La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O. A., y la Directora General de Estrategia, Personas y Datos han suscrito, con fecha de 29 de enero de 2026, un convenio para la puesta a disposición a investigadores de los microdatos disponibles en la Oficina Española de Patentes y Marcas a través de la infraestructura segura del Laboratorio de datos del Banco de España.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de febrero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte doña Elisa Rodríguez Ortiz, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), nombrada mediante Real Decreto 556/2024, de 11 de junio (BOE de 12 de junio de 2024) en el ejercicio de sus competencias en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial en su artículo quinto, y el Estatuto de la OEPM, aprobado mediante Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, en su artículo 11, apartado 4, letras a) y j).
De otra parte doña Mayte Ledo Turiel, actuando en nombre y representación del Banco de España, en su condición de Directora General de Estrategia, Personas y Datos del Banco de España, facultada para su firma por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su reunión de 22 de diciembre de 2025.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que la OEPM, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial, en su artículo segundo, cuenta entre sus fines con el de promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como en el internacional y mantener relaciones directas con cuantos Organismos y Entidades españolas o extranjeras se ocupen de estas materias. En el ejercicio de sus fines la OEPM recaba una enorme cantidad de datos que pueden ser de interés y utilidad para la comunidad investigadora.
2. Que dentro de las funciones que tiene encomendadas el Banco de España, la Dirección General de Estrategia, Personas y Datos del Banco de España se encarga, entre otras funciones, de la elaboración, análisis y difusión de las estadísticas encomendadas al Banco de España y de la puesta a disposición de investigadores de los datos necesarios para que puedan llevar a cabo estudios e investigaciones en materia económica y financiera en el ámbito de la economía española, europea e internacional.
Por otro lado, con el objetivo de que la comunidad investigadora disponga de un mayor acceso a microdatos de alta calidad, en un entorno controlado que garantice el tratamiento confidencial de los datos, se creó el Laboratorio de datos del Banco de España (BELab), servicio actualmente alojado en el seno de la citada Dirección General. Los datos que se ofrecen en BELab provienen de múltiples fuentes de información, internas y externas, según cual sea la base de datos difundida.
3. El acceso a datos con mayor desagregación se revela necesario para la realización de investigaciones de interés nacional, sobre las que se elaboren estudios y políticas económicas y sociales, siendo un vector necesario para el desarrollo económico de las naciones. La OEPM quiere poner a disposición de la comunidad investigadora, en general, y de los investigadores del Banco de España, en particular, datos que ha recabado en el ejercicio de sus funciones como oficina de registro de títulos de Propiedad Industrial en España.
4. Para ello es necesario contar con una infraestructura que permita el acceso de la información a los investigadores, y al mismo tiempo, garantice la seguridad y confidencialidad del dato. La OEPM considera que el Laboratorio de datos del Banco de España («BELab») reúne esos requisitos de acuerdo con los principios de colaboración entre Administraciones, sobre reutilización de sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración y de incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información, contemplados en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De este modo BELab puede servir de plataforma para facilitar el acceso a investigadores a los datos que obran en poder de la OEPM y son susceptibles de ser puestos a su disposición previa evaluación del objeto de las investigación y correspondiente autorización por parte de la OEPM.
5. Por su parte, el Banco de España quiere seguir potenciando el uso de su BELab incorporando nuevos conjuntos de datos que puedan resultar de interés para la realización de investigaciones de interés público.
6. A la vista de lo anteriormente expuesto, la OEPM y el Banco de España acuerda celebrar el presente convenio, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Ley 40/2015»). Con carácter previo a la suscripción del convenio, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015. El convenio se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones de colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y el Banco de España, mediante su BELab, para la puesta a disposición de datos de la OEPM que no se encuentran, de manera agregada, a disposición pública de investigadores internos del Banco de España e investigadores externos que vayan a realizar proyectos con fines científicos y estén avalados por entidades investigadoras, utilizando la infraestructura segura del BELab.
1. En virtud del presente convenio, las partes que lo suscriben se comprometen a actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la cláusula primera.
2. La OEPM:
– Evaluará las solicitudes y autorizará, en su caso, la puesta a disposición del BELab de las bases de datos para la comunidad investigadora a través de una plataforma segura habilitada por el Banco de España para intercambios de ficheros con el exterior.
– Informará al Banco de España del régimen de confidencialidad que resulte aplicable a cada conjunto de datos.
– Realizará en cada caso el control del resultado (output) de las investigaciones con criterio propio.
– Utilizará los canales de comunicación habituales (redes sociales, tablón de anuncios de su sitio web, etc) para informar de la puesta a disposición de sus datos en el BELab.
3. El Banco de España:
– Recibirá y almacenará los datos cedidos por la OEPM, utilizando los medios disponibles en los repositorios del BELab.
– Utilizará los canales de comunicación habituales (redes sociales, tablón de anuncios de su sitio web, etc) para informar de la puesta a disposición de los datos de la OEPM en el BELab.
– Trasladará puntualmente a la OEPM las peticiones de los investigadores que soliciten acceso a los conjuntos de datos de la OEPM puestos a disposición en la infraestructura BElab, para que la OEPM evalúe y resuelva la correspondiente autorización de acceso, teniendo en cuenta el objeto y finalidad de cada petición.
– Pondrá a disposición de los investigadores autorizados, los datos de la OEPM dentro del entorno seguro del BELab.
– Informará de cualquier modificación de las normas de funcionamiento de BELab, al Comité de Coordinación y Seguimiento (al que se refiere la cláusula cuarta), con carácter previo al inicio de los nuevos procedimientos.
– Informará anualmente en el Comité de Coordinación y Seguimiento sobre la lista de investigadores y proyectos que tuvieron acceso desde el BELab a los datos procedentes de la OEPM.
Los datos comprendidos en el ámbito del presente convenio únicamente serán cedidos a investigadores internos o externos acreditados previa autorización expresa de la OEPM. Asimismo, los investigadores deberán suscribir los mismos documentos de confidencialidad y protección de datos de carácter personal que ya existen en el BELab y cumplir las condiciones acordadas por las partes del presente convenio. Este documento incluye la obligación de mención de la fuente utilizada en los estudios que elaboren.
El resultado de las investigaciones sobre los datos a los que se ha otorgado acceso se someterá a un control final por parte OEPM para garantizar que los datos extraídos cumplen con los requisitos de confidencialidad exigidos. La OEPM asumirá ese proceso de revisión, que se concretará en el Comité de Coordinación y Seguimiento, designando el personal encargado de este cometido e informando a los investigadores de las reglas que debe cumplir el output por motivos de confidencialidad.
1. Para facilitar el desarrollo del convenio, así como su seguimiento y cumplimiento, se constituirá un Comité de Coordinación y Seguimiento que se encargará de las siguientes funciones:
– Actuar como canal de comunicación entre ambas instituciones, permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de estos.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.
– Determinar el procedimiento para que se lleve a cabo el control del resultado (output) por la OEPM.
– La revisión anual de la lista de proyectos de investigación elaborados y de la lista de investigadores seleccionados.
2. El Comité estará integrado por los siguientes miembros, sin perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que cada parte decida:
– Por parte de la OEPM:
● La persona titular de la Vocalía Asesora de la Unidad de apoyo a Dirección, que ejercerá la presidencia del Comité.
● La persona titular de la Jefatura de Área de Calidad, Planificación Estratégica y Estadística.
– Por parte del Banco de España:
● La persona titular de la dirección del Departamento de Estadística, que ejercerá la secretaría del Comité, con voz y voto.
● La persona titular de la Unidad del BELab.
3. Su funcionamiento deberá regirse por lo dispuesto en el presente convenio y en el capítulo II, sección 3.ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.
4. El Comité se reunirá al menos una vez al año y, a iniciativa de cualquiera de las partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio. Las reuniones se podrán celebrar presencial o telemáticamente. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
5. Este Comité, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá las funciones a que se refieren los artículos 51.2 c) y 52.3 de esta ley.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes con antelación a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. La publicidad del convenio es obligada de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo, por medio de adendas, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido.
1. El presente convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
– Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra parte.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra, por escrito, con una antelación de dos meses.
2. El Comité de Coordinación y Seguimiento será el competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que se contraen en el mismo. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, la parte afectada lo notificará a la otra mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Asimismo, el incumplimiento se notificará al Comité de Coordinación y Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Una vez transcurrido ese plazo si persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento podrá notificar a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
1. El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia de este convenio.
2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
3. Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones públicas, órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
4. Los interesados cuyos datos personales sean tratados podrán ejercer ante cada una de las partes sus derechos reconocidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, a través de cualquiera de los canales indicados en sus respectivas políticas de privacidad.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
5. Sin perjuicio de que los datos suministrados para su puesta a disposición a investigadores en virtud del presente convenio será previamente anonimizados y no contendrán datos personales, en el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer apartado de la presente cláusula por resultar necesarios para la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
1. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea pública, o la que los investigadores acepten que puede ser difundida sobre sus peticiones y estudios, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este convenio.
2. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.
El presente convenio no implica ningún tipo de contraprestación económica. Las partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.
1. El presente acuerdo tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En consecuencia, este convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.
2. Los litigios que puedan surgir entre las partes sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos del convenio se resolverán, en primer término, por las partes en el seno del Comité de Coordinación y Seguimiento y, en su defecto, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O. A., Elisa Rodríguez Ortiz.–La Directora General de Estrategia, Personas y Datos, Mayte Ledo Turiel.
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