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El intenso proceso de internacionalización de la economía española de los últimos años ha sido uno de los principales factores que ha permitido consolidar una economía más abierta, más competitiva y diversificada internacionalmente y con un número mayor de empresas que operan en los mercados exteriores. Para que este proceso continúe y se acentúe, en un contexto internacional complejo y sujeto a continuos cambios, es fundamental que nuestras empresas cuenten con un capital humano especializado y bien formado en internacionalización, que cuente con las competencias que demandan las tendencias transformadoras del mercado laboral actual, en especial las digitales como forma de reforzar su empleabilidad y de incrementar el potencial de talento disponible en nuestra economía.
Por ello, la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027, aprobada por el Consejo de Ministros el 8 de septiembre de 2017, cuyo objetivo es impulsar una internacionalización sostenible e inclusiva de carácter estructural que revierta en mayor creación de empleo a través de la mejora en la competitividad y de la mayor presencia de nuestras empresas en el exterior, incluyen como uno de sus seis ejes el desarrollo del capital humano para la internacionalización mediante la formación de estudiantes y profesionales en el ámbito de la internacionalización, así como facilitar la atracción de talento.
Alineados con estos fines estratégicos estas subvenciones tendrían como objetivos operativos específicos identificar y seleccionar talento para la internacionalización, fomentar la movilidad internacional, impulsar la formación en competencias para la internacionalización, facilitar la inserción laboral del talento identificado para la internacionalización, medir el impacto de los programas de talento para la internacionalización y poner a disposición de las empresas españolas el talento necesario para acometer sus procesos de internacionalización mejorando, en última instancia, su competitividad en un entorno global.
Las ayudas reguladas en la presente orden no constituyen ayudas de Estado, por no ser los beneficiarios empresas en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El refuerzo del capital humano es indispensable para permitir que la transformación del modelo productivo y el crecimiento de la economía sea una realidad. En este sentido, el apoyo a las medidas de capacitación y formación permitirá avanzar en esa línea, en coherencia con el objetivo del gobierno de lograr empleo estable y de calidad.
En este contexto el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), señala, en su artículo 3, que dentro de sus fines generales se encuentra el impulso de la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se requieran.
En este sentido, el artículo 3.1. del Estatuto de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., aprobado por Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, señala que tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración.
En virtud de todo ello, ICEX cuenta actualmente con los programas de Becas de Internacionalización Empresarial e ICEX Vives, de subvenciones para la formación de futuros profesionales capaces de formar parte de los equipos de nuestras empresas internacionalizadas. Estos programas apuestan también por la inclusión social de las personas con discapacidad pues, identificar y formar a este talento, es apostar también por su futuro personal y profesional y por el progreso de un tejido empresarial y una sociedad cada vez más inclusivos.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa 2024-2026, aprobado por orden ministerial de 31 de julio de 2024, establece dentro de sus líneas estratégicas, promover la sostenibilidad social de las empresas y la capacitación de nuestro capital humano a través de la formación, la recapacitación y la recualificación.
Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones recoge las líneas de subvención de los programas actuales de becas de prácticas formativas de ICEX, como son el Programa de becas de internacionalización empresarial y el Proyecto ICEX Vives que son objeto de regulación por la presente orden de bases. En relación con el Programa de Becas de internacionalización empresarial, se contribuye al objetivo de Plan de facilitar a titulados universitarios una sólida formación teórica y una especialización práctica en internacionalización con movilidad internacional, y a dotar de jóvenes profesionales cualificados tanto a empresas y entidades españolas en su proceso de expansión internacional, como a organismos internacionales de los que España es miembro.
El proyecto ICEX VIVES, asimismo contribuye al objetivo del Plan Estratégico de Subvenciones de la formación integral y la cualificación de los jóvenes para su inserción exitosa en el mercado laboral, incrementando el número de profesionales con experiencia en internacionalización, y, por otro, a la mejora de los procesos de internacionalización de la empresa española dada la carencia de este tipo de talento especializado en nuestro tejido empresarial.
Con el fin de homogeneizar y regular de manera eficiente la gestión de los distintos programas de subvenciones para la realización de prácticas formativas que desarrolla ICEX, se ha considerado oportuno aprobar la presente orden de bases reguladoras que permita su gestión conjunta y coherente.
