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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de enero de 2026, acuerda hacer público el acuerdo de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en fecha 12 de diciembre de 2025, sobre turnos de reparto para el año 2026, correspondientes a la Sala de lo Civil y Penal, Salas de lo Contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social con sede en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
SALA SOCIAL
Las Palmas
Normas de distribución de ponencias
1. Plantilla y ternas
La Sala está integrada actualmente por seis Magistrados/as titulares.
En el acuerdo gubernativo de esta presidencia de fecha 17 de junio de 2025, convalidado por el Pleno del CGPJ, se determinó el sistema y cadencia de las deliberaciones, señalamientos de vistas, fijación de dos ternas presididas por la actual Presidenta de la Sala y otras cuestiones relevantes en el funcionamiento de la Sala.
Por lo que respecta a los criterios de reparto de ponencias entre las personas integrantes de la Sala, el sistema no ha variado sustancialmente, al menos desde el año 2006 y hasta el momento actual, y se efectúa siguiendo un estricto criterio igualitario y correlativo en la asignación de ponencias por persona y por riguroso orden de entrada de los asuntos en la Sala. Los incidentes no son objeto de nuevo turno por corresponder a la persona ponente en el asunto principal. A continuación, señalo el sistema de reparto que se viene aplicando.
2. Recursos de suplicación
Los recursos de suplicación que tiene entrada en esta Sala se reparten distinguiendo entre preferentes y no preferentes.
Preferentes:
Materia electoral.
Despidos.
Tutela de la libertad sindical.
Conflicto colectivo.
Impugnación de convenio colectivo.
Procedimiento de oficio.
Sanciones.
Movilidad geográfica y funcional.
Ejecución Semac.
Ejecuciones.
Extinción de contrato vacaciones.
No preferentes:
Salarios de tramitación.
Derechos/cantidad.
Prestaciones.
Impugnación de resolución.
Reintegro de gastos.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Clasificación profesional.
Incapacidades.
Cantidad (mejora voluntaria).
Excedencias.
3. Recepción y reparto de asuntos
Los criterios de señalamiento, esto es, el número de asuntos por Magistrado/a, son impartidos mensualmente por la Presidencia, indicando el número de preferentes y no preferentes a señalar en el mes. El número de preferentes varía dependiendo de la entrada.
Los asuntos preferentes, al ser urgentes, se señalan, procurando que en el mes todos tengan fecha de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
Al estar la Sala dividida en dos ternas (terna 1 y terna 2, según Acuerdo de 17 de junio de 2025 ya citado), y a fin de que equilibrar el reparto, se han elaborado unos listados en los que se configuran las composiciones de ternas y asignaciones de ponente por grupos.
Estos grupos van de la «A» a la «G». Dichos listados se establecieron bajo la Presidencia de doña M.ª Jesús García Hernández (año 2020), habiéndose adaptado las nuevas ternas bajo la actual Presidencia.
En cada grupo figura la Presidenta y se van cambiando la persona ponente y los componentes siguiendo un orden y una proporcionalidad, comenzando cada uno de los grupos por el/ella Magistrado/a más moderno/a en el escalafón. Los grupos son los siguientes:
Componentes de la Sala:
Presidenta: Gloria Poyatos Matas.
Magistrados/as por el siguiente orden de antigüedad en la Sala: Sra. García, Sr. Díez, Sra. Álvarez, Sr. González y Sra. Mas.
Configuraciones:
Ponente: Poyatos «Grupo A».
Díez-Álvarez.
Ponente: García «Grupo B».
Poyatos-González.
Ponente: Díez «Grupo C».
Poyatos-Álvarez.
Ponente: González «Grupo D».
Poyatos-García.
Ponente: Álvarez «Grupo E».
Poyatos-Díez.
Ponente: Marina Mas «Grupo F».
1. Poyatos-García.
2. Poyatos-González.
Al no existir aplicación informática que lleve a cabo el reparto, el mismo se efectúa de manera manual en la oficina.
Si, una vez asignada una ponencia, concurriese causa de ausencia legal en su ponente, se procede a reasignar la misma, siguiendo los criterios de reparto ordinario entre los integrantes de la Sala.
4. Registro, asignación y resolución de incidentes
La asignación de un número general y la designación de ponente, que se efectuará en la primera resolución que se dicte, se realizará con arreglo a los criterios señalados en las normas de reparto antes indicadas.
La persona ponente resolverá todas las cuestiones que puedan plantearse hasta la votación y fallo, así como las posteriores a la sentencia o auto final (aclaración, incidentes de ejecución definitiva y provisional, incidentes de nulidad de actuaciones…).
En el supuesto de que se trate de un asunto en el que previamente se ha declarado la nulidad de actuaciones por algún Magistrado/a de la Sala, o proceda la nulidad vía casacional, la ponencia le será de nuevo asignada, consumiendo el turno correspondiente al grupo a quien corresponde el asunto. En estos supuestos, si hubiera de dictarse nueva resolución y no siguiera en la Sala de la persona ponente inicial o no estuviera en activo, y su ausencia no estuviera suplida con nuevo/a Magistrado/a, asumirá dicha función otro de los Magistrados/as de la Sala, estableciéndose un turno correlativo de menos a mayor antigüedad en el escalafón.
5. Recursos de queja y demandas de instancia
Se siguen los mismos criterios si bien el reparto se efectúa siguiendo una plantilla exclusiva para cada una.
Los procesos en única instancia se tramitarán con la mayor celeridad posible, señalándose la vista en los días de señalamiento de juicio que facilite. La Presidencia para cada mes, dependiendo el número de días de la entrada de asuntos.
6. Entrega mensual de ponencias
Con la antelación suficiente, se entregará mensualmente a cada Magistrado/a el número de ponencias adecuado a la entrada y a la pendencia, tomando como criterio orientativo los acuerdos dictados por el CGPJ sobre medición de cargas de trabajo y de evaluación del desempeño, sin perjuicio de que puedan entregarse mayor número de asuntos si el servicio lo exige. Las ponencias correspondientes al reparto de un determinado mes se entenderán entregadas el primer día de dicho mes, sin que en ningún caso se entreguen materialmente con posterioridad a dicho día.
7. Reasignación de ponencia en supuestos de ausencia de conformidad con el resultado de la votación
Si tras la votación el/la ponente no se conforma al resultado de ésta, se reasignará la ponencia, que se atribuirá al Magistrado/a que designe quien presida, de entre las personas que conforme la terna o Pleno correspondiente, que deberá recoger, en un nuevo borrador, la opinión mayoritaria en la siguiente deliberación fijada. Esta reasignación le será desconecta al nuevo/a ponente, en el siguiente reparto de asuntos. En tal caso el ponente inicial deberá formular voto particular.
8. Otros supuestos de reasignación de ponencias
Además de lo previsto en la norma anterior los asuntos de reasignarán en los siguientes supuestos:
– Cuando no puedan ser ya resueltos con intervención de la persona ponente designada, en los casos en que proceda un supuesto de sustitución legal de esta.
– Cuando sea necesario por razones del servicio, con la finalidad de que, asuntos del mismo grupo no resueltos, puedan ser señalados a otra persona ponente, siempre que ésta tenga cupo, evitando así el retraso en las resoluciones y diferencias entre el número de asuntos de uno y otro Magistrado/a.
– Cuando ingrese un nuevo/a Magistrado/a en la Sala sin puesto vacante funcionalmente. En este supuesto, se le reasignarán asuntos de otros/as Magistrados/as de entre los más antiguos y manteniéndose esa situación hasta que llegue el momento en que no sea precisa reasignación alguna, por poder asignarle ponencias correspondientes a asuntos inicialmente turnados a él/ella.
9. Abstención y recusación
El reparto de estas se hace siguiendo criterios de antigüedad en el escalafón, y conforme a lo ya expuesto en cuanto a ternas y proporcionalidad, empezando por la persona más antigua y, si le correspondiese al recusado/a o, en el caso de la resolución, al instructor del incidente, corresponderá la instrucción o resolución al siguiente en el escalafón –sin perjuicio de su posterior compensación–, asignándose la siguiente instrucción o resolución de la recusación en que no concurriese esa circunstancia.
Las recusaciones, tanto en su instrucción como en su resolución, no se considerarán ponencia, asignándose en cuanto lo permita su tramitación.
La comunicación de la abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive (artículo 102 LEC 1/2000).
10. Reasignación de ponencia en caso de abstención o recusación aceptadas
En los casos en lo que la persona ponente designada presente escrito de abstención o sea recusada y la abstención o la recusación fuesen aceptadas, la ponencia se reasignará al Magistrado/a al que se le hayan entregado menor número de ponencias procedentes de abstención o recusación de otro Magistrado/a en los dos últimos años, y en caso de igualdad de situaciones, al Magistrado/a siguiente en el escalafón a aquel que haya sido recusado o que se haya abstenido, efectuando en todos los casos las oportunas compensaciones en el reparto mensual.
Si la causa de abstención o recusación persistiera en el tiempo, por la Presidencia de la asignación de la Sala se adoptarán los acuerdos oportunos a los efectos de garantizar el equilibro en la asignación de ponencias, tanto por razón de número como de materia.
La comunicación de la abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive (artículo 102 LEC 1/2000).
11. Preferencias en la asignación de ponencias
En la asignación de las ponencias se seguirán los criterios de urgencia y preferencia fijados, y además tendrán preferencia los asuntos en los que concurran las siguientes circunstancias:
– Que la Sala hubiera resuelto anteriormente la nulidad de actuaciones o que el asunto hubiera tenido en el juzgado una demora por causa excepcional (querella, cuestión de inconstitucional, etc).
– Que la tardanza en resolver cause perjuicios suplementarios (por ejemplo, devengo de salarios de tramitación) o perjudique la satisfacción de la pretensión (por ejemplo, cuando se pretende una reducción de jornada para cuidado de hijo/a menor, y el recurso llega a la Sala en tiempo de disfrute del mismo).
– Que la Sala hubiera de fijar criterio con rapidez en relación a una cuestión sujeta a numerosa litigiosidad en los Juzgados de lo Social del ámbito autonómico, para el buen funcionamiento del servicio.
– Que la parte presente escrito motivado y, en su caso adjuntando el documento que así lo acredite, interesando adelantamiento del señalamiento.
12. Igualdad en el reparto de ponencias y posibles excepciones
Sin perjuicio de la asignación mensual de ponencias, el número total se computará anualmente, considerando el número de ponencias asignadas en un período de once meses, descontándose el mes correspondiente al mes de vacaciones. El disfrute no continuado de las vacaciones no impedirá la aplicación del régimen igualitario anterior, asignándose a cada integrante de la Sala el mismo número de ponencia en cómputo anual.
SALA DE LO SOCIAL
Santa Cruz de Tenerife
Normas de reparto
I. Normas generales
El reparto se hará por riguroso orden correlativo de entrada entre los grupos de asuntos siguientes, que se corresponden con los códigos de registro facilitados por el Consejo General del Poder Judicial:
A) Procesos en los que la Sala conoce en instancia.
– Demandas en materia de Despidos Colectivos (260101).
– Demandas en el resto de procesos, incluidas las demandas de audiencia al rebelde (260102, 260103, 260104, 260105, 260106, 260107).
– Recusaciones y abstenciones (260108, 260109).
B) Procesos en los que la Sala conoce en vía de recurso, se turnarían según los siguientes grupos:
Grupo 1.º Urgentes:
– Tutela de Derechos Fundamentales (260202).
– Conflictos colectivos (260203).
– Modificaciones de condiciones de trabajo (260204).
– Impugnación de convenios colectivos (260205).
Grupo 2.º Recursos de suplicación procedentes del Juzgado de lo Mercantil (260201).
Grupo 3.º Despidos y extinciones de contrato de trabajo (260206, 260207 y 260208).
Grupo 4.º Procedimientos en materia de Seguridad Social.
– Incapacidad permanente (260212).
– Desempleo (260211).
– Accidentes de trabajo y enfermedad profesional (260213).
– Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad (260214).
– Responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional (260215).
– Restantes procesos en materia de Seguridad Social (26021601 al 26021606).
Grupo 5.º Procedimientos ordinarios:
– Derivados de contrato de trabajo (260209).
– Reclamaciones contra el FOGASA (260210).
– Impugnación de resoluciones administrativas en materia laboral o seg. Social (260217).
– Procedimiento de oficio (260218).
– Recursos contra resoluciones en materia de Ejecución de sentencia y Auto (260219).
Grupo 6.º Cuestiones de competencias entre los Juzgados de lo Social (260220).
Grupo 7.º Recursos de Queja (260222).
II. Excepciones al orden de reparto
Se exceptúan del anterior orden correlativo los asuntos que tuvieron entrada anterior en la Sala y provienen de los mismos autos (por ejemplo, recursos de suplicación cuando, previamente, se estimó recurso de queja; recurso de suplicación cuando, con anterioridad, se resolvió otro y se repuso el curso del proceso a momento anterior), en tanto que siga en esta el/la Magistrado/a que fue ponente con anterioridad, al que se le repartirá, consumiendo el primer turno propio del grupo en el que se clasifica ese asunto.
III. Excepciones de recusaciones
En relación a las recusaciones, se formarán los siguientes turnos de reparto específicos:
– Para la instrucción de los incidentes que afecten a los/las Magistrados/as de los Juzgados de lo Social.
– Para la instrucción de los incidentes que afecten a uno o más Magistrados/as de la Sala.
– Para la asignación de la ponencia en la resolución de los incidentes, cuando afecten a un/a Magistrado/a de Juzgado de lo Social y cuando afecten a uno de la Sala.
Los turnos se ordenarán por orden de antigüedad en el escalafón en la carrera judicial, empezando por el más antiguo y, si le correspondiere al recusado o, en el caso de la resolución, al instructor del incidente, saltará al siguiente, permutándolo con el primero posterior que correspondiere a estos en que no concurriere esa circunstancia.
IV. Returno de asuntos
Los asuntos se returnarán en los siguientes supuestos:
– Cuando no puedan ser ya resueltos con intervención del ponente designado, en los casos en que proceda un supuesto de sustitución legal de este.
– Cuando sea necesario por razones del servicio, con la finalidad de que, asuntos del mismo grupo no resueltos, puedan ser señalados a otro ponente, siempre que éste tenga cupo, evitando así retraso en las resoluciones y diferencias entre el número de asuntos de unos y otro Magistrado.
– Cuando el ponente no se conformara con el criterio de la mayoría que delibera el asunto. En este supuesto, el/la Presidente/a de la Sala designará nuevo/a ponente entre los que han participado en la deliberación, procediéndose al oportuno reajuste en el turno de ponencias semanal (artículo 206 LOPJ).
– Cuando ingrese un/a nuevo/a Magistrado/a en la Sala sin puesto vacante funcionalmente.
En este supuesto, se le returnarán asuntos de otros/as Magistrados/as que sean de entre los más antiguos y de forma tal que se le puedan asignar ponencias con una distribución por grupos similar a las de éstos, manteniéndose esa situación hasta que llegue el momento en que no sea preciso returnarle asuntos alguno por poder asignarle ponencias correspondientes a asuntos inicialmente turnados a él.
Asignación de ponencias
I. Normas generales
– A cada Magistrado/a se le asignará, de aquellos asuntos en los que es ponente, bien desde el inicio, o bien returnado, el número de ponencias semanal necesario para mantener un adecuado ritmo de resolución y evitar tasas de pendencia relevantes.
– Si, una vez asignada una ponencia, concurriese causa de ausencia legal de su Ponente, se procederá a reasignar la misma, siguiendo los criterios de reparto ordinarios entre todos los miembros de la Sala.
– Si, una vez dictada por la Sala la sentencia o auto que ponga fin a la cuestión nuclear de una asuntos sujeto a decisión, hubiera de dictarse nueva resolución (ejecución provisional, incidente de nulidad, etc.) y no siguiera en la Sala el/la Magistrado/a inicialmente designado ponente, o no estuviera en activo, y su ausencia no estuviera suplida con nuevo/a Magistrado/a, asumirá dicha función otro de los/las Magistrados/as de la Sala, para lo que establecerá entre ellos un turno correlativo, de mayor a menor antigüedad en la misma, sin que ello suponga reducción del número de ponencias de la semana.
II. Excepciones
Las recusaciones, tanto en su instrucción como en su resolución, no se considerarán ponencia, asignándose en cuanto lo permita su tramitación.
III. Preferencias en la asignación de ponencias
En la asignación de las ponencias se seguirán los criterios de urgencia y preferencia fijados en la ley, y además tendrán preferencias los asuntos en los que concurran las siguientes circunstancias:
– Que la Sala hubiera resuelto anteriormente la nulidad de actuaciones o que el asunto hubiera tenido en el juzgado una demora por causa excepcional (querella, cuestión de inconstitucionalidad, etc).
– Que la tardanza en resolver cause perjuicios suplementarios (por ejemplo, devengo de salarios de tramitación) o perjudique la satisfacción de la pretensión (por ejemplo, cuando se pretende una reducción de jornada para cuidado de hijo menor, y el recurso llega a la Sala en tiempo de disfrute del mismo).
– Que la Sala hubiera de fijar criterio con rapidez en relación a una cuestión sujeta a numerosa litigiosidad en los Juzgados de lo Social del ámbito autonómico, para el buen funcionamiento del servicio.
Normas de reparto de las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife
Sección Primera
Conocerá de los recursos que versen sobre las siguientes materias:
– Administración Tributaria, incluido las sanciones;
– Administración de la Seguridad Social, incluido sanciones;
– Dominio Público y Propiedades Especiales, incluido sanciones;
– Contratos administrativos y convenios entre Administraciones;
– Derecho de Extranjería;
– Impugnación de disposiciones generales, reglamentos y ordenanzas, en materias de su competencia.
Sección Segunda
Conocerá de los recursos que versen sobre las siguientes materias:
– Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas;
– Sanciones administrativas, con excepción de las vinculadas a las materias que corresponden a la Sección 1.ª;
– Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Urbanismo, Edificación y uso del Suelo y Actividades clasificadas;
– Expropiaciones forzosas;
– Colegios profesionales y Administración Corporativa;
– Personal al servicio de las Administraciones Públicas, incluido los expedientes disciplinarios;
– Impugnación de disposiciones generales, reglamentos u ordenanzas, en materias de su competencia;
– Otros asuntos no especialmente asignados según los criterios anteriores.
Normas comunes
Asuntos en trámite o pendientes de votación y fallo. Los asuntos en trámite o pendientes de votación y fallo, permanecerán en la Sección en la que se encuentren con independencia de que versen sobre materias que corresponda, en aplicación de estas normas, a otra Sección.
Apelaciones, Recursos de Queja y Cuestiones procedentes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Se repartirán entre las dos secciones atendiendo a la distribución de materias efectuada. En los demás casos, se repartirán alternativamente comenzando por la Sección 1.ª.
Incidentes de ejecución de sentencia: Se turnarán al Magistrado que fue ponente con independencia de la Sección en la que se esté integrado, conociendo del incidente la Sección que dictó la sentencia. En otro caso se turnarán entre las Magistrados de la Sección que dictó sentencia, atendiendo al número del recurso.
Auxilio judicial: Se repartirán alternativamente entre las dos Secciones.
Cuestiones de orden
El reparto de recursos se realizará por el Presidente de Sala conforme al siguiente criterio:
A los Magistrados de la Sección 1.ª se les turnarán cinco ponencias a la semana.
A los Magistrados de la Sección 2.ª se les turnarán cuatro ponencias a la semana.
En el caso de que por el número de asuntos pendientes de votación y fallo en cada Sección, no se complete el número de ponencias aludido, existiendo pendencias de asuntos en esa misma situación en la otra Sección, el Presidente de la Sala turnará asuntos a los Magistrados carentes de ponencias, que se integrarán en la Sección correspondiente para su deliberación, votación y fallo.
Cuando sea necesario completar las Secciones con Magistrados de la Sala integrados en la otra Sección, el Presidente de la Sala designará a los que corresponda según los siguientes criterios:
– Se elegirá al que se encuentre libre de ponencias y señalamientos de pruebas.
– De entre ellos, al más moderno en la Sala, y así sucesivamente hasta completar turno todos los Magistrados.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Las Palmas
1.1 Sección Primera.
La Sección Primera estará presidida por la Presidenta de la Sala, siendo sustituida en sus funciones por el/la Magistrado/a más antiguo/a de los que la integren.
Su composición y reparto de asuntos continuarán sin variaciones:
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón: números 6, 9 y 0.
Don Jaime Borrás Moya: números 4, 7 y 8.
Don Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres: números 1, 2 y 3.
El número 5 se asignará conforme al número antecedente y, en su caso de no ser posible, corresponderá a la Presidenta (5, 55).
1.2 Sección Segunda.
La Sección Segunda será presidida por la Presidenta de la Sala cuando asista, y en su ausencia, por el/la Magistrado/a más antiguo/a.
Quedará integrada por cuatro Magistrados/as con el siguiente reparto numérico de ponencias:
Don Óscar Bosch Benítez: números 2 y 5.
Don José Suay Rincón: números 9 y 0.
Doña María de las Mercedes Martín Olivares: números 1 y 4.
Doña Lucía Débora Padilla Ramos: números 3 y 6.
Los números terminados en 7 y 8 se asignarán conforme al número antecedente y, en su defecto, según el siguiente sistema:
7 Mercedes Martín Olivera.
77 José Suay Rincón.
8 Óscar Bosch Benítez.
88 Lucía Débora Padilla Ramos.
Si no fuera posible aplicar el criterio anterior, la asignación se realizará por estricto orden de antigüedad.
1.3 Alcance temporal del reparto.
El reparto y asignación de ponencias será aplicable retroactivamente a todos los procedimientos desde el 27 de octubre de 2025.
SALA CIVIL Y PENAL
«(…) V. Turnos de reparto.
En la primera resolución que se dicte en cada asunto se efectuará la designación de ponente o instructor. También, en cuanto proceda, se determinará la composición de la Sala. Se establecen, a tal efecto, los siguientes turnos:
– Turno 1. Asuntos civiles.
Comprende:
a) Procedimientos de arbitraje [artículo 73.1.c) LOPJ]: nombramiento y remoción de árbitros; anulación de laudos arbitrales; peticiones de exequatur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras.
b) Demandas de responsabilidad civil [artículo 73.2.b) LOPJ].
c) Cuestiones de competencia [artículo 73.2.c) LOPJ].
d) Demás asuntos civiles.
El reparto de ponencias se ajustará al siguiente cuadro:
| Ponente | Terminación número |
|---|---|
| Presidente | 0 |
| 1 | 1, 3, 5 y 7 |
| 2 | 2, 4, 6 y 8 |
Los asuntos terminados en 9 se adjudicarán teniendo en cuenta el número inmediatamente anterior según el cuadro precedente. Los terminados en 99 corresponderán al Presidente.
– Turno 2. Instrucción de causas penales.
Comprende la tramitación de diligencias previas e indeterminadas, procedimientos abreviados, sumarios y procedimientos de la ley del jurado en los asuntos competencia de la Sala, esto es, los seguidos contra jueces, Magistrados y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma [artículo 73.3.b) LOPJ].
El orden de nombramiento de instructor seguirá turno de menor a mayor antigüedad, del que se excluirá al Presidente. En todo caso se mantendrá como Instructor al Magistrado que haya asumido esta función en alguna fase procedimental anterior del mismo asunto.
– Turno 3. Enjuiciamiento de causas penales [artículo 73.3.b) LOPJ].
La Sala será presidida por el Presidente y se integrará con arreglo a lo expuesto en el apartado II.
El orden de nombramiento de Presidente del tribunal del jurado seguirá turno de mayor a menor antigüedad, del que se excluirá al Presidente.
– Turno 4. Apelaciones y otros asuntos penales.
Comprende:
a) Conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales, así como el de todos aquellos previstos en las leyes [artículo 73.3.c) LOPJ].
b) Cuestiones de competencia en materia penal y entre juzgados de menores.
c) Demás asuntos penales.
El reparto de ponencias se ajustará al siguiente cuadro:
| Ponente | Terminación número |
|---|---|
| Presidente | 0 |
| 1 | 1, 3, 5 y 7 |
| 2 | 2, 4, 6 y 8 |
Los asuntos terminados en 9 se adjudicarán teniendo en cuenta el número inmediatamente anterior según el cuadro precedente. Los terminados en 99 corresponderán al Presidente.
Las presentes normas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2026, comenzando desde entonces los nuevos turnos.
Madrid, 27 de enero de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
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