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Mediante Resolución de 2 de agosto 2022, se reguló la delegación de competencias de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de esa norma, se ha detectado la necesidad de dictar una nueva resolución que amplíe las competencias delegadas en los titulares de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla, al objeto de que puedan proceder a la autorización del gasto de que se trate a pagar mediante el Anticipo de Caja Fija, por resultar conveniente para mejorar la eficiencia en la gestión de competencias de la mutualidad.
Por otro lado, en aras de garantizar una mejor eficiencia en la actividad administrativa y evitar conflictos de competencia, se hace preciso concretar el Servicio Provincial oportuno para resolver las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria.
En razón de lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional quinta del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Mutualidad las siguientes competencias:
a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Dirección General como órgano de contratación, excepto las de autorización de gastos y ordenación de pagos. Se exceptúan igualmente las correspondientes a la celebración de convenios, las encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y las de conciertos o contratos suscritos con entidades públicas y privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica.
b) La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales de la Mutualidad a que se refiere el párrafo l) del apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
c) Los acuerdos de baja en el inventario, con enajenación en su caso, de aquellos bienes muebles propiedad de la Mutualidad que dejen de ser útiles para el servicio.
d) La resolución sobre altas, bajas y variaciones de las personas titulares y beneficiarios y beneficiarias de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial que reciben asistencia sanitaria y que no están, a su vez, integrados en el Fondo General.
Se delegan en la persona titular del Departamento de Gestión Económica y Financiera las siguientes competencias:
a) Autorizar y comprometer los gastos, así como reconocer obligaciones, a excepción de aquellos que se refieren a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica, y los referidos a atenciones protocolarias y representativas.
b) Ordenar los pagos, con las excepciones del párrafo anterior y de lo previsto en los párrafos 1, 2, 4 y 5 del apartado quinto, así como el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos y la autorización y ordenación de pagos extrapresupuestarios, salvo la de aquellos delegados a las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del apartado quinto.
c) Conformar los justificantes de gasto y ordenar los pagos librados al exterior con cargo a fondos a justificar para el reintegro de gastos de asistencia sanitaria, cuando dichos reintegros se efectúen a organismos competentes de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Reglamentos europeos sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.
d) Aprobar las nóminas del personal al servicio de MUFACE, de pensiones del Fondo Especial y de asistencia a la discapacidad, a extinguir, e hijo o hija o menor acogido a cargo discapacitado.
e) Aprobar las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar.
f) Aprobar la Cuenta Única de Prestaciones y ordenar el pago, a la Agencia Tributaria, con cargo a esta cuenta, de las retenciones del impuesto sobre la renta de la persona físicas (IRPF) de aquellas prestaciones consideradas renta.
g) Resolver, en materia de pensiones y prestaciones de las Mutualidades integradas del Fondo Especial, los expedientes de:
1.º Rehabilitación y suspensión del pago, así como descuentos, modificación de datos económicos o personales y sus correspondientes liquidaciones.
2.º Regularización de pensiones concurrentes y sus correspondientes liquidaciones.
h) Resolver, en materia de prestaciones por hijo o hija o menor acogido a cargo discapacitado y asistencia a la discapacidad, a extinguir, los expedientes de liquidación derivados de bajas en nómina, con inclusión de los descuentos derivados de dichas liquidaciones o de cualquier tipo de resolución administrativa o judicial.
i) Autorizar los documentos contables que procedan en cada caso respecto a las competencias que tiene delegadas en materia de gastos y también los correspondientes a las atenciones protocolarias y representativas.
j) Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que en cada caso corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de las normas específicas para los pagos satisfechos con cargo a la cuenta única de prestaciones y con las excepciones previstas en el apartado sexto de esta resolución, así como autorizar los movimientos internos de Tesorería entre las cuentas bancarias a nombre de MUFACE.
Se delega en la persona titular del Departamento de Prestaciones Sanitarias la resolución de los expedientes de ayudas por tratamientos especiales.
1. Se delega en la persona titular del Departamento de Prestaciones Sociales la resolución de expedientes correspondientes a las siguientes pensiones y otras prestaciones, con excepción de las facultades que se señalan en el apartado segundo:
a) Las de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial, salvo la resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria.
b) Las de hijo o hija o menor acogido a cargo discapacitado y de asistencia a la discapacidad, a extinguir.
2. Asimismo, se delega en la persona titular del Departamento de Prestaciones Sociales la adopción de las resoluciones que dan publicidad a las puntuaciones mínimas y a los designados con puntuación mínima necesaria para la obtención de las becas de residencia.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla las siguientes competencias:
1. En relación con el colectivo adscrito.
1.1 La resolución sobre los procedimientos de afiliación a la Mutualidad y de alta de mutualistas.
1.2 La resolución o adjudicación, según corresponda, de los expedientes relativos a las prestaciones que a continuación se enumeran y que comprenderá, cuando proceda, la declaración y revisión de los grados de incapacidad, la extinción o anulación del derecho a la percepción de las prestaciones, la revisión de su importe, así como el pago:
a) Subsidio por incapacidad temporal, subsidio por riesgo durante el embarazo y subsidio por riesgo durante la lactancia natural. En estas situaciones se comprenden, asimismo, las facultades de control y seguimiento, así como de admisión o inadmisión de las solicitudes de reconocimiento médico.
b) Remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido.
c) Becas de residencia.
d) Las ayudas de los programas sociosanitarios.
e) Ayudas asistenciales, de acuerdo con los criterios definidos por la correspondiente Comisión Provincial o de Ceuta y Melilla, dentro de los créditos asignados a cada Servicio Provincial para esta finalidad y los parámetros de homogeneización fijados por la Dirección General, previo informe del Consejo General.
f) Prestación farmacéutica de dispensación hospitalaria.
1.3 La declaración de incapacidad permanente parcial y la resolución de los expedientes sobre reconocimiento del derecho a las prestaciones derivadas de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, así como la resolución de los expedientes sobre indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
1.4 La resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes en cada momento. La competencia vendrá determinada por la adscripción en la fecha del hecho causante de la prestación que ocasiona la reclamación.
2. Con independencia del colectivo adscrito.
2.1 La resolución de los procedimientos de baja y variaciones de datos de personas titulares y beneficiarios y beneficiarias de la Mutualidad, así como de alta de estas últimas, salvo aquellas que supongan un cambio del Servicio Provincial de adscripción ocasionado por el cambio de provincia de destino o de residencia y las correspondientes a los cruces reglados de depuración de colectivo.
2.2 La expedición de la Tarjeta Sanitaria Europea o su Certificado Provisional Sustitutorio, en la forma en que se establezca por instrucción dictada por el Director o Directora General.
2.3 La resolución de los expedientes correspondientes a las prestaciones que a continuación se enumeran y que comprenderá, cuando proceda, la extinción o anulación del derecho a la percepción de las prestaciones, la revisión de su importe, así como el pago:
a) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
b) Becas de estudio.
c) Subsidio de jubilación.
d) Subsidio por defunción.
e) Ayuda de sepelio.
f) Ayudas económicas para adquisición de vivienda.
g) Reintegros de gastos de asistencia sanitaria, a excepción de las ayudas por tratamientos especiales y los que deriven de los reintegros indicados en el párrafo c) del apartado segundo.
h) Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, recogidas en los anexos I a IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, o normativa que la sustituya.
i) Prestación farmacéutica ambulatoria que exija visado.
j) Medidas de seguridad y salud y prevención de riesgos laborales que se circunscriban al ámbito del Servicio Provincial.
2.4 El pago de los expedientes de las ayudas por tratamientos especiales.
3. Todos los pagos delegados cuyo importe sea superior a 50.000 euros, requerirán autorización previa de la persona titular del Departamento de Gestión Económica y Financiera, salvo los correspondientes a la prestación de farmacia de dispensación hospitalaria a los que se refiere la letra f) del punto 1.2 del apartado quinto, para los que no se precisa autorización, cualquiera que fuere su importe.
4. En relación con su respectiva Comisión Provincial o de Ceuta y Melilla, la autorización de comisiones de servicios, con derecho a las indemnizaciones correspondientes, a los miembros de la Comisión Provincial de MUFACE, con motivo de las actividades de las mismas.
5. Aprobar, conformar los justificantes de gasto y ordenar los pagos que, en el ámbito de su respectiva caja pagadora, hayan de efectuarse con cargo a anticipos de caja fija o fondos a justificar distintos a los señalados en el párrafo c) del apartado segundo.
6. Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes, de los gastos recogidos en este apartado.
7. Autorizar los desplazamientos del personal a su cargo, dentro del ámbito del término municipal, con resarcimiento de gastos.
8. Resolver los expedientes de reintegro o compensación de pagos indebidos, derivados de la extinción o anulación del derecho a la percepción de las prestaciones pagadas en el ejercicio de sus competencias.
1. Las competencias enumeradas en los párrafos 1, 2 y 8 del apartado quinto se delegan en los titulares de las jefaturas de las Oficinas Delegadas, excepto para la resolución de los expedientes de ayudas asistenciales, para la resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes, así como para la autorización de comisiones de servicios y de desplazamientos del personal a su cargo. La referencia hecha en dichos apartados a los «colectivos respectivos» debe entenderse efectuada al conjunto del colectivo provincial.
2. Dicha delegación alcanza a la formalización de los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes, de los gastos recogidos en dichos párrafos.
1. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con la persona titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.
2. Estos expedientes, una vez instruidos, se resolverán por parte de la persona titular de la Dirección General.
En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de competencias regulada en la presente resolución, debe hacerse constar, expresamente, tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
1. Las delegaciones que se establecen y se aprueban en la presente resolución podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.
2. Asimismo, también en cualquier momento, podrá avocarse el conocimiento de un asunto concreto de entre los recogidos en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si un Servicio Provincial o de Ceuta y Melilla u Oficina Delegada no dispusiera de los medios para ejercer las competencias delegadas, la persona titular de la Dirección General podrá habilitar dicho ejercicio, total o parcialmente, en la del Servicio Provincial o de Ceuta y Melilla o de la Oficina Delegada que en cada caso sea conveniente para el normal desarrollo de los servicios.
Queda sin efecto la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 2 de agosto de 2022, sobre delegación de competencias.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2026.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
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