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Documento BOE-A-2026-22597

Resolución de 21 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se declara Lugar de Memoria Democrática el «Patronato de Protección a la Mujer (1941-1985)».

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 28 de octubre de 2026, páginas 144058 a 144061 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-22597

TEXTO ORIGINAL

La Resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Patronato de Protección a la Mujer (1941-1985)», cuya incoación se llevó a cabo por Acuerdo de 18 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (BOE de 20 de marzo de 2026), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los antecedentes del Patronato de Protección a la Mujer se remontan a las políticas de intervención estatal sobre la trata, la prostitución y la tutela de mujeres y menores desarrolladas desde comienzos del siglo XX. En este contexto, el Real Decreto de 11 de julio de 1902 creó el Patronato Real para la Represión de la Trata de Blancas. Durante la Segunda República, esta institución fue reorganizada mediante el Decreto de 11 de septiembre de 1931 bajo la denominación de Patronato de Protección a la Mujer, orientando su actuación hacia la protección de mujeres y menores en situación de vulnerabilidad. Posteriormente, el Decreto de 25 de junio de 1935 dispuso su disolución e integró sus funciones en el Consejo Superior de Protección de Menores.

Estos antecedentes constituyen el precedente institucional de la recuperación del Patronato de Protección a la Mujer por la dictadura franquista en 1941, si bien la nueva institución asumió una configuración, finalidades y funciones sustancialmente distintas, integrándose en el sistema de control social y moral propio del régimen franquista.

Aunque su objetivo declarado era evitar la prostitución y proteger a las jóvenes consideradas en riesgo moral, en la práctica se convirtió en un instrumento de control sobre la conducta, la sexualidad y la vida cotidiana de miles de mujeres, muchas de las cuales fueron detenidas e internadas sin haber cometido delito alguno y sin resolución judicial. Así, el franquismo reconfiguró ciertos elementos anteriores dentro de un sistema autoritario, intensificando los mecanismos de vigilancia, control social y reclusión y dotándolos de un marcado carácter coercitivo.

La institución se apoyó en una extensa red de juntas nacionales y provinciales, así como en la colaboración de autoridades civiles, religiosas y policiales, lo que permitió la creación de un sistema de vigilancia permanente sobre la población femenina. Las denuncias podían proceder de familiares, vecinos, sacerdotes, docentes o fuerzas de seguridad, de modo que cualquier joven considerada «caída o en riesgo de caer» podía ser sometida a expediente y trasladada a centros dependientes del Patronato. Este sistema de control respondía al modelo de mujer promovido por el franquismo, basado en la obediencia, la pureza moral, la maternidad y la subordinación al varón, de manera que cualquier conducta que se apartara de este ideal podía ser interpretada como desviación o peligro social.

La actuación del Patronato tuvo una notable extensión territorial, con presencia documentada en 29 provincias y ciudades. Su actividad se articuló mediante una amplia red de centros e instituciones distribuidos por todo el territorio, habiéndose identificado hasta la fecha más de 75 organizaciones vinculadas a su funcionamiento, entre reformatorios, colegios, hogares, maternidades y otros espacios destinados a la tutela, internamiento o atención de mujeres y menores bajo su control.

En centros gestionados en su mayoría por órdenes religiosas, las internas permanecían privadas de libertad bajo regímenes disciplinarios estrictos. Diversos testimonios e investigaciones históricas han documentado que las condiciones de vida en estos centros se caracterizaban por la vigilancia constante, la imposición de prácticas religiosas, el aislamiento del exterior, la falta de intimidad, la realización de trabajos no remunerados y la aplicación de castigos físicos o psicológicos, así como por presiones dirigidas a que las jóvenes embarazadas entregaran a sus hijos en adopción. Así, la sustracción de bebés fue una práctica que se produjo en el seno de la red del Patronato, con especial gravedad en determinados centros, entre los que destaca el de Nuestra Señora de la Almudena, conocido como Peñagrande.

El Patronato ejerció sus funciones durante toda la dictadura y continuó activo tras la muerte de Francisco Franco, manteniendo centros en funcionamiento durante los primeros años de la transición democrática. A lo largo de las décadas de 1970 y 1980 comenzaron a hacerse públicas denuncias sobre el carácter arbitrario de los internamientos y las condiciones existentes en los reformatorios, lo que provocó preguntas parlamentarias, protestas de internas y un creciente rechazo social. Diversos episodios ocurridos en estos centros, entre ellos la muerte de Inmaculada Valderrama, de 15 años, en el reformatorio de San Fernando de Henares en el año 1983, pusieron de manifiesto la persistencia de prácticas incompatibles con el nuevo marco constitucional. Finalmente, el Patronato de Protección a la Mujer fue suprimido formalmente 1985, aunque el proceso de desmantelamiento institucional comenzó con anterioridad, con el traspaso progresivo de funciones a las comunidades autónomas entre 1983 y 1986.

En las últimas décadas, la investigación histórica y los testimonios de supervivientes han permitido reconstruir el funcionamiento de esta institución y poner de relieve el alcance de la represión ejercida sobre miles de mujeres, muchas de ellas menores de edad, que fueron privadas de libertad sin garantías jurídicas por motivos relacionados con su conducta personal, su situación familiar o su condición social. La recuperación de esta memoria ha dado lugar a la creación de asociaciones de víctimas y a la reivindicación de procesos de verdad, justicia y reparación, situando al Patronato de Protección a la Mujer como uno de los símbolos más significativos de la represión específica ejercida sobre las mujeres durante el franquismo.

Por su duración en el tiempo, el número de personas afectadas, su carácter institucional, la vulneración sistemática de derechos fundamentales y su relevancia en la memoria colectiva, el Patronato de Protección a la Mujer constituye un hecho histórico de singular significación, directamente vinculado a la represión ejercida durante la dictadura y a la memoria de las mujeres. Su trascendencia histórica y valor simbólico, así como su importancia en los actuales procesos de reconocimiento de las víctimas, justifican su declaración como Lugar de Memoria Democrática, contribuyendo con ello al recuerdo, al homenaje y a la reparación de quienes sufrieron esta forma de represión, así como a la difusión de los valores democráticos.

La resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:

Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.

Se declara Lugar de Memoria Democrática el «Patronato de Protección a la Mujer (1941-1985)».

Segundo. Descripción.

1. Identificación del bien Patronato de Protección a la Mujer (1941-1985).

2. Valores materiales, históricos intangibles o simbólicos que justifican su declaración: El Patronato de Protección a la Mujer posee un destacado valor histórico e intangible como expresión institucionalizada de la represión específica ejercida sobre las mujeres durante la dictadura franquista. Su funcionamiento refleja de manera especialmente clara la aplicación práctica de la ideología nacionalcatólica en el ámbito de la vida cotidiana, al convertir la moral femenina en objeto de vigilancia, control administrativo y privación de libertad sin garantías judiciales. A través de su red de centros, expedientes y mecanismos de denuncia, el Patronato materializó un modelo de orden social basado en la subordinación de la mujer, la imposición de normas morales estrictas y la intervención del Estado en la esfera privada, lo que lo convierte en un testimonio significativo de las formas de represión no siempre visibles en los relatos tradicionales sobre el franquismo.

Desde el punto de vista simbólico y memorial, el Patronato representa la experiencia compartida por miles de mujeres y menores que fueron internadas por razones relacionadas con su conducta, su situación familiar o su vulnerabilidad social, y cuya historia permaneció durante décadas silenciada. La recuperación de testimonios, investigaciones históricas y procesos de reconocimiento público ha transformado esta institución en un referente de la memoria democrática vinculada a la represión de género, poniendo de relieve la necesidad de preservar su recuerdo como parte de la defensa de los derechos fundamentales de la mujer. Su declaración como Lugar de Memoria Democrática se justifica, por tanto, por su capacidad para representar un sistema de control social ejercido desde el Estado, por su relevancia en los procesos actuales de verdad, justicia y reparación, y por su valor como elemento de reflexión colectiva sobre la vulneración de derechos en el pasado reciente.

Tercero. Publicidad.

La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se inscribirá el bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Medidas de protección y difusión.

En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales. Estas actuaciones se desarrollarán en consonancia con las iniciativas de investigación, estudio, documentación y divulgación ya impulsadas por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en relación con el Patronato de Protección a la Mujer, incluyendo los trabajos académicos promovidos a través de las cátedras de memoria democrática y las investigaciones desarrolladas en el marco de la Comisión sobre violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura.

– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.

Quinto. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de octubre de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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