Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-4730

Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., para la celebración del Congreso «Ciencia y Arte» en la Galería de las Colecciones Reales.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 28 de febrero de 2026, páginas 30749 a 30755 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-4730

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., han suscrito, con fecha de 28 de enero de 2026, un convenio para la celebración del Congreso «Ciencia y Arte» en la Galería de las Colecciones Reales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para la celebración del Congreso «Ciencia y Arte» en la Galería de las Colecciones Reales

REUNIDOS

De una parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, representada por doña María Ángeles Albert de León, como Directora General, nombrada por Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada mediante Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 69.1 del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

I. Que la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (en adelante, IPCE), de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (en lo sucesivo, DGPCBA) de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene encomendadas las siguientes funciones:

– La conservación preventiva y restauración de bienes integrantes del patrimonio histórico español adscritos al Ministerio y cuantos otros de cualquier titularidad se considere procedente así como la colaboración para estos fines con los centros nacionales e internacionales de investigación en materia de bienes culturales.

– La elaboración de planes, programas, proyectos e informes en materia de investigación, formación, conservación de bienes culturales y difusión de los métodos, técnicas, procedimientos y criterios en materia de conservación preventiva y restauración de los bienes culturales.

– La propuesta y elevación al Consejo del Patrimonio Histórico de los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español y la gestión y difusión de estos.

– La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico y de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico así como la cooperación con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

– El archivo y sistematización, en cualquier soporte, de los fondos históricos, y de los trabajos realizados en materia de conservación y restauración en patrimonio histórico en coordinación con los demás registros y servicios de documentación del departamento ministerial. La investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración; la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.

– La coordinación y establecimiento de redes de investigación nacionales e internacionales en materia de conservación y restauración de bienes culturales.

Estas funciones necesariamente deben ser desempeñadas en colaboración con otras instituciones para dar mayor difusión a sus actividades.

II. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en lo sucesivo, Patrimonio Nacional) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, regulada por la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

III. Que ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en el desarrollo de la undécima edición del Congreso «Ciencia y Arte» (en adelante, el Congreso), que organiza la DGPCBA, a través del IPCE, y que se celebra cada dos años en distintas sedes.

En consecuencia, compartiendo ambas partes unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, y a fin de mejorar sus respectivos cometidos, la DGPCBA y Patrimonio Nacional acuerdan formalizar el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las partes para el desarrollo de la undécima edición del Congreso prevista para el último trimestre de 2026, en el auditorio de la Galería de las Colecciones Reales.

Segunda. Lugar de realización.

La undécima edición del Congreso se desarrollará en el Auditorio de la Galería de las Colecciones Reales, titularidad de Patrimonio Nacional.

Tercera. Fechas de realización.

Las partes acuerdan que el Congreso se celebre durante el último trimestre de 2026 en el Auditorio de la Galería de las Colecciones Reales, titularidad de Patrimonio Nacional.

De acuerdo con las ediciones anteriores, el Congreso constará de tres sesiones de mañana con ponencias invitadas de unos cuarenta y cinco-sesenta minutos de duración y dos sesiones de tarde con ponencias seleccionadas por un comité científico, de quince minutos de duración.

El Congreso contará con un Comité organizador, compuesto por representantes del IPCE, de Patrimonio Nacional y de la Asociación Española de Museólogos (AEM), para definir los contenidos del programa y otras cuestiones organizativas; así como con un Comité Científico, compuesto por representantes de reconocido prestigio que valorarán y seleccionarán las propuestas recibidas en convocatoria pública para las sesiones de tarde.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

a) La DGPCBA se obliga, a través del IPCE, a:

– Coordinar la convocatoria pública para la presentación de proyectos en las sesiones de tarde del Congreso. Gestionar y financiar el desplazamiento y alojamiento de los ponentes.

– Gestionar y cubrir los honorarios de los ponentes.

– Ofrecer desayuno y comida al resto de ponentes y personas directamente implicadas en la organización del Congreso no cubierto por Patrimonio Nacional.

– Maquetar e imprimir el material de difusión del Congreso como roll up, carteles y programas de mano.

– Gestionar el proceso de inscripción en el Congreso.

– Gestionar y controlar la asistencia de los participantes.

– Gestionar las autorizaciones y cesiones relativas a los derechos para la realización del Congreso y el pago de las cuantías económicas correspondientes si las hubiera.

– Utilizar correctamente el auditorio y espacios anexos de la Galería de las Colecciones Reales, salvaguardando las instalaciones y los equipamientos utilizados. En consecuencia, responderá de los daños o desperfectos que se puedan producir durante el Congreso y a causa de éste, bien por circunstancia fortuita bien por circunstancia provocada. Una vez finalizado el Congreso, el IPCE dejará el Espacio en perfectas condiciones, de manera que quede listo para poder acoger nuevas actividades.

– En la preparación y desarrollo del Congreso, el IPCE no podrá realizar la venta o comercialización de publicaciones, elementos de tipo merchandising o de cualquier otro tipo.

– En el caso excepcional de que el IPCE requiera la utilización de determinados materiales para llevar a cabo el Congreso (libros, folletos, etc.), deberá informar de ello a la Galería de las Colecciones Reales y remitirlo, dentro del horario que indique el museo a la atención del Servicio de Seguridad o del departamento que indique la persona responsable de la coordinación del evento en el museo, indicando como referencia el título del Congreso y la persona de contacto. En caso contrario, dicho material podrá no ser aceptado. El material sobrante del Congreso se retirará tras su finalización, avisando previamente a los responsables y coordinadores del evento en el museo de la hora de recogida.

– En cualquier caso, Patrimonio Nacional no será responsable de los efectos o bienes materiales de ningún tipo que el IPCE deposite en el Centro, ya que no asume en ninguna circunstancia la condición de depositaria, así como tampoco lo será de aquellos efectos o bienes materiales que sean de propiedad de los asistentes al Congreso, que en su caso fueren robados o sustraídos.

– En el supuesto de que los soportes propuestos por Patrimonio Nacional para colocar los posters no parezcan adecuados ni se ajusten a las necesidades propuestas, el IPCE aportará los soportes adecuados para dicho fin.

– En el supuesto de que se plantee la grabación del Congreso, el IPCE será el único responsable de esta decisión y se responsabilizará de la tramitación de los permisos, licencias o autorizaciones necesarias correspondientes.

b) Patrimonio Nacional se compromete a:

– Participar en la creación del contenido del Congreso a través de personal de Patrimonio Nacional que formará parte del Comité Científico.

– Ofrecer desayuno y comida a los ponentes y personas directamente implicadas en la organización del Congreso (trece personas).

– Organizar las siguientes funciones de intendencia derivadas de las actividades del Congreso: guardarropa, personal técnico audiovisual y de logística, para el montaje del auditorio y de la sala polivalente, así como los derivados de la traducción simultánea de las ponencias en lengua inglesa, que se agruparán, en la medida de lo posible, en una única sesión.

– Habilitar un espacio contiguo al Auditorio para la celebración de la sesión de posters del Congreso, que consiste en dedicar un tiempo del Congreso (habitualmente inmediatamente anterior al inicio de las sesiones de tarde) en que determinados grupos de investigación puedan mostrar sus trabajos resumidos en poster, atendiendo a las preguntas y comentarios de las personas que se muestren interesadas en ellos. Patrimonio Nacional proporcionará soportes adecuados para colocar estos posters.

– Ofrecer la visita a la exposición permanente y exposiciones temporales de la Galería de las Colecciones Reales durante las fechas de celebración del Congreso a los implicados en el Congreso (en concreto, ponentes, asistentes y otro personal implicado directamente en su organización).

c) Ambas partes colaborarán además en:

– Controlar la acreditación y atención de los participantes.

– Elaborar el programa del Congreso juntamente con otras instituciones colaboradoras.

– La difusión de la actividad mediante la publicación en web y canales habituales de difusión.

– Cumplir estrictamente la normativa legal vigente, en especial y sin carácter exhaustivo aquella en materia laboral, fiscal, de propiedad industrial e intelectual y protección de datos, entre otras.

– Decidir conjuntamente el formato en el que deben prepararse y producirse los posters por parte de los correspondientes grupos de investigación.

Quinta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la DGPCBA designados al efecto por cada parte. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en los sucesivo, LRJSP). De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Sexta. Difusión.

La DGPCBA y Patrimonio Nacional se comprometen a difundir la colaboración en los documentos y actos de difusión del Congreso en sus canales de comunicación on-line y off-line, con el uso de la marca/logotipo de la DGPCBA y Patrimonio Nacional en el caso de disponer de dichos canales de comunicación y respetando el correcto uso de las imágenes corporativas y el uso de sus signos distintivos.

Séptima. Modificación, extinción y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la LRJSP, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

El presente convenio se extinguirá, según establece el artículo 51 de la LRJSP, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Eficacia y vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio mantendrá su vigencia desde su inscripción en REOICO hasta el 31 de diciembre de 2026.

Novena. Confidencialidad.

Con carácter general, las partes convienen en atribuir carácter confidencial a la información que cada una de ellas revele por cualquier medio o formato a la otra con ocasión de su ejecución, obligándose a no transmitirla a terceros y a utilizarla exclusivamente para los fines de dicha relación, salvo en la medida en que fuera necesaria la revelación para el mantenimiento de requerimientos legales, contables, reglamentarios, decisiones judiciales o administrativas.

En cualquier caso, la obligación de confidencialidad no será de aplicación a aquella información que:

i. Ya sea de dominio público;

ii. ya fuese conocida o las partes estuvieran en posesión de la misma antes de que le fuese suministrada por la otra parte, sin que recayese sobre la misma obligación de confidencialidad, pudiendo la parte receptora demostrar que ya la conocía;

iii. sea o devenga de general o público conocimiento por un motivo distinto al incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad previstas en el marco de la relación contractual.

iv. la información que la parte receptora deba de hacer pública por disposición legal, o por orden de un Juzgado, Tribunal o cualquier otra autoridad competente. En tal caso la parte receptora notificará a la otra parte de tal requerimiento antes de otorgar dicha información.

La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula se mantendrá en vigor incluso con posterioridad a la terminación, por cualquier causa, de la vigencia del presente convenio, durante un plazo de diez (10) años contados desde dicha terminación.

Cada parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y de cualquier persona o entidad vinculada al objeto del presente convenio.

Décima. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

a) General.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, el presente convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

b) Tratamiento de datos de los intervinientes.

Las partes se informan mutuamente de que los datos personales de los intervinientes en el marco del presente convenio serán tratados para gestionar el mismo, siendo la base legal su cumplimiento. Los datos se conservarán durante la vigencia del convenio, así como durante el plazo legal correspondiente.

Los respectivos responsables del tratamiento son las partes firmantes. Puede contactarse con el Delegado de Protección de Datos (DPD) de cada parte a través de la dirección indicada en el encabezamiento.

Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal o si se precisa la intervención de proveedores para la prestación de un servicio. En el caso de transferencias internacionales, tales transferencias se realizarían previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad.

Pueden ejercerse los derechos en materia de protección de datos (esto es, acceso, rectificación, supresión, etc.) mediante una comunicación al DPD en las direcciones indicadas. Asimismo, puede presentarse una reclamación ante el DPD o la autoridad competente en la materia.

Undécima. Obligaciones y compromisos económicos.

La DGPCBA, a través del IPCE, se obliga a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona, de acuerdo con lo indicado en la cláusula cuarta.a), que se presupuestan en un máximo de quince mil ochocientos euros (15.800,00 €).

Esto no implica un traspaso de fondos a Patrimonio Nacional, sino que se financiará con cargo al presupuesto ordinario del IPCE. El IPCE no asumirá ningún coste adicional a la cantidad indicada en esta cláusula. Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.337B.233 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

Por su parte, Patrimonio Nacional se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto, la financiación de las partidas que gestiona, de acuerdo con lo indicado en la cláusula cuarta b), hasta un máximo de seis mil euros (6.000 €). Esta cantidad se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 226.06 Reuniones, conferencias y cursos del Programa 337 A de su presupuesto vigente de gastos.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–La Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.–La Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., Ana de la Cueva Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid