Contingut no disponible en valencià
Antecedentes de hecho
Con fecha 10 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica “Miranda FF”, de 4,99 MW, y su infraestructura de evacuación, en las Provincias de Álava y Burgos», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Bermond Renewables, SL, es promotor.
El proyecto tiene por objeto la construcción de la planta solar fotovoltaica «Miranda FF», con una potencia de 4,995 MWn, ubicada en el término municipal de Armiñón (Álava), así como de su infraestructura de evacuación, que discurre por los municipios de Armiñón y Ribera Baja, en la provincia de Álava, y por Miranda de Ebro, en la provincia de Burgos, hasta el punto de conexión en la SET Miranda 30 kV.
Como antecedente, con fecha 27 de noviembre de 2024, esta Dirección General formula resolución de terminación del procedimiento de determinación de afección ambiental, por no subsanación de la documentación presentada, al no aportar el estudio de fauna correspondiente a un ciclo anual completo, el estudio hidrológico y el informe de prospección arqueológica solicitados.
En el seno del presente procedimiento de evaluación ambiental simplificada, con fecha 4 de julio de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Administración central | |
| Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Dirección General De Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Delegación del Gobierno en Castilla y León. | No |
| Subdelegación del Gobierno en Burgos. | No |
| Delegación del Gobierno en el País Vasco. | Sí |
| Administración autonómica. Junta de Castilla-León | |
| Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio. | Sí |
| Dirección General de Vivienda Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio. | No |
| Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. | Sí |
| Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. | No |
| Administración autonómica. Gobierno Vasco | |
| Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Departamento de Seguridad. | No |
| Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. | No |
| Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Política Lingüística. | Sí |
| Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. | Sí |
| Dirección de Salud Pública y Adicciones. Departamento de Salud. | Sí |
| IHOBE. Sociedad Publica de Gestión Ambiental. | No |
| Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana. Departamento de Vivienda y Agenda Urbana. | No |
| Administración local | |
| Ayuntamiento de Armiñón (Álava). | Sí |
| Ayuntamiento de Ribera Baja (Erriberabeitia) (Álava). | Sí |
| Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos). | No |
| Diputación Provincial de Burgos. | No |
| Diputación Foral de Álava. | Sí |
| Otros | |
| WWF/ADENA. | No |
| SEO/BIRDLIFE. | No |
| Ecologistas en Acción de Burgos. | No |
| Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). | No |
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto:
El proyecto consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica (PSFV) denominada «Miranda FF», con una potencia nominal de 4,995 MW, ubicada en el término municipal de Armiñón. La planta ocupa una superficie vallada de 9,679 ha y cuenta con una línea de evacuación de media tensión (30 kV), completamente soterrada, que discurre por los municipios de Armiñón y Ribera Baja (provincia de Álava), así como por Miranda de Ebro (provincia de Burgos), hasta el punto de conexión asignado en la subestación eléctrica (SET) Miranda. La longitud total de dicha línea es de 4,655 km, mientras que el vallado perimetral de la planta alcanza los 1.538,75 m.
El acceso a la planta se realiza a través del camino 006-045-109. La instalación fotovoltaica está compuesta por 9.300 módulos de 660 Wp de potencia de pico unitaria, que proporcionan una potencia total instalada de 6,138 MWp. Los módulos se agrupan en series de treinta unidades por string y se conectan a dieciséis inversores (quince de 312 kVA y uno de 310 kVA). Los paneles fotovoltaicos se montan sobre estructuras metálicas con seguidor solar a un eje, lo que permite optimizar su orientación respecto a la radiación solar directa y aumentar las horas equivalentes de producción anual. Se estima que la generación eléctrica anual alcanzará aproximadamente los 9.126 MWh/año.
El promotor presenta, además de la alternativa cero o de no ejecución del proyecto, diversas opciones para la implantación de la planta solar «Miranda FF» y para el diseño de la línea de evacuación asociada.
Alternativas para la ubicación del proyecto:
– Alternativa 1: Ubicada en la parcela 1689 del polígono 1 del término municipal de Armiñón, con una superficie de 9,67 ha. Esta alternativa se caracteriza por presentar la menor distancia al punto de conexión final.
