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Documento BOE-A-2026-22601

Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Generación, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Cedillo», de 75,302 MW de potencia instalada, para su hibridación con el grupo 3 de la central hidráulica CH Cedillo, y su infraestructura de evacuación, en Cedillo (Cáceres), y la declaración, en concreto, de utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 28 de octubre de 2026, páginas 144094 a 144101 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-22601

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Generación, SAU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 22 de diciembre de 2021, subsanada con fecha 11 de enero de 2024, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del parque solar fotovoltaico híbrido «Cedillo» 86,443 MWp/75,302 MWn, para hibridar con el grupo 3 de la central hidráulica denominada CH Cedillo, y de la infraestructura de evacuación, que consiste en una línea a 30 kV «Centro de Transformación – SET FV Cedillo 30/400 kV y ampliación de la subestación eléctrica «SET FV Cedillo», ubicada en el término municipal de Cedillo en la provincia de Cáceres.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Cedillo, de la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y de i-DE Redes Inteligentes, SAU, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación de la Diputación provincial de Cáceres, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA, de Red Eléctrica de España, SAU, ni de Endesa Distribución Eléctrica, SAU, Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de mayo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», el 2 de junio de 2022 en el diario «Hoy Extremadura», así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cedillo (8 de julio de 2022). No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Confederación Hidrográfica del Tajo, al Servicio Extremeño de Salud de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a SEO/Birdlife, a Greenpeace y a WWF-Adena.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 8 de junio de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se establecerán zonas de reserva en torno a los cauces, evitando cualquier tipo de obra o instalación en la zona de máxima avenida para un periodo de retorno de 500 años (salvo las relativas a cruces por caminos o pistas y cerramientos de exclusión), según la condición 4.2.3.5. de la DIA.

– Zonas alrededor de la Charca Seca y la charca temporal que se localiza aguas abajo de ésta deberán quedar libres de infraestructuras y módulos fotovoltaicos (al menos en un búfer de 20 metros de la línea de máximo llenado de las charcas), según la condición 4.2.3.5. de la DIA.

– Se compensará mediante restauración activa la superficie del HIC 6310 afectada por el proyecto en una relación de compensación de 2:1, según la condición 4.2.3.10. de la DIA.

– Vallado según la condición 4.2.4.6. de la DIA.

– Ubicar infraestructuras electromagnéticas a más de 200 metros de núcleos habitados o a más de 100 metros de viviendas sensibles, según la condición 4.2.6.2. de la DIA.

– Exclusión de la obra los elementos arqueológicos n.º 5, 6, 7, 11, 13, 14, 26, 27, 28, 29, 30, 31 con perímetro de 200 metros, según la condición 4.2.7.1. de la DIA.

– En relación con los perímetros de protección de los yacimientos n.º 27 y n.º 29, se realizará excavación integral del área nuclear conforme a los requisitos técnicos y metodológicos establecidos por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura y se preservará la totalidad del yacimiento junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior del enclave arqueológico intervenido, según la condición 4.2.7.1. de la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La central hidroeléctrica «Cedillo», inscrita de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con número de registro RO1-0148, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Cedillo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.

Red Eléctrica emitió, con fecha 27 de diciembre de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Cedillo 400 kV, para permitir la incorporación de la hibridación de la instalación HIB Retuerta.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Cedillo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla una línea a 30 kV «Centro de Transformación – SET FV Cedillo 30/400 kV» y ampliación de la subestación eléctrica «SET FV Cedillo».

El resto de la infraestructura de evacuación se incluye en el proyecto denominado «FV San Antonio» presentado ante la Junta de Extremadura, con número de expediente GE-M-63/19, la cual no forma parte de esta solicitud. El resto de la infraestructura de evacuación consiste en la subestación eléctrica «SET FV Cedillo» 30/400 kV, la línea a 400 kV «SET FV Cedillo – Subestación eléctrica GIS Cedillo Iberdrola», la subestación eléctrica GIS «Cedillo Iberdrola» y la línea a 400 kV «Subestación eléctrica GIS Cedillo Iberdrola – SE (REE) Cedillo 400 kV».

Con fecha 16 de marzo de 2026, el promotor suscribe declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En esa misma fecha, el promotor suscribe declaración responsable que acredita el cumplimiento de los condicionados de la DIA.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución, y ha identificado la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberdrola Generación, SAU, autorización administrativa previa para la planta híbrida solar «Hibridación Cedillo» de 75,302 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación para su hibridación con el grupo 3 de la central hidráulica CH Cedillo, en el término municipal de Cedillo, en la provincia de Cáceres, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Iberdrola Generación, SAU, autorización administrativa de construcción para la planta híbrida solar «Hibridación Cedillo» de 75,302 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación para su hibridación con el grupo 3 de la central hidráulica CH Cedillo, en el término municipal de Cedillo, en la provincia de Cáceres, con las características definidas en el proyecto «Instalación Híbrida Cedillo en el T. M. de Cedillo (Cáceres)», visado con fecha 21 de diciembre de 2021, y en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su hibridación con la central hidráulica existente, Cedillo.

Las características principales de esta instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 75,302 MW.

– Potencia total de módulos: 99,409 MW, correspondiente a 160.080 módulos fotovoltaicos bifaciales de 540 Wp policristalinos.

– Potencia total de inversores: 75,302 MW, correspondiente a 46 inversores de 1.639 kVA de potencia nominal.

– Centro de transformación: 15 transformadores de potencia 1.650/3.300/5.000/6.600 kVA.

– Potencia activa máxima de los transformadores: 76,15 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión de Red Eléctrica de España, SAU: 86,4432 MW.

– Soporte: seguimiento solar a un eje horizontal.

– Término municipal afectado: Cedillo, en la provincia de Cáceres.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– La infraestructura de evacuación subterránea de la planta «FV Hibridación Cedillo» consta desde los ramales de 30 kV procedentes de los CTs de planta hasta la conexión en bornas del devanado 2 del transformador 1 de la subestación «SET FV Cedillo». Todo el trazado a 30 kV discurre por el término municipal de Cedillo.

– Ampliación de la SET Cedillo 30/400 kV. En ella se ubicará el edificio donde se alojarán las celdas de 30 kV donde se conectarán los circuitos provenientes de la línea subterránea de evacuación de «FV Hibridación Cedillo»; a este edificio se le llama CIMT-1. En él se instalarán 3 celdas adicionales a 30 kV y se utilizará las canalizaciones existentes de acometida al edificio y de conducción hasta el devanado 2 de 125 MVA del transformador 250/125/125 MVA 30/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación consiste en la subestación eléctrica «SET FV Cedillo» 30/400 kV, la línea a 400 kV «SET FV Cedillo – Subestación eléctrica GIS Cedillo Iberdrola», la subestación eléctrica GIS «Cedillo Iberdrola» y la línea a 400 kV «Subestación eléctrica GIS Cedillo Iberdrola – SE (REE) Cedillo 400 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación se incluye en el proyecto denominado «FV San Antonio» presentado ante la Junta de Extremadura, con número de expediente GE-M-63/19, el cual no forma parte de esta solicitud.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la planta híbrida solar «Hibridación Cedillo» de 75,302 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación para su hibridación con el grupo 3 de la central hidráulica CH Cedillo, en el término municipal de Cedillo, en la provincia de Cáceres, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada el 3 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de mayo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de octubre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 23 de octubre de 2023, y, en particular, antes del inicio de las obras:

– Informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad sobre la correcta puesta en marcha de las medidas compensatorias, según la condición 4.1.3. de la DIA.

– Prospección previa de flora, según la condición 4.2.3.1. de la DIA.

– Realización de acta de replanteo con el agente del medio natural, según la condición 4.2.3.9. de la DIA.

– Prospección previa de fauna, según la condición 4.2.4.1. de la DIA.

– Calendario de obras coordinado con el órgano ambiental y según las condiciones establecidas en el punto 4.2.4.2. de la DIA.

– Evitar trabajos nocturnos excepto con autorización, según la condición 4.2.4.3. de la DIA.

– Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra durante la fase de ejecución de la obra, según la condición 4.2.7.2. de la DIA.

– Informe técnico sobre el control y seguimiento arqueológico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura con copia, en su caso, al órgano competente en función del ámbito de actuación de la actividad, según la condición 4.2.7.3. de la DIA.

– Plan de gestión ganadera de la PSF que será presentado con carácter previo a su ejecución y puesta en marcha para su aprobación por el órgano ambiental de la Junta de Extremadura, según la condición 4.2.8.3. de la DIA.

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión con la subestación de la red de transporte.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II
Número Término municipal Referencia catastral Polígono Parcela
1 Cedillo. 10063A00600008 6 8
2 Cedillo. 10063A00500134 5 134
3 Cedillo. 10063A00500178 5 178
4 Cedillo. 10063A00509010 5 9010
5 Cedillo. 10063A00609008 6 9008
6 Cedillo. 10063A00609007 6 9007
7 Cedillo. 10063A00509007 5 9007
8 Cedillo. 10063A00609005 6 9005
9 Cedillo. 10063A00600006 6 6
10 Cedillo. 10063A00609006 6 9006
11 Cedillo. 10063A00600009 6 9
12 Cedillo. 10063A00600004 6 4
13 Cedillo. 10063A00600005 6 5
14 Cedillo. 10063A00509011 5 9011
    10063A00609002 6 9002

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