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Documento BOE-A-2026-3580

Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la elaboración de licencias y copias comunitarias para el transporte nacional e internacional, certificados de transporte y tarjetas de transporte para la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local vinculados o dependientes de aquellas.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2026, páginas 24372 a 24375 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-3580
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/12/01/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a ésta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante, FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como medio propio personificado, deberá atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad.

De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije por referencia a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción, de conformidad con el artículo 6.1 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y el artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Por lo expuesto, por esta Subsecretaría de Hacienda se procede a aprobar las tarifas específicas a aplicar por la Entidad, por la elaboración de licencias y copias comunitarias para el transporte nacional e internacional, certificados de transporte (conductor, mercancías peligrosas, competencia profesional y otros) y tarjetas de transporte, para la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local vinculados o dependientes de aquellas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., resuelvo:

Primero.

Aprobar las tarifas que se incorporan como anexo a esta resolución y que constituirán los importes a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en cuanto medio propio personificado, por la elaboración de licencias y copias comunitarias para el transporte nacional e internacional, certificados de transporte (conductor, mercancías peligrosas, competencia profesional y otros) y tarjetas de transporte, para la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local vinculados o dependientes de aquellas.

Segundo.

Los Departamentos o Consejerías y/o los órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en su caso, los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, vinculados o dependientes de aquéllas, y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., formalizarán los documentos de encargo correspondientes, donde se determinarán las características técnicas y materiales que deberán cumplir estos productos y a los que se incorporará la presente resolución de aprobación de las tarifas de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

Tercero.

La presente resolución, que será de aplicación a los productos recogidos en su anexo encargados a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., por la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como, en su caso, los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, vinculados o dependientes de aquéllas, será objeto de publicación de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.

Esta resolución deja sin efecto la Resolución del Subsecretario de Hacienda y Función Pública, de 27 de julio de 2017, por la que se fijan las tarifas de la entidad pública empresarial medio propio Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en relación con la elaboración de licencias comunitarias, certificados de transporte y otros documentos oficiales, para el Ministerio de Fomento.

Quinto.

El periodo de validez de las presentes tarifas será de cuatro años. No obstante, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., podrá proceder a la actualización anual de las tarifas si se producen desviaciones relevantes derivadas de su aplicación y del análisis de los costes reales.

Madrid, 1 de diciembre de 2025.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO
Tarifas a aplicar a la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como a los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local vinculados o dependientes de aquéllas

Objeto: Elaboración, fabricación y puesta a disposición de licencias y copias comunitarias para el transporte nacional e internacional, certificados de transporte (conductor, mercancías peligrosas, competencia profesional y otros) y tarjetas de transporte.

Tarifas a aplicar de acuerdo con el siguiente detalle:

Documento

Cantidad

Millares

Tarifa por millar

(IVA no incluido)*

Euros

Licencias y copias comunitarias para el transporte nacional e internacional

Certificados de transportes

(Conductor, mercancías peligrosas, competencia profesional y otros)

Tarjetas de transporte

1 1.857,83
2 1.269,36
3 1.073,21
4 975,13
5 916,28
6 877,05
7 849,03
8 828,01
9 811,67
10 798,59
11 787,89
12 778,97
13 771,43
14 764,96
15 759,36
16 754,45
17 750,13
18 746,28
19 742,84
20 739,74
21 736,94
22 734,39
23 732,07
24 729,93
25 727,97
26 726,16
27 724,49
28 722,93
29 721,48
De 30 a 39 720,13
De 40 a 49 710,32
De 50 a 59 704,43
De 60 a 69 700,51
≥70 697,71

* A las tarifas por millar previstas se les aplicará el IVA vigente.

Todos los pedidos deberán ser múltiplos de 1.000.

Vigencia: Estas tarifas estarán en vigor de conformidad con los términos previstos en el documento de formalización del encargo o encargos correspondientes, sin perjuicio de su actualización anual de acuerdo con lo previsto en esta resolución, y hasta su modificación, en su caso, por Resolución de la Subsecretaria de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/2025
  • Fecha de publicación: 16/02/2026
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Resolución de 27 de julio de 2017.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Estatuto aprobado por Real Decreto 51/2023, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2023-2628).
    • los arts. 32, 33 y la disposición adicional 56 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Certificados
  • Documentos
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Licencias
  • Precios
  • Transportes

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