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Documento BOE-A-2026-2319

Resolución de 23 de enero de 2026, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, para la colaboración en la organización de un ciclo audiovisual en las ediciones XXIII y XXIV del Festival Internacional de Cine Documenta Madrid 2026-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 31 de enero de 2026, páginas 15251 a 15270 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-2319

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, han suscrito, con fecha de 21 de enero de 2026, un convenio la colaboración en la organización de un ciclo de audiovisual en las ediciones XXIII y XXIV del Festival Internacional de Cine Documenta Madrid 2026-2027, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, para la colaboración en la organización de un ciclo audiovisual en las ediciones XXIII y XXIV del Festival Internacional de Cine Documenta Madrid 2026-2027

En Madrid, 21 de enero de 2026.

REUNIDOS

Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante, MNCARS.

Don Ángel Martín Vizcaíno, mayor de edad, en nombre y representación de la empresa municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, con CIF A-84073105 y domicilio social en calle Conde Duque, 9-11, de Madrid (CP 28015). Interviene en su condición de Consejero Delegado, según escritura otorgada el día 1 de agosto de 2023, ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 3987 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 41138, folio 41, inscripción 161, hoja M 360295. En adelante, Madrid Destino.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentran –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de estos objetivos, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. Que Madrid Destino es una sociedad mercantil municipal dependiente del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, que tiene atribuida, entre otras competencias, de conformidad con su objeto social, así como con lo establecido por el Convenio del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011, la gestión del servicio cultural de Cineteca, ubicada en Matadero, Madrid. Cineteca acoge una programación audiovisual atenta al desarrollo cultural de la sociedad contemporánea, prestando especial atención al cine de no ficción y a las formas limítrofes con el documental, el cine más alternativo e independiente y la colaboración con festivales y propuestas culturales que tienen lugar en la ciudad de Madrid y con un fuerte acento en el apoyo al pensamiento, la creación y la formación crítica y audiovisual y, dentro de esta amplia línea de trabajo, Madrid Destino organiza en Cineteca, como producción propia, el Festival Internacional de Cine Documental, Documenta Madrid (en adelante, «Documenta» y/o «Documenta Madrid»).

III. Que el MNCARS desarrolla una programación audiovisual amplia que aborda las relaciones entre cine y arte contemporáneo; los límites y ampliaciones del cine de lo real a partir de las distintas manifestaciones del cine-ensayo y de la no-ficción contemporánea; las historias alternativas del audiovisual y la capacidad del cine en reformular colectivamente narraciones críticas del presente.

IV. Que, en virtud de estos ejes de trabajo, el MNCARS desarrolla un ciclo audiovisual en el marco de su programación (en adelante el Ciclo), sumándose a la programación del festival Documenta Madrid, y que Madrid Destino participa en la coorganización del mismo.

V. Para las ediciones XXIII y XXIV del festival, dicho Ciclo tendrá lugar en las dependencias del MNCARS.

VI. Que por todo lo anterior, y coincidiendo las partes en los fines expuestos y en objetivos comunes, en la condición y representación que ostentan, convienen en formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y Madrid Destino, dentro del marco de Documenta Madrid-Festival Internacional de Cine, para la organización de un ciclo audiovisual en sus próximas ediciones de 2026 y 2027. Dichos ciclos se celebrarán en las dependencias del MNCARS, durante el segundo cuatrimestre de 2026 y en fechas aún por concretar para la siguiente edición de 2027. Las fechas concretas de ambas ediciones se definirán en el seno de la comisión a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS asume, en virtud del presente convenio, para las dos ediciones de Documenta Madrid anteriormente referidas, los siguientes compromisos:

2.1.1 El MNCARS se ocupará de desarrollar el programa del Ciclo y de la selección de las películas y material audiovisual que lo integre, en colaboración con la Dirección Artística de Cineteca Madrid.

El MNCARS se hará cargo de la gestión y los honorarios correspondientes a la presencia del/la invitado/a, así como de los gastos de viaje y manutención correspondientes.

El MNCARS también cubrirá los gastos de interpretación simultánea de las actividades en las que participe el/la invitado/a.

2.1.2 El presupuesto máximo total de los gastos asumidos por el MNCARS para la ejecución de los compromisos previstos en la presente cláusula se estima en un total de 3000 euros más IVA para cada una de las dos ediciones de Documenta Madrid anteriormente referidas, por lo que el máximo del gasto total asumido sería de 6000 euros más IVA. Los gastos relativos a la edición del año 2026 y 2027 serán imputados a la aplicación presupuestaria 24.302.333A.226.06 y 24.302.333A.223.00.

2.1.3 El MNCARS abonará los referidos costes anualmente con cargo a la aplicación presupuestaria del departamento de Cine y Nuevos Medios dentro del presupuesto del organismo para el ejercicio 2026 y 2027.

2.1.4 Difundir la celebración del Ciclo y su participación en el mismo a través de su Departamento de Prensa.

2.1.5 Incluir los logotipos de Documenta Madrid y de Cineteca Madrid y hacer mención expresa a su colaboración en los materiales de difusión y prensa que se pudieran editar, con motivo de la celebración del Ciclo, a través de la mención: «Organización: Museo Reina Sofía y Documenta Madrid».

2.1.6 Ofrecer a Madrid Destino veinte (20) invitaciones de cada pase en el MNCARS.

2.2 Madrid Destino asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:

2.2.1 Madrid Destino se ocupará de desarrollar el programa del Ciclo y la selección de películas y material audiovisual que lo integren, en colaboración con el MNCARS.

2.2.2 Madrid Destino será responsable de la gestión y pago de los derechos de proyección.

Madrid Destino cubrirá los gastos de subtitulación de las películas del Ciclo.

2.2.3 El presupuesto máximo total de los gastos asumidos por Madrid Destino para la ejecución de los compromisos previstos en la presente cláusula se estima en un total de 3000 euros más IVA para cada edición del festival, para las dos ediciones de Documenta Madrid anteriormente referidas, por lo que el máximo del gasto total asumido sería de 6000 euros más IVA.

2.2.4 Difundir, durante toda su duración, la celebración del Ciclo y su participación en este a través de sus canales habituales de difusión, bajo la fórmula «Organización: Museo Reina Sofía y Documenta Madrid», con la inclusión de los logos de ambas instituciones.

