Contido non dispoñible en galego
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de diciembre de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las ayudas en concepto de acción social concedidas por los ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes, ejercicio 2021, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización de las ayudas en concepto de acción social concedidas por los ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes, ejercicio 2021.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de las ayudas en concepto de acción social concedidas por los ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes, ejercicio 2021, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
– Definir, en posteriores convocatorias, indicadores clave de eficiencia, eficacia, calidad e impacto social que permitan conocer, de manera objetiva, el impacto generado por las ayudas concedidas.
– Incluir, en las convocatorias de ayudas, una cuantía adicional y suficiente para dotar de recursos a los ayuntamientos para gestionar adecuadamente las ayudas, fiscalizando que dichos fondos se dediquen, exclusivamente, a la finalidad establecida en la convocatoria.
– Diseñar, crear y poner a disposición de los ayuntamientos beneficiarios, desde el Ministerio competente, las herramientas informáticas necesarias para la gestión de las ayudas, ajustadas a cada convocatoria.
– Realizar las actuaciones pertinentes para estudiar e implantar, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las modificaciones que se consideren necesarias para ajustar los procedimientos de contratación a las distintas realidades que presenta el conjunto de ayuntamientos españoles.
– Establecer una comisión mixta, con la Federación Española de Municipios y Provincias, para analizar y revisar el contenido de cada convocatoria y adaptarlas a la realidad municipal.
– Definir, en cada convocatoria, los criterios básicos de valoración de las ayudas que deban aplicar los ayuntamientos beneficiarios junto a los requisitos básicos de concesión de las ayudas.
– Definir herramientas limitativas y de control de las subvenciones nominativas concedidas con cargo a las ayudas y establecer criterios específicos para la limitación del uso de este procedimiento.
– Considerar el perjuicio que la no aprobación de los Presupuestos Generales del Estado genera en los recursos de las entidades locales y presentar a las Cortes Generales el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2026, actualizando las cuantías destinadas a la financiación de la Administración local.
– Establecer, en las convocatorias, criterios adecuados y suficientemente explícitos, para determinar cuándo se puede acudir a la concesión directa de las ayudas y cuando debe emplearse, obligatoriamente, el procedimiento de concurrencia competitiva.
– Diseñar y poner a disposición de los ayuntamientos un manual tipo para el cumplimiento de requisitos de cada convocatoria, el procedimiento de gestión y la justificación de las ayudas.
– Establecer, en cada convocatoria, criterios e indicadores que verifiquen que las subvenciones otorgadas se emplean en la finalidad para la que fueron concedidas y que determinen el alcance de los objetivos planteados.
– Establecer los requisitos mínimos de publicidad de las ayudas que deban alcanzarse para su correcta justificación.
– Revisar el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa de las ayudas convocadas para incorporar graduación proporcional de infracciones, evitando la penalización excesiva de errores formales no dolosos.
4. Instar a los ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes a:
– Establecer mecanismos de planificación y gestión de su actividad de subvenciones mediante la aprobación de los planes estratégicos de subvenciones, que contengan previsiones para un periodo de tres años, a fin de que dispongan de un ámbito temporal suficiente para alcanzar sus objetivos y que permitan efectuar un adecuado seguimiento de estos.
– Adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo el seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones, mediante indicadores cuantitativos y cualitativos, al objeto de verificar si se alcanzan los objetivos inicialmente marcados para los recursos invertidos, de manera que, en caso contrario, algunas líneas de subvenciones puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficientes y eficaces o, en su caso, eliminadas.
– Reforzar el control de las subvenciones mediante el ejercicio del control financiero, de forma que se logre un control adecuado, efectivo y eficiente que permita detectar las deficiencias, así como las posibles áreas de mejora en la actividad de subvenciones de los ayuntamientos.
– Promover que las aplicaciones informáticas de las que dispongan para la tramitación de las subvenciones y ayudas permitan su seguimiento integral, abarcando el inicio de los expedientes, la concesión y verificación de la justificación de las subvenciones y, en su caso, los correspondientes procedimientos de reintegros y sancionadores. Todo ello con el fin de poder contar con una información completa para llevar a cabo su adecuada gestión y control.
– Precisar suficientemente en las bases reguladoras y en las convocatorias de subvenciones los requisitos previos que han de cumplir los solicitantes para alcanzar la condición de beneficiarios, así como incluir criterios de valoración adecuadamente definidos para eliminar los posibles ámbitos de discrecionalidad de que gozan las comisiones de valoración, reforzando así la seguridad jurídica.
– Dictar instrucciones para que, en la tramitación de las subvenciones, las actas de las comisiones de valoración incluyan una evaluación precisa de las solicitudes recibidas, así como una justificación más detallada de las puntuaciones otorgadas y de los importes ofertados de las subvenciones propuestas, de modo que quede clara la relación entre ayudas solicitadas, admitidas, denegadas y subvenciones finalmente propuestas.
– Adoptar las medidas necesarias para que el procedimiento de concurrencia competitiva constituya el procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones y acudir a la concesión directa en aquellos casos en los que existan motivos para su empleo, dejando constancia en los expedientes de las razones que lo justifican, así como aquellas que dificultan su convocatoria pública.
– Elaborar un manual interno de procedimiento que establezca las actuaciones que las unidades municipales han de llevar a cabo para efectuar un adecuado control, así como para realizar el seguimiento y la supervisión de las actividades realizadas al respecto.
– Realizar comprobaciones dirigidas a verificar que las subvenciones otorgadas se emplearon en los fines para los que fueron concedidas y el logro de los objetivos perseguidos, dictando al efecto las instrucciones pertinentes para su realización.
– Incluir en las líneas estratégicas de los planes estratégicos de subvenciones previsiones relativas a la eliminación de la desigualdad efectiva entre hombres y mujeres, en los ámbitos en los que identifique dicha circunstancia, así como concretar dichas previsiones en las regulaciones de las subvenciones que se concedan.
– Adoptar las medidas necesarias para procurar la máxima publicidad de las distintas fases de la tramitación de las subvenciones, de forma que garanticen el pleno acceso y participación de todos los posibles interesados.
5. Instar a los Ayuntamientos de Badajoz y Albacete a:
– Establecer mecanismos de planificación y gestión de su actividad subvencional mediante la aprobación de planes estratégicos de subvenciones con previsiones a tres años, para disponer de un ámbito temporal suficiente que permita alcanzar sus objetivos y realizar un seguimiento adecuado.
6. Instar a los Ayuntamientos de Logroño y Santander a:
– Promover la implantación de aplicaciones informáticas para la tramitación de subvenciones y ayudas que permitan un seguimiento integral desde el inicio del expediente hasta la justificación y, en su caso, los procedimientos de reintegro y sanción, con el fin de contar con información completa para su gestión y control.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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