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Documento BOE-A-2026-2320

Resolución de 26 de enero de 2026, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid y las Universidades de Alcalá, Autónoma de Madrid, Carlos III de Madrid, CEU San Pablo, Complutense de Madrid, Nacional de Educación a Distancia, Nebrija, Politécnica de Madrid, Pontificia Comillas, Rey Juan Carlos y Villanueva, para el Desarrollo de Proyectos de Aprendizaje-Servicio en la Ciudad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 31 de enero de 2026, páginas 15271 a 15279 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-2320

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Ayuntamiento de Madrid y las Universidades de Alcalá, Autónoma de Madrid, Carlos III de Madrid, CEU San Pablo, Complutense de Madrid, Nacional de Educación a Distancia, Nebrija, Politécnica de Madrid, Pontificia Comillas, Rey Juan Carlos y Villanueva para el Desarrollo de Proyectos de Aprendizaje-Servicio en la Ciudad de Madrid han suscrito, con fecha 12 de enero de 2026, un Convenio para el Desarrollo de Proyectos de Aprendizaje-Servicio en la Ciudad de Madrid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de enero de 2026.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Francisco Javier Wengel Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y las Universidades de Alcalá, Autónoma de Madrid, Carlos III de Madrid, CEU San Pablo, Complutense de Madrid, Internacional Menéndez Pelayo, Nacional de Educación a Distancia, Nebrija, Politécnica de Madrid, Pontificia Comillas, Rey Juan Carlos y Villanueva para el Desarrollo de Proyectos de Aprendizaje-Servicio en la Ciudad de Madrid

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde de Madrid en representación del Ayuntamiento en virtud de su elección en sesión celebrada por el pleno del Ayuntamiento de Madrid, el 17 de junio de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 14.3.k) de la ley 22/2006, de 4 de julio.

De otra parte, don José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, nombrado por Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que actúa en nombre y representación de ésta en virtud de las competencias previstas en el artículo 21 de los estatutos de la citada universidad aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno.

Doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrada por Decreto 39/2025, de 25 de junio, del Consejo de Gobierno, que actúa en nombre y representación de ésta, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 40 de los estatutos de la universidad aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno.

Don Ángel Arias Hernández, Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, que actúa en nombre y representación de ésta, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 47 de los estatutos de la citada universidad aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno.

Doña Rosa María Visiedo Claverol Rectora-Magnífica de la Universidad CEU-San Pablo, nombrada por acuerdo adoptado por la Junta del Patronato del 17 de Junio de 2023, que actúa en nombre y representación de ésta, en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la citada universidad aprobadas por Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Don Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto 61/2023, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, que actúa en nombre y representación de ésta, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 65 de los estatutos de la citada universidad aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno.

Don Carlos Andradas Heranz, Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, que actúa en nombre y representación de ésta, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 12 del estatuto de la citada universidad aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre, que actúa en nombre y representación de ésta, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 99 de los estatutos de la universidad (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).

Doña Montserrat Gomendio Kindelán, Rectora Magnífica de la Universidad Nebrija (Universitas Nebrissensis, SA), nombrada por acuerdo adoptado por el Consejo Rector en reunión de fecha 26 de junio de 2025, que actúa en nombre y representación de ésta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la citada universidad aprobadas por Decreto 6/2012, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno.

Don Óscar García Suárez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno, que actúa en nombre y representación de ésta, en virtud de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 65 de los Estatutos de la citada universidad, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre del Consejo de Gobierno.

Don Antonio Allende Felgueroso, Rector Magnífico de la Universidad Pontificia Comillas, nombrado por el Prepósito General de la Compañía de Jesús, M.R.P. Arturo Sosa Abascal, SJ, Gran Canciller de la Universidad, y confirmado para dicho cargo por la citada Congregación para la Educación Católica, que actúa en nombre y representación de ésta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos de la citada universidad.

Don Abraham Duarte Muñoz, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 28/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, que actúa en nombre y representación de ésta, en virtud de las competencias previstas en el artículo 81, de los Estatutos de dicha universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno.

Doña Ester Mocholí Ferrándiz, Rectora Magnífica de la Universidad Villanueva, nombrada por acuerdo del 3 de junio de 2025 del Consejo de Administración de la Sociedad Universidad Villanueva, SA, que actúa en nombre y representación de ésta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de las normas de organización y funcionamiento de la citada universidad, aprobadas por Decreto 55/2020, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno.

Todos ellos en nombre y representación de las instituciones respectivamente

EXPONEN

I. Que, las universidades tienen un doble compromiso institucional, por un lado, el desarrollo del conocimiento científico y su consiguiente preservación y difusión y, por otro, la participación activa en el desarrollo de nuestra sociedad no sólo aportando tecnología y conocimiento, sino ejerciendo de perfecto enlace entre la etapa formativa y la profesional de los jóvenes.

