La Secretaria de Estado de Migraciones y el Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., han suscrito, con fecha de 23 de septiembre de 2026, una adenda de modificación y prórroga del Convenio para la presentación electrónica de las solicitudes de autorización en el marco del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que fue firmado el 23 de junio de 2026.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de octubre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 5 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Y, de otra parte, don Pedro Saura García, Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (en adelante, Correos); en virtud de las facultades que le confiere el artículo 57 de los Estatutos de dicha sociedad, que tiene su domicilio social en Madrid, calle del Conde de Peñalver, 19, y NIF A-83052407.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio a cuyo efecto.
EXPONEN
El 23 de junio de 2026, la Secretaria de Estado de Migraciones y Correos suscribieron un convenio para la presentación electrónica de las solicitudes de autorización previstas en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, así como para la ejecución de las actuaciones necesarias en relación con los trámites derivados de los requerimientos y comunicaciones dirigidos a los interesados.
La cláusula decimotercera del convenio establece que su modificación podrá realizarse por acuerdo unánime de los firmantes mediante adenda.
La cláusula duodécima del convenio contempla la posibilidad de prorrogar su duración, por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica la cláusula sexta del convenio, relativa a la financiación, que queda redactada de la siguiente forma:
«Sexta. Financiación.
El presupuesto del convenio se fija en 11.765.475,00 euros.
Dicho presupuesto se ha calculado con base en el desglose de costes estimados detallado en la memoria económica, resultado de valorar los recursos que Correos pondrá a disposición para la realización de las tareas descritas en este convenio.
El gasto será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 32.03.231H.22799, por una cuantía máxima de 11.765.475,00 euros, con cargo a los ejercicios presupuestarios 2026 y 2027.»
Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa al régimen de pagos de la compensación económica, que queda redactada de la siguiente forma:
«Séptima. Régimen de pagos de la compensación económica.
La compensación económica se hará efectiva mediante dos liquidaciones parciales y una liquidación final. La primera comprenderá los gastos correspondientes hasta el 30 de septiembre de 2026 hasta un máximo de 10.431.598 euros; la segunda, los gastos correspondientes hasta el 30 de noviembre de 2026 hasta un máximo de 910.763,75 euros; y la tercera comprenderá los gastos correspondientes al periodo restante de ejecución del convenio, hasta 422.061,25 euros, abonándose con cargo a la anualidad presupuestaria de 2027. La cuantía total en ningún caso superará el total establecido de 11.765.475,00 euros.
El importe de la compensación se determinará con base en el desglose de costes detallado en la memoria económica, resultado de valorar los recursos que Correos pondrá a disposición para la realización de las tareas descritas en este convenio.
Cada liquidación se realizará por la Secretaría de Estado de Migraciones por el importe que resulte de la documentación justificativa presentada y aprobada. La liquidación se aprobará una vez realizadas las actuaciones programadas y previo informe de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima de este convenio, en el que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, incluyendo facturas, contratos, actas de reuniones, documentos de trabajo u otros documentos acreditativos de la efectiva realización de las actividades.»
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la prórroga del convenio hasta el 30 de diciembre de 2026.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–El Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., Pedro Saura García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid