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Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Cantero de Letur, SA, según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Albacete Eva M. Paterna Martínez, el 11 de abril de 2025, con el número 1.169 de protocolo, rectificada por otra otorgada ante la misma notaria, el 20 de octubre de 2025, protocolo 3.066.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la carretera de Nerpio, km 1, Parcelas 1-6, CP 02434 del municipio de Letur (Albacete) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Promover la mejora de la calidad de vida de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión social, impulsando programas de apoyo comunitario y desarrollo humano.
Fomentar la cooperación al desarrollo en países empobrecidos, mediante la financiación o ejecución de proyectos que contribuyan al progreso social, económico, educativo, sanitario o medioambiental de sus poblaciones.
Impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, origen, discapacidad, edad, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Promover la sostenibilidad ambiental y la protección del entorno natural, favoreciendo iniciativas de producción, consumo y desarrollo sostenibles que contribuyan a la mitigación del cambio climático.
Cantero de Letur, SA, que nombra persona física representante a don Pablo Cuervo-Arango Lecina, don Juan Cuervo-Arango Lecina, don Enrique Amérigo Cuervo-Arango, doña Luz María Rosario Pire Galiana, doña María Cristina Leralta Piñán, doña María Victoria Renes Heras, don Benoit Van den Heede, don Antonio Lucena Ferrero, doña María de los Ángeles Rozalén Ortuño y don Roc Lluis Senent Sánchez.
Cargos:
Presidente: Don Enrique Amérigo Cuervo-Arango.
Secretaria: Doña María Victoria Renes Heras.
Vocales: Cantero de Letur, SA, que nombra como persona física representante a don Pablo Cuervo-Arango Lecina, don Juan Cuervo-Arango Lecina, doña Luz María Rosario Pire Galiana, doña María Cristina Leralta Piñán, don Benoit Van den Heede, don Antonio Lucena Ferrero, doña María de los Ángeles Rozalén Ortuño y don Roc Lluis Senent Sánchez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de diciembre de 2025.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Cantero de Letur, patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 30 de diciembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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