II. El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, impulsa la combinación del aprendizaje académico con la realización de servicios a la comunidad para mejorar la calidad de vida y la inclusión social (artículo 64). El convenio tiene en consideración lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en lo que concierne al Aprendizaje-Servicio.

III. El Aprendizaje-Servicio es una propuesta educativa que combina procesos de aprendizaje y de servicio en un solo proyecto bien articulado, en el que los participantes aprenden al trabajar en necesidades reales del entorno con la finalidad de mejorarlo.

Se trata de una metodología que implica la colaboración recíproca entre los miembros de la institución educativa y los miembros de la comunidad con la finalidad de cumplir los objetivos compartidos y desarrollar la capacidad de todas las partes.

Existe evidencia empírica que demuestra que el estudiantado que ha participado en proyectos Aprendizaje-Servicio desarrolla habilidades de pensamiento crítico, resolución de problemas, liderazgo, toma de decisiones, colaboración y comunicación, a la vez que fomenta relaciones positivas con los miembros de la comunidad y les permite conectar sus experiencias con las materias académicas. Además, promueve la responsabilidad social y el compromiso con el desarrollo sostenible.

IV. Los ayuntamientos que impulsan la metodología Aprendizaje-Servicio han comprobado que ésta contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y a facilitar la incorporación de los jóvenes estudiantes al mundo profesional y a la participación activa en la sociedad.

V. El Ayuntamiento de Madrid tiene interés en fomentar el talento y la transferencia de tecnología, científica y social que contribuya a resolver necesidades o problemáticas detectadas en la ciudad, a través de la colaboración con empresas, universidades y la sociedad civil.

Además, el Ayuntamiento de Madrid, dentro de cualquiera de los ámbitos de actividad de su competencia, quiere impulsar y fomentar la aplicación de la metodología Aprendizaje-Servicio en proyectos municipales, que favorezcan la implicación del estudiantado en la vida pública local.

Dada la coincidencia de objetivos del Ayuntamiento de Madrid y de las universidades firmantes, en relación con el impulso al Aprendizaje-Servicio en la ciudad de Madrid y en el marco de sus respectivos fines y competencias, ambas instituciones consideran de interés establecer una colaboración en interés común para su consecución, por lo que se definen a continuación, las actuaciones a realizar por ambas partes.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes firmantes para la implantación en Madrid de proyectos de Aprendizaje-Servicio que impliquen un servicio a la ciudad en el marco de una estrategia común y colaborativa en torno a esta metodología.

Los proyectos podrán desarrollarse con la participación de estudiantes de cualquiera de las titulaciones impartidas por las universidades firmantes.

La propuesta inicial para realizar proyectos de Aprendizaje-Servicio podrá plantearse tanto desde las universidades como desde el Ayuntamiento de Madrid.

Los proyectos de Aprendizaje-Servicio definitivos serán el resultado de un proceso de diseño colaborativo entre el Ayuntamiento y las universidades proponentes o interesadas en la propuesta.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Las partes acordarán líneas de trabajo prioritarias a integrar en la oferta de proyectos de Aprendizaje-Servicio de cada universidad.

2. Cada una de las partes designará un interlocutor a efectos de coordinación en el marco de este convenio. En el caso del Ayuntamiento de Madrid dicha interlocución se realizará a través de la dirección general del Ayuntamiento que tenga competencias en materia de proyectos estratégicos.

A estos efectos, el Ayuntamiento de Madrid habilitará un canal único para las comunicaciones en el marco de este convenio y proporcionará un repositorio de información compartido entre todas las partes para mantener un catálogo de líneas de trabajo, propuestas iniciales y proyectos de Aprendizaje-Servicio que se realizan en el marco de este convenio.

Será responsabilidad de cada uno de los interlocutores designados por las universidades mantener actualizado el catálogo de proyectos de Aprendizaje-Servicio que corresponde a su universidad.

3. Las propuestas iniciales para realizar proyectos de Aprendizaje-Servicio se publicarán en el repositorio común de información y deberán detallar, al menos, lo siguiente:

a) Título, objetivos y necesidad/problemática que aborda el proyecto, breve descripción y posibles impactos.

b) Línea o líneas de trabajo prioritaria en la que se enmarca (en su caso).

c) En el caso de propuestas realizadas desde las universidades, departamento o departamentos intervinientes y profesorado responsable del proyecto.

d) Colaboración propuesta del ayuntamiento y/o universidad, según corresponda.

e) Fecha de inicio y de finalización previstas.

