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Con fecha 21 de diciembre de 2022, Energías Eólicas de Cuenca, SA, en adelante, el promotor, solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica «Carrascosa» de 38 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Carrascosa de 38 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Campos del Paraíso, en la provincia de Cuenca.
La infraestructura de evacuación solicitada está compuesta por:
– Líneas eléctricas subterráneas de interconexión de 20 kV del parque solar fotovoltaico Carrascosa con la subestación existente SET Carrascosa 20/66 kV.
– Ampliación de la subestación existente SET Carrascosa 20/66 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta no forma parte del alcance de esta resolución, al pertenecer al parque eólico existente.
El promotor es titular del parque eólico existente Carrascosa de 38 MW, situado en el término municipal de Campos del Paraíso, en la provincia de Cuenca, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-002239, contando con permiso de acceso y conexión a la red de distribución en la subestación eléctrica Huelves, propiedad de I-DE, Iberdrola.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Con fecha 8 de noviembre de 2022, el promotor solicitó el inicio de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de energías renovables «Instalación Híbrida FV Carrascosa, de 38,00 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Campos del Paraíso, en la provincia de Cuenca», en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Mediante Resolución de fecha 6 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se formula el informe de determinación de afección ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la citada resolución de IDAA.
Considerando que, una vez obtenido el mencionado IDAA, es de aplicación lo previsto en el artículo 7 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y, en particular, lo previsto en relación con la reducción de plazos, con fecha 15 de noviembre de 2023 tuvo entrada en la Subdirección General de Energía Eléctrica solicitud del promotor para acogerse al procedimiento simplificado de autorización regulado en el artículo 7 del RDl 6/2022, adjuntando a dicha solicitud la citada resolución de IDAA favorable del proyecto Hibridación Carrascosa.
En consecuencia, se dio traslado a dicha petición, con fecha 13 de diciembre de 2023, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Siendo de aplicación la reducción de plazos prevista en los términos indicados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Se han recibido contestación de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor, expresando este su conformidad al respecto.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta su conformidad.
Se ha recibido informe de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en el que informa que, tras la revisión del proyecto y de la afección indicada a línea eléctrica de 66 kV, Carrascosa – Huelves, la mencionada línea no es propiedad de i-DE, sino de Iberdrola Renovables, y concluye que no existen líneas de I-DE en el ámbito de desarrollo del proyecto. El promotor indica que por error se identificó la línea eléctrica de 66 kV, Carrascosa – Huelves como propiedad de i-DE, pero en realidad es la línea de evacuación por la que actualmente evacúa el PE Carrascosa y que por tanto es un elemento más del conjunto de la instalación híbrida propiedad de IBERCAM, por lo que muestra su conformidad con la misma, pues se trata de la línea de evacuación del Parque Eólico de Carrascosa, propiedad de esta parte. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante el cual solicita documentación técnica relativa al acceso a la planta solar desde la carretera CM-310, y deberá realizar un estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar sobre dicha carretera. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta la documentación técnica requerida. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual informa favorablemente sobre la viabilidad técnica del Proyecto de Ejecución de la planta solar fotovoltaica «Instalación Híbrida FV Carrascosa» y establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, que muestra conformidad.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que informa de que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación y que no existe en esta Consejería registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo que para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto se deberán consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona, indicando además de que no existen instalaciones de producción de energía eléctrica, competencia de la Junta, en tramitación y no puestas en servicio ubicadas en el término municipal afectado por las instalaciones objeto del presente oficio. Se da traslado al promotor, que contesta prestando conformidad.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual indica que debe presentarse una adenda que detalle y presupueste las medidas indicadas en la resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «instalación híbrida FV Carrascosa, de 30 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Campos del Paraíso (provincia de Cuenca)» para visto bueno de esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Trasladado al promotor, este muestra conformidad e indica que está trabajando en ello. El Organismo envía informe en el que no hace nuevas consideraciones a lo ya informado y establece que debe darse cumplimiento al condicionado establecido por Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 6 de noviembre de 2023, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto, y en el que se indica que todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el plan de vigilancia ambiental deben estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Preguntados el Ayuntamiento de Campos del Paraíso, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido respuesta, por lo que se entiende la conformidad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación de Anuncio del Área de Industria y Energía, de fecha 1 de diciembre de 2021, hecho público en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» de fecha 19 de enero de 2024 y en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 25 de enero de 2024 y. No se han recibido alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 30 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, han sido tenidas en cuenta en el informe de determinación de afección ambiental emitido en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, estableciendo en el mismo las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Iberanda para el proyecto tal y como se expone más adelante.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación de afección ambiental por Resolución de 6 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, IDAA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público hidráulico (DPH) y su zona de servidumbre.
– Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna. dicho vallado tendrá las características recogidas en el IDAA.
– Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios.
– El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
– Elaboración de proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.
– Elaboración de análisis del aprovechamiento cinegético de la zona.
– Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 5 m de anchura a lo largo de toda la extensión del módulo de generación fotovoltaica, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona.
– Elaboración de medidas agroambientales siguiendo lo establecido en el IDAA.
– La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, previo a su ejecución. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.
– Se señalizará y protegerá el elemento patrimonial catalogado 060-093 Choza de la Pera para evitar afecciones al mismo.
– El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente propuesta y deberá complementarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en el IDAA.
Finalmente, el IDAA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Carrascosa», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-002239, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Huelves 66 kV, propiedad de i-DE Redes Inteligentes, SAU.
i-DE Iberdrola emitió, con fecha 2 de mayo de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de distribución para la conexión en la subestación Huelves, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico «Carrascosa», para su hibridación con el parque eólico Carrascosa.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de distribución, en la subestación Huelves 66 kV, propiedad de i-DE Redes Inteligentes, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, el informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas de interconexión de 20 kV del parque solar fotovoltaico Carrascosa con la subestación existente SET Carrascosa 20/66 kV.
– Ampliación de la subestación existente SET Carrascosa 20/66 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, ya existente, no forma parte del alcance de este expediente, consiste en:
– Subestación existente SET Carrascosa 20/66 kV.
– Infraestructura de evacuación a 66 kV entre la subestación eléctrica elevadora SET Carrascosa 20/66 kV y la subestación eléctrica SET Huelves 66 kV, propiedad de i-DE Redes Inteligentes, SAU.
Dicha infraestructura compartida de evacuación cuenta con autorizaciones de puesta en servicio otorgadas mediante las siguientes resoluciones:
– Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de Castilla-La Mancha, de aprobación de proyecto del parque eólico «Carrascosa», de 27 de febrero de 2006.
– Autorización de funcionamiento de la subestación transformadora «Carrascosa», otorgada por la Consejería de Industria y Sociedad de la Información de Castilla-La Mancha, de fecha 6 de agosto de 2027.
– Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de Castilla-La Mancha, de aprobación de proyecto de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico «Carrascosa», de 27 de febrero de 2006.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad y aportando documentación que ha sido analizada e incorporada en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…]
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energéticas y Minas resuelve:
Otorgar a Energías Eólicas de Cuenca, SA, la autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica «Carrascosa» de 38 MW de potencia instalada y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente, PE Carrascosa, de 38 MW de potencia, en el término municipal de Campos del Paraíso, en la provincia de Cuenca.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 38 MW.
– Potencia total de módulos: 45,101 MW.
– Potencia total de inversores: 38 MW.
– Potencia activa máxima del transformador: 55 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por i-DE Redes Inteligentes, SAU: 38 MW.
– Término municipal afectado: Campos del Paraíso, provincia de Cuenca.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «Proyecto Instalación Híbrida Carrascosa», fechado en septiembre de 2022, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 20 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Carrascosa 20/66 kV.
– La ampliación de la subestación Carrascosa 20/66 kV, ubicada en el término municipal de Campos del Paraíso, en la provincia de Cuenca.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo parte del parque eólico existente Carrascosa de 38 MW, situado en el término municipal de Campos del Paraíso, en la provincia de Cuenca, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-002239.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de febrero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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