2.2.5 Incluir el logotipo del MNCARS como entidad coorganizadora del Ciclo en los materiales de difusión, tanto impreso como digital y online, que se pudieran editar con motivo de la celebración del Ciclo.

2.2.6 Madrid Destino incluirá al MNCARS como sede colaboradora en los soportes publicitarios generales de Documenta Madrid (página web, señalización de Matadero y programa digital).

2.2.7 Ofrecer a MNCARS tres (3) invitaciones a todas las sesiones de Documenta Madrid que se realicen en Cineteca Madrid, que deberán ser confirmadas por MNCARS con al menos un día de antelación.

2.2.8 Ofrecer a MNCARS tres (3) invitaciones para asistir a las Gala de inauguración y de clausura, así como a la entrega de premios del Festival Documenta Madrid.

Tercera. Imagen y difusión.

3.1 En el material de difusión que se edite, tanto impreso como digital y online, se hará referencia al MNCARS y Documenta Madrid, y figurará la siguiente línea de crédito:

Organizan: Museo Reina Sofía y Documenta Madrid.

3.2 Las Partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos en la promoción y difusión de las actividades en sus canales habituales de difusión, en especial en sus páginas digitales, redes sociales y notas de prensa. A tales efectos, con las autorizaciones y licencias necesarias para dicha finalidad.

3.3 El MNCARS manifiesta su conformidad con el Manual de Imagen Corporativa del Ayuntamiento de Madrid publicado en https://identidad.madrid.es/ (consultado a fecha 12 de febrero de 2025) y, en particular, con los criterios de ubicación y maquetación de los logotipos de colaboradores y patrocinadores integrados en las campañas de comunicación y soportes de la ciudad de Madrid, así como con la obligatoriedad de que los mismos sean formulados en monocolor.

3.4 El MNCARS y Madrid Destino acuerdan expresamente que publicarán el texto adecuado de las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el presente convenio de acuerdo con las prescripciones del Manual de Imagen Corporativa del Ayuntamiento de Madrid. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra parte.

3.5 Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes en ejecución del presente convenio, deberá ser remitido por la otra parte con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión. Las revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

En todo caso, ambas partes establecerán el orden y tamaño en que deben aparecer los logotipos de los colaboradores y patrocinadores, si los hubiere, condicionados a las directrices del Manual de Imagen Corporativa del Ayuntamiento de Madrid 2022 que establece que las marcas de colaboradores y otras marcas ajenas al mismo deben ser parte del «área de contenido», y dependen de la maquetación de la campaña, sin que en ningún caso formen parte de la campaña (Manual de Identidad Corporativa del Ayuntamiento de Madrid 2022, págs. 47 y 48).

3.6 El MNCARS y Madrid Destino podrán incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, que colaboren en la celebración del Ciclo, previo acuerdo y revisión de ambas partes. En el caso del MNCARS, la revisión y aprobación del material se hará por su Dirección de Comunicación En el caso de Madrid Destino, la revisión y aprobación será llevada a cabo por el Departamento de Comunicación de Matadero Madrid. Será motivo para denegar dicha inclusión el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

3.7 Conforme a lo indicado en los apartados anteriores, las partes no podrán utilizar los respectivos logotipos para fines distintos a los pactados en el convenio.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio tiene carácter plurianual, por un periodo inicial de dos años, correspondientes a las ediciones de 2026 y 2027.

Estará en vigor hasta el total cumplimiento de las obligaciones en él contenidas y, en todo caso, hasta que transcurran dos años desde la fecha de su inscripción en el REOICO.

El convenio se perfeccionará con su firma por ambas partes y será eficaz a partir de que se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de los dos (2) años de vigencia establecido por la presente cláusula, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Causas de extinción.

6.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

6.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo a determinar en comisión de seguimiento con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

8.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La comisión, de composición paritaria, está compuesta por los siguientes representantes:

– Por parte del MNCARS:

● Jefe/a del departamento de Cine y Nuevos Medios.

● Representante de la Dirección de Estudios del MNCARS.

– Por parte de Madrid Destino:

● Gerente de Matadero Madrid.

● Responsable de programa de Cineteca.

8.2 La comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte. La Comisión mixta de vigilancia y seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.3 Un/a empleado/a público/a del MNCARS actuará como secretario, con voz, pero sin voto en las comisiones que se convoquen.

Novena. Cumplimiento normativo.

Cada una de las partes manifiesta que su actuación en el ámbito del presente convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe, además de convenientemente sujeta a derecho, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.

Madrid Destino dispone de un Código Ético de carácter vinculante y obligado cumplimiento para todos sus empleados y colaboradores publicado en la documentación de la sección de Buen Gobierno de la página web corporativa, www.madrid-destino.com, que se incorpora al presente convenio como anexo por referencia, para conocimiento y compromiso del MNCARS al suscribir el presente convenio.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS y Madrid Destino e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, núm. 52, 28012 Madrid.

– En el caso de Madrid Destino: Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, con domicilio en Madrid, calle Conde Duque, 9-11, 28015 Madrid.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de Madrid Destino: dpd@madrid-destino.com.

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos, y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de Madrid Destino: dpd@madrid-destino.com, con referencia a «Cineteca/Documenta» e identificación de la persona solicitante mediante documento oficial.

Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en primer término, por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la cláusula octava, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver cualquier litigio.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

Del MNCARS:

A/A: Jefe/a de Cine y Nuevos Medios, calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

De Madrid Destino:

A/A: Responsable de programa Cineteca, plaza de Legazpi, 8, 28045 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Madrid Destino, el Consejero Delegado, Ángel Martín Vizcaíno.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado cooordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-Abogacía General del Estado con fecha de 26 de noviembre de 2025 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha de 22 de diciembre de 2025.

ANEXO
Código Ético de Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA (aprobado en Consejo de Administración de 24 de julio de 2020)

1. Introducción.

2. Objeto.

3. Ámbito de aplicación.

4. Principios y valores éticos.

5. Normas de conducta.

6. Comité de Cumplimiento Normativo.

7. Canal Ético.

8. Aceptación y cumplimiento del Código.

9. Vigencia y actualización del Código.

1. Introducción

Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA (Madrid Destino) es una sociedad mercantil municipal, propiedad del Ayuntamiento de Madrid y dedicada a la gestión cultural, turística y de espacios y eventos.

El Código de Buenas Prácticas Administrativas del Ayuntamiento de Madrid aprobado por la Junta de Gobierno el 4 de diciembre de 2008, tiene por objeto definir los principios, criterios e instrumentos que permitan incrementar los niveles de transparencia en la gestión pública, el comportamiento ético de los servidores públicos y mejorar las relaciones de confianza entre el Ayuntamiento de Madrid y los ciudadanos. El Código referido incluye en su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos públicos cuyo capital social sea íntegramente municipal.

En este mismo sentido, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 27 de octubre de 2011 aprobó impulsar la iniciativa de las empresas municipales de implantación de la Responsabilidad Social Corporativa, como vía específica para el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Administrativas del Ayuntamiento de Madrid.

La Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local así como los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público que tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad en el ejercicio de sus funciones, cumplirán con lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico, promoverán el respeto a los derechos fundamentales a las libertades públicas y adecuarán su actividad a los principios éticos y de actuación contenidos en la ley.

Es de aplicación la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid aprobada en el acuerdo de 27 de julio de 2016 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, ya que en su artículo 2.1.c) se incluye a Madrid Destino en su ámbito de aplicación. La apuesta por la transparencia en la gestión pública, no solo mejora su eficacia y rendimiento al hacer públicos los resultados de su actividad, sino que legitima su actuación acercándola al ciudadano.

El principal enfoque que han de tener cada una de las personas que integran Madrid Destino, con independencia del puesto o funciones que ocupen en la sociedad, es el interés general, adquiriendo el compromiso fehaciente de la «buena gestión». Con ello, se dará cumplimiento a la más alta eficacia y mayor eficiencia en la utilización de los recursos asignados, en un marco de valores, conducta y ética que se identifican y definen en este documento.

2. Objeto

El presente Código Ético tiene por objeto establecer los principios que han de regir la actividad de los empleados y colaboradores de Madrid Destino, con el fin de garantizar un comportamiento ético y responsable en el desempeño profesional de su actividad, y a la vez consolidar una conducta de la entidad basada en el respeto, la honestidad, la integridad, y la transparencia.

El Código Ético de Madrid Destino tiene carácter vinculante y de cumplimiento obligado. Todos los empleados y miembros de la organización están obligados a conocer y cumplir el Código y a comunicar, mediante el canal ético, las prácticas contrarias al Código Ético.

El Código Ético no es ningún sustituto de las normas legales que resulten de aplicación en cada caso, ni de las obligaciones válidamente asumidas en cada caso concreto mediante contrato o negociación colectiva.

Tampoco constituye una regulación exhaustiva interna de la sociedad. Madrid Destino tiene reglas y normas internas distintas del Código que han sido debidamente aprobadas y difundidas dentro de la organización y que deben ser, en consecuencia, conocidas y cumplidas.

3. Ámbito de aplicación

El presente Código vincula y es de aplicación a los miembros del Consejo de Administración a la Dirección y en general, a todo el personal, laboral o mercantil, de Madrid Destino, con independencia de la posición que ocupen o el puesto en que desarrollen su tarea.

Asimismo, cualquier relación jurídica de terceros con Madrid Destino conllevará la exigencia de la observancia del presente Código para los contratistas, proveedores y sus empleados. La sociedad promoverá su conocimiento a los clientes, asesores, patrocinadores y proveedores que prestan servicio a Madrid Destino. Todos ellos, además de ser informados por la entidad para poder conocer el Código Ético, deberán aceptar que, en las relaciones profesionales o de negocios con la sociedad, la conducta de Madrid Destino y de las personas físicas destinatarias de este Código se rija por lo establecido en el mismo.

Igualmente son destinatarios del Código Ético los representantes, mandatarios, agentes y mediadores que, en su caso, actúen en interés o en nombre y representación de Madrid Destino. Estas personas o entidades deben ajustar su conducta a los estándares del presente Código siempre que representen o gestionen intereses de Madrid Destino.

4. Principios y valores éticos

Madrid Destino está comprometida con llevar a cabo su actividad manteniendo los más altos estándares éticos. El presente Código impone una exigencia de comportamiento ético con los valores que refleja: lealtad, honorabilidad, probidad y confianza, que limitan o condicionan la actividad pero que se constituyen como una exigencia de conducta, de forma que los principios rectores de Madrid Destino sean de obligado cumplimiento tanto en la ejecución de los actos, medidas y actividades profesionales diseñadas o realizadas por todos los cargos y empleados de la entidad como en los fines y resultados perseguido por las mismas.

Los valores del Código Ético aplicables a todas las personas que integran la estructura organizativa de Madrid Destino son:

– Integridad: Cada uno de los integrantes de Madrid Destino realizará las funciones asignadas con la obligada honestidad y resolución en el desempeño de sus funciones, para cumplir con los compromisos adquiridos en la planificación de las actividades y, en caso necesario, para comunicar la imposibilidad de cumplirlas y poder minimizar las posibles consecuencias que pueda ocasionar al conjunto de la sociedad.

– Responsabilidad: Capacidad para cumplir los compromisos contraídos, en relación a su objeto social y, en caso de no hacerlo, asumir las consecuencias de su incumplimiento. Es necesario diferenciar la responsabilidad del incumplimiento de los compromisos contraídos en aquellos aspectos o eventos capaces de afectar a la gestión habitual, para lo cual se debe establecer las acciones necesarias para contrarrestarlos, de la responsabilidad por la incapacidad personal o institucional para cumplirlos, que implicará compensar a quienes se vieran perjudicados por ellos.

– Transparencia: Se materializa en la entrega de información adecuada para facilitar la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afecten. Para ello, Madrid Destino mantiene abierto un canal de comunicación y difusión de aquellos documentos públicos e informes que permiten conocer, así como participar con sus opiniones y sugerencias sobre los resultados de su gestión.

– Eficiencia: Es velar porque, en igualdad de condiciones de calidad y oportunidad, Madrid Destino obtenga la máxima productividad en la utilización de los recursos que le han sido asignados y confiados para el logro de sus objetivos en los tiempos programados. Su cumplimiento garantiza que el uso de los recursos disponibles técnicos y humanos genera el valor necesario y que la utilidad de los bienes y servicios entregados a los beneficiarios han cumplido con sus expectativas.

– Austeridad: Vinculado con el principio de eficiencia se refiere a la necesaria contención de los recursos económicos en la prestación de los servicios y la realización de los proyectos encomendados a la sociedad, tanto en las propias actuaciones como en su gestión administrativa. Se materializa en la utilización racional de los gastos y en la vigilancia de la asignación de los recursos necesarios para garantizar su ejecución en función de los objetivos y metas que deben redundar en la satisfacción de las necesidades de los beneficiarios y otros grupos de interés.

– Imparcialidad: Es la ausencia de intención anticipada o de prevención a favor o en contra de personas, a fin de proceder con rectitud, dictaminar y resolver los asuntos de manera justa. Se concreta cuando se actúa con plena objetividad e independencia en defensa de lo público, en los asuntos bajo su responsabilidad a fin de garantizar que ningún ciudadano o grupo de interés resulte afectado en sus intereses como consecuencia de la actuación de Madrid Destino.

– Igualdad: Es reconocer a todos los ciudadanos la capacidad para ejercer los mismos derechos y orientar las actuaciones de Madrid Destino siempre al cumplimento de los fines esenciales del interés general, impidiendo cualquier circunstancia o trato discriminatorio para las personas.

– Calidad: Madrid Destino tiene asumido un compromiso con la calidad en todas sus actuaciones, tanto en su funcionamiento interno, como en las relaciones y compromisos externos.

– Confidencialidad: La información disponible, manejada en la actividad de Madrid Destino, debe ser gestionada como uno de los activos de la sociedad. Aquella que por su contenido sea sensible, debe ser protegida aplicando la normativa en materia de protección de datos y las medidas para prevenir y minimizar los posibles riesgos penales. En este sentido, todos los trabajadores que tengan acceso a dicha información, deberán mantener y aplicar los criterios de confidencialidad necesarios y no utilizar dicha información en su propio beneficio o de terceros.

– Protección ambiental: Es la orientación de las actuaciones de Madrid Destino para la protección del medio ambiente, garantizando las medidas necesarias para su conservación y, en la medida de lo posible, para mejorar las condiciones de partida.

Cada uno de estos principios se traduce en un conjunto de normas de conducta. A continuación, se explica el contenido más importante de estas normas de conducta que en la mayoría de los casos, se amplían en reglas más específicas mediante normas internas de la sociedad o cláusulas en contratos.

5. Normas de conducta

Los principios expuestos anteriormente conducen a las normas de conducta que regirán el comportamiento a seguir en las actuaciones de Madrid Destino.

Normas de conducta relacionadas con el cumplimiento de la legislación y normativa

Todos los empleados de Madrid Destino y participes de la organización deberán cumplir siempre con la legalidad vigente en todo su ámbito de actuación, en particular pondrán especial énfasis en el compromiso de perseguir sus vulneraciones y de colaboración ante las posibles vulneraciones de la ley de las que pueda derivar responsabilidad penal directa para Madrid Destino conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal español vigente, o cualquier otra previsión al respecto que,en el futuro pudiera sustituirlo y/o complementarlo.

Todos los sujetos obligados por el Código se comprometen a cumplir las leyes vigentes, los procedimientos internos de Madrid Destino, los convenios y acuerdos vinculantes, y los valores y principios recogidos en este Código. Asimismo, se comprometen a informar de cualquier incumplimiento que detecten a su alrededor.

Todos los empleados de Madrid Destino deben conocer la normativa que afecte a su trabajo, solicitando, si fuese necesario aclaración o información precisa a su superior jerárquico. Madrid Destino debe poner los medios necesarios para que todos los empleados conozcan la normativa oportuna para el correcto desempeño de sus funciones.

Ante el conocimiento de cualquier situación que vulnere la legalidad, los empleados deben informar a la empresa mediante el canal ético cuyo procedimiento de gestión se encuentra a disposición de todos los empleados.

5.1 Relación con autoridades y representantes públicos.

En todas sus relaciones con autoridades y representante públicos españoles, y en su caso, de terceros países, Madrid Destino actuará siempre de manera respetuosa y acuerdo con lo que establezca la legalidad aplicable para promover y defender sus legítimos intereses empresariales.

Los destinatarios de este Código Ético colaborarán siempre con las autoridades y representantes públicos cuando éstos ejerciten las funciones que legalmente les corresponden.

5.2 Prevención de blanqueo de capitales.

Madrid Destino está comprometida con la persecución del blanqueo de capitales. Sus empleados deben prestar especial atención en aquellos casos en los que pudieran existir indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que Madrid Destino mantiene relaciones comerciales. En particular, prestarán atención en los pagos en metálico que resulten inusuales atendiendo a la naturaleza de la operación o mediante cheques al portador o a los efectuados en divisa distinta de la acordada, comunicándolo mediante los cauces correspondientes y/o el canal ético.

También deberán permanecer alerta frente a los pagos realizados a/o por terceros no mencionados en los correspondientes contratos, así como a los realizados en cuentas que no resulten las habituales en las relaciones con una determinada entidad, compañía o persona.

Normas de conducta relacionadas con la actuación empresarial

Los destinatarios del presente Código Ético, en su empeño profesional tendrán como objetivo único, dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable en cada momento a la sociedad, procurar siempre la alternativa más conviene a los intereses de Madrid Destino.

5.3 Rechazo a la arbitrariedad.

No se podrá actuar de forma arbitraria ni anteponer en ningún caso el interés propio o de terceros, ya sea para favorecerlo o para perjudicarlo, tomando una decisión distinta de la que objetivamente resulte más conveniente a los intereses de Madrid Destino.

5.4 Conflictos de interés e incompatibilidades.

Los empleados y colaboradores de Madrid Destino no participarán en procesos o decisiones en las que pudiera entenderse que existe un conflicto de interés entre sus propios intereses y los de la sociedad. Los conflictos de interés aparecen en aquellas situaciones en la que los intereses personales de los profesionales, de forma directa o indirecta, son contrarios al interés de la sociedad. Por tanto, se da una situación de conflicto de intereses cuando la persona esté influida en las decisiones adoptadas en su ámbito profesional, no por criterios empresariales válidos y motivados sino por intereses propios o de personas con las que tenga una relación o vínculo extra laboral.

Ante una situación de potencial conflicto de interés, los empleados y colaboradores deberán actuar siempre en el cumplimiento de sus responsabilidades, con lealtad, honestidad y defensa de los intereses de Madrid Destino, absteniéndose de primar sus intereses personales a expensas de los de la sociedad y de intervenir o influir en la toma de decisiones afectada por el conflicto de interés.

5.5 Relación con los proveedores.

La relación con los proveedores se basará en la aplicación de la legislación de Contratos del Sector Público y las Normas y Criterios de Contratación de la entidad. Madrid Destino adecuará los procesos de selección de proveedores y suministradores de acuerdo a la ley, con criterios de publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad, imparcialidad, confidencialidad, no discriminación y coste, prohibiendo cualquier conflicto de intereses o favoritismo en su elección.

Toda la información, del tipo que sea, aportada a los proveedores o suministradores en los procesos de selección, será tratada de modo confidencial por parte de aquellos empleados que tengan acceso a la misma.

Los empleados de Madrid Destino cumplirán todos y cada uno de los procedimientos establecidos internamente para los procesos de adjudicación.

5.6 Relación con los clientes y patrocinadores.

Todas las personas que trabajan en Madrid Destino tienen que actuar de manera íntegra con los clientes de la entidad o con sus clientes internos. Los contratos o convenios con los clientes y patrocinadores serán redactados de forma clara y sencilla. Bajo ningún concepto se facilitará a los clientes y patrocinadores información equívoca, ambigua o poco rigurosa que puede inducir a error.

El personal de Madrid Destino debe actuar de manera que se asegure el cumplimiento de los compromisos adquiridos con los clientes y patrocinadores, y su actuación se regirá por los principios de servicios efectivo a los ciudadanos y responsabilidad por la gestión pública.

5.7 Rechazo a las prácticas corruptas y sobornos.

Madrid Destino manifiesta su firme y riguroso rechazo a cualquier forma de corrupción, soborno o extorsión, y se declara contraria a influir en la voluntad de personas ajenas a Madrid Destino, para obtener un beneficio o ventaja de cualquier clase, mediante el uso de prácticas que contravengan la ley o los principios y normas de conducta recogidas en este Código.

El personal de Madrid Destino no podrá, ni directa ni indirectamente ofrecer o conceder, ni solicitar o aceptar ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto obtener un beneficio para sí, para la empresa o para un tercero.

Existe un deber ético específico de comunicación a la sociedad, ante cualquier situación de duda u observación de posibles supuestos de corrupción, tráfico de influencias o sobornos, a través de canal ético implementado por Madrid Destino.

Cualquier relación de Madrid Destino con gobiernos, autoridades, instituciones y partidos políticos estará basada en los principios de legalidad y neutralidad.

5.8 Obsequios y regalos.

Madrid Destino tiene regulado desde el 14 de junio de 2018, el régimen regalos que recibe el personal al servicio de Madrid Destino, en virtud de lo establecido por el Acuerdo de 5 de noviembre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, en relación al régimen aplicable a los regalos que reciba el personal al servicio de las empresas municipales.

5.9 Información privilegiada.

Los destinatarios de este Código Ético nunca utilizarán la información que conozcan como consecuencia de sus relaciones con Madrid Destino para obtener una ventaja económica personal, ni se la facilitarán a terceros para que puedan obtener el mismo tipo de ventajas.

5.10 Cumplimiento de convenios y/o contratos.

Siempre que Madrid Destino celebra un contrato, lo hace con la voluntad y el compromiso de que el contrato entre en vigor y de cumplir todo lo pactado. Los destinatarios de este Código.

Ético no podrán impedir ni obstaculizar de manera injustificada del cumplimiento de los contratos de la sociedad.

5.11 Negociación honesta.

Cuando los destinatarios de este Código Ético negocian en nombre o por interés de Madrid Destino, lo harán siempre sin emplear prácticas deshonestas o injustas.

Los empleados de Madrid Destino son conscientes de su obligación de informar siempre de manera fiel, exacta y veraz, a los clientes y patrocinadores sobre los servicios a prestar, sin posibilidad de llevar a engaño sobre sus características. Asimismo, siempre que se realice cualquier tipo de publicidad se determinarán de forma clara y sin llevar a engaño sobre las características de los servicios prestados.

5.12 Publicidad.

Madrid Destino deberá actuar bajo las premisas de que la publicidad no sugerirá circunstancias de discriminación ya sea por razón de raza, nacionalidad, religión, sexo u orientación sexual, ni atentará contra la dignidad de la persona. En particular, se evitarán aquellos anuncios que puedan resultar vejatorios o discriminatorios para la mujer según indica el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, en su capítulo de Principios Básicos de sus Normas Deontológicas.

Normas de conducta relacionadas con el respeto por las personas

El respeto por las personas físicas es un principio/valor fundamental en toda la acción de Madrid Destino.

Madrid Destino rechaza cualquier manifestación de acoso físico, psicológico, moral o de abuso de autoridad, así como cualquier otra conducta que pueda intimidar u ofender los derechos individuales de las personas. En este sentido, la intimidación, la falta de respeto, cualquier tipo de agresión física o verbal, o el acoso en todas sus formas incluido el sexual, son inaceptables y no se permitirán ni tolerarán en el trabajo.

Todos los profesionales tienen la obligación de tratar de forma justa y respetuosa a sus compañeros, a sus superiores y sus subordinados. Madrid Destino promueve y respeta el derecho de libertad de asociaciones y negociación colectiva en el ámbito laboral.

Madrid Destino considera importante el desarrollo integral de la persona, por lo cual facilitará el necesario equilibrio entre la vida profesional y la vida personal.

5.13 Trato respetuoso.

Los destinatarios de este Código Ético tratarán siempre a todas las personas físicas con las que se relacionen, sean o no destinatarios o conocedoras del Código Ético, con el debido respeto, No se permitirán actuaciones o manifestaciones verbales o escritas irrespetuosas contra ninguna persona o grupo de personas se halle/n o no presente/s.

5.14 Igualdad efectiva.

Madrid Destino promueve el desarrollo profesional y personal de todos sus empleados, asegurando la igualdad de oportunidades laborales y prohíbe las prácticas discriminatorias.

Madrid Destino garantiza la igualdad de oportunidades laborales y la no discriminación por razones de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, religión, opinión política, afiliación sindical, o cualesquiera otras características protegidas por el ordenamiento jurídico.

Todos los empleados disfrutarán de las mismas oportunidades para el desarrollo profesional de forma que las decisiones de promoción solo podrán estar basadas en parámetros objetivos tales como la formación, el mérito, el esfuerzo, la cualificación y las necesidades del puesto a cubrir.

Madrid Destino dispone de la publicación de su primer Plan de Igualdad (2018-2021), según indica la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objetivo de alcanzar la igualdad efectiva entre todos sus empleados.

5.15 Violencia y comportamientos agresivos.

Madrid Destino prohíbe de manera categórica a los destinatarios de este Código cualquier tipo de conducta violenta y de comportamiento agresivo. No acepta ningún tipo de acoso, abuso de autoridad, violencia física o cualquier otra práctica que pueda generar un entorno laboral ofensivo o poco respetuoso.

5.16 Acoso.

Madrid Destino manifiesta su compromiso por mantener entornos laborales positivos, prevenir comportamiento de acoso y perseguir y resolver cualquier caso de acoso que se pueda producir en el ámbito laboral.

Madrid Destino prohíbe y persigue las conductas de acoso en el entorno laboral, incluido el acoso sexual. Los destinatarios de este Código Ético deberán conocer y aplicar las políticas que la empresa establezca para la prevención y persecución del acoso del entorno laboral. Desde julio del 2015 Madrid Destino dispone de un procedimiento de actuación frente al acoso.

5.17 Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La sociedad asume el compromiso de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que la integran, por lo que en todo momento promoverá acciones para permitir que los trabajadores puedan conciliar, en las mejores condiciones posibles, su vida familiar y laboral.

5.18 Respeto de los Derechos Humanos y Libertades Públicas.

Madrid Destino se compromete a respetar y proteger los derechos y las libertades públicas reconocidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los principales acuerdos internacionales en la materia. La Institución desempeñará sus actividades profesionales respetando y garantizando los derechos y libertades de los empleados y colaboradores.

De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, Madrid Destino, de forma explícita, condena y prohíbe cualquier tipo de trabajo o servicio realizado por una persona bajo amenaza, castigo o en condiciones inhumanas o por cualquier persona que no tenga la edad mínima para trabajar.

Madrid Destino mantiene un especial interés en el control y seguimiento del cumplimiento de los derechos humanos en su relación con el personal de la sociedad, con atención espacial a los ligados a la actividad empresarial tales como el derecho de asociación (libertad de sindicación y derecho a la negociación colectiva), los derechos de la infancia y la juventud (supresión de la explotación infantil y trabajos forzados o el derecho a condiciones de empleo equitativas y satisfactorias.

5.19 Cooperación y dedicación.

Madrid Destino propicia un entorno de cooperación y trabajo en equipo para un mejor aprovechamiento de todas las capacidades y recursos.

Todo el personal debe actuar con espíritu de colaboración, poniendo a disposición de los demás departamentos y personas que integran la sociedad los conocimientos y recursos que puedan facilitar la consecución de los objetivos e intereses de la misma.

Las personas que trabajan en Madrid Destino deben cumplir la jornada laboral, trabajar de manera eficiente durante la misma jornada laboral, rentabilizando el tiempo y los recursos que la empresa pone a su disposición y tratando de aportar el máximo valor en todos los procesos en los que participa.

Normas de conducta relacionadas con la protección de la salud y de la integridad física

5.20 Prevención de riesgos.

Madrid Destino concede la máxima importancia a la protección de la integridad física y de la salud de las personas y a la prevención de cualquier tipo de riesgo para ellas en el lugar de trabajo. La sociedad cumplirá en todo momento con las leyes que resulten aplicables y tiene desde 2018 un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, dispone también un procedimiento operativo de Prevención para la investigación de accidentes y enfermedades profesionales, un procedimiento para la designación de recursos preventivos, un Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales, un procedimiento para la selección y utilización de los equipos de protección individual y un procedimiento para la protección de trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Madrid Destino mantiene un claro compromiso de informar a todos los destinatarios de este Código Ético de las reglas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales.

Los destinatarios del Código Ético deberán poner en conocimiento de la sociedad, a través de sus superiores o los responsables de salud laboral, la existencia de cualquier presunta infracción a las reglas en esta materia.

5.21 Drogas y sustancias permitidas.

Madrid Destino se encuentra comprometida con un entorno de trabajo libre de drogas y de la influencia de otras sustancias permitidas que pueden alterar la conducta de las personas.

Los destinatarios de este Código Ético mientras se encuentren en las instalaciones de Madrid Destino o realicen su trabajo fuera de ellas, se abstendrán de consumir drogas o sustancias prohibidas, así como de abusar del consumo de alcohol o de otras sustancias, permitida o no por la legalidad aplicable o por la normativa interna de la sociedad, que puedan afectar a su conducta.

Normas relacionadas con la gestión eficiente

5.22 Buen uso de los recursos públicos.

Madrid Destino tiene el compromiso de gestionar, como sociedad mercantil estatal, los recursos bajo criterios de máxima eficiencia y austeridad, obteniendo el máximo valor para la sociedad.

Los empleados de Madrid Destino son responsables del uso y cuidado eficiente del patrimonio, de los fondos y recursos de la sociedad, evitando hacer un uso indebido y contrario al interés general.

Asimismo, los recursos a disposición de los empleados se han de utilizar únicamente para el desempeño del trabajo, garantizando su uso responsable.