Asimismo, para potenciar estos programas, se contempla la cofinanciación con fondos FEDER, conforme al Programa Plurirregional de España 2021-2027 o de los programas plurirregionales de los siguientes periodos de programación.
Como consecuencia del mandato que impone la Disposición adicional 26.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos programas de subvenciones estarán regulados en su totalidad por la referida ley.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de ayudas por Orden Ministerial. Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será la persona titular del Ministerio la competente para establecer estas bases. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por esta orden es el de concurrencia competitiva.
La materia regulada por esta orden, que se dicta en virtud de la competencia que al Estado confiere el artículo 149.1. 10.ª y 13.ª de la Constitución Española sobre comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, es acorde con los fines de ICEX que regula el artículo 3.1 del Estatuto de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., aprobado por Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco del desarrollo de capital humano que contribuye a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos competentes en el proceso de su tramitación.
En el mismo sentido, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las ayudas, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos tan sólo son exigibles los informes de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Conforme con el referido artículo, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
En su virtud, dispongo:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea en el marco de los programas de talento para la internacionalización de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E (en adelante, ICEX). Dichas subvenciones permitirán a los beneficiarios de las mismas la realización de prácticas formativas no laborales vinculadas a la internacionalización de las empresas españolas.
La finalidad última de estos programas será la de la inserción laboral de los beneficiarios ofreciéndoles oportunidades profesionales y ayudándoles a conseguir empleos estables, cualificados y de calidad, contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de las empresas españolas internacionalizadas.
1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de por las bases reguladoras de esta norma y por la convocatoria, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, así como por la normativa interna de ICEX.
2. Cuando las subvenciones sean cofinanciadas por fondos europeos, se regirán además por lo previsto en la normativa de la Unión Europea y por cualquier otra normativa reguladora de fondos europeos que pueda resultar de aplicación, en particular el Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo que sea pertinente.
1. Estas bases se publicarán en la web de ICEX (www.icex.es), y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
2. Las convocatorias se publicarán en la web de ICEX, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en España.
b) Ser mayor de edad, estableciéndose en la convocatoria los límites de edad en el momento de solicitud de la subvención.
c) Estar en posesión de la titulación establecida en la convocatoria.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.
e) No tener antecedentes penales ni estar incurso en causa penal.
2. Las convocatorias podrán exigir requisitos adicionales a los beneficiarios, vinculados a la finalidad de esta orden, o bien al impacto causado en los destinatarios de la subvención por una circunstancia geopolítica o catástrofe natural, que justifique en cada caso la convocatoria aprobada al amparo de esta orden.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.
Las ayudas reguladas en la presente orden, cuando estén cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y al Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los fondos estructurales y de inversión europeos, así como el resto de normativa europea que resulte de aplicación.
En estos casos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de publicidad, conservación de documentación, de cooperación y prevención del fraude o conflictos de interés derivadas del uso de fondos europeos que se indiquen en la Convocatoria.
Las convocatorias podrán prever la participación en la gestión de los programas formativos de los beneficiarios como entidades colaboradoras, a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas que se encuentren en la situación que fundamente su condición, que soliciten su participación en la correspondiente convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ICEX suscribirá el correspondiente convenio con las entidades colaboradoras.
No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas personas jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las subvenciones reguladas por esta orden podrán ser financiadas con cargo al presupuesto de ICEX, que tiene carácter estimativo.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden de bases son susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través de fondos europeos.
1. Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar los gastos que afrontan los beneficiarios a la hora de participar en los programas de talento para la internacionalización de ICEX. Las convocatorias de dichos programas, en atención al objetivo de la subvención, contendrán la cuantía cierta e individualizada de la subvención, que vendrán reflejadas en la propuesta de concesión de las subvenciones. La cantidad que se abone a los beneficiarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. Su disfrute no tendrá, en ningún caso, la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el ingreso en la Administración Pública ni para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
2. De conformidad con el artículo 17.3.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de la subvención estarán calculados cada año en función del nivel de vida de los países y ciudades de destino y de los costes de transporte y otros costes asociados al acceso al destino que se estimen, los cuales deberán ser sufragados por el beneficiario de la subvención. Dicha subvención deberá procurarles unas condiciones dignas de vida y de dedicación al correspondiente programa.
Dependiendo de la situación cambiaria del euro con relación a la divisa de uso de los lugares de destino, modificaciones sustanciales en el nivel de vida de la zona en la que se realicen las prácticas, o modificaciones sustanciales del coste de los visados y permisos necesarios, la subvención podrá ser actualizada por resolución del órgano competente siempre que se aprecie una grave alteración de las condiciones iniciales de concesión que ponga en riesgo el objetivo del programa.
En aquellos programas de subvenciones de ICEX que contengan una fase de formación teórica al inicio, cada convocatoria determinará la cuantía en concepto de ayuda para manutención.
3. Con la subvención concedida por ICEX, el beneficiario deberá afrontar entre otros los gastos que se generen y, en concreto:
a) los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la ciudad de destino.
b) los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos en la ciudad de destino.
De esta subvención se detraerán la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotizaciones a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente.
4. ICEX se hará cargo del importe del seguro de accidente y asistencia en viaje, cuando proceda, a favor del beneficiario de la subvención que será contratado directamente por ICEX.
La cuantía individualizada de la subvención se indicará en cada convocatoria. Las cuantías asignadas a destinos no contemplados en la convocatoria se fijarán en el momento de la propuesta de concesión de la ayuda.
Dichas subvenciones no podrán superar un límite máximo que será establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la actividad.
1. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso de gasto correspondiente.
2. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
3. De conformidad con el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas, por sus especiales características, estarán exentos de la constitución de garantía para su percepción.
Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con cualquier otra actividad remunerada, por lo que la persona beneficiaria deberá abstenerse de trabajar, intervenir o mediar por su cuenta o la de cualquier otra empresa, en operaciones, negocios o gestiones de índole mercantil. En aquellos programas de subvenciones de ICEX que contengan una fase de formación teórica al inicio y siempre y cuando ICEX no haya dado de alta a la persona beneficiaria en la Seguridad Social durante dicho periodo, esta restricción no será aplicable durante el periodo que dure dicha formación teórica.
No obstante, las presentes ayudas serán compatibles con las becas para otros estudios oficiales de los Departamentos ministeriales competentes en materia de becas y ayudas al estudio o de apoyo educativo.
Los criterios de otorgamiento de las subvenciones garantizarán la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las ayudas, su ponderación atenderá a la adecuación de la actividad formativa proyectada con la finalidad de las subvenciones convocadas y se concretarán en cada convocatoria.
Para la adjudicación de las subvenciones se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos y las valoraciones resultantes de las distintas pruebas o evidencias, según proceda, que estarán definidas en cada convocatoria.
Entre los criterios de valoración a incluir en cada convocatoria se podrán considerar los siguientes:
a) Pruebas o evidencias enfocadas a valorar las distintas habilidades y capacidades de los candidatos. Se podrán incluir pruebas destinadas a valorar distintas habilidades de los candidatos, tales como la capacidad lógica, la habilidad numérica, así como la comprensión verbal o expresión escrita.
b) Acreditación de un nivel avanzado de inglés mediante la aportación del correspondiente certificado oficial. Como nivel de referencia se exigirá, al menos, un nivel de B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Cada convocatoria incluirá el listado de certificados/ títulos oficiales de nivel admitidos.
c) Adecuación del perfil del candidato o candidata a los objetivos del programa.
Se valorará la correspondencia del perfil del candidato con los objetivos del programa y con las tareas formativas que habrá de realizar durante su desarrollo.
d) Titulación académica. En el caso de que no sea exigida como requisito, se valorará la posesión de una titulación universitaria de grado o de formación profesional.
La ponderación mínima que se podrá obtener para cada uno de estos criterios será de un sexto de la puntuación total y, la máxima, un tercio de la puntuación total.
La convocatoria podrá determinar el umbral mínimo de puntuación necesario para ser beneficiario.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo del departamento competente de la Dirección Ejecutiva de Crecimiento y Competitividad, conforme a la estructura orgánica básica de ICEX.
2. Las convocatorias establecerán el órgano de valoración y precisarán su composición concreta. Conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un Comité de Evaluación, a través del órgano instructor.
3. El Comité de Evaluación, nombrado en cada convocatoria por el órgano concedente, estará formado por:
a) La Presidencia del Comité de Evaluación, recaerá en la persona titular de la Dirección de Talento para la Internacionalización. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Dirección de Talento para la Internacionalización será sustituida por el miembro del Comité de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Cinco vocales pertenecientes a la Secretaría General, la Dirección Ejecutiva de Crecimiento y Competitividad y a la Dirección General de Desarrollo de Negocio Internacional ICEX con rango mínimo de Jefe de Departamento. En supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se designará un suplente que pertenecerá a la misma unidad de cada vocal titular del Comité.
c) Una persona titular de la secretaría que será un técnico de la Dirección de Talento para la Internacionalización de ICEX. De conformidad con el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la secretaría asistirá con voz, pero sin voto. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se designará un suplente, por acuerdo del Comité, que pertenecerá a la misma unidad que el titular.
4. El nombramiento de los miembros del Comité de Evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres salvo que, por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, no sea posible, de conformidad con el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, de conformidad y con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
5. El Comité de Evaluación quedará válidamente constituido con la asistencia de la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría y la mitad de sus miembros.
6. La composición y funcionamiento del Comité de Evaluación se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
7. El órgano concedente podrá requerir los servicios de apoyo y asesoramiento de especialistas. Los especialistas que presente estos servicios tendrán voz, pero no voto en las sesiones del Comité de Evaluación.
8. La concesión de la subvención será competencia de la persona titular de la Presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones que se encuentren vigentes en cada momento.
9. La actuación ética del órgano instructor y del órgano concedente se ajustará al Código Ético y de Conducta de ICEX y a su Declaración Institucional de Lucha contra el Fraude publicados en la página web de ICEX:
https://www.icex.es/es/sobre-nosotros/administracion-abierta/codigo-etico-lucha-contra-fraude
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente orden se iniciará de oficio y mediante convocatoria pública, con su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante valoración de las solicitudes admitidas y comparación de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios especificados en cada convocatoria, con objeto de establecer, bien su exclusión en el caso de no superarse los mínimos establecidos, bien una lista ordenada por puntuación tanto de beneficiarios como de suplentes. La convocatoria especificará asimismo los criterios de desempate.
1. Las convocatorias se aprobarán por resolución de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones que se encuentren vigentes en cada momento.
2. Las convocatorias serán universalmente accesibles. Se garantizará la accesibilidad a la información y comunicación de estas (publicaciones en la web de ICEX, campañas de difusión vía correo electrónico, y a través de redes sociales), promoviendo el uso de métodos, sistemas y formatos de fácil comprensión y utilización, para lo cual serán de aplicación las medidas recogidas en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
3. Las convocatorias podrán incluir una reserva de plazas para personas con discapacidad que podrá alcanzar hasta un cinco por ciento de las plazas ofertadas. A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad, la definida en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Las convocatorias determinarán el modelo de solicitud y los documentos exigidos que estarán referidos a la acreditación de los requisitos exigidos a las personas solicitantes, incorporando en el modelo de solicitud, la opción para que el solicitante con discapacidad aporte la información necesaria para la adaptación, en su caso, de las pruebas selectivas, así como la declaración expresa de los interesados de que son personas con discapacidad, acreditado mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
4. En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo, los aspectos recogidos en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre resaltando el objeto y finalidad de la subvención, los requisitos para solicitarla, cuantía total máxima convocada y plazos de resolución.
1. Una vez publicada la convocatoria los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, así como la documentación requerida.
Las convocatorias de los programas se publicarán en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en el portal web de ICEX.
De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de ICEX o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. ICEX podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, con anterioridad a la resolución de concesión y se podrán volver a verificar durante la ejecución de las actividades de los programas.
No obstante, los datos personales facilitados, así como los contenidos en la documentación que acompaña la solicitud y la generada durante la tramitación de ésta conlleva el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales a los fines previstos en la convocatoria de ayudas y en el desenvolvimiento posterior de las mismas.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida será el que se establezca en la convocatoria.
3. La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de lo dispuesto en las presentes bases y en su correspondiente convocatoria.
4. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinada documentación por una declaración responsable del solicitante en aquellos supuestos en los que, por el excesivo volumen de documentación solicitada, la dificultad de su obtención u otras razones análogas resulten justificado. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en dicha declaración en un plazo no superior a quince días.
1. Tras el análisis de los requisitos para ser beneficiario, si la solicitud no los reúne, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane en un plazo máximo improrrogable de diez días desde la resolución provisional de admitidos y excluidos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Tras el análisis de la documentación presentada para subsanar, el instructor aprobará la resolución de admitidos y excluidos a la evaluación de las solicitudes.
2. Las convocatorias precisarán el procedimiento de evaluación y valoración que tendrá idéntico contenido para todos los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la convocatoria para las personas con discapacidad.
Si se diera el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios objetivos de valoración se produjera un empate, la convocatoria determinará el sistema y criterios de desempate.
Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo por discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes, será incluida por su orden de puntuación en la relación de personas candidatas presentadas por el sistema de acceso general.
3. Tras la resolución definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento, el Comité de Evaluación, realizará una comparación de las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.
4. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que se verificará ex ante el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. En caso de que en fase de preevaluación se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Evaluación, efectuará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros medios ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
7. Finalizado, en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía.
1. La resolución del procedimiento de concesión de subvención corresponderá a la Presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento.
2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda.
3. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. La convocatoria podrá prever la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que el órgano correspondiente formule la correspondiente propuesta. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen el principio de igualdad en el otorgamiento.
6. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las subvenciones serán las que se recojan en las resoluciones de concesión y deberán ejecutarse conforme a los términos y plazos de ejecución que se determinen en las mismas.
2. No obstante, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario o a los elementos determinantes en virtud de los cuales fue elegido.
b) Que el cambio sea aceptado expresamente por ICEX.
c) Que no dañe derechos de terceros.
d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el plazo para la realización del objeto de la ayuda.
3. En los casos en los que las condiciones del desempeño queden amenazadas por causa imputable o que afecte a ICEX, o por grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino, ICEX podrá dictar mediante la oportuna resolución un cambio de destino y/o residencia corrigiendo, en su caso, la subvención inicialmente asignada.
4. En ese caso, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones que puedan darse en cada momento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación a ICEX de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la ayuda.
6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
1. La justificación del cumplimiento de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de los informes, certificados y otra documentación justificativa que se prevén en las presentes bases, así como en las correspondientes convocatorias.
2. ICEX examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad siempre que constate que se han realizado las actuaciones recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean necesarias.
3. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará mediante la aportación de los informes, certificados y otra documentación justificativa que se prevean en las correspondientes convocatorias.
La documentación justificativa requerida a las personas beneficiarias constará de los informes de actividades, tareas realizadas y valoración de la práctica.
4. Tras esta comprobación se emitirá la correspondiente certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención, la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que ésta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.
2. En caso de que el beneficiario desista de la ayuda, se perderá el derecho a cobro del importe de la ayuda o concurrirá causa de reintegro en el caso de que dicho importe hubiera sido pagado con anterioridad.
3. La instrucción y toma de razón de las renuncias y los desistimientos serán tramitadas por el órgano instructor.
4. El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte del órgano concedente, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. En la convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, entre otras, las siguientes:
a) Renuncia o abandono por causa de empleabilidad.
b) Renuncia o abandono por causas distintas a la empleabilidad, sin incumplimiento de deberes y obligaciones.
c) Incumplimiento por la persona beneficiaria de los deberes y obligaciones indicados en el artículo 5.
d) Conducta del beneficiario y su aprovechamiento no adecuado, comisión de faltas reiteradas de disciplina o cuando su comportamiento resulte perjudicial para los intereses o el buen nombre de España, de la empresa, entidad, organismo o de ICEX.
e) Obtención de la subvención falseando los requisitos requeridos para ello u ocultando aquellos que lo hubieran impedido.
f) Obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo gasto subvencionable.
g) Cualesquiera otras causas que se recojan en la convocatoria.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, se podrán establecer en la convocatoria criterios que permitan una graduación de la cantidad que deba ser reintegrada. La fijación de estos criterios se realizará teniendo en cuenta el hecho de que se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la Presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento y lo establecido en la convocatoria.
4. Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas se establecen en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los correspondientes preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las convocatorias de ayudas correspondientes a los programas de ayudas para prácticas formativas de ICEX que se hubiesen publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán íntegramente por lo dispuesto en Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., modificada por Orden ECM/208/2025, de 20 de febrero, y por la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o por la normativa que en su caso resultara de aplicación en el momento de su convocatoria.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la presente orden a futuras convocatorias que se publiquen a partir de su entrada en vigor.
Queda derogada la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.10.ª y 13.ª de la Constitución atribuye al Estado sobre comercio exterior y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de febrero de 2026.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.
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