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Documento BOE-A-2026-4492

Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto denominado «Anexo al gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes. Modificación de la posición K 52.1 con estación de medida G-65 para inyección de biometano» en Belinchón (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 26 de febrero de 2026, páginas 29375 a 29379 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-4492

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de fecha 12 de enero de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima», la autorización administrativa previa de construcción del gasoducto «Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes», denominado gasoducto «Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca», cuyo trazado se encuentra comprendido en las provincias de Madrid, Toledo y Cuenca.

Posteriormente, mediante Resolución de fecha 22 de junio de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones del tramo II del gasoducto «Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes», denominado «Tarancón-Cuenca-Fuentes», que incluían la construcción de la posición K 52.1 ubicada en el p. k. 12,79 del gasoducto.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás).

La empresa Enagás solicitó, con fecha 31 de enero de 2025, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes. Modificación de la posición K 52.1 con estación de medida G-65 para inyección de biometano» en el término municipal de Belinchón (Cuenca), siendo el productor de biometano solicitante de nueva posición la sociedad Soluciones Totales de Biometano, SL.

La referida solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 136) de 6 de junio de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» núm. 64 de 6 de junio de 2025, así como, en los diarios «La Tribuna de Cuenca» en la misma fecha y «Las Noticias de Cuenca» correspondiente a la semana del 6 al 12 de junio de 2025. Habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se recibió ninguna alegación por parte de particulares.

Adicionalmente al amparo de lo dispuesto en el artículo 80 y concordantes del Real Decreto 1434/2002 y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, con fecha 29 de mayo de 2025 se han requerido los informes preceptivos al Ayuntamiento de Belinchón, a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento. Tras reiteraciones realizadas el 2 de julio de 2025, el 16 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2025, no se recibió respuesta del Ayuntamiento de Belinchón. Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible comunicó con fecha 23 de julio 2025 que no es necesaria evaluación de impacto ambiental, estableciendo una serie de consideraciones que fueron trasladadas por la Dependencia de Industria y Energía a Enagás, quien con fecha 11 de agosto de 2025 acusó recibo de las mismas manifestando su conformidad, y dio respuesta al organismo con fecha 12 de agosto de 2025. Finalmente, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento respondió con fecha 5 de junio de 2025 remitiendo información como sugerencias a la autorización solicitada, que fueron trasladadas por la Dependencia de Industria y Energía con fecha 6 de junio de 2025 a Enagás, quien manifestó su conformidad con fecha 24 de julio de 2025.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y 84.5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, ha emitido informe, con fecha 29 de agosto de 2025 sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, solicitados por la empresa Enagás.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 22 de enero de 2026, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación a Enagás el día 5 de febrero de 2026. Con fecha 6 de febrero de 2026 se ha recibido escrito de Enagás en el que manifiesta su conformidad.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante Enagás) la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes. Modificación de la posición K 52.1 con estación de medida G-65 para inyección de biometano» en el término municipal de Belinchón (Cuenca).

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagás deberá cumplir en relación con la posición K-52.1, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al Gasoducto Tarancón-Cuenca-Fuentes. Modificación de la Posición K 52.1 con Estación de Medida G-65 para inyección de Biometano» en el término municipal de Belinchón (Cuenca) suscrito por Ingeniero Superior Industrial, con número de colegiado 12392 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y que cuenta con el número de visado 202500453 firmado electrónicamente por su Colegio Profesional el 30 de enero de 2025 y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General.

La conexión con el gasoducto se realizará en el nudo de válvulas de la posición K 52.1, aguas arriba de la válvula MOV-2 existente. El caudal previsto a inyectar en la nueva posición estará comprendido entre 162 Nm3/h y 750 Nm3/h.

En concreto, mediante esta resolución se concede autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución en relación con la modificación de la posición existente K 52.1, lo que incluirá las siguientes instalaciones:

– Derivación con toma en carga, mediante weldolet NPS 4" x 2", con junta tórica de seguridad con brida.

– Estación de medida (EM) G-65 con presión nominal de 80 barg y dos líneas, una en operación y otra en reserva, caudal máximo a vehicular de 8.424 Nm3/h e instalaciones de análisis de la calidad del gas (cromatógrafo).

– Equipo de odorización.

– Modificación del vial existente para operación y acceso.

– Instalaciones de red de tierras, electricidad e instrumentación y control.

– Instalación eléctrica en baja tensión.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a seiscientos catorce mil quinientos diecinueve euros con treinta y dos céntimos (614.519,32 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de doce mil doscientos noventa euros con treinta y nueve céntimos (12.290,39 €).

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la citada posición K 52.1 se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la ampliación de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

7.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

9.ª La Dirección de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 9 de febrero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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