4. Las propuestas iniciales serán difundidas por las partes para seleccionar a los interesados en participar. Cada propuesta seleccionada será objeto de desarrollo entre el departamento interesado en cada caso y el Ayuntamiento de Madrid, hasta conformar el proyecto de Aprendizaje-Servicio definitivo.

Los intervinientes en cada proyecto elaborarán un documento de Aprendizaje-Servicio definitivo en el que se recogerán, cuando proceda: el nombre de la asignatura, la guía docente, el número de alumnos integrantes en el equipo, el título del proyecto y los objetivos del mismo, que se redactarán en términos de Aprendizaje (de determinados contenidos, competencias, o resultados de aprendizaje de la asignatura) y en términos de Servicio (especificando las necesidades reales que van a ser atendidas).

En este documento también se recogerán las personas de contacto a efectos del proyecto, y las obligaciones en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal exigibles por la naturaleza del proyecto, así como, de ser necesarios, los derechos de propiedad intelectual específicos derivados del proyecto.

5. El estudiantado que participe en proyectos de Aprendizaje-Servicio se encontrará cubierto por el seguro escolar o por la póliza complementaria que, en su caso, se determine por la universidad conforme a su reglamentación interna, además de un seguro de responsabilidad civil. El ayuntamiento no asumirá ningún coste.

6. Las partes facilitarán el uso de las instalaciones oportunas para el desarrollo de los proyectos de Aprendizaje-Servicio, cuando así se haya previsto en el diseño del proyecto.

7. Las partes difundirán esta colaboración entre el ayuntamiento y las universidades, con el objetivo de dar a conocer la metodología de Aprendizaje-Servicio y, específicamente, los proyectos realizados en el marco de este convenio.

Tercera. Relación entre el estudiantado y el Ayuntamiento.

a) El Ayuntamiento de Madrid se compromete a colaborar con el equipo de estudiantes de las universidades participantes en cada proyecto, designando un contacto y facilitando la documentación, datos, antecedentes y materiales que sean necesarios para su desarrollo.

b) Al finalizar el trabajo de cada proyecto de Aprendizaje-Servicio, la persona de contacto en la universidad de cada proyecto, proporcionará a la de contacto del proyecto del ayuntamiento un informe final, donde se describirá este proceso y se identificarán las conclusiones alcanzadas y las propuestas y recomendaciones que sean necesarias en cada caso. El informe debe incluir una reflexión sobre el proceso.

c) La participación del estudiantado, profesorado o cualesquiera terceros, en proyectos de Aprendizaje-Servicio de servicio a la comunidad, en ningún caso tendrá carácter laboral y de su actividad no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, ni el compromiso de establecerla.

d) La actividad que comporte el desarrollo de un proyecto concreto de Aprendizaje-Servicio no sustituirá, en ningún caso, la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

e) El trabajo académico y las actividades desarrolladas en el marco de este convenio poseen un carácter formativo y nunca profesional. En ningún caso se exigirá la realización de funciones profesionales. El profesorado responsable de la actividad informará de este extremo a los posibles beneficiarios de los servicios y actividades que desarrolle el estudiantado para evitar expectativas inadecuadas en cuanto al servicio que el estudiantado o el profesorado puedan desarrollar.

f) La colaboración que se regula en el presente convenio no está sujeta a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas del estudiantado universitario, ya que el objeto del mismo no es la realización de prácticas externas por el estudiantado, sino la mera colaboración de la entidad en el desarrollo de la asignatura, en concreto para la realización por parte del equipo de alumnos de las actividades descritas en la cláusula segunda.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento de Madrid, y por tanto, no comporta gasto alguno para su presupuesto.

Tampoco supone obligación económica alguna para las universidades que se derive directamente del propio convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

El convenio, conforme a lo previsto en el artículo 49.f) LRJSP, prevé la existencia de una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la representación corresponderá a la persona titular de la Coordinación general de la Alcaldía o persona en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento desarrollará las siguientes funciones:

a) Vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos suscritos por los firmantes.

b) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiera plantear la ejecución del convenio.

La presidencia de la comisión recae en la persona titular de la Coordinación General de la Alcaldía o persona en quien delegue, a quien corresponderá convocar y presidir sus sesiones, visar las actas, asegurar el cumplimiento de las leyes y de los acuerdos adoptados, siendo su voto dirimente en caso de empate.

La comisión se regirá, en lo no expresamente previsto en el presente convenio, por lo dispuesto en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público y específicamente en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Publicidad, difusión, propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.

Las partes, en el marco de lo establecido en la cláusula segunda, se obligan a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente acuerdo.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al presente convenio a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales o de comunicación relacionados con el presente convenio o con las acciones que el mismo contempla en cualquiera de sus formas, requerirá acuerdo entre las partes previo al uso o envío de los citados elementos.

La utilización de distintivos y marcas que formen parte de los derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad del Ayuntamiento de Madrid requerirá autorización previa por parte del órgano competente. Una vez obtenida ésta, las partes quedarán facultadas para su utilización con los fines previstos en el presente convenio.

La utilización de distintivos y marcas que formen parte de los derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad de las universidades requerirá autorización previa por parte de dicha entidad. Una vez obtenida ésta, el Ayuntamiento quedará facultado a la utilización de los mismos con los fines previstos en el presente convenio.

En la difusión y publicidad de cualquiera de las actividades llevadas a cabo en el marco de este convenio deberán figurar las entidades firmantes, garantizándose la visibilidad en todas las intervenciones de cualquier forma en la que éstas se produzcan.

Los anteriores derechos terminarán en la fecha de finalización del convenio, por lo que ninguna de las partes podrá realizar ningún uso de los elementos de propiedad intelectual o industrial con posterioridad a la finalización del convenio.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial que les correspondan y únicamente se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del mismo.

En todo caso, se deberá respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.

Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.

Séptima. Vigencia y modificación.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento anterior a la finalización del plazo de cuatro años, de forma expresa y de mutuo acuerdo las partes podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Octava. Extinción del convenio y efectos.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de duración sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes. Una o más de las universidades firmantes podrán resolver el convenio sin que ello suponga la resolución de este para el resto de las universidades que, en su caso, deseen o estén en condiciones de continuar.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra parte un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que considere incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en el clausulado del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo emitió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

Tratándose de un convenio en que una de las partes está integrada por varias universidades, en los supuestos contemplados en las letras c), la extinción únicamente procederá con aquella universidad que resulte incumplidora del convenio.

En el caso de extinguido el convenio por incurrir en causa de resolución, se procederá a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. A tales efectos:

– Se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución y al régimen de liquidación e indemnización.

– Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el citado artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza jurídica, resolución de discrepancias y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el resto de la legislación aplicable referenciada en el artículo 1.2.a) y b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público conforme dispone su artículo 4, si bien se aplicarán los principios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que en su ejecución pudieran presentarse.

Así mismo el convenio tiene en consideración lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en especial a lo que se refiere expresamente al Aprendizaje-Servicio.

Los problemas y discrepancias que pudieran surgir entre las partes que suscriben el convenio en relación con su interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento y control del mismo. En su defecto, en caso de no llegarse a un acuerdo, la resolución de dichos problemas corresponderá a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto en la normativa legal vigente, obligándose las partes a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Esta obligación subsistirá con carácter indefinido aun cuando finalice la vigencia del presente convenio.

A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.

Los datos de carácter personal que faciliten las partes referidos a las personas de contacto o firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre ellas, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. Los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal. El titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este convenio.

Si como consecuencia de la suscripción del presente convenio, las partes acceden y proceden al tratamiento de datos de carácter personal titularidad de la otra, deberán firmar el correspondiente contrato de encargo de tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Cada parte deberá mantener indemne a la otra frente a toda reclamación, daño, pérdida, multa, sanción, costes y gastos que traigan causa de acciones judiciales y/o extrajudiciales motivadas por cualquier incumplimiento del personal de esa parte de las obligaciones contenidas en esta cláusula, no asumiendo responsabilidad alguna como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en que pueda incurrir la otra parte.

Por su parte, el presente convenio no supondrá en ningún caso el acceso por las partes a información confidencial de otras partes quedando circunscrito sus respectivos conocimientos a aspectos meramente académicos y de tareas realizadas como consecuencia del desarrollo del Proyecto, salvo excepción y previo consentimiento expreso de las partes, en cuyo caso quedarán sometidas a la más estricta confidencialidad de la información a la que tengan acceso.

Undécima. Protección del menor.

En cumplimiento de lo exigido por el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, si los proyectos concretos estuvieran relacionados con menores e implicaran un contacto habitual con los mismos, el estudiantado deberá aportar a la universidad, con carácter previo a su desarrollo, una certificación individual negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

En caso de que el estudiante no cumpla este requisito, dicha circunstancia será comunicada por la universidad al ayuntamiento, no pudiendo el estudiante participar en el proyecto.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente convenio, extendido por duplicado a un solo efecto en Madrid, a 12 de enero de 2026.–Por el Ayuntamiento de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.–Por la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, Ángel Arias Hernández.–Por la Universidad CEU-San Pablo, Rosa María Visiedo Claverol.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–Por la Universidad Nebrija, Montserrat Gomendio Kindelán.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, Óscar García Suárez.–Por la Universidad Pontificia de Comillas, Antonio Allende Felgueroso.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, Abraham Duarte Muñoz.–Por la Universidad Villanueva, Ester Mocholí Ferrándiz.

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