Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-22600

Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Hidroeléctrica Los Guájares, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la central hidráulica reversible «Los Guájares», con una potencia de turbinación de 356,93 MW y una potencia de bombeo de 363,99 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicada en Vélez de Benaudalla, El Pinar y Los Guájares (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 28 de octubre de 2026, páginas 144083 a 144093 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-22600

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de diciembre de 2020, subsanada con fecha 18 de febrero de 2021, Villar Mir Energía, SLU (en adelante, el promotor), presentó solicitud de autorización administrativa previa, subsanada con fecha 1 de septiembre de 2025 en lo relativo a la transmisión de titularidad a efectos de la obtención de dicha autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental, de la central hidráulica reversible «Los Guájares», con una potencia de turbinación de 339,95 MW y una potencia de bombeo de 403,52 MW, de la subestación «CHR Los Guájares», y de la línea de evacuación 220 kV desde la SET CHR Los Guájares hasta el apoyo-entronque de la línea 220 kV (SET Mizán-SET Colectora Saleres) cercana a la subestación Mizán, en los términos municipales de Vélez de Benaudalla, El Pinar, Los Guájares y Padul, en la provincia de Granada.

Con fecha 1 de septiembre de 2025, el promotor solicita cambio de denominación, del anterior Villar Mir Energía, SLU, a Hidroeléctrica Los Guájares, SLU.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de El Pinar y de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Granada, de Red Eléctrica de España, SAU, de Telefónica, SA, y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad (vías pecuarias) de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Enagás, SA, que en base a la documentación recibida encuentra afecciones causadas por el proyecto debido a la ubicación de la balsa y de algunos de los apoyos de la línea de evacuación con la localización del gaseoducto Granada-Motril, de su titularidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual contesta que realizó una propuesta de solución técnica que permite la compatibilización de ambas infraestructuras. Se ha dado traslado al organismo, que acepta la solicitud del promotor siempre que el encargo y abono del nuevo proyecto valorado para modificar el trazado del gasoducto se ejecute por parte de una ingeniería de su elección firmando un convenio entre las partes recogiendo los acuerdos alcanzados, donde vendrán detallados los hitos que lo definen. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad una vez analizados los requisitos del organismo.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la que se indica que se deberá tener en cuenta una serie de consideraciones tales como la definición precisa del proyecto en relación a la seguridad de la presa, embalse y sus instalaciones, condiciones generales en la balsa que actuará como depósito superior y la tramitación expresa para el uso de los vertederos considerados que garantice la estabilidad de los taludes de los mismos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad a través de sus aclaraciones, define el proyecto de manera precisa, la ejecución de la toma y elementos aledaños o los métodos constructivos empleados que garanticen la seguridad de todas las instalaciones involucradas. Se da traslado al organismo de dicha respuesta, que manifiesta su conformidad.

Se ha recibido contestación de Endesa Energía, SA, en la que se indica que existen afecciones que no han sido reflejadas ni consideradas en los documentos que contempla el proyecto, tales como la central hidroeléctrica Ízbor y las detectadas sobre el canal de Ízbor. Solicita que se incluya un proyecto de reposición del mismo, así como que se confirmen los puntos de afección pues se han encontrado diferencias en el trazado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que respecto a las afecciones del canal de Ízbor, estas no se producen. No se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Los Guájares, el Ayuntamiento de Padul, el Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla, E-Distribución Redes Digitales, SA, la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 28 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada», y el 7 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado». No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a Ecologistas en Acción, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe en fecha 15 de noviembre de 2021, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 12 de agosto de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 203, de 23 de agosto de 2025.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Recabar informe favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada (Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) de la Junta de Andalucía para el proyecto constructivo, según la condición 1.i.1.

– Recabar informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Junta de Andalucía para el proyecto constructivo, según la condición 1.i.1.

– Elaborar, dentro del proyecto constructivo, un anexo específico donde se incluyan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en el condicionado de la DIA en el que se detalle su localización, presupuesto y cronograma, según las condiciones 1.i.2., 1.ii.29., 1.ii.30., 1.ii.31., 1.ii.32., 1.ii.33. de la DIA.

– De forma previa a la autorización administrativa de explotación, deberá acreditar ante el órgano sustantivo y ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada y la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Junta de Andalucía que las medidas compensatorias incluidas en la presente resolución se encuentran operativas, según la condición 1.i.3.

– El depósito permanente de Venta de la Cebada debe limitarse a la superficie y volumen que se establecen en la condición 1.ii.7. de la DIA.

