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El Organismo Autónomo Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública, gestiona, en el ámbito de sus competencias, el sistema de mutualismo administrativo en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo. Mediante esta normativa se derogaron respectivamente la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y el Decreto 843/1976, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, que hasta ese momento regulaban las contingencias ante las que quedaban protegidos los mutualistas y sus beneficiarios.
En concreto, el artículo 202 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, reconocía que entre las finalidades de carácter social quedaba incluida la concesión por la Mutualidad General de créditos a los mutualistas en lo términos y modos que reglamentariamente se determinasen.
Este artículo tuvo su pertinente desarrollo en el Real Decreto 2876/1977, de 11 de noviembre, en cuyo artículo 1.3 se establecía que MUFACE podría invertir un 40 por ciento como máximo en inversiones de carácter social, lo que se reguló mediante la Orden de Presidencia del Gobierno de 26 de enero de 1978 por la que se regula la concesión de préstamos a los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
La citada Orden de 26 de enero de 1978, en sus apartados 2 y 3, señalaba que los préstamos se concederían a quiénes tuvieran la condición de mutualistas pudiendo ser su finalidad la satisfacción de fines personales o la adquisición de vivienda de carácter permanente. El plazo de reintegro para los préstamos de vivienda quedaba fijado de seis a diez años y el reintegro se debía efectuar por el Habilitado mediante el oportuno descuento en nómina o domiciliando el pago de los recibos en una Entidad Bancaria o de crédito si no percibía haberes.
Estos instrumentos estuvieron vigentes hasta el 1 de enero de 1988, fecha en la que se optó por un mecanismo alternativo, incluyéndose una ayuda a la vivienda entre las prestaciones de asistencia social. No obstante, se mantuvo que los préstamos concedidos al amparo de la normativa anterior se continuarían rigiendo por la misma.
De este modo, mediante la Orden de 29 de julio de 1987 se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas. Estas ayudas se reconvirtieron para cubrir parte del tipo de interés de los préstamos que se conceden por Entidades públicas de crédito para la adquisición de viviendas.
Entre los años 1981 y 1997, algunas de estas ayudas se concedieron indebidamente, por lo que MUFACE declaró, para estos casos, la existencia de una deuda que fue reclamada a los mutualistas afectados.
Sin embargo, han transcurrido entre 27 y 43 años desde el envío de la mencionada reclamación sin que la deuda haya sido satisfecha.
A tenor de lo establecido en el artículo 5 la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los derechos de reintegro por prestaciones indebidas, constituyen derechos de naturaleza pública que derivan del ejercicio de una potestad administrativa como es la acción protectora del mutualismo administrativo.
Asimismo, la Ley General Presupuestaria en su artículo 15 se refiere a la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública estatal, estableciendo un plazo de cuatro años de prescripción para el cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento, salvo que las leyes reguladoras de los distintos recursos establezcan otro periodo. Tales derechos declarados prescritos deberán ser dados de baja en las cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
En este sentido, el artículo 55 del Reglamento de Mutualismo administrativo, establece que los mutualistas y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Mutualidad General, así como sus derechohabientes, vendrán obligados a reintegrar su importe y a continuación el artículo 56 señala que la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Mutualidad.
De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del artículo 32 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, una de las causas de la extinción de los derechos pendientes de cobro es por prescripción por transcurso de los plazos establecidos, sin que pueda defenderse que en ninguno de los derechos afectados se haya producido la interrupción de la prescripción a la que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por tanto, la finalidad de esta resolución es declarar la extinción por prescripción de los derechos pendientes de cobro derivados de préstamos de vivienda y anticipo por importe 11.457,07 euros que tienen su origen entre los años 1981 y 1997 así como la correspondiente baja en las cuentas del Organismo de los derechos recogidos en el apartado primero de la misma.
En virtud de todo lo expuesto, sin perjuicio de las comprobaciones que en el ejercicio del control financiero permanente efectúe la Intervención Delegada, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, tiene a bien establecer lo siguiente:
Se declara extinta la deuda por prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas procedentes de préstamos de vivienda y anticipos por importe de 11.457,07 euros que tienen su origen entre los años 1981 y 1997 que se corresponden con:
La relación de derechos afectados por la presente resolución se recoge en el anexo único de la misma.
Se procederá a la anotación de terminación y archivo definitivo de actuaciones, con la consiguiente anulación y baja en las cuentas de la Mutualidad de la dotación del deterioro por los derechos de cobro impagados previstos en el punto Primero y relacionadas en el anexo único de la presente resolución. A tales efectos, el Servicio de Contabilidad, dependiente de este Organismo, ejecutará las actuaciones oportunas para proceder a su baja.
La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de enero de 2026.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
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| GRAMAGE HERNÁNDEZ, Adela. | 4.417,47 |
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| MANTECÓN FERNÁNDEZ, José Antonio. | 1.909,20 |
| MUÑOZ GUERRERO, Juan M. | 3.354,00 |
| TOTAL. | 11.457,07 |
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