– Alternativa 2: Situada en la parcela 1633 del polígono 1 del mismo término municipal, con una superficie de 11,50 ha.
– Alternativa 3: Comprende siete parcelas (72, 73, 74, 75, 76, 78 y 79 del polígono 1) localizadas en el término municipal de Berantevilla, con una superficie total de 16,48 ha.
El promotor señala la alternativa 1 como la más favorable desde el punto de vista ambiental, al encontrarse próxima a una zona industrializada, lo que implica menor afección sobre los valores ambientales del entorno. Además, su proximidad al punto de conexión permite reducir la longitud de la línea de evacuación y mantener un trazado totalmente subterráneo, minimizando los impactos ambientales.
Alternativas para la línea de evacuación:
Se han analizado dos alternativas de trazado, ambas subterráneas:
– Alternativa 1: Longitud total de 4,65 km.
– Alternativa 2: Longitud total de 5,65 km.
El promotor selecciona la alternativa 1 por tratarse del recorrido más corto, que conlleva una menor ocupación del suelo y un impacto reducido sobre el medio natural, al discurrir de forma paralela a viales y caminos ya existentes dentro del complejo industrial.
b) Ubicación del proyecto:
La PSFV «Miranda FF» se ubica en el municipio de Armiñón, en la provincia de Álava. Su infraestructura de evacuación consiste en una línea subterránea de media tensión que discurre por los términos municipales de Armiñón y Ribera Baja (Álava) y Miranda de Ebro (Burgos) para conectarse a la SET Miranda, en Miranda de Ebro (provincia de Burgos).
Según el documento ambiental, el entorno inmediato del proyecto presenta un carácter marcadamente antropizado, con presencia de áreas urbanas residenciales próximas y una importante componente industrial e infraestructural. En el entorno se localizan, entre otras, la Autovía del Norte A-1 (a 650 m al sur), la autopista AP-68 (a 1.500 m al oeste) y la línea de ferrocarril Madrid-Irún (a 680 m al este). Los núcleos urbanos más próximos son Armiñón (a 2.000 m al noreste) y Ribabellosa (a 2.100 m al oeste). Asimismo, destaca el polígono industrial Arasur (a 1.695 m al suroeste), además de otras instalaciones energéticas próximas como la PSFV Ekian (a 1.150 m al suroeste) y la PSFV Eikenea (a 3.000 m al sur).
Desde el punto de vista ambiental, el río más cercano es el río Zadorra (a 750 m al este). En relación con espacios protegidos, el proyecto no se ubica dentro de la Red Natura 2000, siendo el lugar más próximo la ZEC Río Zadorra (ES2110010) a unos 750 m al este; en el ámbito del proyecto también se identifican la ZEC Río Baia (ES2110006) y la ZEC Río Ayuda (ES2110012) a mayores distancias. Asimismo, el proyecto queda fuera de las zonas de protección para la avifauna; tampoco existen IBAs en las inmediaciones (la más cercana se sitúa a más de 7 km), ni zonas húmedas inventariadas próximas.
La planta se sitúa en terrenos contiguos al sur del Camino Histórico de Armiñón a Ribabellosa, concretamente, en el tramo que discurre por el término municipal de Armiñón. Este camino histórico forma parte del trazado del Camino de Santiago a su paso por Euskadi, bien cultural de protección especial con categoría de Conjunto Monumental, que a su vez integra el conjunto de los Caminos del Norte del Camino de Santiago, declarado también Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO.
c) Características del potencial impacto:
A continuación, se resume la información aportada por el promotor, junto a las consideraciones realizadas por los organismos consultados respecto a los impactos más relevantes que han motivado la presente resolución.
c).1 Fauna.
Durante la fase de construcción, se puede producir afección a la fauna, como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, se pueden producir molestias por mayor presencia humana y movimiento de maquinaria.
En fase de explotación, los principales impactos considerados son la pérdida de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta y el efecto barrera ocasionado por presencia de la planta y el vallado perimetral.
El documento ambiental indica que se ha llevado a cabo una búsqueda bibliográfica exhaustiva con el objetivo de recopilar la información existente sobre la diversidad faunística presente en el ámbito del proyecto. La principal fuente de información utilizada ha sido el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) regulado por el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril. El análisis se ha realizado sobre la cuadrícula UTM 10x10 km (30TWN02), por tanto, las especies registradas en dicha cuadrícula se consideran potencialmente presentes en el entorno del proyecto. En total, el IEET identifica una elevada diversidad faunística, representada por los siguientes grupos:
Anfibios: once especies confirmadas, entre ellas sapo partero común (Alytes obstetricans), sapo corredor (Bufo calamita) y sapo de espuelas (Pelobates cultripes).
Reptiles: dieciocho especies, destacando lagarto verde (Lacerta bilineata), lagarto ocelado (Timon lepidus) y víbora hocicuda (Vipera latastei).
Aves: más de 120 especies registradas, incluyendo rapaces de interés comunitario: águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y alimoche (Neophron percnopterus).
Mamíferos: alrededor de treinta y cinco especies, entre ellas corzo (Capreolus capreolus), zorro común (Vulpes vulpes), nutria (Lutra lutra), varias especies de quirópteros: murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y murciélago enano (Pipistrellus spp).
El promotor aporta un estudio de avifauna y quirópteros que abarca el periodo de enero a abril de 2025 y señala que se está llevando a cabo un estudio anual completo. En cuanto a la avifauna invernante y reproductora, según los resultados de dicho estudio destaca la presencia de milano real (Milvus milvus), catalogado «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Español y Catálogo Vasco de Especies Amenazadas; águila real (Aquila chrysaetos), «Vulnerable» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas; aguilucho cenizo (Circus pygargus), «Vulnerable» en el Catálogo Español y Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, y especies de interés especial como martín pescador (Alcedo atthis), gavilán (Accipiter nisus), buitre leonado (Gyps fulvus) y lechuza común (Tyto alba).
Respecto a los quirópteros, se efectuaron muestreos en abril con detector de ultrasonidos Echo Meter Pro 2, complementados con prospecciones nocturnas y revisión bibliográfica. El análisis preliminar indica la presencia potencial de especies protegidas como Rhinolophus hipposideros (incluida a nivel estatal en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y catalogada como Vulnerable en el Catálogo Vasco) y Miniopterus schreibersi schreibersii (Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Vasco). Los resultados definitivos se completarán tras el análisis acústico con el software BatExplorer.
El documento ambiental recoge que, para la protección de la fauna, se utilizarán paneles con líneas o bordes blancos que no reflejen luz polarizada y se evitará la instalación de luminarias en el perímetro o en el interior de la planta, limitando la iluminación en las entradas orientada para minimizar la contaminación lumínica. El vallado será cinegético, de hasta 2 m de altura, permeable a la mesofauna, con base de cuadrícula mínima y pasos o gateras que permitan la movilidad de las especies terrestres, sin elementos cortantes ni anclajes al suelo, y se hará visible mediante flejes o cintas de color en su parte media y superior. Se restringirá el tránsito de maquinaria fuera de los caminos, se colocará señalización que advierta de la presencia de fauna y, durante la noche, las zanjas no cerradas contarán con sistemas de escape para posibles ejemplares atrapados.
