Con fecha 20 de octubre de 2026, fecha de la última firma electrónica y previa tramitación reglamentaria, se suscribió el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA. Con motivo de la 20.ª edición de la Bienal de Arquitectura de Venecia (8 de mayo – 21 de noviembre de 2027).
Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de octubre de 2026.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.
REUNIDOS
De una parte, don Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares, Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, nombrado en virtud del Real Decreto 295/2023, de 18 de abril, quien actúa de conformidad con las competencias señaladas en el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.a) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
Y de otra parte, don José Andrés Torres Mora, con DNI número 248***40-M, y doña Inmaculada Ballesteros Martín, con DNI número 443***91-X, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, (con CIF número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid (28003), en su calidad de Apoderados Mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Inmaculada Ballesteros Martín según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 163, de fecha 1 de febrero de 2024, en adelante también AC/E.
Actuando ambas partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
Que a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, perteneciente a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura, y otros premios de arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las diversas realidades culturales de España que contribuyan a la impulso de las mismas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados, bajo la coordinación del Ministerio competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.
Que la política cultural exterior se enmarca en el desarrollo de una diplomacia pública, entendida como una acción determinada a establecer relaciones de confianza mutua entre los Estados y sus sociedades, a partir del diálogo y el fomento de relaciones personales, institucionales y gubernamentales. Se plantea como objetivo la proyección de valores compartidos, desarrollar programas de información, intercambio y alianzas en el campo político, cultural y educativo, y promocionar la política exterior y la imagen nacional ante otros gobiernos extranjeros y sus sociedades.
Que la Bienal de Arquitectura de Venecia es una sección de la Bienal de Venecia creada en 1980 con la misión de mostrar el discurrir universal de la arquitectura y constituir una herramienta para la práctica innovadora en el contexto urbano. Se trata de un evento internacional y uno de los acontecimientos más importantes de la cultura arquitectónica en el que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha estado presente ininterrumpidamente desde 1998.
La muestra se desarrolla en:
– Le Giardini di Castello, que albergan el pabellón central y los pabellones nacionales, en donde España mantiene desde 1953 un pabellón gestionado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, promueve la participación española en la Bienal Internacional de Arquitectura, recabando la colaboración de AC/E y AECID, en la organización de la exposición y actividades complementarias a realizar en el Pabellón de España.
– L´Arsenale (Sale d'Armi), que cuenta con varios espacios expositivos como Corderie, Artiglierie, Gaggiandre, Tese Cinquecentesche y Tese delle Vergini, en los cuales el Director de la Bienal de Venecia invita a arquitectos de diferentes países para formar parte de la Bienal en las restantes secciones oficiales, que él tiene directamente encomendadas por la organización. En los últimos años, la atención que prestan los medios internacionales a la arquitectura española se ha hecho patente con la presencia de arquitectos invitados a estas secciones del evento, que se suman así a la exposición del pabellón de España.
Que, al igual que en ediciones anteriores, España va a participar en la 20 Mostra Internazionale di Architettura de la Bienal de Venecia, que tendrá como lema Do Architecture — For the Possibility of Coexistence Facing a Real Reality y será comisariada por Wang Shu y Lu Wenyu, para lo que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha convocado un Concurso de proyectos, anónimo y con intervención de jurado, para la selección del comisariado y diseño expositivo del Pabellón de España (publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Publico).
Que a tal efecto y en virtud del artículo 1 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026, se autoriza la concesión directa de esta subvención, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana tiene asignado en el artículo 5 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026, dentro de la aplicación presupuestaria 25.10.261O.741 «Transferencias de capital», una dotación económica de 400.000,00 mil euros (cuatro cientos mil euros) con destino a Acción Cultural Española: Bienal de Venecia.
Que, por todo lo anterior, las partes han acordado unir sus esfuerzos y respectivas capacidades para la organización conjunta de la presencia de España en la 20 Mostra Internazionale di Architettura de la Bienal de Venecia, que se celebrará del 8 de mayo al 21 de noviembre de 2027, en la que los comisarios ganadores secundarán la temática propuesta por los curadores de la Bienal Wang Shu y Lu Wenyu, para el trabajo de los países participantes, bajo el referido título «Do Architecture —For the Possibility of Coexistence Facing a Real Reality».
Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana elaborará la documentación pertinente donde se concreten el contenido y el presupuesto de ejecución del proyecto ganador del Concurso.
Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas debe establecerse mediante la suscripción de un convenio tal y como se prevé en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Que para la materialización de la correspondiente subvención se requiere formalizar el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases generales de cooperación y canalización de la subvención entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y AC/E para organización, producción, montaje, desmontaje y exhibición del proyecto expositivo que tendrá lugar dentro del Pabellón de España en los Giardini di Castelo, con motivo de la 20.ª edición de la Bienal de Arquitectura de Venecia, que se celebrará del 8 de mayo al 21 de noviembre de 2027, comisariada por Wang Shu y Lu Wenyu, que han elegido como temática «Do Architecture —For the Possibility of Coexistence Facing a Real Reality».
A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes ejecutarán conjuntamente las actuaciones para la organización, producción, montaje, desmontaje y exhibición del proyecto comisarial ganador del concurso publicado al efecto por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Se adjuntan como anexo I la estimación presupuestaria de las actuaciones objeto de colaboración mencionadas y aprobadas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Se incluye también, en las actuaciones a desarrollar, el posible apoyo a la presencia de profesionales españoles en la sección internacional de la 20.ª edición de la Bienal de Arquitectura de Venecia.
Ambas partes se comprometen a realizar las actuaciones precisas para el desarrollo del presente convenio, a cuyo efecto, pondrán a disposición cuantos medios personales y materiales resulten necesarios, de acuerdo con lo siguiente:
3.1 Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:
Corresponde al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura:
a) Facilitar la coordinación de la producción del proyecto y prestar el apoyo necesario para el correcto desarrollo de las actuaciones objeto de colaboración, en especial, todos los aspectos relacionados con la interlocución con los comisarios del Pabellón, como consecuencia de haber resultado ganadores del concurso de comisariado y diseño expositivo del Pabellón de España.
b) El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana realizará la interlocución con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con el fin de que ésta facilite a la organización de este proyecto la gestión de manera directa en el Pabellón de España en la 20.ª edición, promocionando y promoviendo la presencia y la actividad creadora en una convocatoria de enorme importancia a nivel internacional; así como para la coordinación local del mismo (las gestiones oportunas ante las autoridades locales y la logística necesarias para el desarrollo del proyecto objeto del presente convenio, cuya gestión y financiación asumirá AECID).
c) Además, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha llevado a cabo las gestiones orientadas a la obtención de la colaboración de la Fundación Arquia, que asumirá la gestión y financiación directa de la edición y producción digital del catálogo y del periódico de la exposición.
d) Apoyar y contribuir a la difusión de las actividades recogidas en la cláusula primera a través de sus medios (página web, mailing a contactos del Programa de Difusión, etc.).
e) La aportación de cuatrocientos mil euros (400.000 €), IVA incluido, para financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en el «Anexo I. Presupuesto» del presente convenio.
f) La comprobación de la adecuada justificación de la subvención y, en caso de incumplimiento, proceder a iniciar el procedimiento de reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos correspondientes de su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.2 AC/E:
AC/E se compromete a:
a) Coordinar y coorganizar, junto con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el proyecto expositivo que albergará el Pabellón de España, así como la participación de España en la sección internacional, conforme a las actuaciones a desarrollar previstas en la cláusula segunda, con el personal profesional necesario, pudiendo contar con las ayudas y patrocinios que considere precisos, así como con la colaboración de otros organismos gubernamentales, autonómicos, empresariales y/o particulares, nacional o extranjeros que considere oportuno.
b) Contratar los servicios, suministros y demás trabajos que sean precisos para realizar las actividades previstas, aplicando los criterios de publicidad, concurrencia, eficiencia y economía.
c) Gestión económica de todas las actuaciones objeto del convenio.
Así, AC/E asumirá la contratación y financiación de las siguientes partidas relativas al Pabellón de España, previa conformidad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, efectuando los pagos a los profesionales y proveedores seleccionados por AECID conforme a los requisitos establecidos en la cláusula siguiente y al presupuesto, anexo I, referido:
– Servicio de limpieza.
– Actos inaugurales.
– Otros que pudieran ser necesarios, previa conformidad del MIVAU.
