El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a ésta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante, FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como medio propio personificado, deberá atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad.
De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije por referencia a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción, de conformidad con el artículo 6.1 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y el artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Por lo expuesto, por esta Subsecretaría de Hacienda se procede a aprobar las tarifas específicas a aplicar por la Entidad, por la elaboración de licencias y copias comunitarias para el transporte nacional e internacional, certificados de transporte (conductor, mercancías peligrosas, competencia profesional y otros) y tarjetas de transporte, para la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local vinculados o dependientes de aquellas.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., resuelvo:
Aprobar las tarifas que se incorporan como anexo a esta resolución y que constituirán los importes a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en cuanto medio propio personificado, por la elaboración de licencias y copias comunitarias para el transporte nacional e internacional, certificados de transporte (conductor, mercancías peligrosas, competencia profesional y otros) y tarjetas de transporte, para la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local vinculados o dependientes de aquellas.
Los Departamentos o Consejerías y/o los órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en su caso, los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, vinculados o dependientes de aquéllas, y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., formalizarán los documentos de encargo correspondientes, donde se determinarán las características técnicas y materiales que deberán cumplir estos productos y a los que se incorporará la presente resolución de aprobación de las tarifas de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.
La presente resolución, que será de aplicación a los productos recogidos en su anexo encargados a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., por la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como, en su caso, los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, vinculados o dependientes de aquéllas, será objeto de publicación de conformidad con la normativa vigente.
Esta resolución deja sin efecto la Resolución del Subsecretario de Hacienda y Función Pública, de 27 de julio de 2017, por la que se fijan las tarifas de la entidad pública empresarial medio propio Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en relación con la elaboración de licencias comunitarias, certificados de transporte y otros documentos oficiales, para el Ministerio de Fomento.
El periodo de validez de las presentes tarifas será de cuatro años. No obstante, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., podrá proceder a la actualización anual de las tarifas si se producen desviaciones relevantes derivadas de su aplicación y del análisis de los costes reales.
Madrid, 1 de diciembre de 2025.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
Objeto: Elaboración, fabricación y puesta a disposición de licencias y copias comunitarias para el transporte nacional e internacional, certificados de transporte (conductor, mercancías peligrosas, competencia profesional y otros) y tarjetas de transporte.
Tarifas a aplicar de acuerdo con el siguiente detalle:
| Documento |
Cantidad – Millares |
Tarifa por millar (IVA no incluido)* – Euros |
|---|---|---|
|
Licencias y copias comunitarias para el transporte nacional e internacional Certificados de transportes (Conductor, mercancías peligrosas, competencia profesional y otros) Tarjetas de transporte |
1 | 1.857,83 |
| 2 | 1.269,36 | |
| 3 | 1.073,21 | |
| 4 | 975,13 | |
| 5 | 916,28 | |
| 6 | 877,05 | |
| 7 | 849,03 | |
| 8 | 828,01 | |
| 9 | 811,67 | |
| 10 | 798,59 | |
| 11 | 787,89 | |
| 12 | 778,97 | |
| 13 | 771,43 | |
| 14 | 764,96 | |
| 15 | 759,36 | |
| 16 | 754,45 | |
| 17 | 750,13 | |
| 18 | 746,28 | |
| 19 | 742,84 | |
| 20 | 739,74 | |
| 21 | 736,94 | |
| 22 | 734,39 | |
| 23 | 732,07 | |
| 24 | 729,93 | |
| 25 | 727,97 | |
| 26 | 726,16 | |
| 27 | 724,49 | |
| 28 | 722,93 | |
| 29 | 721,48 | |
| De 30 a 39 | 720,13 | |
| De 40 a 49 | 710,32 | |
| De 50 a 59 | 704,43 | |
| De 60 a 69 | 700,51 | |
| ≥70 | 697,71 | |
|
* A las tarifas por millar previstas se les aplicará el IVA vigente. |
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Todos los pedidos deberán ser múltiplos de 1.000.
Vigencia: Estas tarifas estarán en vigor de conformidad con los términos previstos en el documento de formalización del encargo o encargos correspondientes, sin perjuicio de su actualización anual de acuerdo con lo previsto en esta resolución, y hasta su modificación, en su caso, por Resolución de la Subsecretaria de Hacienda.
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