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Documento BOE-A-2026-4873

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2026, páginas 31521 a 31532 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-4873

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno y la Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid han suscrito, con fecha de 25 de febrero de 2026, un convenio para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios

REUNIDAS

De una parte, doña Judit Alexandra González Pedraz, Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, en virtud del Real Decreto 219/2023, de 28 de marzo, por el que se efectúa su nombramiento, en el ejercicio de la competencia delegada en el apartado noveno 10 de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Y de otra, doña Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada para dicho cargo por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la delegación efectuada mediante Decreto 8/2026, de 17 de febrero, por el que se delega en la Excma. Sra. Consejera de Sanidad la firma del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.

Actuando ambas partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que existe en la Presidencia del Gobierno, desde el año 1989, un Sistema Operativo Sanitario (en adelante, SOS) cuya finalidad es prestar asistencia sanitaria continuada y atención integral a la salud del presidente, expresidentes, vicepresidentes, ministros y, cuando se encuentren en territorio nacional, a los altos mandatarios y dignatarios de gobiernos extranjeros.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 1.1.de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la materia 17.ª, del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Que el artículo 1.1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, atribuye al titular de la Consejería de Sanidad, entre otras competencias, la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en lo concerniente, entre otras materias, a la planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria.

Por su parte, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3 b) recoge entre sus principios rectores la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria y, en el ejercicio de las competencias asumidas en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se crea el Servicio Madrileño de Salud, como Ente de Derecho Público, según se establece en el artículo 58 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tercero.

Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus competencias que mejor sirva a este principio, y que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

Cuarto.

Que para hacer efectiva esta cooperación se hace preciso acudir a los instrumentos de colaboración definidos en el artículo 47 de la LRJSP como «los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».

Quinto.

Que con fecha de 24 de agosto de 2018 se suscribió un convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros Altos Dignatarios, con vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

Con fecha 30 de junio de 2021 se suscribe la primera adenda de modificación y prórroga de dicho convenio con vigencia hasta el 30 de junio de 2023; y con fecha 26 de junio de 2023, se suscribe la segunda adenda de modificación y prórroga de dicho convenio, extendiendo nuevamente su vigencia hasta el 30 de junio de 2025.

Esta segunda prórroga agota el máximo legalmente permitido, lo que hace necesaria la aprobación de un nuevo convenio que establezca los medios necesarios para la prestación de los servicios asistenciales, así como las obligaciones y deberes que corresponden a Presidencia del Gobierno y a la Comunidad de Madrid.

Sexto.

Que, en virtud del artículo 6 1 e) del Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, corresponde a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno la supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno y en concreto su gestión se atribuye al Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de la Presidencia del Gobierno, en virtud del artículo 7.1.e) del citado real decreto. Para ello, dispone Presidencia del Gobierno de unas instalaciones sanitarias con equipamiento necesario para esa cobertura sanitaria de forma continuada en las instalaciones del Complejo de La Moncloa.

Séptimo.

Teniendo en cuenta que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid viene prestando la asistencia objeto del presente convenio desde el año 2002, es deseo de ambas partes suscribir el presente convenio, cuyos términos y condiciones se regirán con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de relación entre Presidencia del Gobierno y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria, dentro del ámbito de competencia de cada una de las partes, para la organización y mantenimiento del SOS que presta asistencia sanitaria continuada y atención integral a la salud del presidente del gobierno, expresidentes, vicepresidentes, ministros, así como a altos mandatarios y dignatarios de gobiernos extranjeros de visita en España.

Segunda. Composición del Sistema Operativo Sanitario.

1. El SOS estará compuesto por el siguiente personal:

1.1 Personal dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud):

– El Director del SOS.

– Ocho médicos.

– Nueve graduados universitarios en enfermería, de los cuales uno ostentará la condición de supervisor de área, y los ocho restantes la de enfermeros de unidades especiales, que se integran en el Sistema Operativo Sanitario, con dedicación exclusiva.

1.2 Personal con puesto de trabajo o atribución de funciones en Presidencia del Gobierno:

– Doce miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que realizarán asimismo las funciones de conductores de UVI móvil. Dependerán funcionalmente del Director Operativo Sanitario y orgánicamente del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno; sus retribuciones serán las correspondientes a los puestos de trabajo de que sean titulares en el catálogo de puestos.

2. En función de las necesidades que se presenten puede recabarse la colaboración de otros especialistas, pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, seleccionados en calidad de consultores.

3. El número de personal facultativo y sanitario no facultativo podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que se plasmará en una adenda suscrita entre las partes a tal efecto.

4. Los recursos disponibles con los que cuenta el SOS, donde se efectuará la prestación de la asistencia sanitaria, son los siguientes:

– Unidad Asistencial Sanitaria, ubicada en el edificio donde se ubica el Departamento de Seguridad Nacional en el Complejo de la Moncloa.

– Unidad Asistencial Sanitaria, ubicada en el edificio «Servicios» del Complejo de La Moncloa.

– Unidad Sanitaria de Altos Mandatarios y Dignatarios, ubicada en el Hospital Universitario La Paz.

Además, el SOS dispondrá, en el Complejo de La Moncloa, de dos unidades móviles, ambulancias UCI móvil, medicalizadas y banalizadas.

Tercera. Designación de los miembros del Sistema Operativo Sanitario.

1. El Director del SOS será designado y destituido por el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, comunicando tal decisión al titular de la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid.

2. El titular de la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Director del SOS, autorizará al personal sanitario, de entre los que integren las plantillas de los centros y servicios adscritos a dicha Consejería, para formar parte del Sistema Operativo Sanitario. Estos facultativos, personal de la Comunidad de Madrid, realizarán las funciones propias de su categoría en sus respectivos centros de trabajo, dentro de la jornada legalmente establecida, y efectuarán la cobertura sanitaria que sea precisa conforme a la programación que realice el Director del SOS. A tal fin, estos facultativos realizarán las guardias que sean precisas, en atención a la organización del trabajo, conforme a las indicaciones del Director del SOS.

3. A propuesta del Director del SOS y previa conformidad de la consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, algún miembro del personal sanitario podrá prestar sus servicios con dedicación completa, en caso de tener que sustituir temporalmente a este.

4. Los especialistas seleccionados lo serán por el Director del SOS. Sus actuaciones especiales serán requeridas por el Director del SOS, en las ocasiones que se precisen. Su vinculación al centro asistencial de origen en la Comunidad de Madrid se mantendrá inalterada.

5. El supervisor de área del SOS y el resto de graduados en enfermería, prestarán los servicios con dedicación exclusiva y serán designados por el Director del SOS.

Cuarta. Retribución del personal del Sistema Operativo Sanitario.

1. El personal del SOS, que podrá ser removido libremente, percibirá las retribuciones siguientes:

a) El Director del SOS, cuando proceda del Sistema Nacional de Salud, pasará a desempeñar las funciones de Jefe de Servicio con modificación de las condiciones de trabajo y percibirá las retribuciones correspondientes, según tablas retributivas de la Comunidad de Madrid, con actualización anual. Se le retribuirá el número de guardias de presencia física y/o localizada que realice, en concepto de atención continuada.

Asimismo, se mantendrá la reserva de su puesto en el centro de trabajo con los derechos laborales que de ello se deriven.

b) El personal del Sistema Operativo Sanitario será retribuido del modo siguiente:

El personal facultativo del Sistema Operativo Sanitario percibirá las retribuciones establecidas para sus respectivos puestos de trabajo de origen, en las cuantías que en cada momento estén determinadas. En el supuesto de que realicen guardias en el Sistema Operativo Sanitario, le serán abonadas en concepto de atención continuada, en las cuantías legalmente establecidas.

El personal de enfermería será retribuido en las cuantías establecidas para dicha categoría en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencia, UCI, UVI y para los Supervisores de Área en su caso, percibiendo el complemento de atención continuada en sus modalidades A y B, así como el complemento específico por turnicidad, en función de la programación de jornada en el Sistema Operativo Sanitario, en las cuantías establecidas en cada momento.

En el supuesto de que tengan que realizar guardias por encima de su jornada habitual, percibirán, en concepto de guardias localizadas, las cuantías fijadas para este personal.

Los especialistas seleccionados, en calidad de consultores, y que será personal perteneciente al Servicio Madrileño de Salud, no formarán parte del Sistema Operativo Sanitario y no recibirán retribución especial por la realización de esta función.

2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, abonará al personal adscrito al SOS, los gastos ocasionados por los desplazamientos, tales como locomoción, alojamiento y manutención, que se harán efectivos con cargo al crédito presupuestario de indemnizaciones por razón del servicio 13.07.912M.23 y en los términos y cuantías previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Quinta. Compromisos de las Partes.

1. Corresponde a la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería competente en materia de Sanidad):

a) Facilitar al SOS los recursos humanos correspondientes con arreglo a la cláusula segunda y autorizar al personal sanitario para formar parte del Sistema Operativo Sanitario del SOS.

b) Aportar los requerimientos tecnológicos, así como el material sanitario y farmacéutico y el soporte científico técnico sanitario que sea necesario y que será facilitado por el Hospital Universitario La Paz, o en su caso por otro centro sanitario, a petición del Director del SOS.

c) Abonar las nóminas del personal sanitario adscrito al SOS, sin perjuicio de lo dispuesto para las indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gestionar, en su caso, a través, del SUMMA 112 o del Hospital Universitario La Paz, los gastos que se deriven de ambulancias, así como de farmacia y almacén.

e) Facilitar la cobertura de pruebas complementarias y consultas, prioritariamente, a través del Hospital Universitario La Paz, como hospital de referencia, o cualquier otro servicio hospitalario o extrahospitalario que, en su caso, pueda ser requerido.

f) Cumplir, en su ámbito competencial, cualesquiera otras obligaciones necesarias para el buen fin de lo dispuesto en el convenio.

2. Corresponde a la Presidencia del Gobierno (a través de la Secretaría General):

a) Velar por el correcto funcionamiento del SOS.

b) Nombrar y destituir al Director del SOS.

c) Nombrar y destituir a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, asignados al SOS, conforme a la cláusula segunda del convenio.

d) Mantener, adecuar y actualizar, en su caso, las instalaciones donde se ubica el SOS.

e) Realizar una compensación económica por la prestación de los servicios de naturaleza sanitaria proporcionados por el personal perteneciente a la Comunidad de Madrid, integrante del SOS, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula sexta.

f) Gestionar la tramitación de los expedientes de gasto correspondientes a los gastos incurridos en ambulancias, así como los gastos en farmacia y almacén, según la información remitida por la Comunidad de Madrid.

g) Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito al SOS y tramitar el pago derivado de los gastos de desplazamientos (locomoción, alojamiento y manutención) del personal adscrito al SOS, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Sexta. Compromisos económicos y procedimiento para el abono de la compensación.

1. El importe máximo estimado total de la compensación de Presidencia del Gobierno a la financiación de las actividades objeto de este convenio ascenderá a 2.933.333,33 euros, con arreglo a la distribución de anualidades prevista en el apartado segundo de esta cláusula. Esta compensación económica está condicionada a la tramitación de la correspondiente modificación del presupuesto de Presidencia del Gobierno.

2. Esta compensación se efectuará mediante un pago único anual a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, durante el primer trimestre del año siguiente, cuyo importe ascenderá a los costes efectivamente incurridos por la Comunidad de Madrid durante el año anterior. El abono de la compensación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.912M.259, con las siguientes cuantías máximas:

– Anualidad 2027 (gastos devengados del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2026): 1.333.333,33 euros.

– Anualidad 2028 (gastos devengados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027): 1.600.000,00 euros.

3. Esta cuantía incluirá el coste correspondiente al material sanitario, fungible, complementario y de farmacia, el relativo a las ambulancias UCI móvil, medicalizadas y banalizadas, y una compensación económica por el gasto derivado de la prestación de servicios del personal sanitario en el SOS de Presidencia del Gobierno.

4. El gasto correspondiente al material, tanto el inventariado y de reposición, como el material sanitario, fungible, complementario, y de farmacia, proporcionado y renovado por obsolescencia y/o actualización del mismo, a solicitud del Director del SOS, se proporciona por la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de los renting de sus respectivos centros con el Hospital Universitario La Paz, todo ello con cargo al programa presupuestario 312A Centro Gestor: 171188201, y las partidas correspondientes del capítulo 2 de su presupuesto de gastos, y Gerencia del SUMMA 112 con cargo al programa presupuestario 313C, Centro Gestor: 171188401, partida 20400, y financiado a partes iguales por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y los centros señalados de la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid.

5. A estos efectos, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid remitirá a Presidencia del Gobierno una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas susceptibles de compensación y el coste de las mismas.

A dicha memoria se acompañarán como anexo los siguientes certificados:

– Para el pago del material sanitario de almacén y gasto farmacéutico, se acreditará mediante Certificado anual expedido por el Hospital Universitario La Paz, o en su caso otro centro sanitario que así se haya empleado, adjuntando una relación detallada de los medicamentos suministrados. De este Certificado Presidencia del Gobierno abonará el 50% del gasto total.

– Para el pago de las ambulancias UCI móvil, medicalizadas y banalizadas, se realizará mediante certificado anual expedido por el Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA 112). De este Certificado Presidencia del Gobierno abonará el 50% del gasto total.

– Para el pago por los servicios del personal sanitario, se acreditará mediante Certificado anual expedido por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. De este Certificado Presidencia del Gobierno abonará las retribuciones correspondientes a los conceptos de la nómina detallados en el anexo, compensándose la totalidad de los conceptos en los casos del Director del SOS y los nueve graduados en enfermería y solo los conceptos indicados en el anexo en el caso de los ocho médicos y, en todo caso, dentro de los límites máximos establecidos para cada anualidad en la cláusula sexta.2.

6. La documentación prevista en el apartado quinto será remitida con anterioridad a la celebración de la Comisión de Seguimiento, antes del 31 de enero del año siguiente.

7. La Comisión de Seguimiento examinará la documentación, requerirá la información adicional que estimara pertinente y, en su caso, resolverá cuantas cuestiones puedan plantear las partes, fijando el importe de la compensación anual que figurará en la correspondiente Acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento de este convenio firmada por todas las partes, que comprenderá los gastos de personal y material sanitario indicados, que hayan sido previamente acreditados y justificados, mediante la aportación de los oportunos certificados de los centros de gasto.

Séptima. Formación.

Las partes firmantes del presente convenio consideran la formación en el ámbito sanitario como un proceso continuo, específico, permanente y planificado, orientado a elevar los niveles de competencia profesional y su adecuación a los cambios organizativos y tecnológicos.

Las partes valorarán la conveniencia de ofertar acciones formativas de calidad destinadas a la mejora de la capacitación profesional del colectivo de «graduados en enfermería» descritos en la cláusula segunda. El Director del Sistema Operativo Sanitario planificará periódicamente las necesidades formativas de las que se dará traslado al Servicio Madrileño de Salud, al formar parte de su plantilla, que determinará el centro más conveniente para su realización.

Asimismo, se ofertará formación sanitaria básica de apoyo a las personas encargadas del transporte sanitario y del manejo de los vehículos de urgencias y emergencias.

Octava. Situaciones excepcionales.

En el caso de acontecimientos extraordinarios, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se solicitarán unidades de apoyo a diversas instituciones médico-sanitarias adscritas a la Consejería competente en materia de sanidad de dicha comunidad, según las necesidades. Estas unidades estarán formadas por equipos sanitarios y no sanitarios, así como vehículos UCI móviles y el material que se precise en cada situación.

Novena. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las instituciones firmantes.

Serán funciones de la citada comisión velar por el buen desarrollo de las actuaciones contempladas en el convenio y resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

Los representantes de Presidencia del Gobierno serán:

– La persona titular del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, o persona en quien delegue.

– El/La directora/a del Sistema Operativo Sanitario (SOS), o persona en quien delegue.

Los representantes del Servicio Madrileño de Salud serán:

– La persona titular de la Gerencia Asistencial de Hospitales, o persona en quien delegue.

– Una persona que ostente las funciones de asesoría técnica, adscrita a la Dirección General Asistencial.

Actuará como presidente/a de la Comisión de seguimiento, el/la directora/a del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de la Presidencia del Gobierno. Y como secretario/a, un funcionario/a del mismo departamento.

A las reuniones podrán asistir como asesores, con voz, pero sin voto, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. No se recibirá indemnización o retribución alguna por la asistencia a estas reuniones.

Todos los acuerdos se adoptarán por consenso entre las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar, dentro de la cuantía máxima anualmente aprobada, y conforme al criterio del Director del SOS, los efectivos necesarios para llevar a cabo los objetivos fijados en este convenio.

b) Efectuar el seguimiento y analizar los resultados obtenidos en la ejecución de este convenio y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

c) La interpretación del contenido del convenio, resolviendo las dudas que surjan en su interpretación y las posibles discrepancias que puedan aparecer en su ejecución.

d) La certificación o conformación de la liquidación de los gastos a abonar, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula sexta, y en consonancia con los certificados aportados por los centros de gasto competentes de la Comunidad de Madrid.

La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una vez al año y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.

El funcionamiento de la comisión se regirá, en primer lugar, por lo establecido en la presente cláusula y, supletoriamente, por lo dispuesto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas», del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Duración del convenio. Vigencia y prórroga.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio tendrá una vigencia de 22 meses, sin perjuicio de la liquidación que se realice de los gastos del convenio.

En cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de dos años adicionales, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Undécima. Causas de resolución.

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por el acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable de la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las parles firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

d) Por denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación de, al menos, tres meses a la finalización del período de vigencia del mismo o de sus prórrogas.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Duodécima. Protección de datos, confidencialidad y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

Decimotercera. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar –artículos 47 a 53– de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, Judit Alexandra González Pedraz.–La Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Fátima Matute Teresa.

ANEXO
Aportación de Presidencia del Gobierno

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ANEXO
Aportación de la Comunidad de Madrid
Gastos en UCIS (SUMMA 112) y gastos de farmacia y almacén (Hospital La Paz)

2026

Euros

2027

Euros

Gastos en UCIS (SUMMA 112). 34.458,33 41.350
Gastos de farmacia y almacén. 2.291,67 2.750
 Total UCIS + productos de farmacia y almacén. 36.750 44.100
Incremento por contingencias 25%. 45.937 55.125

Total de aportación de la Comunidad de Madrid en toda la duración del convenio: 101.062 euros.

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