Además, para la producción y organización del proyecto de comisariado que es objeto del presente convenio, AC/E asume la contratación y financiación de las partidas que se relacionan a continuación, detalladas en anexo I, a las cuales destinará el importe de la transferencia del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:
1. Desarrollo proyecto científico, museología y contenidos.
2. Producción museografía, montaje y desmontaje.
3. Catálogo.
4. Transporte y servicios complementarios.
5. Programa público.
6. Comunicación.
7. Imprevistos.
8. Sección internacional bienal.
AC/E cofinanciará junto con el MIVAU algunas de las partidas relativas a la organización de la presencia de España en la Bienal, con una aportación máxima de 53.749,00 euros, IVA incluido.
d) Facilitar previamente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la documentación del desarrollo de estas actividades para su conocimiento y aprobación previa a su difusión y convocatoria.
e) Incluir el logotipo y nombre del Ministerio según instrucciones específicas de modo, composición y lugar en toda la documentación generada para la difusión de dichas actividades.
f) Apoyar y contribuir a la difusión de las actividades recogidas en la cláusula primera a través de sus medios (página web, etc.).
g) Dar la adecuada publicidad de la presente subvención pública con cargo al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. A tal efecto, AC/E se compromete a indicar en todos los medios que se empleen, y en todos los actos que se celebren en virtud de este convenio, la colaboración y financiación prestada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y a incluir su logotipo en la forma que éste le señale en toda publicación o soporte.
h) Permitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana realizar la difusión en la plataforma web de la Casa de la Arquitectura de todos los contenidos generados y/o derivados de las actividades de este convenio, todo ello respetando la propiedad intelectual de los trabajos y citando la fuente, o bien a través de enlaces directos (links) a la web propia de la institución.
AC/E cederá al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana el producto de la digitalización objeto del convenio en soporte digital de tal forma que pueda ser incluido en la Base de Datos de la web mencionada en el párrafo anterior. Así su vez, favorecerá la apertura de una vía de colaboración y comunicación en la que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU) pueda consultar y/o acceder al resto del archivo digitalizado que obre en su poder.
Asimismo, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre AC/E está obligado a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el MIVAU el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar al MIVAU, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto del presente convenio.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puede efectuar este Ministerio, aportando cuanta información le sea requerida por éste en el ejercicio de dichas actuaciones.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de que en caso de haber denegado la autorización de la entidad para que el MIVAU obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social pueda acreditarse a través de la presentación de los correspondientes certificados.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación que garantice el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por este Ministerio.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión que se establezcan.
i) Reintegrar los fondos percibidos y no invertidos en la actuación objeto del presente convenio.
Además, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026:
– La presentación del documento de aceptación de la subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de estas y de la actividad que constituye el objeto del presente convenio.
Asimismo, las partes se comprometen a suministrarse apoyo e información de interés mutuo sobre la realización de todas las actividades preparatorias y de desarrollo de la actividad programada, en el ámbito de sus respectivas competencias.
1. El presupuesto total máximo que conlleva la organización y celebración de las actuaciones preparatorias objeto de convenio asciende a la cantidad de trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve euros con diecisiete céntimos (374.999,17 €), más el IVA que en su caso corresponda.
2. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana abonará a AC/E cuatrocientos mil euros (400.000 €), IVA incluido, según se detalla el anexo I, con cargo al concepto presupuestario 25.10.261O.741, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2026. Dicha subvención nominativa se destinará a financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se autoriza la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. En este sentido, se aceptará la justificación de gastos de personal que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos con AC/E, siempre que éstos respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, en virtud del artículo 31, apartado 1.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Dicho importe será abonado anticipadamente en un único pago tras la firma del convenio y la obtención de eficacia de éste, siempre y cuando la persona beneficiaria no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro y se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026.
5. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana manifiesta que esta subvención es compatible con cualquier otra que, para el mismo objeto, pueda recibir AC/E, siempre que el importe de todas las subvenciones recibidas de otras Administraciones públicas o de otros Entes Públicos o Privados (nacionales o internacionales) no supere el importe total de la actividad realizada (reflejado en el anexo I), de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. AC/E presentará justificación de la efectiva realización del objeto del presente convenio en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del convenio.
