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Documento BOE-A-2026-3381

Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se modifica la de 15 de enero de 2013, por la que se crea y regula la sede electrónica de la Entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 14 de febrero de 2026, páginas 23221 a 23224 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-3381

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Con fecha 15 de marzo de 2013 se publicó en el BOE la Resolución de fecha 15 de enero de 2013 por la que se crea la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Gijón (APG).

Desde la aprobación de dicha resolución, el marco normativo que rige el uso de los medios electrónicos en el sector público ha experimentado una profunda transformación. Dicha evolución culminó con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecieron el principio de una Administración íntegramente electrónica.

Posteriormente, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolló las previsiones legales en materia de sedes, registros, identificación y firma electrónica.

En este contexto de consolidación de la administración digital, resulta imprescindible actualizar la Resolución de 15 de enero de 2013 de creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Gijón, no solo para adecuar su contenido a las disposiciones legales vigentes, sustituyendo las referencias a la legislación anterior, sino también para reflejar los cambios organizativos, tecnológicos y de dominio de acceso de esta Autoridad Portuaria.

En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 19 de diciembre de 2025, acordó la modificación de la citada Resolución de 15 de enero de 2013 de creación y regulación de la sede electrónica del Organismo adoptando la siguiente resolución:

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto actualizar y adecuar el régimen de identificación, contenido y funcionamiento de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Gijón (APG), creada en virtud de Resolución de 15 de enero de 2013 (BOE de 15 de marzo de 2013), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 2. Características de la sede electrónica.

1. Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

2. La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Gijón (APG) se identifica mediante la siguiente dirección electrónica: https://puertogijon.gob.es. Esta dirección estará enlazada desde el portal de internet https://www.puertogijon.es

3. La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la Autoridad Portuaria de Gijón. La gestión tecnológica y la administración de la misma se encomiendan a la División de Digitalización, Infraestructura Tecnológica y Ciberseguridad. Corresponde a la Secretaría General la gestión de los contenidos.

4. La sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Gijón se regirá por los principios de transparencia, publicidad, autenticidad, integridad, disponibilidad, accesibilidad y calidad, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, en particular el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

5. Se garantizará el acceso fácil, directo y gratuito a la Sede Electrónica y a la información y servicios a los que dé soporte, asegurando la identificación de la misma y, en su caso, de las subsedes o enlaces de tercer nivel que se puedan crear.

6. La sede electrónica adoptará medidas de seguridad de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad y medidas de interoperabilidad de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

7. La sede electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de esta resolución.

8. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo y en el siguiente.

b) Para la atención presencial, en el registro general de la autoridad portuaria, en la dirección: Edificio de Servicios Múltiples. Vial Ignacio Fidalgo, 4, El Musel, 33212 Gijón, Asturias.

c) Para la atención telefónica: número +34 985 179 600.

9. La identificación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Gijón se llevará a cabo mediante certificado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho certificado de Sede deberá cumplir los requisitos de validez y eficacia establecidos en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, para garantizar la autenticidad y seguridad de la comunicación.

Artículo 3. Contenidos y servicios de la sede electrónica.

1. Los contenidos mínimos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) La identificación de la sede electrónica, así como del órgano u organismo titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella.

b) La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.

d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.

e) La normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica.

f) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos aplicable a la Administración General del Estado.

g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.

h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.

i) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.

j) Cualquier información o servicio que la Autoridad Portuaria de Gijón considere de interés o necesidad.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Catálogo de trámites y servicios disponibles en la sede electrónica, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que, en su caso, pudiera acordar el órgano competente.

b) Carta de servicios electrónicos de la sede electrónica.

c) Medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la administración pública.

d) Enlace al formulario de quejas y sugerencias.

e) Acceso al estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico.

f) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

g) Sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.

h) Sistema de verificación de los sellos electrónicos de la APG.

i) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

j) Servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por la APG, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.

k) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes en la forma que establezca la APG.

l) El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes.

m) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.

3. La Autoridad Portuaria de Gijón mantendrá y actualizará en la sede electrónica un listado con los códigos de identificación vigentes de sus órganos, centros o unidades administrativas.

Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas, cualquiera que sea su origen o naturaleza, y estando incluidos los contenidos, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica serán los siguientes:

a) Presentación electrónica a través del formulario específico de Quejas y Sugerencias disponible en la sede electrónica.

b) Presentación presencial o por correo postal ante el registro general sólo para sujetos pasivos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Disposición final primera.

Mediante resolución de la Dirección de la Autoridad Portuaria se podrán incluir nuevos servicios, procedimientos y contenidos a la sede electrónica en el marco de lo que al respecto dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda.

Esta Resolución modifica y sustituye a la de 15 de enero de 2013 (BOE de 15 de marzo de 2013) por la que se crea y regula la sede electrónica de la Autoridad Portuaria y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Gijón, 22 de diciembre de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón, Nieves Roqueñí Gutiérrez.

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