La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco informa que la información presentada sobre la fauna resulta incompleta y trata de forma insuficiente la identificación, análisis y valoración de los efectos del proyecto sobre la fauna. El promotor ha informado sobre la elaboración de un estudio anual de avifauna en el ámbito del proyecto y ha presentado un documento que describe la metodología del estudio de campo para detectar las especies de aves y quirópteros presentes en la zona. Si bien este estudio incluye resultados preliminares, estos no han sido considerados en la valoración de impactos realizada. En consecuencia, la evaluación de impactos se ha abordado de manera genérica, sin incorporar los datos del estudio faunístico y sin considerar específicamente las especies vinculadas a medios agrícolas. Por ello, concluye que, ante la falta de un estudio de ciclo anual de fauna completo, no es posible afirmar la ausencia de especies protegidas en el ámbito del proyecto ni garantizar que no se vean afectadas. Resulta imprescindible que el documento ambiental, especialmente los apartados relativos al análisis de impactos y a la propuesta de medidas, se redacte únicamente una vez se disponga de los resultados completos del estudio de fauna. En consecuencia, no puede concluirse que no vayan a existir efectos ambientales relevantes sobre el patrimonio natural.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que la planta solar fotovoltaica «Miranda FF» se localiza en un entorno de cultivos de secano con vestigios de vegetación herbácea natural y seminatural, que configura un medio de carácter predominantemente estepario, en las proximidades de diversos cauces fluviales y espacios Red Natura 2000 con elevados valores faunísticos. En este contexto, el estudio de avifauna realizado ha detectado sesenta y seis especies de aves, de las cuales cuarenta y dos están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, destacando la presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y milano real (Milvus milvus), catalogadas como amenazadas, así como águila real (Aquila chrysaetos) y martín pescador (Alcedo atthis). Asimismo, la totalidad del proyecto se solapa con el ámbito del plan de conservación del alimoche (Neophron percnopterus) y se sitúa a unos 600 m de una zona de intervención prioritaria del plan de gestión de la tórtola europea (Streptopelia turtur), catalogada «En peligro de extinción» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
Asimismo, informa que, en relación con otros grupos faunísticos, se ha constatado la presencia potencial de un conjunto relevante de quirópteros, incluyendo especies catalogadas como «Vulnerable» y «En Peligro de Extinción», así como mamíferos de interés comunitario tales como nutria paleártica (Lutra lutra), visón europeo (Mustela lutreola) y desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), en conexión con los espacios ZEC «Río Zadorra» y «Río Baia» y con sus respectivos planes de gestión en el territorio histórico de Álava. Sin embargo, los trabajos de campo presentados son incompletos, solo constan los primeros cuatro meses del estudio anual de avifauna y quirópteros, el número de noches de muestreo para quirópteros es inferior al recomendado y no se han desarrollado prospecciones específicas sobre mamíferos no voladores, anfibios, reptiles e invertebrados. Todo ello, impide realizar en esta fase una evaluación adecuada de las afecciones sobre la fauna y sus hábitats, por lo que se considera imprescindible completar el ciclo anual de estudios, profundizar en el análisis de las especies y territorios reproductores sensibles, y, en su caso, adaptar la ubicación o escala del proyecto y definir medidas preventivas, correctoras y compensatorias que eviten una pérdida neta de biodiversidad, como dispone el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en relación con la destrucción o deterioro de nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.
c).2 Patrimonio cultural.
El documento ambiental recoge que, al norte de la planta, se encuentra el Camino de Santiago a su paso por el País Vasco, lindando con la parcela 1-1689, este tramo está incluido en el listado 2 (Calzadas) del anexo IV del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, Conjunto Monumental.
El citado decreto define una zona de servidumbre, de tres metros a cada lado desde el borde de la explanación, y la zona de afección, que se extiende hasta treinta metros desde el borde de la explanación. Cualquier obra de infraestructura o instalación de servicios en estas áreas requiere autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava.
Dentro de la parcela de la PSFV, el documento ambiental señala una zona arqueológica, propuesta para ser declarada Bien Cultural por la Comunidad Autónoma del País Vasco, denominada Poblado de El Somo Este.
El anexo III del documento ambiental indica que se ha realizado una intervención arqueológica previa de valoración, que incluye sondeos mecánicos/zanjas en las Zonas de Presunción Arqueológica afectadas y sondeos en puntos del trazado coincidente con el Camino Real/Camino de Santiago, además de prospección visual del camino. La actuación fue autorizada por el Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava y los trabajos de campo se ejecutaron entre finales de febrero e inicios de abril de 2025.