La justificación se realizará por los métodos previstos en el título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación ante la Subdirección General de Arquitectura y Edificación dependiente de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de la cuenta justificativa de los gastos comprendidos durante la vigencia del convenio a excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula sexta.
En cumplimiento del artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento de justificación. A tal efecto, se debe presentar la documentación descrita más abajo a través del Registro Electrónico del MIVAU, indicando que el destinatario final es la Subdirección General de Arquitectura y Edificación. No obstante lo anterior, y si la complejidad de lo entregado lo requiere, el órgano encargado de la justificación podría pedir copia debidamente compulsada de la cuenta justificativa.
Según lo establecido en el artículo 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuenta justificativa deberá contener:
– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
– Una memoria económica abreviada que contenga estado representativo de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
– Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de la revisión del auditor de cuentas será la siguiente, debiéndose indicar en el informe la mención expresa a:
● Revisión de la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
● Revisión de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
● Revisión de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, en caso de que proceda.
– En su caso, propuesta al MIVAU de carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Si AC/E está obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
Si AC/E no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas corresponde a AC/E. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable.
AC/E estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del presente convenio, así como para resolver las dudas que se planteen en su interpretación y justificación, se creará una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición:
En representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:
– El/la Subdirector/a General de Arquitectura y Edificación o persona en quien delegue.
– El/la Subdirector/a Adjunto/a de Arquitectura y Edificación o persona en quien delegue.
En representación de AC/E:
– El/la Director/a de Programación o persona en quien delegue.
– El/la Director/a de Producción o persona en quien delegue.
Actuará como secretario/a de la Comisión de Seguimiento, con voz y voto, uno de los dos representantes de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, designado al efecto por dicha Subdirección.
A las reuniones podrán asistir como asesores, con voz pero sin voto, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Todos los acuerdos se adoptarán por consenso entre las partes.
Esta comisión asumirá las siguientes funciones:
a) Acordar la planificación estratégica y las actuaciones concretas para la realización del proyecto.
b) Programar e impulsar la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.
c) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones.
d) Decidir, en su caso, sobre la compensación entre sí de las distintas partidas del presupuesto, y el destino de los patrocinios y otros ingresos que se recibieran una vez firmado este convenio.
e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación de este convenio.
f) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados.
g) Garantizar el intercambio de información entre las entidades firmantes de este convenio.
La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una vez al año, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.
Las reuniones se convocarán al menos dos días de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.
En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la comisión, será de aplicación el régimen de órganos colegiados previstos en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio surtirá efecto a partir de su firma, considerándose el plazo de realización de las actividades subvencionables (anexo I de este convenio) de dieciocho meses a partir de entonces. No obstante, dicha vigencia podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de otros dieciocho meses, siempre que ésta sea debidamente justificada y adopte con anterioridad a la finalización de la duración del convenio.
Dado que parte de las actividades asociadas a la realización del objeto del convenio han de gestionarse desde principios de año, se aceptará con carácter excepcional la justificación de facturas y gastos de personal a los que se refiere el apartado tercero de la cláusula cuarta que amparen gastos desde el 1 de enero del año de firma de convenio, en todo caso relativos a presencia de España en la 20.ª edición de la Exposición Internacional de Arquitectura, La Biennale di Venezia (2027), de los que se rendirá justificación ante el órgano gestor.
Esta excepcionalidad se admitirá en virtud de la consignación presupuestaria que figura en el artículo 5 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2026 a favor de AC/E.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la correspondiente adenda de modificación tramitada al efecto, formalizada durante el periodo de vigencia.
Las modificaciones que se lleven a cabo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
En caso de incumplimiento del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
En caso de incumplimiento parcial, incluyendo la inejecución de las actuaciones objeto de financiación por la parte conveniada, facultará al MIVAU a solicitar el reintegro de los importes en los que haya incurrido, en función de los costes justificados y las actuaciones que se detallan en el anexo I del presente convenio cuya realización quede acreditada, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente.
Si no se hubiera realizado el objeto del convenio de acuerdo con lo estipulado en la cláusula segunda, o si la documentación justificativa aportada una vez terminado el plazo de vigencia, no se ajusta a lo contenido en este convenio y a las instrucciones que en su caso se faciliten, el MIVAU podrá tramitar el procedimiento de reintegro de pagos indebidos, de acuerdo con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso se cumplirá lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026.
El presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en virtud de los establecido en el artículo 3.9 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026.
Asimismo, esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Mediante la presente cláusula, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, el responsable del tratamiento) habilita a AC/E (en adelante, el encargado del tratamiento), para tratar, por cuenta de aquel, los datos de carácter personal necesarios para la correcta ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento podrá comprender, entre otras, las operaciones de recogida, estructuración, conservación, modificación, extracción, consulta, comunicación por transmisión y difusión de los datos.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana pondrá a disposición de AC/E aquellos datos de carácter personal estrictamente necesarios, de los que es responsable, con la finalidad exclusiva de dar cumplimiento a los fines previstos en el presente convenio. El encargado del tratamiento se compromete a no destinarlos a otros usos distintos a los expresamente autorizados y a garantizar en todo momento la confidencialidad, integridad y seguridad de la información conforme a la normativa aplicable.
Las partes declaran conocer y cumplir dicha normativa, comprometiéndose a dar un uso adecuado a los datos personales que pudieran recabarse como consecuencia de la aplicación del convenio. Dichos datos únicamente podrán ser incorporados a los ficheros de titularidad de cada parte con la finalidad exclusiva de garantizar la correcta gestión del convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre por encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 28 de dicha ley, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de este convenio. Las cuestiones litigiosas que no hubieran sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta serán resueltas en el marco de lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a fecha de firma electrónica.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, P. D. [conforme al artículo 7.2 apartado a) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio], el Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares, firmado electrónicamente.–Por Acción Cultural Española (AC/E), en nombre y representación en su calidad de Apoderados Mancomunados, el Presidente (conforme a la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020), José Andrés Torres Mora, firmado electrónicamente, y la Directora de Programación (conforme a la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 163, de fecha 1 de febrero de 2024), Inmaculada Ballesteros Martín, firmado electrónicamente.
Presupuesto de gastos*
Según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante la vigencia de este convenio, a excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula sexta.
Si la realización del objetivo a que está destinada la concesión de esta subvención y definido en este convenio, requiriera desplazamientos fuera del lugar habitual de residencia/trabajo e incluso fuera del territorio nacional, se remunerarán los gastos que se deriven ello. Para satisfacer estos gastos se tomará como referencia los conceptos e importes que recoge el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicables a los funcionarios del Estado, previa presentación de los correspondientes justificantes del gasto.
La remuneración aplicable se divide en tres conceptos:
– Gastos por viaje: cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar de destino en el que se haya de realizar el servicio.
– Indemnización por residencia: gastos de alojamiento que se originan por estar fuera de la residencia habitual.
– Dieta: los gastos originados por la manutención.
1. Gastos por viaje:
Se reintegrará el importe del billete o pasaje utilizado en avión, trenes, etc., preferentemente en clase turista y desde el lugar de residencia habitual hasta el destino donde se deba prestarse el servicio.
Si el desplazamiento fuera en vehículo particular, se indemnizará el importe por combustible (a razón de 0,20 euros/km), así como los gastos de peaje que puedan originarse y que documentalmente se justifiquen. Asimismo, desde el lugar de residencia habitual hasta el de destino.
También serán indemnizables previa justificación documental, los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino y la vuelta a la residencia habitual, cuando se trate de ida o regreso, respectivamente.
Otros gastos de taxi fuera de los descritos en el párrafo anterior serán indemnizables siempre que respondan a actuaciones propias de este convenio y así puedan justificarse.
2. Dietas e Indemnizaciones por residencia y manutención:
El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, distingue entre los desplazamientos dentro del territorio nacional, y los efectuados fuera de él. Siguiendo con esta filosofía/línea de actuación, se indemnizarán estos gastos de acuerdo con el esquema que presenta el real decreto, es decir, se aplicarán los importes del grupo 2 tanto en territorio nacional como en el extranjero, y en este último caso, en cada país serán distintos los importes, los que recoge el mencionado real decreto multiplicados en todos los casos por el factor 3 para adaptar los importes del real decreto al incremento del coste de la vida desde el año 2002.
No serán indemnizables aquellos gastos de los que no se presente la correspondiente factura o justificante del gasto, ni aquellos otros que no tengan una relación directa.
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