De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a lo previsto en el artículo 1.2.b) de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, se procede a aprobar mediante la presente orden de bases reguladores de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de carácter singular, para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de las «Residencias Artísticas Joaquim Jordà» para proyectos del ámbito del cine experimental y no-ficción en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Estas bases reguladoras propias del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para conceder ayudas son de carácter singular porque se adaptan a necesidades concretas del Museo, que acoge, facilita y acompaña diversas estancias de investigación en relación con programas y departamentos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en colaboración con otras instituciones culturales internacionales.
La competencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante MNCARS), en calidad de organismo público que establece un marco normativo específico para las ayudas se enmarca en lo previsto en el artículo 3.i) y j) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y en artículo 2.1.i) y j) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo.
Así, para alcanzar los objetivos relacionados con la finalidad de dar formación y visibilizar los proyectos del ámbito del cine experimental, no-ficción y autor, se elaboran las presentas bases destinadas a regular las ayudas dirigidas a la escritura de proyectos en el ámbito del ensayo fílmico, cine experimental, no-ficción y autor, que se lleven a cabo a través de residencias en una institución cultural como el MNCARS, que permitan la organización de las «Residencias Joaquim Jordà», en colaboración con los festivales FIDMarseille y Doclisboa.
Esta línea de actuación se alinea con uno de los objetivos estratégicos del Plan General de Actuación (PGA) 2025-2027 del MNCARS con el objetivo de permitir desarrollar nuevas iniciativas de investigación, divulgación, colaboración y formación, en concreto conforme determina el objetivo general número 3 del PGA.
En este contexto, se hace preciso establecer unas bases reguladoras propias de ayudas para articular las «Residencias Joaquim Jordà», que permitan adaptarse a la singularidad del ámbito audiovisual y la valoración de los proyectos, con un desglose pormenorizado de los conceptos evaluables y dotar al procedimiento de una mayor flexibilidad y adaptación a este ámbito especial.
El objetivo de estas residencias es apoyar la concepción y el desarrollo de proyectos fílmicos en el ámbito del cine de autor contemporáneo, ayudar a financiar la escritura de la película u obra audiovisual y crear redes de pensamiento a nivel internacional sobre el cine por venir en sus facetas más críticas y alternativas. La colaboración conjunta entre un museo y dos festivales de cine internacionales ofrece además la posibilidad a los residentes de articular y completar distintas fases entre la idea y la materialización sustancial de la obra audiovisual.
Con su denominación, estas residencias pretenden homenajear a Joaquim Jordà (1935-2006), un cineasta con un trabajo original y emblemático en el ámbito de la no ficción cuya trayectoria recorrió los tres países donde tienen su sede las instituciones que colaboran en estas residencias. El cineasta Joaquim Jordá, Premio Nacional de Cinematografía en España en 2006, cuya obra forma parte de la Colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, realizó su última retrospectiva en vida en el festival francés FIDMarseille (2006) y una de sus películas tempranas, «Portogallo, paese tranquilo (1969)», abordó la resistencia a la dictadura en Portugal. Jordà trazó un camino inconformista y comprometido en el documental de creación, caracterizado por el uso de estrategias teatrales y la puesta en escena de narrativas profundamente experimentales que estas residencias buscan recuperar y establecer como genealogía en el cine de no ficción contemporáneo.
El desarrollo de las «Residencias Joaquim Jordà» propone tres etapas que comprenden la escritura, la presentación pública del proyecto y su debate y puesta en común, y tendrá lugar en Madrid, Marsella y Lisboa.
Las dos ayudas por año permitirán participar en el FIDLab de Marsella y en Doclisboa a las personas y/o agrupaciones o colectivos de beneficiarios. En este sentido, FIDLab es una plataforma de coproducción internacional que tiene lugar durante la celebración de FIDMarseille a comienzos de julio, donde se presentan diferentes proyectos para obtener financiación y distribución. Los proyectos que obtengan las «Residencias Joaquim Jordà», serán automáticamente evaluados por el jurado independiente de FIDLab. En el caso de no encontrarse entre los proyectos seleccionados, gozarán de todas maneras de las oportunidades profesionales que ofrece esta plataforma.
Por su parte, Doclisboa, celebrado ordinariamente en octubre en Lisboa, proporciona a las personas y/o agrupaciones o colectivos de beneficiarios una selección de contactos profesionales para que puedan establecer conexiones con redes internacionales de cineastas, artistas y productores. Asimismo, los galardonados participarán en un seminario de investigación organizado por el festival, en el que tendrán ocasión de debatir teóricamente su proyecto así como conceptos clave en las transformaciones del cine de lo real.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es una norma necesaria que se justifica en razones de interés general, puesto que contribuye a sistematizar el sistema de ayudas públicas para el desarrollo de las residencias artísticas del ámbito cinematográfico del MNCARS. Y es eficaz, puesto que, para la consecución de estos fines se ha optado por una norma clara y de ámbito muy concreto y limitado con el que desarrollar de manera ordenada estas ayudas cada año.
Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones y ayudas e impone las obligaciones estrictamente necesarias de acuerdo con dicha normativa.
Esta norma al establecer un nuevo régimen jurídico que enmarca la concesión de ayudas públicas del MNCARS requiere del encuadramiento competencial adecuado. En este sentido, el MNCARS facilita el acceso de la sociedad al arte contemporáneo, a través de exposiciones temporales, presentación de las colecciones, programas públicos, acciones educativas y proyectos de investigación y estudios, conforme determina el artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, al articular los objetivos y fines del museo. Para la consecución de estos fines se hace preciso articular una orden ministerial que establezca las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas públicas del MNCARS, como organismo público que otorga una ventaja económica a aquellos que desarrollen proyectos del ámbito del cine experimental y no-ficción en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Dota de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y es conforme a la normativa europea que enmarca las denominadas ayudas de minimis, acogidas al Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 717/2014, (UE) n.º 1407/2013, (UE) n.º 1408/2013 y (UE) n.º 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) n.º 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos.
Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en esta parte expositiva y establece un marco normativo sencillo y claro en el que enmarcar las convocatorias anuales. Además, se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previstos en ellos apartados 2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, evitando trámites innecesarios que puedan generar una carga administrativa adicional y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan a este ámbito de residencias artísticas.
Según el régimen de distribución de competencias establecido en el artículo 149 de la Constitución Española, corresponde al Estado: la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª; así como la atribución esencial atribuida al Estado, por el artículo 149.2 en materia de servicio de la cultura, por la que considera el servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las comunidades autónomas.
Este título competencial unido a la atribución esencial del Estado permite articular actuaciones relativas a materias que tienen contenido cultural, como las ayudas de residencias artísticas. La gestión centralizada de estas ayudas desde el MNCARS que se establecen en estas bases reguladoras se fundamenta, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia actividades de ámbito estatal o proyección internacional. Teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan (ayudas para residencias artísticas) resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que permita asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las comunidades autónomas dentro de su competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas públicas destinadas a las «Residencias Joaquim Jordà» vinculadas al desarrollo de proyectos artísticos en residencia en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS), financiando la participación de los beneficiarios en el desarrollo de los proyectos y gastos asociados a las residencias artísticas. Los proyectos artísticos que se incluyen en estas ayudas son los correspondientes a la exploración de narrativas experimentales y estrategias innovadoras fílmicas, en línea con el programa de actividades anual definido en cada convocatoria. Estas residencias se realizan a través del MNCARS y en colaboración con dos festivales de cine: el festival francés FIDMarseille y el festival portugués Doclisboa.
2. Las ayudas se enmarcan en un programa conjunto entre el MNCARS, FIDMarseille y Doclisboa que integra tres etapas:
a) Investigación y desarrollo del proyecto en el MNCARS en Madrid.
b) Participación en la Plataforma de Coproducción FIDLab.
c) Participación en seminario de pensamiento en Doclisboa e introducción en redes de debate internacionales sobre el cine de no-ficción.
3. Las ayudas públicas contempladas en esta orden establecen un sistema ordenado de ayudas en el ámbito audiovisual vinculado al MNCARS cuya importancia estratégica determina la necesidad de establecer esta nueva subvención y su inclusión en un próximo Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Cultura.
Estas ayudas tienen por finalidad:
a) Financiar las residencias artísticas en el campo del ensayo fílmico, el cine experimental y el cine de no ficción, con el propósito de apoyar la creación, investigación, desarrollo y producción de proyectos fílmicos. La residencia otorgará tutorías orientadas al desarrollo de los proyectos.
b) Fomentar la interrelación y las redes de debate internacionales en el ámbito del cine experimental e independiente contemporáneo.
c) Visibilizar las prácticas artísticas contemporáneas, contribuyendo al fortalecimiento y profesionalización del sector cultural.
1. La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Además de la normativa prevista en el apartado 1, es de aplicación lo previsto en la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases para la financiación de proyectos artísticos en residencia las personas físicas, nacionales y extranjeras, y/o agrupaciones o colectivos, a través de representante, que presenten proyectos cinematográficos innovadores y de marcado carácter autoral con especial atención a las prácticas fílmicas de no ficción, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
2. En el caso de proyectos desarrollados por agrupaciones o colectivos, podrán disfrutar de la ayuda los integrantes, preservando los derechos de autor del colectivo.
3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias aquellas que no cumplan lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Pueden tener acceso a estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber alcanzado la mayoría de edad a la fecha de fin de presentación de las solicitudes.
b) No será preciso que la persona beneficiaria o aquellas que formen parte de la agrupación o colectivo ostenten la residencia fiscal en España en el momento de la percepción de la ayuda. A efectos de determinación del régimen fiscal que corresponda, cuando el solicitante ostente nacionalidad extranjera será preciso que aporte un certificado de residencia emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones o colectivos de varias personas físicas sin personalidad jurídica. Para obtener la condición de beneficiaria deberán suscribir un acuerdo, en el que conste la finalidad de la agrupación o colectivo; la designación de la persona que actuará como representante, en nombre y por cuenta de los demás, con poderes bastantes para la presentación de la solicitud de la ayuda y para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación o colectivo; y el compromiso de ejecución asumido por cada uno de las personas que forman parte de la agrupación o colectivo. En caso de colectivos o agrupaciones constituidos legalmente, que cuenten con personalidad jurídica, además de la documentación anteriormente establecida aportarán la correspondiente documentación acreditativa de la naturaleza jurídica.
En este supuesto, conforme el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se debe hacer constar expresamente tanto en la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o colectivo, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la condición de personas beneficiarias.
1. Las personas y/o agrupaciones o colectivos de beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes de su reglamento de desarrollo, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
2. En particular, se han de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo la escritura de un proyecto fílmico que fundamenta la concesión de la ayuda, respetando el plan de trabajo presentado y desarrollándolo en las tres etapas previstas (Madrid, Marsella y Lisboa).
b) Justificar la ayuda en los términos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente del MNCARS, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información si les fuera requerida al efecto.
d) Incorporar los logotipos del MNCARS, FIDMarseille y Doclisboa, en las acciones de difusión del proyecto, según las especificaciones técnicas establecidas.
e) Presentar un dosier o informe final de cierre de la residencia, con un máximo de 5.000 palabras o 20 páginas, que detalle la evolución, planificación y resultado del proyecto audiovisual, en los términos que se establezca en la respectiva convocatoria.
f) Participar, por cuenta del MNCARS, al menos, en un evento público de índole profesional dirigido a la puesta en valor del proyecto, durante los meses de duración de la residencia, sin recibir honorarios adicionales. Asimismo, participar en los eventos de debate y conversaciones internas a los que el participante sea convocado.
g) Presentar el resultado final del proyecto en el MNCARS, FIDMarseille y Doclisboa, en los términos que se establezca en la respectiva convocatoria.
h) Entregar una versión final de los materiales fílmicos, en formato digital de alta resolución, conforme determine la convocatoria, para la preservación y difusión del proyecto.
3. Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y cualquier otra normativa que resulte de aplicación, las personas y/o agrupaciones o colectivos de beneficiarios tienen obligación de declarar las ayudas de minimis, lo que exige informar sobre cualquier subvención recibida durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas es en régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. La persona y/o agrupación o colectivo solicitante, a través de su representante, solo podrá optar a una ayuda para residencia por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, se considerará únicamente la última registrada.
3. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, así como en las presentes bases reguladoras.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección del MNCARS, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y surtirá efectos a partir de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
5. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular de la Dirección del MNCARS.
1. Las solicitudes se presentarán en un plazo de veinte días desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en formulario normalizado en la Sede Electrónica del MNCARS. Podrá presentarse, igualmente, la solicitud y documentación conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El MNCARS en la correspondiente convocatoria podrá establecer los ajustes necesarios en la forma de presentación de la solicitud para residentes en el extranjero cuando resulte necesario por las especiales circunstancias que concurran.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de información y documentos determinados en estas bases reguladoras y en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a las personas interesadas la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta, ni exigir la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los correspondientes certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso las certificaciones correspondientes.
Asimismo, las personas solicitantes podrán autorizar expresamente en el formulario de solicitud al órgano instructor para que recabe documentos o consulte los datos que se consideren relevantes o pertinentes para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Si la persona interesada se opusiera a ello deberá aportar la información o documentación que se le solicite.
5. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto lo previsto en la letra e), así como de los requisitos específicos establecidos en esta orden, como persona o agrupación o colectivo beneficiario o en la convocatoria, será sustituible por una declaración responsable de la persona y/o representante del colectivo solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas solicitantes y/o agrupaciones o colectivos, incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda para las «Residencias Joaquín Jordá», serán requeridas al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
6. Se deberá presentar junto con la solicitud, la siguiente información, acompañando la documentación que corresponda:
a) Perfil profesional como cineastas o artistas mediante la presentación de un currículo donde se relacione su trayectoria.
b) Muestra de su trabajo y práctica fílmica, que incluya un dosier en el que deberán constar un mínimo de dos largometrajes o mediometrajes, o cuatro películas de cualquier duración, siempre que quede acreditado que han sido presentados en festivales, museos o centros de arte internacionales.
c) Memoria explicativa del proyecto que se presenta a la residencia artística.
7. En la convocatoria se podrá requerir la presentación de la documentación adicional que se considere para la comprobación de todos los requisitos exigidos previstos en el apartado 1.b).
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la dirección de estudios del MNCARS, que realizará todos los actos que sean precisos para la ordenación e impulso del procedimiento, así como todas las actuaciones que sean necesarias para el examen, conocimiento y comprobación de los datos para la admisión de las solicitudes.
2. A la vista del expediente completo, la persona titular de la dirección de estudios emitirá un informe en el que conste que, de la información obrante en el expediente, las personas solicitantes cumplen los requisitos para acceder a las ayudas.
3. El órgano instructor, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, hará pública, en el portal de internet del MNCARS la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Para ello se procederá a la anonimización de los datos de carácter personal, empleando el número de registro de la solicitud como referencia.
4. Las personas solicitantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión. La subsanación de las solicitudes se rige conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En la valoración de las solicitudes intervendrá un Comité Asesor con presencia internacional, que examinará y evaluará los proyectos fílmicos y el material presentado. Este Comité Asesor estará formado por personas que reúnan condiciones de aptitud e idoneidad para el desempeño de las funciones y que representen al ámbito fílmico-artístico, con acreditada experiencia en el sector cultural. La convocatoria determinará la composición concreta de dicho Comité Asesor en el que podrán participar, personas funcionarias de carrera representantes del MNCARS, de desempeño de puestos de trabajo de nivel 24 o superior, o personal laboral del MNCARS, así como personas representantes de los festivales FIDMarseille, Doclisboa, y/o representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la presente ayuda. Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las personas que intervengan en los trámites de valoración y resolución del procedimiento, así como en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones han de manifestar de forma expresa que no incurren en causa de abstención o conflictos de intereses mediante la presentación de declaración de ausencia de conflicto de interés.
6. El Comité Asesor contará con una presidencia, un máximo de tres vocalías y un secretario. La persona titular de la presidencia será un subdirector/a del MNCARS o un jefe de departamento.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, o cuando se constate una causa de abstención o recusación, se establecerá el siguiente régimen de suplencia: la persona que ostente la presidencia será sustituida por el vocal del órgano de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
7. La secretaría del Comité Asesor recaerá en una persona funcionaria de carrera del MNCARS, perteneciente, al menos, al subgrupo A2, con desempeño de puesto de trabajo de nivel 20 como mínimo, que actuará con voz, pero sin voto. La persona que ostente la secretaría será sustituida por otra persona que desempeñe su trabajo en el MNCARS, de las mismas características que la persona a la que sustituye.
8. La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
9. Las personas que formen parte del Comité Asesor no podrán ejercer sus funciones cuando exista conflicto de interés y deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
10. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento del Comité Asesor se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
11. El Comité Asesor, de acuerdo con los criterios de valoración fijados, tras la evaluación de los proyectos presentados, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes, que se elevará a la persona titular de la dirección de estudios del MNCARS como órgano instructor del procedimiento.
12. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité Asesor, elaborará su informe y una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de audiencia de diez días para presentar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 24.4, párrafo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
13. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia la persona titular de la dirección de estudios será responsable de formular la propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para la resolución, en la que se expresará la relación de personas y/o agrupaciones o colectivos de solicitantes respecto de los que se propone la concesión de la ayuda para la residencia y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
1. Los criterios de evaluación vendrán referidos a: la calidad técnica del proyecto presentado; la experiencia y trayectoria acreditada en el ámbito fílmico, en atención a la calidad del dosier de trabajo aportado por la persona y/o agrupación o colectivo solicitante; y el currículum académico y profesional de la persona y/o agrupación o colectivo solicitante.
La ponderación de los criterios de valoración se realizará sobre un máximo de 100 puntos en atención a las especificaciones que se recojan en la convocatoria, con el siguiente reparto de puntos para la valoración:
– Hasta un máximo de 50 puntos se valorará la calidad técnica del proyecto presentado.
– Hasta un máximo de 30 puntos se valorará la experiencia y trayectoria acreditada en el ámbito fílmico de la persona y/o agrupación o colectivo solicitante.
– Hasta un máximo de 20 puntos se valorará el currículum académico y profesional de la persona y/o agrupación o colectivo solicitante.
2. Anualmente, en cada resolución de convocatoria, se establecerán subcriterios, debidamente ponderados, dentro de los criterios previstos en el apartado primero de este artículo, que especifiquen las características y condiciones de cada uno de ellos.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión dispondrá de un plazo máximo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva de concesión, por parte del órgano instructor.
2. La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las personas y/o agrupaciones o colectivos de beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión, además de contener la identidad de las personas solicitantes a las que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de las personas candidatas suplentes para cubrir, las renuncias o bajas que pudieran tener lugar con indicación de la puntuación que se les hubiera otorgado de conformidad con los criterios objetivos de valoración previstos en estas bases.
4. La adjudicación de las ayudas para las «Residencias Joaquim Jordá» correspondiente a bajas de personas solicitantes se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes. En este supuesto el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de, al menos una ayuda, al siguiente solicitante, según el orden de puntuación, al haberse liberado el crédito adecuado y suficiente del presupuesto. El órgano concedente comunicará esta opción a los siguientes adjudicatarios, a fin de que puedan dar conformidad a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de tres días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los nuevos adjudicatarios, el órgano concedente dictará la resolución de concesión de la ayuda.
5. La resolución de concesión de las ayudas para las «Residencias Joaquim Jordá» se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6. El régimen de publicidad de las ayudas concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La resolución de concesión de las ayudas para «Residencias Joaquim Jordá» se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, a título meramente informativo, en el portal de internet del MNCARS (http://www.museoreinasofia.es). No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado mediante su publicación la resolución de concesión, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la ayuda.
8. La resolución de concesión de las ayudas para «Residencias Joaquín Jordá» pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la mencionada ley.
La convocatoria establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria que corresponda, siendo un máximo de dos ayudas las concedidas en cada convocatoria. El importe individualizado de la ayuda no será superior a 9.000 euros para cada uno de los proyectos de la residencia artística, conforme a los gastos subvencionables los previstos en el artículo 15.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 64 y 86 de su reglamento de desarrollo, a solicitud de las personas y/o agrupaciones o colectivos de beneficiarios, se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión siempre y cuando concurra alguna de las siguientes situaciones: cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten gravemente la ejecución del proyecto vinculado a la residencia, como las circunstancias ligadas a la denegación o retraso de visados o autorizaciones; o cuando se produzcan retrasos en la ejecución del mismo que originen una prolongación del plazo de ejecución.
2. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de modificación de la resolución se resolverá en un plazo máximo de quince días. Transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimada por silencio administrativo la solicitud.
4. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se altere el objeto o finalidad de la ayuda y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la finalización del proyecto.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas a las «Residencias Joaquín Jordá» reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 72 y 75 de su reglamento de desarrollo, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la residencia pudiendo ampliarse el plazo establecido para la presentación de la justificación, que no excederá de la mitad de mismo.
2. La persona y/o agrupaciones y/o colectivos de beneficiarios deberán presentar la justificación técnica que consistirá en la presentación de un informe final que incluya las características, planificación seguida y ejecución de la obra audiovisual con el resultado final del trabajo mostrado en el MNCARS, Doclisboa o FIDMarseille, sin el pago de tasas adicionales de proyección, y una copia de la versión final de la película remitida al MNCARS, en los términos que precise la respectiva convocatoria, para su archivo y programación, en caso de que la institución así lo decida. Adicionalmente, la convocatoria podrá incluir otros tipos de informes intermedios de seguimiento, cuando sean requeridos por el órgano instructor, de acuerdo con las instrucciones que este formule.
3. La justificación económica consistirá en la aportación de una relación simplificada de los gastos realizados, vinculados al desarrollo de la residencia, en los términos previstos en la convocatoria. Además, las personas y/o agrupaciones o colectivos de beneficiarios deberán custodiar las facturas y demás facturas que acrediten los gastos y pagos en que hayan incurrido, lo que quedará a disposición del órgano concedente, que podrá requerirles para las comprobaciones oportunas, en cualquier momento, dentro del plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución.
1. Los gastos subvencionables se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado subvencionable todo aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y esté directamente relacionado con la ejecución de la actividad subvencionada o, de forma justificada, haya sido indispensable para la adecuada preparación.
3. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos los siguientes gastos, de acuerdo con los límites que fije la convocatoria:
a) Gastos destinados al alojamiento y a la manutención de las personas y/o agrupaciones o colectivos de beneficiarios, durante el tiempo de dedicación al proyecto. Para estos gastos, dentro de las limitaciones previstas, se estará a la clasificación que corresponda en el grupo 2 o 3, como personal asimilado, según lo previsto en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en las cuantías que correspondan en el anexo II.
b) Gastos de producción artística vinculados al proyecto.
c) Gastos de difusión del proyecto con las limitaciones establecidas en la convocatoria.
d) Gastos de viajes y desplazamientos, con los límites que establezca la convocatoria.
1. Conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá realizar un pago anticipado de hasta el 70 % de la ayuda como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la residencia, una vez haya sido dictada la resolución de concesión. No será necesaria la constitución de garantía en atención a lo previsto en el artículo 42 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la naturaleza de las actividades objeto de la ayuda.
2. La realización de pagos anticipados se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona solicitante y/o agrupaciones o colectivos deberán aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación.
2. Las partidas de gasto justificadas con cargo al proyecto fílmico vinculado a las «Residencias Joaquín Jordá» son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que su importe conjunto no supere el importe total de los gastos subvencionables. La suma de las ayudas recibidas por el beneficiario para financiar la actividad subvencionada no podrá superar en ningún caso el coste de la propia actividad. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto fílmico.
En todo caso, la persona y/o agrupaciones o colectivos de beneficiarios deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III de su reglamento.
3. En el caso de que, conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona y/o agrupación o colectivo de beneficiarios desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda, sin previo requerimiento del MNCARS, se estará a lo dispuesto en la convocatoria, que deberá dar publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, mediante escrito dirigido al órgano instructor del procedimiento indicando su intención de proceder a la devolución, así como el detalle de la cuantía y la partida correspondiente. El órgano instructor remitirá el documento de ingreso que proceda, previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación.
Son criterios de graduación de incumplimientos con los que se determina el reintegro los siguientes:
a) Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, que será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) Incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, determinadas a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, que conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) Incumplimiento de la solicitud de autorización, en el caso de que se realicen modificaciones al proyecto fílmico, en las que sea exigible previamente tal autorización, que será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
d) Falta de presentación de los informes de seguimiento, en el caso de que se requieran, que podrá conllevar la devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, en un importe no superior a 1.000 euros.
e) Incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre será causa de reintegro parcial cuando no se adopten las medidas previstas ni las medidas alternativas propuestas por la Administración.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá conllevar la devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
La obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la ley resulten exigibles.
Es de aplicación el régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados de esta solicitud serán tratados por el MNCARS con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Se podrán ejercer los derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en el portal de internet http://www.museoreinasofia.es/proteccion-datos.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución Española que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 2026.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid