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Documento BOE-A-2026-4953

Resolución de 19 de febrero de 2026, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la realización de prácticas profesionales y externas por parte del alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en las Escuelas de Arte en la Comunidad de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2026, páginas 32006 a 32011 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-4953

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de febrero de 2026, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, han suscrito un convenio para la realización de prácticas profesionales y externas por parte del alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en las escuelas de arte en la Comunidad de Castilla y León.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Burgos, 19 de febrero de 2026.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y el Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana para la realización de prácticas profesionales y externas por parte del alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en las Escuelas de Arte en la Comunidad de Castilla y León

En Valladolid, a 18 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, con NIF S4711001J, la Excma. Sra. doña Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, de su Presidente, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra parte, doña María Martinón Torres, Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (en adelante, CENIEH), con NIF S0900008D, entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y domicilio a efectos de notificaciones en paseo Sierra de Atapuerca, 3, 09002 Burgos, en nombre y representación del mismo, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como anexo I al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, Resolución de 20 de enero de 2010, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2010 y modificados por Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, publicados en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud de la autorización acordada por el Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 2020.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio y obligarse en los términos de éste y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, en su artículo 4 relativo a los principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores, dispone que estas enseñanzas se constituyen como un sistema específico de formación artística de calidad que persigue responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales, culturales y económicas, tanto nacionales como internacionales, garantizando la formación de los futuros profesionales de las artes y las industrias creativas con las cualificaciones necesarias para la práctica de la creación y recreación de las obras de arte, el estudio y desarrollo de los fundamentos científicos, pedagógicos, humanísticos, artísticos y tecnológicos aplicables a la práctica de la creación, la transmisión, la interpretación, y la conservación y restauración de las obras de arte y diseño, y la transferencia e intercambio de conocimientos en el campo de las artes, así como de impulsar los sectores tecnológicos que, por su propia naturaleza, necesitan de las industrias creativas para su desarrollo.

De acuerdo con el artículo 22.1.d) y e) de la citada ley, los centros denominados Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuelas Superiores de Diseño son centros públicos en los que se imparten enseñanzas artísticas superiores.

II. El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación, de acuerdo con el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

III. En la Comunidad de Castilla y León hay actualmente cinco escuelas de arte y superiores de conservación y restauración de bienes culturales, donde se imparten enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y cuatro escuelas de arte y superiores de diseño, donde se imparten enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.

IV. Mediante los Decretos 3/2012 y 4/2012, de 19 de enero, se establecen los planes de estudios de las distintas especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, respectivamente. Dichos planes de estudios recogen la realización de prácticas externas, cuya regulación viene establecida en la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

V. El artículo 18 de la Orden EDU/169/2013, de 20 marzo, contempla la posibilidad de establecer convenios entre la entidad colaboradora y la consejería competente en materia de educación para la realización de prácticas externas por los estudiantes que cursen enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, el artículo 16.1.b) de la misma orden establece como uno de los posibles requisitos para el reconocimiento de créditos correspondientes a las prácticas externas de las mencionadas enseñanzas «haber realizado prácticas profesionales dentro del marco de los convenios específicos de colaboración establecidos entre la Consejería de Educación y empresas e instituciones de los ámbitos de las enseñanzas artísticas superiores cursadas».

VI. El artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una disposición adicional quincuagésima segunda que establece, en su apartado 1, que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.

Por su parte, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional prevé que, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa, circunstancia que concurre en el presente convenio.

VII. El CENIEH tiene como actividad la realización de investigaciones en el ámbito de la evolución humana durante el Plioceno y Pleistoceno, promoviendo la sensibilización y transferencia de conocimientos a la sociedad.

VIII. Teniendo en cuenta la coincidencia de intereses que confluyen en las citadas instituciones en la consecución de sus fines y objetivos, todas las partes muestran su más clara disposición a realizar las actuaciones y compromisos previstos en el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, y el CENIEH, para la organización y desarrollo de prácticas profesionales y externas por el alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en las escuelas de arte en la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Finalidad y destinatarios.

1. La finalidad principal de este convenio es permitir al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en las escuelas de arte en la Comunidad de Castilla y León aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través de la realización de prácticas externas en el CENIEH.

2. Las actividades que se realicen al amparo de este convenio irán dirigidas al alumnado matriculado en las enseñanzas artísticas superiores en las escuelas de arte en la Comunidad de Castilla y León.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. La Consejería de Educación, a través de las correspondientes Escuelas de Arte de Castilla y León, se compromete a:

a) Elaborar el plan formativo de cada alumno/a al que se refiere el artículo 11.2 de la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León, que precisará de la aceptación del CENIEH.

b) Nombrar al tutor/a de las prácticas por parte del centro educativo.

c) Controlar el adecuado desarrollo de las prácticas y efectuar su seguimiento a través del tutor/a de las prácticas del centro educativo, en colaboración con el responsable de estas por parte de la entidad colaboradora. Dicho tutor/a deberá cumplir las funciones recogidas en el artículo 17 de la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo.

d) Colaborar con el CENIEH en las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo de las prácticas profesionales y externas recogidas en el presente convenio.

e) Dar cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, derivadas de la realización de las prácticas previstas en el presente convenio.

2. El CENIEH se compromete a:

a) Proporcionar, para la realización de las prácticas, los bienes y los espacios que van a constituir el objeto de las actividades referidas en la cláusula cuarta.2.

b) Nombrar a un responsable de las prácticas que, como miembro de la entidad colaboradora, efectúe el seguimiento de estas junto con el tutor/a de las prácticas del centro educativo.

c) Colaborar con los centros en las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo de las prácticas profesionales y externas recogidas en el presente convenio.

d) Cubrir el coste del material necesario para la realización de intervenciones específicas.

e) Emitir un certificado para los estudiantes y el tutor/a de las prácticas en el que se haga constar el contenido, naturaleza y alcance de las actividades realizadas, así como las horas destinadas a tal efecto.

Cuarta. Desarrollo de las prácticas profesionales y externas.

1. Para la organización y desarrollo de las prácticas se estará a lo establecido en la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo.

2. Las prácticas de cada estudiante se concretarán en el correspondiente plan formativo individualizado, que será elaborado por cada Escuela de Arte, y precisará de la aceptación del CENIEH. Dicho plan formativo recogerá las actividades que habrá de realizar el alumno/a, que podrán ser:

a) Labores vinculadas a las enseñanzas artísticas superiores, en la enseñanza y especialidad que corresponda.

b) Colaboración en los trabajos a desarrollar en la propia sede de la entidad colaboradora, así como en las intervenciones realizadas en diferentes puntos organizadas por la entidad colaboradora que impliquen un desplazamiento.

c) Cualquier otra tarea relacionada con la especialidad de los estudios que se acuerde entre ambas partes.

3. Para la planificación de las prácticas se tomará en cuenta la disponibilidad de alumnado en las distintas escuelas de arte, las necesidades y posibilidades tanto de las escuelas como de la entidad y el derecho del alumnado a realizar las actividades lectivas correspondientes a sus estudios durante el curso académico.

4. En aquellos casos en que, como resultado de la realización de las prácticas, el alumnado o profesorado de los centros genere algún tipo de material, la propiedad de este será del CENIEH sin perjuicio de su utilización por parte de las escuelas, previa solicitud, haciendo siempre en cualquier caso constancia de la autoría del mismo.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Para conseguir una eficaz aplicación de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería de Educación, que serán las personas encargadas de la dirección y de la jefatura de estudios adjunta de la escuela de arte que imparta las citadas enseñanzas de donde proceda el alumnado, o las personas en quienes éstos deleguen; y otros dos miembros designados por el CENIEH, ostentando la Presidencia la persona encargada de la dirección de la escuela de arte correspondiente. La Secretaría será ejercida por la persona encargada de las prácticas de la escuela de donde proceda el alumnado, o persona en quien delegue.

2. La Comisión se reunirá cuando lo requiera una de las partes y, en todo caso, una vez al año con el fin de evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y adoptar las previsiones necesarias para la programación del año siguiente.

3. La propia Comisión determinará sus normas de organización y funcionamiento, pudiendo participar en la misma con voz, pero sin voto los asesores que se considere conveniente por cada parte.

4. Son funciones de esta Comisión:

a) Abordar las incidencias y situaciones excepcionales que puedan surgir en la aplicación del convenio y adoptar las medidas que considere precisas en orden a su resolución.

b) Vigilar y controlar la ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir entre las partes.

c) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes del presente convenio.

5. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título V, capítulo IV, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Sexta. Seguros de responsabilidad civil y de accidentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, el régimen de cobertura del alumnado por accidentes que se pudieran producir en la entidad será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la mutualidad de dicho seguro, sin perjuicio de la póliza de seguro colectivo de accidentes que la Consejería competente en materia de educación haya suscrito para el alumnado. Asimismo, según la citada orden, la Consejería de Educación poseerá una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros por el alumnado en la realización de las prácticas externas y profesionales.

Séptima. Protección de datos.

1. Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente convenio o para la relación que surja del mismo, se utilicen con la única finalidad de gestionar la relación surgida y facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, sujetándose expresamente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. El incumplimiento de lo estipulado en el apartado anterior dará lugar a la responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, incluyendo la sanción a la que su actuación pudiese dar lugar.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Vigencia.

El convenio se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cuatro años. Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo que concurra alguna de las causas de resolución establecidas en la cláusula décima.

Décima. Causas de extinción.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito.

c) La denuncia del convenio comunicada por escrito por una de las partes a la otra con una antelación mínima de un mes computado desde el día en que la parte que no insta la resolución reciba dicha comunicación.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez días para subsanar dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

2. En caso de resolución anticipada del convenio, corresponde a la comisión de seguimiento determinar la forma de finalización de las actuaciones en curso. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión prevista en la cláusula quinta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman los intervinientes a 18 de febrero de 2026.–Por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación, Rocío Lucas Navas.–Por CENIEH, la Directora, María Martinón Torres.

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