Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 1 de marzo de 1994, se otorgó a Enagás, SA, concesión administrativa para el servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales a través del gasoducto que discurriría por las provincias de Lugo, A Coruña, Pontevedra y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Por Resolución de la Dirección General de la Energía de 24 de enero de 1996, se autorizó a Enagás, SA, la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto «Villalba-Tuy» en las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Energía de 12 de mayo de 1997 (BOE núm. 135, de 6 de junio de 1997) se autorizó a Enagás, SA, la construcción de las instalaciones correspondientes a las adendas 1 y 2 al gasoducto «Villalba-Tuy», en la provincia de A Coruña.
Conforme a la Resolución de la Dirección General de la Energía de 16 de julio de 1997 (BOE núm. 175, de 23 de julio de 1997) se autorizó a Enagás, SA, la construcción de las instalaciones correspondientes a las adendas 3 y 4 al gasoducto «Villalba-Tuy», en la provincia de Pontevedra.
De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de la Energía de 2 de abril de 1998 (BOE núm. 101, de 28 de abril de 1998) se autorizó a Enagás, SA, la construcción de las instalaciones correspondientes a la adenda 3 al gasoducto «Villalba-Tuy», en la provincia de A Coruña.
Por Resolución de la Dirección General de la Energía de 17 de abril de 1998 se autorizó a Enagás, SA, a la modificación de la presión máxima de servicio del gasoducto «Villalba-Tuy», en la provincia de A Coruña.
Posteriormente, mediante la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA en favor de Enagás Transporte, SAU (en adelante Enagás).
La empresa Enagás presentó, con fecha 4 de septiembre de 2024, solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al gasoducto Villalba-Tuy. Nueva Posición I-14X con ERM G-160 (80/16 bar)» en el término municipal de Coirós (A Coruña), al amparo de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Dicho proyecto tiene por objeto la realización de las obras correspondientes al nuevo punto de conexión transporte-distribución (PCTD) I-14x y las instalaciones asociadas a este, que se interpondrán en el gasoducto «Villalba-Tuy». Estas instalaciones resultan necesarias debido a la solicitud de un nuevo punto de entrega de gas natural por la compañía distribuidora Nedgia, SA para el suministro de 3.210 Nm3/h en el término municipal de Coirós (A Coruña).
La referida solicitud de Enagás, así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por la el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones; en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» número 27, de 10 de febrero de 2025 y la publicación en el periódico «La Opinión» y en «La voz de Galicia», ambas de fecha 12 de febrero de 2025.
Ha transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido alegaciones de particulares.
Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a otras administraciones, organismos o empresas de interés general, se ha solicitado, con fecha 19 de febrero de 2025, informe preceptivo, condicionados técnicos al proyecto o alegaciones a la declaración de utilidad pública a los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos o servicios que pudiesen resultar afectados. Posteriormente, dicha solicitud fue reiterada, con fecha 7 de abril de 2025, a aquellos que no habían contestado a la solicitud anterior.
Enagás dio contestación a los informes emitidos o alegaciones formuladas por los organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general y ayuntamientos, mostrando su conformidad y aceptando los condicionados.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, ha emitido informe, de fecha 10 de julio de 2025, sobre el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración, en concreto, de utilidad pública, solicitados por la empresa Enagás, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81, 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2025, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
Con fecha 22 de diciembre de 2025 se solicitó información adicional a Enagás, quien respondió a dicha solicitud el 26 de diciembre de 2025.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación a tanto a Enagás como a Nedgia, SA el día 12 de enero de 2026. Con fecha 14 de enero de 2026 se ha recibido escrito de Enagás en el que manifiesta su conformidad. Con fecha 10 de febrero de 2026 se ha recibido escrito, con carácter extemporáneo, de Nedgia, SA en el que manifiesta su conformidad a la propuesta de resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al gasoducto Villalba-Tuy Nueva Posición I-14x con ERM G-160 (80/16 bar)» en el término municipal de Coirós (A Coruña).
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente en la provincia de A Coruña. La afección a las fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente resolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
La presente resolución de autorización de las instalaciones cubiertas en el referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
1.ª En todo momento la empresa Enagás deberá cumplir en relación con la construcción del nuevo punto de conexión transporte-distribución (PCTD) I-14x mediante bifurcación con válvula aislada de seccionamiento (VAS) a interponer en el gasoducto «Villalba-Tuy», y las instalaciones asociadas, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto técnico de instalaciones denominado «Anexo al gasoducto Villalba-Tuy Nueva Posición I-14x con ERM G-160 (80/16 bar)» en el término municipal de Coirós (A Coruña). Este documento técnico ha sido suscrito por el Ingeniero Industrial con n.º de colegiado 12392 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, visado con fecha 23 de agosto de 2024 y presentado por la empresa Enagás ante esta Dirección General.
Las instalaciones de este proyecto se localizan íntegramente dentro del término municipal de Coirós (A Coruña).
El proyecto tiene por objeto llevar a cabo las obras correspondientes al nuevo punto de conexión transporte-distribución (PCTD) I-14x en el gasoducto «Villalba-Tuy» y las instalaciones asociadas necesarias para llevar gas natural al término municipal de Coirós. Las principales instalaciones son:
– Derivación con te de toma en carga (TTC) de 20 pulgadas WELD. L.O.R. a 4 pulgadas del gasoducto Villalba-Tuy en presión de 80 bar.
– Construcción de válvula aislada de seccionamiento (VAS) de 4 pulgadas de diámetro en el ramal que se bifurca con la TTC.
– Nueva estación de regulación y medida (ERM) G-160 (80/16) con capacidad para vehicular un caudal máximo de 4.382 m3/h, con configuración de línea de operación y reserva (1+1), y regulación de 80/16 bar. Dispondrá de by-pass de contrastación y by-pass de emergencia de 2 pulgadas de diámetro para regulación manual.
– Instalaciones auxiliares.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a seiscientos noventa y dos mil treinta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (692.036,64 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de trece mil ochocientos cuarenta euros con setenta y tres céntimos (13.840,73 €).
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La construcción de las referidas instalaciones, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa Enagás, será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de efectos de la presente resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
7.ª El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones autorizadas por esta resolución al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que el desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
9.ª El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 10 de febrero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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