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Documento BOE-A-2026-3885

Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del módulo de almacenamiento por baterías «BESS Picón III», de 19,80 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Picón III», de 46,15 MW de potencia instalada, conformando una instalación híbrida de 47 MW de potencia instalada, en Porzuna (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2026, páginas 26369 a 26374 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-3885

TEXTO ORIGINAL

Naturgy Renovables, SL, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 19 de diciembre de 2022, subsanada con fechas 17 de febrero de 2023 y 17 de abril de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento «Picón III», de 19,80 MW de potencia instalada, situada en el término municipal de Porzuna, en provincia de Ciudad Real, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Picón III», de 46,15 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas de 20 kV, que conectarán el sistema de almacenamiento, mediante baterías, con la subestación eléctrica existente Porzuna 220/20 kV.

El promotor es titular de la planta fotovoltaica existente «Picón III», de 46,15 MW, situada en el término municipal de Porzuna, en la provincia de Ciudad Real, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-112866, contando con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Picon 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Porzuna y de Red Eléctrica de España, SAU, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA, y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 15 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real» número 52 y el 16 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» número 64. No se recibieron alegaciones.

No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una modificación de un proyecto del anexo I de la citada ley, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado por parte del promotor si el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos Red Natura 2000, así como si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho análisis recoge las consideraciones y evaluaciones de todos los criterios establecidos en apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Adicionalmente, en el transcurso del trámite de consultas a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha emitido informe en la que se establece que las actuaciones del proyecto no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni a la biodiversidad, siempre que se cumplan las medias de mitigación contenidas en el precitado informe.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en fecha 10 de julio de 2023.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque solar fotovoltaico «Picón III», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-112866, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica Picón 220 kV, propiedad de Red de Eléctrica de España, SAU.

Red de Eléctrica de España, SAU, emitió actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte, en la subestación eléctrica Picón 220 kV, para permitir la incorporación del módulo de baterías «BESS Picón III», para su hibridación con la planta fotovoltaica «Picón III».

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Picón 220 kV, propiedad de Red de Eléctrica de España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica consiste en:

– Circuitos subterráneos a 20 kV que conectan el módulo de almacenamiento con un centro de seccionamiento.

– El centro de seccionamiento estará ubicado en las inmediaciones del módulo de almacenamiento.

– Desde el centro de seccionamiento, parte una línea a 20 kV que conecta con la subestación eléctrica existente Porzuna 220/20 kV.

– Ampliación de la subestación eléctrica existente Porzuna 220/20 kV. Únicamente se verá modificado el sistema 20 kV correspondiente a la FV «Picón III».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Picón 220 kV, no forma parte del alcance de esta resolución al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica «Picón III». Dicha infraestructura de evacuación se encuentra en explotación y cuenta con las siguientes autorizaciones administrativas:

– Resolución de 11 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Industria y Sociedad de la Información en Ciudad Real, por la que se autoriza la puesta en marcha de la instalación eléctrica que se cita [LAT 220 KV PE Malagón-SET Picón (REE)]. Expediente 2101/121,2701/121/MOD).

– Resolución de 16 de septiembre de 2019 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real de acta de puesta en servicio de instalación solar fotovoltaica denominada «Picon III», e infraestructuras de evacuación asociadas (REF:13270209128).

– Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se concede la autorización de explotación parcial de la subestación SET Colectora 1 PICÓN 1, común a las plantas fotovoltaicas SPFV Picon y SFV Picon 1 (REF: 2703/00939 – 13270209164).

– Resolución de 19 de julio de 2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se concede la autorización de explotación de la Línea 220 KV Naturgy AP.91 – SET Colectora 1 Picón 1 (REF: 2703/00939 – 13270209164).

– Resolución 19 de julio de 2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se concede la autorización de explotación de la Línea 220 KV SET Colectora 1 PICÓN 1 – SET Picón REE (REF: 2703/00939 – 13270209164).

El promotor suscribió declaración responsable, de octubre de 2022, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual no ha mostrado oposición al mismo y ha aportado documentación adicional requerida.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].»

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Naturgy Renovables, SL, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento por baterías «BESS Picón III», de 19,80 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Picón III», de 46,15 MW de potencia instalada, conformando una instalación híbrida de 47 MW de potencia instalada, en el término municipal de Porzuna, en provincia de Ciudad Real.

Segundo.

Otorgar a Naturgy Renovables, SL, autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento por baterías «BESS Picón III», de 19,80 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Picón III», de 46,15 MW de potencia instalada, conformando una instalación híbrida de 47 MW de potencia instalada, en el término municipal de Porzuna, en provincia de Ciudad Real, con las características definidas en el proyecto de ejecución «Planta de almacenamiento de energía con baterías en hibridación con la planta fotovoltaica Picón-III. Término municipal de Porzuna (Ciudad Real)», fechado en octubre de 2022, así como en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para hibridación del parque fotovoltaico «Picón III» dentro del propio recinto de la instalación, junto a la subestación eléctrica de trasformación.

La explotación de la instalación permite tanto el almacenamiento de energía procedente de la planta fotovoltaica, como la que pueda ser adquirida de la red, para su posterior gestión y entrega a la misma.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de módulo: almacenamiento.

– Tipo almacenamiento: Ion-litio.

– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 19,80 MW.

– Potencia instalada de la hibridación: 47 MW.

– Capacidad de almacenamiento de energía: 46.656 kWhDC.

– Capacidad de almacenamiento equivalente: 2,35 h.

– Número de contenedores: nueve, de 40 pies (12 m), formados por 18 racks de baterías, y que a su vez están compuestos por quince módulos de baterías.

– Capacidad instalada por contenedor de 5,185 MWh.

– Potencia activa máxima del transformador: 47 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España: 46 MW.

– Capacidad de acceso de consumo, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España.: 20 MW.

– Término municipal afectado: Porzuna, en la provincia de Ciudad Real.

La Infraestructura de almacenamiento «BESS Picón III» evacuará a través de una línea eléctrica de media tensión, a 20 kV, soterrada hasta la SET existente Porzuna 220/20 kV.

Para la evacuación de la energía producida por la instalación correspondiente a la hibridación de la planta fotovoltaica existente, «Picón III», será necesaria la modificación de la actual subestación Porzuna 220/20 kV. Esta consistirá en la modificación del conjunto de celdas existente de 20 kV para incorporación de los nuevos circuitos procedentes de la planta de almacenamiento y en la configuración de la medida desagregada de la energía.

En concreto, las modificaciones incluyen lo siguiente:

– Una nueva celda de línea procedente de la Planta de Almacenamiento de Energía con Baterías, equipada con seccionador de tres posiciones, interruptor automático de 630 A y 25 kA, y un juego de transformadores de intensidad.

– Un nuevo módulo con transformadores de tensión para medida de tensión de barras de 20 kV.

– La sustitución de los transformadores de intensidad en las cuatro celdas existentes de línea de la planta fotovoltaica, para cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, y en particular lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de febrero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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