El documento ambiental señala, asimismo, que, si durante las obras apareciesen restos arqueológicos, se notificará al Servicio de Arqueología del País Vasco y se suspenderá cualquier acción hasta recibir su autorización. La ubicación de las instalaciones de la planta fotovoltaica respetará las distancias y retranqueos establecidos por la normativa, así como los caminos de uso público y otras servidumbres existentes, que permanecerán transitables según la normativa de aplicación. Además, las zanjas para las líneas eléctricas subterráneas se señalizarán adecuadamente mediante hitos.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que los resultados de los sondeos arqueológicos realizados en las parcelas y en los caminos afectados por la PSFV «Miranda FF» y su infraestructura de evacuación han confirmado inequívocamente su potencial arqueológico y también han permitido delimitar con mayor precisión los bordes de la calzada de Armiñón a Ribabellosa. En cuanto a la infraestructura de evacuación, debería estudiarse la posibilidad de un trazado alternativo que se aleje del Camino de Santiago y del Camino de Targas y que utilice otros caminos existentes al sur de las parcelas de la PSFV hacia el punto de evacuación. Igualmente, sería necesario plantear otro punto de acceso a la PSFV y si esto no fuera posible, optar por la duplicación del camino, reservando el actual, que es un camino histórico protegido, para uso peatonal, ciclista y ecuestre. Adicionalmente, el organismo recuerda que el artículo 50 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, prohíbe en los bienes culturales y su entorno instalaciones de elementos que originen contaminación visual, entendiéndose como tal «toda interferencia que genere una percepción invasiva sobre un bien cultural protegido impidiendo, dificultando o distorsionado su contemplación o degradando sus valores contextuales». Bajo su criterio, la acumulación de parques fotovoltaicos a ambos lados del Camino de Santiago encaja en ese concepto de percepción invasiva y de degradación de los valores contextuales de los bienes culturales. En ese sentido, el organismo considera que el estudio de impacto ambiental debe integrar medidas de integración paisajística que mitiguen esa afección visual en los lugares en los que la topografía del terreno propicie una mayor visibilidad de los paneles y del centro de transformación para las personas que recorran el Camino.
Así el organismo concluye que el proyecto, en su planteamiento actual, generará graves impactos visuales en el entorno del Camino de Santiago. Será necesario respetar estrictamente el régimen de usos y actividades en las zonas de servidumbre y afección, lo que implica que la canalización de la infraestructura de evacuación deberá alejarse, dejando libre la zona de servidumbre del Camino. Del mismo modo, el vallado, los paneles y otros elementos constructivos deberán ubicarse fuera de la zona de afección, donde no se permiten actuaciones de nueva planta, aunque sí se permiten conducciones de servicios, como la infraestructura de evacuación soterrada. Además, en las parcelas afectadas por el parque fotovoltaico existen restos arqueológicos que deberán ser excavados y documentados exhaustivamente. Finalmente, ante estas afecciones, considera necesario implementar medidas compensatorias sobre el patrimonio cultural.
c).3 Impactos acumulativos y sinérgicos.
El promotor no realiza un análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos, únicamente cita dos plantas fotovoltaicas próximas al emplazamiento, una de ellas en funcionamiento desde el 2019 denominada «PFV Ekian» de 24 MW y la otra en fase de información pública denominada «PFV Eikenea» de 135 MW, ambas situadas a escasos kilómetros al sur del proyecto.
La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco informa que, de acuerdo con la guía del Ministerio y la guía del Gobierno Vasco, para un análisis adecuado de efectos acumulativos y sinérgicos en proyectos de energía renovable es necesario identificar y cartografiar otros proyectos en funcionamiento, construcción, autorizados o en tramitación, recomendándose un ámbito de estudio de entre 10 y 15 km. En un radio de 10 km alrededor de la PSFV «Miranda FF» existen numerosos proyectos de energía solar, tanto en funcionamiento (PSFV Arasur, Mirador Norte, Beitia, Bikote Solar y Pobes Solar) como en tramitación (PSFV Solaria Zierbana Solar 2, Quintanilla de Ribera, Berantevilla IV, Ekienea, Acideka Solar, Lantaron, Armiñón y Comunión I, II y III), que no han sido considerados en el documento ambiental.
Asimismo, no consta ningún análisis cuantitativo del hábitat ocupado, ni estudios sobre las especies que están perdiendo zonas de nidificación o campeo. El territorio de Armiñón, Ribera Baja, Lantarón y Berantevilla está siendo afectado por una elevada concentración de proyectos renovables, lo que genera efectos acumulativos sobre hábitats, fauna, conectividad y paisaje. Por ello, resulta esencial evaluar los impactos sinérgicos y acumulativos de la PSFV «Miranda FF» sobre la vegetación, la fauna (especialmente aves esteparias y rapaces), el paisaje y la Red Natura 2000, considerando la saturación visual y ambiental del entorno según el Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables. Finalmente, la falta de documentación gráfica en formato GIS dificulta la identificación de posibles solapamientos con elementos de interés para el patrimonio natural, por lo que concluye que la información presentada resulta incompleta y trata de forma insuficiente la identificación, análisis y valoración de los efectos directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la fauna. Además, deberá calcularse el índice de saturación del territorio en los términos marcados por el Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables.
