La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Consejera Delegada de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, han suscrito, con fecha de 30 de julio de 2026, una adenda al Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021: Línea Emprendedoras Digitales 2025, que fue firmado el 19 de diciembre de 2025.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de octubre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, doña María González Veracruz, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, SEDIA), nombrada para dicho cargo por Real Decreto 984/2024, de 24 de septiembre, y actuando en el ejercicio de la funciones atribuidas a los Secretarios de Estado por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, así como atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el artículo 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Y, de otra parte, doña Carolina Rodríguez Arias, Consejera Delegada de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA (en adelante, ENISA), con NIF A-28749885, domiciliada en Madrid con sede en avenida General Perón, 38, planta 2, en virtud de escritura autorizada por Notario de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, el 28 de julio de 2025, número 1910 de protocolo, subsanada por otra autorizada por el Notario de Madrid, don Manuel Gerardo García Berjano, el 28 de agosto de 2025, número 2002 de protocolo, unidas e inscritas en el Registro Mercantil de Madrid en el folio electrónico, IRUS: 1000239808158, inscripción 295.º y de conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración de ENISA adoptado en reunión de 28 de julio de 2026, según consta certificado expedido por la Secretaria del Consejo, doña Zaida Isabel Fernández Toro, con el visto bueno del Presidente del Consejo, don Miguel Gómez Pavón López.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento
EXPONEN
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, creado por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que reestructuran los departamentos ministeriales, es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Dentro del Ministerio, por el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por la que se desarrolla la estructura básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ejerce las funciones relativas al impulso de la digitalización de la sociedad y la economía asegurando que los derechos fundamentales se respeten en los entornos digitales, así como los valores consagrados en el ordenamiento jurídico español, y las de ordenación y el impulso de los servicios de comunicación audiovisual, de conformidad al Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero.
De la SEDIA depende la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y Comunicación Audiovisual que tiene, entre sus funciones, la elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.
Desde la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y ENISA se fomenta que las pequeñas y medianas empresas deben constituir un pilar básico de la economía nacional como elemento fundamental de progreso, competitividad y creación de empleo.
En base a los últimos datos disponibles, la participación de mujeres en empresas emergentes tecnológicas es limitada. Ante este reto, el Gobierno desarrolla planes y actuaciones que considera necesario fomentar con el fin de reducir la brecha de género que persiste en este ámbito.
Con el fin de apoyar de forma financiera a las pequeñas y medianas empresas, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 crea, en su disposición adicional sexagésima tercera, una línea de financiación cuyo objetivo es impulsar la puesta en marcha de proyectos empresariales liderados por emprendedoras digitales y empresas emergentes, utilizando el instrumento del préstamo participativo.
Con fecha 19 de diciembre de 2025, se firmó el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para la aplicación de la línea de financiación a proyectos empresariales innovadores y de gran contenido tecnológico liderado por mujeres a través de la figura del préstamo participativo. Dicho convenio fue publicado en el BOE el 1 de enero de 2026.
El 23 de diciembre de 2025 el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para el 2026 de los Presupuesto Generales del Estado vigentes en 2025, de acuerdo a lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española «Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos».
Prorrogados los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el ejercicio 2025, la dotación para la Línea de ENISA para el apoyo a los startups liderados por mujeres emprendedoras en dicho ejercicio ascendió a ocho millones de euros. A tal fin, en aplicación de la prórroga de la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2025, ENISA recibirá, para el ejercicio 2026, un préstamo por un importe máximo de ocho millones de euros (8.000.000 €) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestarias 33.04 467I 822 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con un periodo máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.
Mediante la presente adenda al convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y ENISA se determina el importe de la aportación del Estado a esta Línea para el ejercicio 2026, en cumplimiento de lo previsto en la referida ley y su prórroga para el 2026.
La Línea de ENISA para el apoyo a las startups lideradas por mujeres emprendedoras, se regirá, salvo lo no previsto en la presente adenda, por las mismas cláusulas establecidas en el convenio inicial, de fecha 19 de diciembre de 2025, que establece las condiciones, criterios y control para la concesión de los préstamos participativos, así como las obligaciones asumidas por cada una de las partes en la gestión de la Línea.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La adenda tiene como objeto determinar y regular la aportación del Estado correspondiente al ejercicio 2026 de la Línea ENISA Emprendedoras Digitales para el apoyo de startups lideradas por mujeres, a través de la concesión de un nuevo préstamo de la SEDIA, órgano superior del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, por un importe máximo de ocho millones de euros (8.000.000 €) destinado a la financiación de proyectos empresariales con componente tecnológico liderados por mujeres.
ENISA recibirá un préstamo por parte de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en el año 2026 por un importe máximo de hasta ocho millones de euros (8.000.000 €), con el objeto financiar proyectos empresariales liderados por mujeres. El préstamo tendrá un período máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.
La actuación prevista en la adenda al convenio será pues financiada con cargo a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 (PGE), acordada por Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2025, con cargo a la partida presupuestaria que se indica a continuación:
| Aplicación presupuestaria | Concepto |
Cuantía – Euros |
|---|---|---|
| 33.04 467I 822 | A ENISA para el apoyo a las startups lideradas por mujeres emprendedoras. | 8.000.000 |
Se da continuidad a la línea de financiación dirigida a impulsar la creación y consolidación de proyectos empresariales innovadores y de gran contenido tecnológico promovidos por mujeres, con el objetivo de fortalecer su acceso a recursos económicos y contribuir a la reducción de la brecha de género en el ámbito empresarial.
Los fondos previstos para la aportación a esta línea de financiación en el año 2026 se transferirán por la SEDIA, como órgano superior del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a ENISA, una vez firmada la presente adenda del convenio inicial, de fecha 19 de diciembre de 2025.
Los préstamos participativos concedidos por ENISA con cargo al préstamo objeto de esta adenda, tendrán un plazo de amortización máximo de nueve años, dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de siete años para la devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2035.
Los préstamos concedidos por ENISA, con la excepción de la fecha de vencimiento final, tendrán las características recogidas en la cláusula quinta del convenio inicial, de 19 de diciembre de 2025.
1. El valor de la liquidación del préstamo que la SEDIA ha concedido a ENISA por la presente adenda, se determinará deduciendo del valor nominal del mismo, los fallidos producidos y añadiendo el 80% de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA, así como 0,8 puntos porcentuales del montante total del interés del denominado primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 % restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos quedarán a disposición de ENISA.
2. La liquidación que efectuar por ENISA del préstamo concedido por la SEDIA para el ejercicio presupuestario 2026 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por la SEDIA y se realizará mediante un único pago antes del 31 de diciembre de 2036.
Aprobada ésta se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a ENISA por parte del Ministerio. Corresponde a ENISA, recibida la carta de pago, realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público, de conformidad con los plazos de pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y dar traslado documental del ingreso al Ministerio.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha ley, el cual deberá aplicarse sobre la cuantía de la liquidación realizada y computarse desde el momento en que se hubiera abonado a ENISA el importe del préstamo y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la devolución voluntaria de los fondos percibidos.
El artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, cuando se trate de la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio, podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos, por lo que el convenio, tras la adenda, extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el Tesoro Público en los términos de la cláusula quinta de la presente adenda, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2036. Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad, la presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Mediante la presente adenda las partes acuerdan realizar una novación modificativa y no extintiva del convenio suscrito el 19 de diciembre de 2025 por lo que, en lo no modificado, dicho convenio permanece vigente en todos sus términos.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, las partes suscriben la presente adenda al convenio.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.–La Consejera Delegada de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, Carolina Rodríguez Arias.
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