– Diseño de las barreras antiturbidez según la condición 1.ii.21 de la DIA.

– Elaboración del plan de autoprotección de las infraestructuras situadas en terreno forestal en municipios clasificados como zona de peligro de incendio, según condición 1.ii.23 de la DIA.

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Los cambios realizados en el proyecto a lo largo de la tramitación ambiental que afectan a la configuración final de la instalación proyectada se explican a continuación:

1. Con fecha 3 de noviembre de 2022 se recibe adenda con relación a la afección que sufre la línea de alta tensión SET Guájares a SET Mizán para llevar a cabo actuaciones y resolver la interferencia con el gaseoducto Granada – Motril. Dicha afección queda resuelta con el desplazamiento de los apoyos 8 y 16 para eliminar la influencia conductiva sobre el mencionado gasoducto.

2. Con fecha 9 de febrero de 2024 se recibe adenda con relación a la balsa donde se incluyen estudios de detalle de la balsa superior que integran los elementos de desagüe y la configuración de sus rellenos, del aliviadero y de la eventual rotura de balsa.

3. Con fecha 9 de febrero de 2024 se recibe adenda con relación a la toma inferior, donde su reubicación conlleva el reajuste del camino de acceso a la obra de toma y se modifica el diseño y definición constructiva.

4. Con fecha 31 de mayo de 2024 se recibe adenda con relación al depósito de tierras limpias. Se reajusta el depósito de Venta de la Cebada, para evitar afección al cauce que se conforma en la vaguada existente en dicha zona y a la vía pecuaria Cordel de los Arenales.

5. Con fecha 24 de enero de 2025 se recibe adenda con relación a la balsa donde se proyecta una banqueta de escollera al pie del terraplén para resolver su interferencia con el desagüe.

Finalmente, una vez resuelto el trámite de evaluación ambiental, con fecha 24 de marzo de 2026 se recibe un nuevo proyecto de ejecución en el que se introducen modificaciones de carácter técnico y documental, resultado de la integración de los resultados obtenidos durante la tramitación ambiental y sustantiva del expediente, así como otras mejoras de diseño del proyecto.

Dichas modificaciones no implican, en ningún caso, la ocupación de nuevas parcelas adicionales a las ya contempladas inicialmente, manteniéndose, por tanto, el ámbito territorial previamente evaluado.

Las citadas modificaciones consisten en:

– Modificación de la línea de evacuación a 220 kV que conecta la SET CHR Los Guájares con la SET Mizán. Se desplaza la ubicación de los apoyos 8 y 16, con el fin de resolver interferencias detectadas con el gaseoducto Granada–Motril. Igualmente, se introduce un nuevo apoyo intermedio (apoyo 1A) y se ajusta el trazado en su tramo final.

– Diseño de la toma hidráulica inferior, sustituyendo la solución de conducto único prevista en el proyecto original por una configuración de cuatro conductos independientes de 2,50 metros de diámetro interior, que parten de un nuevo pozo de ataque. La tubería de descarga se desdobla inicialmente en dos conducciones independientes de 5,60 metros de diámetro interior cada una, que a su vez se dividen en los cuatro conductos mencionados anteriormente.

– Se modifica la obra de toma del embalse de Rules y los niveles mínimos de operación de la balsa superior, que pasa de estar situada en cota +220,00 m a cota +195,00 m, lo que implica el correspondiente ajuste en los valores del salto hidráulico y en los parámetros de funcionamiento de la central. Asimismo, se ajusta la cota de coronación del pozo de ataque para la ejecución de la toma inferior del embalse de Rules a +248,00 m.

– Se incrementa el caudal de turbinación hasta 66,24 m³/s, frente a los 65,0 m³/s inicialmente previstos, incrementando la potencia de turbinación desde los 339,95 MW previstos originalmente hasta los 356,93 MW. Se reduce el caudal de bombeo hasta 50,30 m³/s, frente a los 55,0 m³/s originales. Como consecuencia de este ajuste, la potencia de bombeo se reduce desde los 403,52 MW hasta los 363,99 MW.

– Se modifica la obra de toma de los desagües de fondo de la balsa superior. Se modifican los taludes de la balsa superior y se refuerza la protección de las zonas de descarga del aliviadero y del desagüe de fondo.

– Se reduce la ocupación y volumen del depósito de tierras de Venta de la Cebada.

Igualmente, de la documentación técnica aportada por el promotor se desprende que las actuaciones previstas, y en particular en lo relativo a la nueva configuración de la obra de toma inferior, no se encuentran dentro de los supuestos del artículo 7 de la Ley 21/2013.

Adicionalmente, se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de abril de 2026, en el que, tras el análisis de la documentación presentada por el promotor, informa favorablemente de las modificaciones mencionadas en la balsa superior y en la obra de toma del embalse inferior. Analiza la modificación del procedimiento constructivo de la toma inferior, así como de los ajustes asociados en el proyecto, considerando que dichas modificaciones no afectan a las características esenciales de la concesión ni a las condiciones de explotación del embalse, y resultan compatibles con los requisitos en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, sin perjuicio del cumplimiento de los condicionantes establecidos en la correspondiente resolución concesional y en la normativa de aplicación.

Igualmente, se ha recibido informe del Departamento de Actuaciones, Delegación Territorial de Granada, Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de julio de 2026, en el que, tras el análisis de la documentación presentada por el promotor, y desde el punto de vista forestal, no se opone a las modificaciones del proyecto, considera necesario incluir medidas adicionales de restauración y compensación y solicita completar la documentación ambiental, coordinarla con el plan de restauración del incendio del proyecto y mantener el seguimiento durante toda la vida útil de la instalación. El promotor manifiesta que procederá a actualizar el documento y a seguir trabajando conjuntamente con el organismo hasta la autorización del plan de restauración.

En relación con las modificaciones citadas anteriormente, el promotor envía declaración responsable del cumplimiento del artículo 115.2. del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como renuncia expresa a solicitar la declaración de utilidad pública respecto de las parcelas afectadas por las modificaciones.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), así como del informe de cumplimiento de condiciones técnicas de conexión (ICCTC) y del informe de verificación de las condiciones técnicas de conexión (IVCTC) en la subestación Saleres 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 5 de mayo de 2026, varios promotores, entre ellos Hidroeléctrica Los Guájares, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias instalaciones de generación renovable, entre las que se encuentra la central hidroeléctrica reversible Los Guájares, en la subestación Saleres 220 kV.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la central hidroeléctrica con la red de transporte, en la subestación Saleres 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU:

– Líneas de 15 kV que conectan los dos grupos alternadores con los transformadores.

– Dos transformadores principales 220/15 kV.

– Línea subterránea a 220 kV, que interconecta los transformadores de la central hidráulica reversible hasta la subestación eléctrica «SE CHR Los Guájares 220 kV».

– Subestación «CHR Los Guájares de 220 kV».

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV entre la subestación «CHR Los Guájares 220 kV» y la subestación «SET Mizán 30/220 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Saleres 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de 15 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía. Instalaciones tramitadas con expediente autonómico E-4478; 14.057/AT y AAU/GR/042/20, por la que se concede autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de referencia.

– Línea aéreo-subterránea a 220 kV desde la subestación «SET Mizán 30/220 kV» hasta la subestación colectora «SE Colectora Saleres 220 kV».

– Subestación colectora Saleres 220 kV.

– Línea a 220 kV desde la subestación colectora Saleres 220 kV hasta la SE Saleres 220 kV, REE, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el promotor deberá acreditar acuerdo de evacuación compartida en el nudo Saleres 220 kV, REE con los demás promotores del mismo nudo y posición.

Con fecha 1 de diciembre de 2025, el promotor suscribe declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del cumplimiento de las condiciones de la DIA.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 5 de febrero de 2026.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Mediante Resolución de 16 de junio de 2020 de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, se otorga al promotor la concesión para el aprovechamiento hidroeléctrico de la central hidráulica reversible Los Guájares (embalse de Rules-Granada).

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual presenta documentación y presta conformidad con la propuesta de resolución.

Considerando que corresponde a la Administración General del Estado, en base al artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización de las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Hidroeléctrica Los Guájares, SLU, autorización administrativa previa para la central hidráulica reversible «Los Guájares», con una potencia de turbinación de 356,93 MW y una potencia de bombeo de 363,99 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Hidroeléctrica Los Guájares, SLU, autorización administrativa de construcción para la central hidráulica reversible «Los Guájares», con potencia de turbinación de 356,93 MW y una potencia de bombeo de 363,99 MW, y su infraestructura de evacuación, de la subestación «CHR Los Guájares», y de la línea de evacuación 220 kV desde la subestación «CHR Los Guájares» hasta la SET Mizán, en los términos municipales de Vélez de Benaudalla, El Pinar y Los Guájares, provincia de Granada, con las características definidas en los siguientes proyectos y adendas: «Proyecto Central Hidráulica Reversible Los Guájares», firmado con fecha 12 de marzo de 2021, en el «Proyecto de Ejecución L.A.T. 220 kV S.E.T. Mizán-S.E.T. C.H.R. Los Guájares, TT.MM. El Pinar y Vélez de Benaudalla,» firmado en febrero de 2021, en la adenda «Proyecto de Ejecución L.A.T. 220 kV S.E.T. Mizán-S.E.T. C.H.R. Los Guájares, TT.MM. El Pinar y Vélez de Benaudalla», firmado en octubre de 2022, en la adenda «Adenda. Anejo 7. Estudio detalle balsa superior Vélez de Benaudalla-Granada», firmada en diciembre de 2023, en la adenda «Adenda. Anejo 10. Diseño definitivo obra de toma Vélez de Benaudalla-Granada», firmada en diciembre de 2023 y «Adenda. Anejo 12. Taludes y caminos Vélez de Benaudalla-Granada», firmado en diciembre de 2023, en la adenda «Adenda n.º 2 Vélez de Benaudalla-Granada», firmada en junio de 2024 y en la adenda «Adenda n.º 3 Vélez de Benaudalla-Granada», firmada el 23 de enero de 2025, «Proyecto Refundido-Central Hidráulica Reversible «Los Guájares» (TT.MM: Vélez de Benaudalla, El Pinar, Los Guájares y Padul – Granada)», firmado con fecha 27 de marzo de 2026, «L.A.T. 220 kV S.E.T. Mizán-S.E.T. C.H.R. Los Guájares (TT.MM: El Pinar y Vélez de Benaudalla-Granada), firmado con fecha 27 de marzo de 2026, y en las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una central hidráulica reversible para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: central hidráulica reversible.

– Potencia de turbinación: 356,93 MW.

– Potencia de bombeo: 363,99 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 356,872 MW en turbinación (generación) y 364 MW en bombeo (demanda).

– Potencia instalada, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 356,93 MW.

– Balsa inferior: Embalse de Rules. Niveles de operación: de +243,30 a +195 metros.

– Balsa superior: Capacidad 1,4 hm3. Rango de cotas de explotación: de +833 a +823,50 metros.

– Salto bruto máximo: 638 m.

– Energía almacenada: 1,47 GWh.

– Caudal de turbinación total: 66,24 m3/s.

– Caudal de bombeo total: 50,30 m3/s.

– Tiempo de turbinación máximo continuo: 6 horas.

– Circuito hidráulico: tubería forzada en túnel de revestimiento de hormigón armado con fibras, de longitud 424,86 metros con diámetro de 5 metros. Tubería forzada en zanja en acero de longitud 1.115,15 metros con diámetro de 5 metros y espesor variable.

– Central: en caverna.

– Dimensiones de la central: 52,40 × 36,4 × 44,04 metros.

– Tipo de balsa superior e inferior: conformada mediante taludes de material procedente de la excavación en terreno.

– Chimeneas de equilibrio: 1. Longitud: 100 metros. Rango de cotas: de +170,00 a +270,00.

– Tipo de turbina: Francis reversible de eje vertical.

– Número de turbinas: dos.

– Velocidad nominal: 600 rpm.

– Alternadores: 2 alternadores síncronos, de eje vertical, excitación estática.

– Potencia de cada alternador: 225 MVA.

– Tensión del alternador: 15 kV.

– Términos municipales afectados: Vélez de Benaudalla, El Pinar y Los Guájares, en la provincia de Granada.

Dos líneas de 15 kV que conectan los dos grupos alternadores con los transformadores de la central hidroeléctrica reversible.

Los transformadores principales 220/15 kV serán de núcleo trifásico, de dos devanados, aislados en aceite y diseñados para servicio continuo en interior. Las principales características son:

– Aislamiento: Aceite-Éster.

– Potencia aparente: 225 MVA.

– Tensión primaria: 220 kV.

– Tensión secundaria: 15 kV.

– Grupo de conexión: YNd11.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Refrigeración: KDWF.

– Conexión: 220 kV/13,8 kV Cable aislado/Barras aisladas.

Línea de interconexión subterránea a 220 kV, que conecta los transformadores de la central hidráulica reversible hasta la subestación eléctrica «SE CHR Los Guájares 220 kV».

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tipo de línea: subterránea.

– Longitud total: sin especificar.

– Conductor: Al.

– Aislamiento: XLPE.

La SE CHR Los Guájares 220 kV se encuentra ubicada en el municipio de Vélez de Benaudalla, en la provincia de Granada. Las características principales son:

– Configuración: doble barra.

– Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

– Instalación: tipo GIS (Gas Insulated Switchgear).

– Dos posiciones de línea-transformador 220/15 kV, una posición de salida y una posición de acoplamiento universal.

– Configuración en doble barra y acoplamiento transversal, equipada con un total de cuatro (4) posiciones de interruptor para conformar:

● Una (1) posición de salida de línea a la SET Saleres.

● Dos (2) posiciones de salida a transformador de generación 220/15 kV.

● Una (1) posición de acoplamiento transversal.

La línea de evacuación 220 kV tiene como origen la subestación «CHR Los Guájares» discurriendo su trazado hasta la subestación Mizán. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tipo de línea: aérea.

– La línea conecta la SE CHR Los Guájares hasta la subestación Mizán.

– Longitud total: 6.662 m. con 25 apoyos.

– Número de circuitos: 1 simple.

– Conductor: LA-455 dúplex.

– Aislamiento: vidrio.

– Tipos de apoyos: celosía acero.

– Cimentaciones: patas separadas.

– Términos municipales afectados: Vélez de Benaudalla, El Pinar y Los Guájares, en la provincia de Granada.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Saleres 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, incluyendo la subestación eléctrica Mizán 30/220 kV, la línea desde la SET Mizán hasta la SET colectora Saleres, la subestación colectora Saleres y la línea desde la SET colectora Saleres PRE hasta la conexión a la red de transporte en la subestación Saleres 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, otorgadas mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de febrero de 2023, para la instalación eléctrica denominada parque eólico Mizán de 5,2 MW, en los términos municipales de El Pinar, Los Guájares, El Valle, Albuñuelas y Villamena, en la provincia de Granada, y mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de junio de 2023 para la instalación eléctrica denominada parque eólico Mizán de 5,2 MW, en los términos municipales de El Pinar, Los Guájares, El Valle, Albuñuelas y Villamena, en la provincia de Granada, respectivamente (expediente autonómico E-4478; 14.057/AT, y AAU/GR/042/20).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para las instalaciones de almacenamiento energético mediante tecnología hidráulica de bombeo, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación podrá superar los doce años, computados desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, incluyendo, en su caso, las prórrogas y extensiones de plazo que pudieran otorgarse para el cumplimiento de los hitos administrativos previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

Por resolución con fecha 21 de julio de 2025, se otorgó a Villar Mir Energía, SLU, ampliación de la fecha para acreditar el cumplimiento del hito administrativo consistente en la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva para pruebas para el proyecto Central Hidráulica Reversible de Los Guájares hasta el 24 de junio de 2032.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 12 de agosto de 2025, y, en particular, antes del inicio de las obras,

a. Condiciones de ejecución en materia de aguas, según la condición 1.ii.21 de la DIA.

b. Realización de inventario de especies de flora afectadas directamente por el proyecto, según la condición 1.ii.26. de la DIA.

c. Se realizará una prospección faunística, conforme a las condiciones 1.ii.36 y 37 de la DIA.

d. Cronograma de obras según las condiciones 1.ii.24. y 1.ii.35. de la DIA.

e. Realización de prospección florística de todas las zonas afectadas por el proyecto, según la condición 1.ii.25. de la DIA.

f. Las restauraciones y compensaciones llevadas a cabo para los hábitats de interés comunitario y las medidas de corrección hidrológico forestal deben contar con informe favorable y seguir las indicaciones de la administración autonómica competente, según la condición 1.ii.32. de la DIA.

g. Vallado perimetral de la balsa, según la condición 1.ii.41. de la DIA.

h. Instalación de dispositivos salvapájaros, según la condición 1.ii.43. de la DIA.

i. Informe favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada sobre el plan de medidas de compensación o mejora de hábitat de especies de fauna, según la condición 1.ii.44. de la DIA.

j. Elaboración de proyecto de actividad arqueológica, según la condición 1.ii.45 de la DIA.

k. Realización de control arqueológico por personal cualificado de los movimientos de tierra a lo largo de toda la traza afectada así como en los espacios para infraestructuras auxiliares, incluyendo el realizar el balizamiento y señalización del Castillo de Restabal en el término municipal de Restabal, el Torreón de Ventas de la Cebada en el término municipal de Los Guájares, el Cortijo del Agua en el término municipal de El Pinar y el Despoblado del Barrio Alto en el término municipal de Saleres, según la condición 1.ii.45. de la DIA.

l. Modificación de los taludes del camino de acceso según la condición 1.ii.47. de la DIA.

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid