación de los proyectos financiados, especificando este requisito de manera explícita en la convocatoria.

– Considerar el aumento del tiempo inicial de ejecución de los proyectos de esta línea para acercarse a su duración promedio histórica y su autorización únicamente en casos excepcionales. De esa manera, el procedimiento sería más eficiente y adecuado a la realidad, reduciendo la carga de trabajo, tanto a los beneficiarios, como a la Subdirección encargada de su tramitación.

– Considerar la posibilidad de rediseñar o eliminar el procedimiento de la primera justificación anual, dado que supone una carga administrativa adicional para los beneficiarios y un incremento de tareas para la unidad de seguimiento del Instituto de Salud Carlos III, y optar, únicamente, por un trámite de justificación final en aquellas ayudas en que sea factible. Para el resto de las subvenciones gestionadas se le insta a que se valore la posibilidad de que las convocatorias y las resoluciones de concesión especifiquen un porcentaje de gasto que deba justificarse en cada anualidad. De este modo, la primera justificación anual se constituirá en un control eficiente y se repartiría la carga administrativa entre las distintas anualidades.

– Introducir en las aplicaciones informáticas sistemas de control de plazos en todas las fases, particularmente en la fase de justificación. Esto permitiría que las aplicaciones emitieran avisos cuando dichos plazos vayan a expirar, lo que ayudaría a evitar retrasos en el control y revisión de la justificación económica, garantizando que no quede ningún expediente pendiente de cierre económico.

– Establecer los controles necesarios, preferiblemente automáticos, a través de la Aplicación para el seguimiento y gestión de las ayudas concedidas por el Instituto de Salud Carlos III (AESEG) para que, una vez transcurrido el plazo concedido por el Instituto de Salud Carlos III, se inicie la solicitud de los fondos no utilizados, los gastos rechazados y los intereses de demora, así como el cumplimiento del procedimiento establecido y comunicado.

– Automatizar, en la medida de lo posible, el cálculo de intereses en la Aplicación para el seguimiento y gestión de las ayudas concedidas por el Instituto de Salud Carlos III (AESEG), de manera que las fechas se completen de forma automática, en lugar de manualmente, siguiendo el criterio establecido en el manual de procedimiento. Esta automatización no solo reduciría los errores humanos, sino que también optimizaría el proceso.

– Establecer controles automáticos que excluyan de manera directa a aquellas personas expertas que participan como investigadores en proyectos que están siendo evaluados en la misma convocatoria.

– Considerar la posibilidad de suprimir o reducir el trámite de la presentación y revisión de la memoria científica anual, con el objetivo de disminuir la carga administrativa para el beneficiario y aliviar la carga de trabajo del personal del Instituto de Salud Carlos III. Asimismo, incluir en las convocatorias de la Acción Estratégica en Salud que, para ser beneficiario, se requiera haber obtenido una calificación mínima de cinco en la evaluación de las memorias científicas finales de años anteriores, o se tengan en cuenta los resultados anteriores de las calificaciones científicas finales de los proyectos en la evaluación de los proyectos.

– Reforzar y ajustar la plantilla a la carga de trabajo y a las necesidades reales del Instituto, así como revisar y, si es posible, modificar y simplificar los procedimientos establecidos para la tramitación de subvenciones, con el objeto de adaptarlos a una gestión más eficiente, basada en un enfoque orientado a la gestión de riesgos, la simplificación administrativa, el análisis de cargas de trabajo, los controles automáticos y el establecimiento de un sistema de indicadores.

– Convocar reuniones extraordinarias del Consejo Rector en circunstancias especiales, como la crisis COVID-19, para que este órgano pueda ayudar a la coordinación y gestión de la actuación del Instituto de Salud Carlos III en este tipo de escenarios.

– Detallar en sus Bases Reguladoras, en futuras ocasiones y circunstancias similares, los requisitos de la subvención que no afecten directamente a la agilidad de su tramitación ni ejecución o, en su defecto, especificar en la convocatoria los requisitos y las exclusiones para obtener la condición de beneficiario, el procedimiento de reintegro o el régimen de infracciones y sanciones.

– Documentar y proporcionar información sobre la evaluación y selección de proyectos, así como explicar las razones que motivaron las decisiones tomadas, para reforzar las garantías de transparencia y seguridad jurídica.

– Mejorar su portal de transparencia para facilitar el acceso directo a la información e implementar métodos alternativos de acceso para personas con discapacidad, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño inclusivo.

– Adoptar medidas para fomentar la financiación de proyectos de investigación con investigadoras principales mujeres, incorporando criterios de género para reducir su infrarrepresentación en las convocatorias que financia.

– Dar cumplimiento a las recomendaciones números 1 a 14 de las incorporadas al Informe de fiscalización, relativas a la Planificación Estratégica.

6. Instar al Instituto de Salud Carlos III, en lo relativo a la subvención COVID-19, a:

– Aportar al Tribunal de Cuentas las actas o, en su defecto, cualquier documentación obrante en su poder relativa a las reuniones previas a la convocatoria de la subvención para la financiación de proyectos de investigación sobre el COVID-19, al objeto de diseñar y definir los términos de dicha convocatoria. En su defecto, informar al Tribunal de Cuentas acerca de los partícipes en esa fase de diseño y definición y su nivel de participación y decisión; en concreto, deberá informar acerca del partícipe que intervino en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Ministerio de Sanidad.

– Aportar al Tribunal de Cuentas el procedimiento y criterios de evaluación de los proyectos presentados que fueron entregados y tenidos en cuenta por los evaluadores (propios o externos) que participaron en la fase de evaluación de los proyectos.

– Aportar al Tribunal de Cuentas las actas de las reuniones del Comité Técnico Evaluador COVID-19 en las que se aprobaron y seleccionaron cuatro proyectos directamente, sin evaluación previa (pág. 63 del Informe de fiscalización). En cualquier caso, informar acerca de 1) la identidad de los beneficiarios, 2) el importe de cada uno de los proyectos, 3) el fin científico del proyecto y 4) los motivos por los cuales fueron excepcionados de la fase común de evaluación.

– Aportar al Tribunal de Cuentas, en relación con los otros tres proyectos seleccionados sin haber superado la fase previa de selección (pág. 63 del Informe de fiscalización), las actas de las reuniones del Comité Técnico Evaluador COVID-19 en las que se aprobaron y seleccionaron y en cualquier caso informar acerca de 1) la identidad de los beneficiarios, 2) el importe de cada uno de los proyectos, 3) el fin científico del proyecto, 4) los motivos por los cuales fueron excepcionados de la fase común de evaluación y 5) el medio a través del cual se informó al Comité Técnico Evaluador COVID-19 de su selección y el remitente de dicha decisión.

– Aportar al Tribunal de Cuentas una relación completa de los proyectos seleccionados por el Comité Técnico Evaluador COVID-19 cuya financiación fue aprobada a pesar de que el evaluador los calificase como no financiables (pág. 64 del Informe de fiscalización). En relación con ellos, aportar al Tribunal de Cuentas las actas de las reuniones del Comité Técnico Evaluador COVID-19 en las que se aprobaron y seleccionaron e indicar para cada uno 1) la identidad de los beneficiarios, 2) el importe de cada uno de los proyectos, 3) el fin científico del proyecto, 4) los motivos por los cuales fueron financiados, no obstante, la propuesta contraria del evaluador y 5) la condición interna o externa del evaluador de cada proyecto.

– Aportar al Tribunal de Cuentas una relación de los proyectos no seleccionados que no cuentan con informe de evaluación, con expresa mención del motivo por el cual no se sometieron a dicha fase.

– Informar al Tribunal de Cuentas de los cinco proyectos cuya financiación fue mayor a la solicitada (pág. 66 del Informe de fiscalización), indicando para cada uno de ellos 1) la identidad de los beneficiarios, 2) el fin científico del proyecto y 3) los motivos por los cuales fueron financiados por encima de la solicitud de cada beneficiario, con especial referencia a los expedientes COV20/00401 y COV20/00565.

– Informar al Tribunal de Cuentas acerca de los motivos por los cuales se incumplió inicialmente la Resolución de la directora del Instituto de Salud Carlos III de 14 de abril de 2020, por la que se creó el Registro Instituto de Salud Carlos III-COVID-19 para agrupar la información recogida en cada uno de los estudios financiados con Fondo COVID-19.

– Informar al Tribunal de Cuentas acerca de los motivos por los cuales no se llegó a constituir el Comité Científico del Registro Instituto de Salud Carlos III-COVID-19.

– Aportar al Tribunal de Cuentas toda la documentación obrante en poder del Instituto de Salud Carlos III relativa al expediente COV/20/01314, para la creación de un Registro COVID-19 unificado a nivel nacional, con especial diligencia en el deber de remisión en cuanto a los referentes a la fase de ejecución.

– Relacionar al Tribunal de Cuentas los proyectos subvencionados cuyos datos han sido incorporados al Registro COVID-19 a fecha de recepción del requerimiento.

– Informar al Tribunal de Cuentas acerca del modo en que se procedió al seguimiento científico de los proyectos y órganos que asumieron esta función, en ausencia de actas de reunión al respecto.

– Informar al Tribunal de Cuentas acerca del estado de cierre científico de los proyectos subvencionados.

– Dar cumplimiento a las recomendaciones incorporadas al presente Informe, vinculadas con la subvención COVID-19.

7. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Incorporar a su programación la elaboración de un Informe de Seguimiento de las Recomendaciones correspondientes al epígrafe III.4 del presente Informe, referido a la subvención para la financiación de proyectos de investigación sobre el COVID-19, con especial incidencia en las recomendaciones y requerimientos que resulten incorporados a raíz de las propuestas de resolución referidas a dicha subvención.

– Recabar la documentación que sea requerida al Instituto de Salud Carlos III a raíz de las propuestas de resolución referidas a aquella subvención que se aprueben en la sesión correspondiente de la Comisión, al objeto de elaborar el Informe de Seguimiento mencionado en la propuesta anterior.

– Aplicar criterios más rigurosos e intensivos en la función de análisis de la eficacia, eficiencia y regularidad normativa y contable de la subvención para la financiación de proyectos de investigación sobre el COVID-19, a la vista de la documentación que sea aportada a raíz de las propuestas de resolución referidas a aquella subvención.

– Indicar qué normas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones podrían haber sido aplicadas en la subvención para la financiación de proyectos de investigación sobre el COVID-19, sin que dicha aplicación hubiese ido en perjuicio de la necesaria celeridad del proceso.

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

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ANEXOS

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