La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de diciembre de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Biblioteca Nacional de España, ejercicios 2021 y 2022, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización de la Biblioteca Nacional de España, ejercicios 2021 y 2022.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Biblioteca Nacional de España, ejercicios 2021 y 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Ministerio de Cultura a:
– Agilizar los procedimientos de provisión de plazas derivadas de las ofertas de empleo público, fomentando la cobertura en tiempo de las necesidades advertidas.
– Analizar las necesidades y carencias de sus organismos, en particular de la Biblioteca Nacional de España, y la aplicación, cuando sea oportuno, de medidas tendentes a compartir la organización y gestión de servicios comunes, tal como dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Agilizar los procedimientos de provisión de plazas, fomentando la cobertura en tiempo de las necesidades advertidas.
4. Instar al Ministerio de Cultura y a la Biblioteca Nacional de España a:
– Culminar el modelo de producción de los procesos y servicios básicos del organismo, potenciando la línea que se estableció en el Plan de Viabilidad de 2015.
5. Instar a la Biblioteca Nacional de España a:
– Adoptar las medidas necesarias para garantizar el plazo de rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas sin retrasos y con los informes de auditoría que le acompañan con una opinión favorable.
– Adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer mayor información en la toma de decisiones y ejecutar sus programas de gasto debidamente.
– Mejorar el proceso de planificación y los documentos en que se plasma su actividad, conforme al contenido previsto para los mismos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su normativa específica, así como establecer que la aprobación de los documentos de planificación se realice por el órgano competente.
– Elaborar de forma urgente un inventario en lo referente a libros y otros documentos bibliográficos, audiovisuales y de otra naturaleza, sobre el que realizar las pruebas oportunas y poder expresar una opinión sobre si esta representa la realidad patrimonial de la Biblioteca Nacional de España.
– Planificar las actuaciones preparatorias de los expedientes de contratación de una forma metódica y organizada, que permitiera concluir la tramitación y adjudicación de los contratos con la debida antelación, evitando situaciones de contratación irregular o tener que acudir a procedimientos de adjudicación de carácter extraordinario, incrementando así la eficacia de los recursos públicos y su uso transparente.
– Acometer mejoras en los procedimientos de control de la ejecución de los contratos, de manera que sean realmente efectivos.
– Mejorar y formalizar los procedimientos internos con los que cuenta, dotándose de aquellos de los que aún carece.
– Seguir mejorando las instalaciones y aprovechar las auditorías energéticas para identificar las oportunidades de ahorro y las principales actuaciones a implantar en cada edificio y designar un responsable energético.
– Introducir las modificaciones que estime oportunas en los planes estratégicos vigentes para dotarlos así de los instrumentos necesarios para una mejor evaluación.
– Simplificar y aumentar la utilidad de los actuales indicadores para la toma de decisiones, con el objetivo de mejorar la eficiencia en las actuaciones.
– Valorar el modelo de producción de los procesos y servicios básicos del organismo, potenciando, en su caso, la línea que se estableció en el Plan de Viabilidad de 2015.
– Priorizar la coordinación con las Oficinas de Depósito Legal de la automatización de los flujos de información recibidos de estas.
– Evitar la utilización de instrumentos que excepcionan la publicidad y la concurrencia, como es la tramitación de emergencia, acudiendo prioritariamente a otros mecanismos menos restrictivos (como son la vía de urgencia o el procedimiento negociado sin publicidad), que pueden proporcionar la agilidad necesaria en la tramitación sin que se vean mermados los principios referidos, así como el resto de garantías procedimentales y controles (como el sometimiento al recurso especial en materia de contratación) que consagra la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid