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Documento BOE-A-2026-4729

Resolución de 23 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, para la organización de los programas «Tres culturas: español en Toledo» y «Español con Alma: de África a Toledo».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 28 de febrero de 2026, páginas 30741 a 30748 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-4729

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de febrero de 2026 se suscribió un Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha para la organización de los programas «Tres culturas: español en Toledo» y «Español con Alma: de África a Toledo».

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha para la organización de los programas «Tres Culturas: Español en Toledo» y «Español con Alma: de África a Toledo»

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, don José Julián Garde López-Brea, Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha y Presidente del Patronato de la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, entidad domiciliada en Ciudad Real, Real Convento de la Misericordia-Rectorado, c/ Altagracia, 50, CP 13071, y NIF G-13289806, actuando en nombre y representación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de los estatutos de la fundación, modificados por Acuerdo del Patronato, según consta en escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Ciudad Real, don José Ignacio Bonet Sánchez, el 21 de diciembre de 2005, con el número 2237 de su protocolo.

Ambas partes, declaran y manifiestan contar con capacidad jurídica suficiente para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados.

II. Que la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, en adelante, FG-UCLM, es una entidad sin ánimo de lucro promovida por la Universidad de Castilla-La Mancha, inscrita por Orden Ministerial de 29 de junio de 1999 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo el número de registro asignado el 452.

Sus fines son, entre otros, la promoción y mejora de la docencia y la investigación, el fomento y difusión del estudio de la ciencia, la cultura y el deporte, y la interrelación entre la universidad y la sociedad, en todo lo que procure la formación cultural y profesional, el desarrollo y mejora de las condiciones de vida, y la salvaguarda de la salud, del medio ambiente y del patrimonio cultural.

En este marco de actuación la FG-UCLM es responsable de los programas de español para extranjeros de la Universidad de Castilla-La Mancha, ubicados en los campus de Toledo y de Cuenca, y a través de los cuales se organizan iniciativas formativas vinculadas a la lengua y cultura española y destinadas fundamentalmente a alumnos de ámbito internacional.

Y que es a través del Programa español en Toledo (en adelante, FG-UCLM/ESTO), Centro Acreditado Cervantes, desde donde se plantean las iniciativas que se desarrollan en este convenio con la FG-UCLM.

III. Que tanto el Instituto Cervantes como la FG-UCLM, en base a lo anterior están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para atender a proyectos de interés común.

IV. Que la FG-UCLM y el Instituto Cervantes dieron comienzo en junio de 2015 a una colaboración para la impartición de un programa académico idiomático, cultural y de turismo y ocio en Toledo, dirigido, principalmente, a los alumnos de los centros Cervantes en el exterior y que se denominó «SEFARAD: lengua, historia y cultura en Toledo». Con el paso de los años, dicho programa fue creciendo en número de cursos y pasó a nominarse «Tres Culturas: Español en Toledo». Fruto de esta colaboración FG-UCLM e IC se han llegado a ofrecer e impartir hasta cinco cursos diferentes en el año 2025.

Con estos precedentes, y habida cuenta del éxito de público cosechado y la gran demanda existente entre los alumnos de los centros del Instituto Cervantes de seguir profundizando en su conocimiento de la historia, el arte y la lengua española a través de diferentes cursos ofrecidos por la FG-UCLM y el Instituto Cervantes, ambas partes desean seguir colaborando en la organización de diferentes cursos e iniciativas culturales en los años siguientes con esta misma filosofía.

Los cursos incluirán dos componentes, como lo han hecho hasta la fecha:

– Un programa académico temático e idiomático, que contemplará la impartición de materias que aborden cuestiones relacionadas con la convivencia de las tres culturas en Toledo, así como con temas relacionados con la historia, el judeoespañol, la literatura, el arte, así como otras expresiones culturales e históricas relacionadas con el contexto toledano.

– Un programa cultural y de ocio, que contemplará la celebración de actividades culturales añadidas, tales como visitas guiadas a monumentos, talleres, excursiones, etc.

V. Que el programa «Tres Culturas: Español en Toledo» y su extensión integrarán diferentes cursos, todos ellos de una semana de duración, que se impartirán de lunes a viernes, en horario de mañana, en las aulas de la Universidad de Castilla-La Mancha sitas en el casco histórico de Toledo. La FG-UCLM también pondrá a disposición de los participantes, siempre que sea posible, las plazas de alojamiento y manutención en el formato acordado en este convenio, así como el resto de los servicios necesarios para la buena marcha del programa.

Los detalles del programa académico y cultural de cada curso se desglosarán en las respectivas fichas descriptivas, que habrán de elaborarse de manera previa a la celebración de cada curso y que firmarán anualmente el director académico del Instituto Cervantes y el director de la FG-UCLM.

Junto a los cursos de lengua y cultura destinados a los estudiantes de los centros Cervantes en el exterior, este convenio incluye también la convocatoria de otro programa, destinado a profesoras de español africanas, que cuentan con menos oportunidades de formación y que nunca antes hayan tenido la opción de visitar España u otro país hispano, cuyo objetivo es otorgarles la posibilidad de realizar una estancia formativa de un mes de duración. Dicha estancia se podrá realizar, de forma preferente, durante el periodo de impartición del curso intensivo de verano que oferta el programa ESTO (Español en Toledo) de la FG-UCLM.

Este programa formativo solidario, impulsado desde la colaboración entre el Instituto Cervantes y la FG-UCLM, se denomina «Español con Alma: de África a Toledo».

VI. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la citada ley, la firma este acuerdo ha sido autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 9 de enero de 2026.

VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de convenios de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, así como con todo tipo de entidades del sector público para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes convienen en firmar el presente convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre las partes:

1. Respecto a programa «Tres Culturas: Español en Toledo»:

– La oferta académica, que contemplará la impartición de los diferentes cursos que componen el programa, se desarrollará bajo la dirección conjunta del Instituto Cervantes y la FG-UCLM/ESTO, y estará diseñada y consensuada por ambas instituciones.

– La oferta cultural y de ocio, que contemplará la organización de actividades extracurriculares por la tarde (visitas monumentales, talleres, excursiones, etc.), además del aporte u orientación de los servicios de alojamiento y manutención y la puesta a disposición de las instalaciones adecuadas para la impartición de los cursos, será a cargo de la FG-UCLM.

2. Respecto a programa «Español con Alma: de África a Toledo», las partes colaborarán en el impulso de estancias formativas de un mes de duración según lo indicado en el exponendo V anterior.

Segunda. Compromisos de las partes.

a) El Instituto Cervantes se compromete a:

1. Respecto a programa «Tres Culturas: Español en Toledo»:

− Cooperar con la FG-UCLM en el diseño del programa académico, la dirección del programa y la selección del profesorado necesario para la impartición de los cursos, así como expedir los certificados de asistencia.

− Diseñar los materiales promocionales que servirán para la promoción y difusión del programa «Tres Culturas: Español en Toledo» y extensiones del mismo.

− Promocionar y difundir el programa «Tres Culturas: Español en Toledo» y adicionales, a través de la red de centros del Instituto Cervantes en el exterior y de cualesquiera otros medios a su alcance.

2. Respecto al programa «Español con Alma: de África a Toledo».

− Colaborar en la promoción y difusión de las becas de este programa entre la comunidad de hispanistas del país seleccionado y colaborar con la FG-UCLM en la decisión del país africano elegido cada año.

− Una vez la FG-UCLM haya concedido las becas, establecer y mantener la comunicación con las becadas hasta su llegada a Toledo, incluyendo su orientación, seguimiento y apoyo en la tramitación, así como asumir los costes de los visados que se requieran y que, en su caso, puedan conceder las autoridades competentes.

− Colaborar con la Fundación, sufragando los gastos de desplazamiento y de los visados de las dos profesoras de español africanas, seleccionadas cada año para realizar el programa. Para ello, el Instituto Cervantes asegurará el crédito necesario con cargo a su presupuesto de gastos.

b) La FG-UCLM se compromete a:

− Realizar la gestión administrativa y económica de los cursos que se acuerde realizar, incluida la matriculación.

− Poner a disposición del programa las instalaciones y servicios para el correcto desarrollo del mismo tanto en su vertiente académica como en la de alojamiento (si procede) y manutención. Todas las instalaciones que estarán al servicio del alumno estarán ubicadas en el casco histórico de Toledo y serán visadas para su visto bueno previo por el Instituto Cervantes, garantizando su idoneidad para la tipología de cursos y alumnado acogido por este convenio.

− Completar la oferta académica con una oferta cultural y de ocio, que contemplará la celebración de actividades extracurriculares: visitas monumentales, talleres y excursiones.

