Visto el acuerdo de prórroga de la vigencia del Convenio colectivo de las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, que fue publicado en el BOE de 14 de marzo de 2011 (código de Convenio número 90003231011986), y de revisión salarial para los años 2025 y 2026, que ha sido suscrito con fecha 25 de noviembre de 2025, de una parte, por las personas designadas por la Asociación de delegados de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, en representación de las empresas del sector, y de otra por el Sindicato de Empleados de las Delegaciones Comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SEMDECO), en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido finalmente subsanado el 13 de enero de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de enero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Representación económica:
Pilar Padilla Llobregat.
José Miguel Romero Ortiz.
Paloma Ortiz de Zárate Fontes.
Representación sindical:
José I. Burgal Jiménez-Mena.
Ángel Jesús Benítez Rey.
José María Sanz Durá.
En Madrid, 25 de noviembre de 2025.
Reunidas las personas arriba relacionadas, que comparecen de una parte por la Asociación de Delegados de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado en representación de las empresas del sector; y de otra parte por el Sindicato de Empleados de las Delegaciones Comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SEMDECO) en representación de los trabajadores.
Siendo las 18:00 horas en el despacho profesional de doña Ana Carretero Martín, Glorieta de Santa María de la Cabeza 7, 3.º dcha. de Madrid, a efectos de llevar a cabo la negociación del Convenio Colectivo para el año 2025 y 2026, en virtud de la convocatoria propuesta y aceptada por las partes:
Se abre un debate sobre la conveniencia de mantener el texto del convenio en los términos existentes. Se discute sobre la vigencia del convenio y se propone y se acuerda la prorroga-revisión salarial anual del convenio, firmado el 28 de octubre de 2010, publicado el 14 de marzo de 2011 en el BOE, mediante resolución de 25 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, hoy denominado Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y que ha sido prorrogado sucesivamente hasta la fecha. Convenio que, de conformidad con el texto del mismo, mantiene su vigencia hasta la actualidad.
Ambas partes llegan al acuerdo de mantener el texto del convenio colectivo en los mismos términos en que fue publicado, con las modificaciones llevadas a cabo hasta la fecha y con las que en este acto se acuerdan en lo relativo a la fecha de su duración, incremento salarial (para 2025 y 2026) y anexo I (Tabla salarial) y II (Plus salarial extraordinario).
En atención a ello, las partes llegan a los siguientes
ACUERDOS
Se prorroga la vigencia del convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2026. De acuerdo con lo que establece su artículo 2, se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su respectivo vencimiento o prórroga. En caso de denuncia, tal y como se estableció en los acuerdos de 30 de agosto de 2023 (BOE del 15 de noviembre de 2023), todo el contenido del convenio colectivo, mantendrá su vigencia y aplicación hasta que se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
Después del oportuno debate sobre el incremento salarial aplicable a los años 2025 y 2026, se acuerda, atendiendo a las circunstancias, que para el ejercicio 2025 se efectuará el abono de un plus salarial extraordinario, a tanto alzado, y no consolidable con una cuantía bruta fijada para cada categoría profesional según lo recogido en el anexo II.
Dicho plus se abonará de la siguiente forma:
– 50 % en la nómina correspondiente al mes de diciembre de 2025 o bien en dos pagos del 25% en las nóminas de noviembre y diciembre de 2025.
– El 50 % restante se abonará en los meses de enero y febrero de 2026, en dos pagos iguales del 25 % cada uno.
Con respecto a la revisión salarial para el año 2026, ambas partes acuerdan que, con efectos desde el 1 de enero de 2026, se producirá un incremento del 3% a aplicar sobre los conceptos de salario base y complemento de antigüedad. La cuantía del salario base será, en consecuencia, la que se detalla en el anexo I.
| Categoría Profesional |
2025 – Euros |
2026 – Euros |
|---|---|---|
| Jefe Administrativo. | 1.511,07 | 1.556,40 |
| Oficial 1.ª | 1.348,50 | 1.388,96 |
| Oficial 2.ª | 1.238,70 | 1.275,86 |
| Auxiliar Administrativo. | 1.163,56 | 1.198,47 |
| Ordenanza. | 1.169,94 | 1.205,04 |
| Categoría |
Total – Euros |
1.º pago diciembre – Euros |
2.º pago enero – Euros |
3.º pago febrero – Euros |
|---|---|---|---|---|
| Jefe Administrativo. | 1.050 | 525 | 262,50 | 262,50 |
| Oficial 1.ª | 900 | 450 | 225 | 225 |
| Oficial 2.ª | 825 | 412,50 | 206,25 | 206,25 |
| Aux. Admin. | 750 | 375 | 187,50 | 187,50 |
En el caso de que el 50% correspondiente a 2025 se abone en dos plazos, en las nóminas de noviembre y diciembre de 2025, el importe de cada uno de ellos será del 25%, tal como se ha establecido en el acuerdo segundo.
Sin nada más que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento y en prueba de conformidad firman las partes la presente Acta.
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