5.23 Prácticas tributarias.

La actividad de Madrid Destino conlleva la adopción de un conjunto de decisiones que tienen repercusión e incidencia en el ámbito tributario. Por ello, Madrid Destino se compromete a cumplir con sus obligaciones fiscales en todos los territorios y jurisdicciones en los que desarrolle su actividad, optando siempre por una política tributaria prudente.

Con objeto de garantizar un mayor control y seguridad jurídica en la toma de decisiones que pudieran conllevar consecuencias de carácter tributario, los trabajadores cuya actividad o toma de decisiones conlleve consecuencias de trascendencia tributaria deberán adecuar sus actuaciones a la legalidad informando a su superior jerárquico a fin de proceder a la identificación revisión, valoración y calificación de eventuales riesgos tributarios derivados de la actividad ordinaria y extraordinaria de Madrid Destino.

5.24 Claridad y exactitud de los registros contables.

Los empleados de Madrid Destino velarán para que todas las operaciones con transcendencia económica que realicen en nombre de la sociedad, figuren con claridad y exactitud en registros contables apropiados que representen la imagen fiel de las transacciones realizadas y estén a disposición de los auditores internos y externos.

5.25 Adecuada gestión de los recursos.

Para facilitar la obtención del margen empresarial, los destinatarios de este Código Ético procurarán en todo momento gestionar los recursos de la sociedad de la manera que resulte más eficiente, evitando todo tipo de gastos superfluos. Dicho margen empresarial se obtendrá siempre dentro de los límites establecidos en las leyes, los contratos y en el presente Código Ético.

5.26 Uso de los recursos de la empresa para fines personales.

Salvo para aquellos casos en que la legislación o las normas de la empresa autoricen el uso de los medios de la sociedad para fines personales, los destinatarios de este Código Ético se abstendrán de utilizar ninguno de los medios de la sociedad para usos propios.

5.27 Velar por la integridad de los activos de Madrid Destino.

El personal de Madrid Destino se compromete a velar por la integridad de los activos de la sociedad en el desempeño de sus funciones, de cara a preservarlos y no perjudicar a posibles acreedores.

A tal fin, respetarán las siguientes normas de utilización:

– Protegerán y cuidarán los activos de los que dispongan o a los que tengan acceso cumpliendo, en su caso, los procedimientos de control interno establecidos por Madrid Destino para proteger dichos activos.

– Utilizarán los activos de que dispongan por razón de sus funciones profesionales de forma adecuada a la finalidad para cuyo ejercicio han sido entregados.

– No se realizará ningún acto de transmisión, cesión, ocultación, etc. de cualquier activo titularidad de Madrid Destino para eludir el cumplimiento de sus responsabilidades frente a acreedores.

5.28 Uso de los sistemas informáticos y de comunicación.

Madrid Destino promueve la correcta utilización tanto de los equipos y programas informáticos, como cualesquiera archivos y documentos electrónicos puestos a disposición de sus empleados.

Los empleados de Madrid Destino utilizarán los equipos y programas informáticos respetando la normativa interna desarrollada a este respecto, así como las medidas de seguridad informáticas implantadas por la sociedad, deberán en todo momento procurar un uso correcto y apropiado de los medios puestos a su disposición (correo electrónico, acceso a Internet, teléfono, móvil corporativo).

Nomas relacionadas con la protección del medio ambiente

5.29 Respeto al medio ambiente.

La protección del medio ambiente es uno de los principios rectores de la actuación empresarial de Madrid Destino, que actúa siempre de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás normas sobre protección medioambiental.

Madrid Destino dotará de un adecuado sistema de normas y procedimientos de gestión medioambiental, adecuados a la legalidad vigente en cada caso, que permitan identificar y minimizar los distintos riesgos medioambientales, en especial cuando se trate de eliminación de residuos, manejo de materiales peligrosos y prevención de vertidos y filtraciones.

Los destinatarios de este Código han de velar por su cumplimiento y poner en conocimiento de sus superiores o de los responsables de gestión medioambiental todos los riesgos e infracciones de dichos procedimientos de los que tenga noticia.

Normas relacionadas con el uso y la protección de la información

5.30 Protección de la información confidencial.

Madrid Destino tiene acceso en sus negocios a información de clientes y proveedores que se facilita bajo el compromiso contractual de confidencialidad. La sociedad asume el compromiso de no divulgar y proteger la información confidencial, tanto interna, como de terceros. Dicho compromiso debe ser asumido y cumplido por todos los destinatarios de este Código Ético.

Como todas las empresas, en el curso de sus operaciones Madrid Destino genera información que resulta valiosa para la sociedad o cuya divulgación podría perjudicar sus intereses o sus operaciones en el mercado. Madrid Destino asume el compromiso de regular de una manera clara y razonable la identificación el manejo y la protección de su información confidencial, y de la información confidencial de terceros a la que tenga acceso. Los destinatarios del Código Ético deberán conocer y cumplir dicha regulación.

El personal de Madrid Destino se compromete a mantener la confidencialidad y a hacer un uso discreto, de cualquier dato, información o documento obtenido (tanto interno, como de terceros) durante el ejercicio de sus responsabilidades en la sociedad. Con carácter general, y a menos que se le indique lo contrario, la información a la que tienen acceso debe ser considerada confidencial.

Asimismo, no deberán hacer duplicados ni reproducirla ni hacer más uso de la misma que el necesario para el desarrollo de sus tareas y no la almacenarán en sistemas de información que no sean propiedad de Madrid Destino.

El personal de Madrid Destino debe asimismo respetar la intimidad personal y familiar de todas aquellas personas, se trate de empleados u otros, a cuyos datos tenga acceso. Las autorizaciones de utilización de datos deben responder a solicitudes concretas y justificadas. Los empleados de Madrid Destino deberán cumplir estrictamente las normas, internas y externas, establecidas para velar por el buen trato de la información y los datos aportados a la sociedad por terceros.

Los sujetos del Código han de cumplir con la obligación de secreto incluso una vez finalizada su relación con Madrid Destino.

5.31 Protección de datos de carácter personal.

Madrid Destino cumple la legislación vigente en materia de protección de datos, protegiendo los datos personales confiado por sus clientes, empleados, o cualquier otro tercero para los fines y tratamientos previstos.

Los destinatarios de este Código Ético, responsables del manejo o archivo de los datos de carácter personal legalmente protegidos, están obligados a conocer la legislación aplicable y a velar por su debida aplicación y cumplimiento.

Los datos de carácter personal serán tratados de forma especialmente restrictiva, de manera que:

– Únicamente se recabarán los datos que sean necesarios.

– La captación, tratamiento informático y utilización se realizarán de forma que se garantice su seguridad, veracidad y exactitud, el derecho a la intimidad de las personas y el cumplimiento de las obligaciones que resulten de la normativa aplicable.

– Solo los Sujetos del Código autorizados para ello por sus funciones tendrán acceso a dichos datos en la medida en que resulte necesario para el ejercicio de las mismas.

5.32 Compromiso de transparencia.

Madrid Destino como sociedad mercantil estatal al servicio de clientes y ciudadanos, informara de manera veraz adecuada y útil sobre las actuaciones que lleva a cabo. La transparencia en la información es un principio básico que rige la actuación de la sociedad.

Madrid Destino, es consciente de la importancia de facilitar el acceso a la información y a las normas de buen gobierno de la sociedad. Para ello tiene habilitado el acceso al Portal de Transparencia desde la web corporativa, para que los ciudadanos tengan acceso a la documentación conforme a lo establecido en la ley de transparencia. Del mismo modo, se incluye un formulario de solicitud de información para que el ciudadano pueda consultar aquellos extremos de su interés o proponer sugerencias.

Siempre que no afecte a la información clasificada o confidencial, Madrid Destino está comprometida con la transparencia de su actuación, dando a conocer al público general la información conforme a la Ley de Transparencia, a la Ordenanza Municipal de Transparencia de la ciudad de Madrid y la que resulta razonable divulgar, sobre la actividad y los negocios de la sociedad.

5.33 Respeto a la propiedad intelectual e industrial.

El personal de Madrid Destino se compromete a no reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente una obra artística o científica fijada en cualquier soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, los empleados de Madrid Destino se comprometen a no realizar copias de diseños industriales registrados y/o marcas, respetando en todo momento los derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros.

En cuanto al uso de las marcas y dominios de Internet propiedad Madrid Destino únicamente podrá realizarse en el ejercicio de las actividades, actuaciones y fines de la sociedad, no pudiendo ser utilizado con fines personales ni de terceros que no hayan sido previa y expresamente autorizados.

6. Comité de Cumplimiento Normativo

El Comité de Cumplimiento Normativo de Madrid Destino es el órgano encargado de las políticas de Prevención de Riesgos, los sistemas de Gestión de Cumplimiento y la implementación del Código Ético en la sociedad. El Reglamento del Comité de Cumplimiento Normativo fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración de Madrid Destino, de fecha 30 de mayo de 2019.

El Comité de Cumplimiento Normativo es un órgano con poderes autónomos de iniciativa y de control, cuya misión es regular, ejecutar y garantizar en lo posible, el cumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control de los riesgos de Madrid Destino.

El Comité de Cumplimiento Normativo estará dotado en todo momento de los medios materiales y humanos necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.

Todas las personas sujetas al presente Código deberán prestar al Comité de Cumplimiento Normativo, o a quien delegue, la colaboración que les sea requerida por este para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Cualquier consulta o propuesta de mejora dirigida al Comité de Cumplimiento Normativo deberá realizarse a través del Canal Ético.

7. Canal Ético

Madrid Destino pone a disposición de los empleados, directivos, miembros de los órganos rectores, personal en prácticas, becarios, proveedores, clientes y patrocinadores, todos ellos, colaboradores, y al público asistente a actividades culturales y eventos así como a usuarios de los servicios que presta la sociedad municipal, un canal de comunicación confidencial, el Canal Ético, al objeto de permitir la realización de consultas y denuncias sobre posibles incumplimientos de las normas previstas en el Código Ético y el resto de normativa aplicable a la entidad.

La responsabilidad del Canal Ético corresponderá al Comité de Cumplimiento Normativo y, por delegación de éste, al gestor del Canal Ético, quien ejercerá sus funciones bajo los principios de confidencialidad, exhaustividad, respeto y dignidad, que se deberán aplicar durante la totalidad del procedimiento.

Madrid Destino ha elaborado un Procedimiento de Gestión del Canal Ético que divulgará junto con el presente Código Ético para conocimiento de empleados y colaboradores.

8. Aceptación y cumplimiento del Código

Madrid Destino comunicará y difundirá entre todos sus empleados y colaboradores el contenido del presente Código Ético. Todos los empleados que se incorporen o pasen a formar parte de Madrid Destino deberán aceptar los principios y las normas de actuación establecidas en el presente Código.

Madrid Destino espera de todos sus empleados y colaboradores un alto nivel de compromiso en el cumplimiento de su Código Ético. Las personas sujetas que incumplan el Código podrán verse afectadas por medidas disciplinarias proporcionadas al grado de incumplimiento. El régimen disciplinario se regirá de acuerdo con la normativa legal y el convenio colectivo de aplicación.

Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar a un empleado que contravenga lo establecido en el presente Código. Ningún empleado puede justificar una conducta impropia amparándose en una orden superior o en el desconocimiento de este Código.

Todo el personal de Madrid Destino deberá comunicar, bajo garantía de confidencialidad y no represalia, cualquier incumplimiento de las conductas recogidas en el presente Código y, en general, cualquier actuación que pueda ser considerada como fraudulenta.

Las denuncias reportadas por los empleados al Canal Ético deben hacerse siempre de buena fe, con base a razones y pruebas objetivas que demuestren el incumplimiento. Madrid Destino velará porque no se lleve a cabo ninguna acción de represalia se cual sea el origen y asunto de la denuncia. No obstante, las denuncias con mala fe, a sabiendas de su falsedad o con el único propósito de perjudicar a un compañero, subordinado o superior serán objeto de sanción disciplinaria.

9. Vigencia y actualización del Código

El presente Código Ético entrará en vigor cuando se aprobado por el Consejo de Administración de Madrid Destino, se hará llegar a todos los integrantes de la entidad y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o anulación.

Las modificaciones que se realicen en el Código Ético serán aprobadas por el Consejo de Administración, previa propuesta e informe del Comité de Cumplimiento Normativo.

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