− Efectuar, con medios propios o a través de la colaboración con terceras instituciones, la convocatoria y resolución de las becas, y asumir cuantos gastos comporten, como los gastos de alojamiento, manutención y matriculación de las dos profesoras de español africanas, seleccionadas cada año para realizar el programa «Español con Alma: de África a Toledo», excepto los de desplazamiento y visado, que asumirá el IC.

Tercera. Desarrollo del programa de cursos.

Cada año y antes de finalizar el mes de noviembre, las partes concretarán de común acuerdo la descripción y contenidos de los cursos del año siguiente, a través de la preparación de fichas descriptivas para cada curso que serán firmadas por el director académico del Instituto Cervantes y el director de la FG-UCLM. En ellas se incluirán los siguientes aspectos:

– Nombre del curso.

– Anualidad y edición.

– Concepto general del curso.

– Fechas de impartición.

– Fecha de cierre de matrícula.

– Número de alumnos (mínimo y máximo).

– Anulación de curso por falta de alumnos.

– Programa completo del curso (académico y cultural).

– Carga académica acreditada.

– Horario del curso.

– Certificación.

– Actividades opcionales ofrecidas.

– Obligatoriedad de seguro médico a cargo de los estudiantes.

– Precio de los cursos.

– Precio de las actividades opcionales.

– Tarifas del profesorado.

– Fecha de abono de la FG-UCLM al IC.

A estos aspectos, las partes podrán añadir otros para mejorar la información sobre cada curso, así como aspectos de detalle de la ejecución del convenio que se podrán acordar a través de los responsables del seguimiento, conforme a lo previsto en la cláusula octava, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, en cuyo caso, las partes deberán suscribir correspondientes adendas al convenio, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Una vez comprobados y aprobados el contenido y los detalles de cada curso en las fichas descriptivas, la FG-UCLM se compromete a realizar los trámites necesarios para poner en marcha los cursos, en el marco de su normativa interna o de cualquier otra que le sea de aplicación.

Cuarta. Gestión económica, condiciones de pago y financiación.

Cada uno de los cursos podrá albergar un máximo de 60 alumnos en total (30 alumnos por semana), sumando adicionalmente hasta 3 becas que podrá otorgar la Fundación al personal colaborador de los cursos. El mínimo de alumnos establecido por semana de 15 alumnos y el curso podrá cancelarse, de común acuerdo entre la FG-UCLM y el Instituto Cervantes, en el caso de que se no llegue a ese número mínimo. Esto se notificaría a los alumnos matriculados, realizando la FG-UCLM la correspondiente devolución de la matrícula abonada. Sin embargo, y para facilitar la viabilidad de los cursos, se acuerda que, si se supera el número de 30 alumnos globales en el conjunto de dos cursos contiguos en el calendario, se permitirá la realización de ambos, si en el de menor matrícula se supera el mínimo de 10.

Las tres becas mencionadas para cada curso estarían destinadas a personas con determinada formación que, además de asistir al citado curso, colaborarían, sin recibir otra contraprestación, en la dinamización de estas clases con la creación de dinámicas y recursos didácticos que completarán los contenidos teóricos preparados por los expertos. Siempre que sea posible, estas plazas becadas serán ocupadas preferentemente por alumnos o graduados de la UCLM.

La FG-UCLM será la responsable de la gestión económica y matriculación de los cursos, que se hará efectiva mediante el ingreso en su cuenta corriente del correspondiente importe por parte de dichos alumnos, según los medios indicados en la web FG-UCLM/ESTO (https://fundaciongeneraluclm.es/espanol-para-extranjeros/esto/programa-tresculturas/).

Asimismo, la FG-UCLM abonará directamente a los profesores los honorarios correspondientes del programa Tres culturas. Español en Toledo, que para el año 2026 serán (cantidad bruta) de 70 euros/hora. La FG-UCLM se encarga, igualmente, de los gastos derivados de la celebración de las actividades extracurriculares (ponentes para los talleres, excursiones, etc.) que se programen en función del número de alumnos interesados. Los precios que deberán abonar los alumnos interesados dependerán de la demanda existente para cada actividad.

La FG-UCLM, tras finalizar la matriculación de los cursos, transferirá al Instituto Cervantes, en un plazo de quince días, los fondos correspondientes al 10 % del precio de las matrículas en concepto de los gastos de difusión, promoción y otros a cargo del Instituto.

Las partes recomendarán a los alumnos que no compren los billetes de avión o de otros medios de transporte para asistir al curso, hasta que hayan comprobado que su matriculación ha sido validada y reciban confirmación por parte de la FG-UCLM de la celebración del curso. El Instituto Cervantes y la FG-UCLM no se harán responsables de los gastos de anulación o cambios de billetes de avión u otros medios de transporte, por motivos de la cancelación de alguno de los cursos, prevista en la presente cláusula. El Instituto Cervantes y la FG-UCLM darán la difusión y publicidad suficiente a este aspecto, para evitar posibles malentendidos.

Por su parte, el Instituto Cervantes sufragará los gastos de desplazamiento y visado de las dos profesoras de español africanas, seleccionadas cada año por la FG-UCLM para realizar el programa «Español con Alma: de África a Toledo». Para ello, el Instituto Cervantes asegurará el crédito necesario con cargo a su presupuesto de gastos.

Para el año 2026, el Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio a través de sus propios medios materiales y humanos y con cargo a su presupuesto para este año, en el que cuenta con crédito suficiente, hasta un máximo total global de cuatro mil euros (4.000 €).

La FG-UCLM, por su parte, financiará en 2026 los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio hasta un máximo total global de cuatro mil euros (4.000 €), con cargo a su presupuesto para este año, en el que cuenta con crédito suficiente. En esta cantidad máxima se recogen los posibles gastos de convocatoria y resolución de las becas, como matrícula, alojamiento, manutención de las becadas y gestión de recursos propios del programa «Español con Alma: de África a Toledo», para la correcta atención a las dos profesoras africanas.

Para los años siguientes en que esté vigente el presente convenio, la aportación de estos recursos estará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, si bien la previsión se estima similar a la de 2026.

Quinta. Publicidad, difusión y logotipos.

El Instituto Cervantes y la FG-UCLM promoverán la divulgación del programa del presente convenio, y se comprometen a dar la máxima difusión posible a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos. En los soportes de publicidad y difusión del programa, deberán aparecer las señas de identidad del Instituto Cervantes y del FG-UCLM de acuerdo con sus respectivas normativas o manuales de imagen corporativa.

La autorización recíproca de las partes para la utilización de la imagen corporativa de la otra se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa. Esta autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las dos partes de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la otra.

Las partes se comprometen a incluir los nombres de ambas como coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los otros colaboradores en toda la publicidad y difusión de las actividades objeto del presente convenio, siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.

Sexta. Colaboración de otras instituciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) General de Protección de Datos 679/2016 de 27 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable a esta materia, y con carácter prioritario, aquellas normas, códigos o estándares que puedan ser de aplicación a la transferencia internacional de datos.

Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio. Esto implica que las partes solamente podrán tratar datos personales de acuerdo a las finalidades previstas en el presente convenio.

Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes, responsables del tratamiento, quedan informados, al igual que se informará a las personas identificadas como contacto a cualquier fin, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de tramitar en lo necesario la suscripción del presente convenio y gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el mismo, y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.

No se comunicarán los datos personales a terceros, incluyendo Administraciones públicas, salvo obligación legal o previo consentimiento del interesado. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, aplicándose lo dispuesto en la normativa sobre archivos, patrimonio documental y gestión de la documentación aplicable al responsable.

Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid (rgpd@cervantes.es), y/o a la FG-UCLM, en la siguiente dirección Fundación General de la UCLM, c/ Altagracia, 50, 13071 Ciudad Real (fundacion@uclm.es).

Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal, y https://fundaciongeneraluclm.es/aviso-legal/.

Octava. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de información entre las partes o la elaboración de informes y valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Los responsables del seguimiento, podrán acordar aspectos de detalle de la ejecución del convenio, como los previstos en la cláusula tercera de este convenio, entre otros, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.

Novena. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes mediante la correspondiente adenda, tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período a determinar en función de las necesidades, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, el Instituto Cervantes comunicará por escrito a la FG-UCLM por cualquier medio válido en derecho, la fecha en la que este convenio resultará eficaz.

Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización y la FG-UCLM deberá liquidar al Instituto Cervantes el 10 % del importe de las matriculaciones efectivamente ingresadas en el momento de resolución del convenio.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, las partes suscriben el presente convenio, mediante firma electrónica, en las fechas indicadas.–Por la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha, el Rector y Presidente del Patronato, José Julián Garde López-Brea, 19 de enero de 2026.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero, 19 de febrero de 2026.

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