La Diputación Foral de Álava informa que el proyecto de la PSFV «Miranda FF» no sería admisible al superar el índice de saturación aprobado provisionalmente en la cuenca visual 71 Armiñón, incumpliendo las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables y del Plan Territorial Parcial de Álava Central, ambos con aprobación provisional y a la espera de aprobación definitiva. La cuenca visual 71 Armiñón es el área delimitada alrededor del municipio de Armiñón, desde la cual se evalúa el impacto visual de infraestructuras, considerando factores como la orografía, la vegetación y las edificaciones. Superar el índice de saturación significa que la densidad de instalaciones fotovoltaicas proyectadas o existentes en esa zona excede los límites establecidos por la planificación territorial, generando un impacto significativo sobre el paisaje.
Dado el aumento de proyectos fotovoltaicos en el suelo no urbanizable de Álava, estos instrumentos de planificación y sus condicionantes territoriales y ambientales deben ser tenidos en cuenta, por cuanto reflejan la sensibilidad de las administraciones vascas y la preocupación de la sociedad respecto a la proliferación de instalaciones renovables.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO informa que, si bien la planta «Miranda FF» tiene una extensión relativamente reducida, se implanta en un territorio ya sometido a una importante presión antrópica derivada de la presencia de núcleos urbanos, infraestructuras viarias, sustitución de la vegetación natural por cultivos de secano e implantación previa o prevista de otras instalaciones de generación de energía renovable. En particular, destaca la existencia de la planta solar fotovoltaica «Miranda LUR», proyectada de forma adyacente y promovida por la misma entidad, que no ha sido considerada en el EsIA, así como las PSFV «Ekian» (24 MW), ubicada a aproximadamente 1.020 m al suroeste y colindante con la línea de evacuación, y «Ekienea» (125,89 MW), localizada a unos 3 km al sur y que cuenta ya con declaración de impacto ambiental favorable. Esta configuración obliga a valorar de manera conjunta las afecciones sobre la biodiversidad y los hábitats, tanto en la fase de obras como durante el funcionamiento, ya que la acumulación de superficies valladas y de infraestructuras asociadas incrementa la pérdida y fragmentación de hábitat, el efecto barrera para la fauna y la presión sobre especies ligadas a medios agroesteparios y fluviales, así como sobre los tipos de hábitats de interés comunitario presentes en el entorno. En este contexto territorial, los impactos sinérgicos pueden materializarse en un deterioro progresivo de la funcionalidad ecológica del mosaico agrícola-estepario y de los corredores asociados a los ríos Zadorra y Baia, comprometiendo los objetivos de conservación de especies como visón europeo, nutria, martín pescador, avión zapador, aves esteparias y rapaces catalogadas, así como de los hábitats fluviales y ribereños protegidos. Por ello, se considera necesario que la evaluación ambiental incorpore un análisis específico, cuantitativo y espacialmente explícito de los impactos acumulados y sinérgicos derivados del conjunto de proyectos fotovoltaicos y demás infraestructuras presentes o previstas en el área, justificando la viabilidad ambiental integrada del conjunto y no solo de «Miranda FF» de forma aislada. En función de los resultados de dicho análisis, deberá valorarse la necesidad de reconfigurar o reducir el ámbito del proyecto, establecer medidas coordinadas de gestión del territorio, reforzar las medidas de seguimiento ambiental y definir actuaciones compensatorias a escala de paisaje que aseguren el mantenimiento de la conectividad ecológica y la conservación a largo plazo de las poblaciones y hábitats de interés comunitario afectados.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Planta Solar Fotovoltaica “Miranda FF”, de 4,99 MW, y su infraestructura de evacuación, en las Provincias de Álava y Burgos» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), los proyectos comprendidos en el anexo II, concretamente en el grupo 4, Industria energética, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica “Miranda FF”, de 4,99 MW, y su infraestructura de evacuación, en las Provincias de Álava y Burgos» ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 10 de febrero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid