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Documento BOE-A-2026-22583

Resolución de 20 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Instituto de las Mujeres, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 28 de octubre de 2026, páginas 143910 a 143915 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-22583

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital y la Directora del Instituto de las Mujeres, O.A., han suscrito, con fecha de 21 de septiembre de 2026, una adenda de modificación del Convenio para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU, que fue firmado el 18 de noviembre de 2024.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Instituto de las Mujeres para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU

REUNIDOS

De una parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, nombrada por Real Decreto 959/2025, de 21 de octubre, actuando en su condición de Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.3 y 9.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, doña Cristina Hernández Martín, Directora del Instituto de las Mujeres, nombrada para este cargo por Real Decreto 751/2024, de 23 de julio (BOE núm. 178, de 24 de julio de 2024), actuando en nombre y representación del citado organismo autónomo, en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda de modificación del convenio de referencia, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, el 18 de noviembre de 2024 fue suscrito el convenio entre la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) y el Instituto de las Mujeres, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, AEAD), desde el momento de su constitución efectiva, la AEAD se ha subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de la SGAD con relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Tercero.

Que, el párrafo tercero de la cláusula novena del convenio referido establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público éste se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Que, el convenio referido fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal el 19 de noviembre de 2024, iniciando su vigencia de tres años el mismo día, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 23 de diciembre de 2024.

Quinto.

Que, de conformidad con la cláusula décima del convenio, éste puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda.

Sexto.

Que, en el seno del Mecanismo de Seguimiento previsto en la cláusula undécima del convenio, en reunión celebrada por medios electrónicos el 12 de febrero de 2026, las partes acuerdan la ampliación de recursos y la incorporación de nuevos servicios estimados para el primer año recogidos en el anexo III.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio, por lo que

ACUERDAN

Primero. Modificación del anexo I del convenio.

Se modifica el anexo I del convenio, que queda redactado como sigue:

«ANEXO I
Condiciones del servicio NubeSARA

NubeSARA es un servicio que proporciona recursos de computación y almacenamiento en modo cloud para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, mediante la configuración de nodos de consolidación tanto en centros de procesos de datos de la Administración (nube privada) como de proveedores externos (nube pública).

De este modo, el proveedor del servicio NubeSARA es la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, AEAD), actuando los distintos Organismos Públicos interesados como consumidores o clientes del servicio.

El enfoque tecnológico de computación en la nube se apoya en el modelo Infraestructura como Servicio (IaaS, de sus siglas en inglés). El proveedor del servicio gestiona las plataformas comunes de servidores, virtualización y almacenamiento y entrega recursos de infraestructura al cliente según sus necesidades. El cliente tiene el control sobre los sistemas operativos y se encarga de instalar y gestionar las aplicaciones deseadas.

A continuación, se presentan las características más destacables de NubeSARA:

– Provisión de máquinas virtuales con diferentes características configurables previa solicitud (Servicio Básico) o a través de un portal común de aprovisionamiento multiorganismo (Servicio Avanzado).

– Provisión de almacenamiento compartido en modo fichero con protocolos NFS y CIFS y en modo objeto con protocolo S3.

– Realización periódica de copias de seguridad de las máquinas virtuales y del almacenamiento en modo fichero.

– Monitorización y control del consumo de recursos, tanto de cómputo como de almacenamiento.

– Gestión de precios de los servicios consumidos, con reportes periódicos.

En la actualidad, el catálogo de NubeSARA está compuesto por los siguientes servicios:

Nombre del servicio Descripción
NubeSARA-Cómputo-x86. Proporciona máquinas virtuales sobre procesadores x86 para su uso y administración por parte del cliente.
NubeSARA-Cómputo-SPARC. Proporciona máquinas virtuales sobre procesadores SPARC y S.O. Solaris para su uso y administración por parte del cliente.
NubeSARA-Cómputo-POWER. Proporciona máquinas virtuales sobre procesadores POWER y S.O. AIX para su uso y administración por parte del cliente.
NubeSARA-Ficheros. Proporciona sistemas de ficheros a las máquinas del cliente vía NFS o CIFS.
NubeSARA-Objetos. Proporciona a las aplicaciones del cliente almacenamiento de objetos mediante protocolo S3.
NubeSARA-Backup-Cómputo. Permite la realización de copias de seguridad y restauraciones de los recursos de cómputo.
NubeSARA-Backup-Ficheros. Permite la realización de copias de seguridad y restauraciones de los sistemas de ficheros.
Servicios complementarios. Servicios adicionales para la conectividad del organismo usuario en caso de ser necesarios.
Servicios nuevos incorporados. Nuevos servicios incorporados.

El importe unitario de los componentes incluidos en el catálogo de servicios mencionados se muestra a continuación:

1. Importe unitario de los servicios de NubeSARA

Servicios NubeSARA Importe anual
NubeSARA – Cómputo-x86. vCPU sin licencia. 120 euros/CPU
vCPU con licencia Red Hat. 140 euros/CPU
vCPU con licencia Windows. 200 euros/CPU
GPU. 2084 euros/GPU
RAM. 30 euros/GB
Disco. 1.500 euros/TB
NubeSARA – Cómputo-SPARC. vCPU. 280 euros/CPU
  RAM. 80 euros/GB
  Disco. 1.500 euros/TB
NubeSARA – Cómputo-POWER. vCPU. 1500 euros/CPU
  RAM. 120 euros/GB
  Disco. 1.500 euros/TB

NubeSARA-Ficheros.

NAS Premium. 1.500 euros/TB
NAS Alto Rendimiento. 800 euros/TB
NubeSARA-Objetos. 200 euros/TB
NubeSARA-Backup-Cómputo.1 Backup mediante snapshot. 200 euros/TB
Backup mediante agente. 500 euros/TB
NubeSARA-Backup-Ficheros.2 TB protegido. 400 euros/TB
NubeSARA Tercera Copia. TB reservado. 100 euros/TB
WorkSpace One. Precio por 50 dispositivos. 400 euros

1 Pago por totalidad de datos protegidos a almacenar, calculado en base al tamaño de los datos principales y la política de backup aplicada.

2 Pago por totalidad de datos protegidos a almacenar, calculado en base al tamaño de los datos principales y la política de backup aplicada.

2. Importe unitario de los servicios complementarios de NubeSARA

Servicios NubeSARA

Importe anual

–

Euros

Gestión de Redes de Área Local Hasta 10 switches en 1-2 sedes 5.412,35
Servicios de balanceo Tenant dedicado en alta disponibilidad 1.600,00
IP Pública adicional IPs adicionales a la provisionada por defecto 0,00
Conexión a NubeSARA Equipos y alta de línea T1 23.470,86
Mantenimiento anual de línea T1 10.233,60

Las políticas de backup aplicadas a los distintos elementos de NubeSARA se encuentran normalizadas, siendo responsabilidad del organismo decidir qué política concreta aplica a cada uno de los elementos de los que dispone en NubeSARA, incluyendo la posibilidad de no realizar backup de alguno de ellos.

El coste total del servicio de backup se calcula basándose en el volumen de datos a respaldar y la política de backup elegida. La definición funcional y técnica de los servicios del catálogo, así como las distintas modalidades, calidades y opciones de servicio, se pueden consultar en el Portal de Administración Electrónica accesible en la URL:

https://administracionelectronica.gob.es.

Todos los servicios del catálogo están implementados con soluciones que disponen de mecanismos de redundancia, alta disponibilidad y tolerancia a fallos. También incluyen monitorización 24x7 de todos los elementos de la infraestructura.

Las condiciones relativas al soporte y gestión de este servicio, así como el acuerdo de nivel de servicio, se especifican en el anexo II de este convenio.

Segundo. Modificación del anexo III del convenio.

Se modifica el anexo III del convenio, que queda redactado como sigue:

ANEXO III
Contraprestación económica

Con el objetivo de colaborar en la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios compartidos, el Instituto de las Mujeres contribuirá con una contraprestación económica que se determina en base al uso de dichos servicios.

Desde la fecha de inicio de vigencia de convenio, los recursos utilizados por el Instituto de las Mujeres hasta el día 9 de septiembre de 2026 son los siguientes:

– NubeSARA-Cómputo-x86 sin licencia.

● 4 vCPUs, 10 GB de RAM y 0,70 TB de disco.

– NubeSARA-Cómputo-x86 Windows.

● 2 vCPUs, 5 GB de RAM y 0,50 TB de disco.

– NubeSARA-Backup-Cómputo.

● 1,12 TB mediante snapshot.

A partir del día 10 de septiembre de 2026, la AEAD pondrá a disposición del Instituto de las Mujeres una ampliación de recursos, de forma que el total de recursos entregados será el siguiente:

– NubeSARA-Cómputo-x86 sin licencia.

● 5 vCPUs, 12 GB de RAM y 0,92 TB de disco.

– NubeSARA-Cómputo-x86 Windows.

● 7 vCPUs, 18 GB de RAM y 1,78 TB de disco.

– NubeSARA-Backup-Cómputo.

● 4,32 TB mediante snapshot.

– NubeSARA-Tercera Copia.

● 44 TB Bucket de solo lectura en tercera copia.

– WorkSpace One Dispositivos gestionados.

● 3x 50 unidades.

El importe unitario de los servicios puestos a disposición del Instituto de las Mujeres, incluyendo las modalidades, calidades y opciones deseadas se encuentra en las tablas correspondientes del anexo I.

Desde el año 2026 la contribución del organismo usuario se calcula teniendo en cuenta tanto la inversión como el gasto de todos los ítems utilizados por el organismo.

En los años sucesivos el Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la contribución correspondiente a cada anualidad en función del uso real de los recursos».

Segundo. Régimen jurídico.

Esta adenda tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta adenda al convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, con posterioridad a su registro, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes formalizan esta adenda de modificación en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital, Consuelo Sánchez Naranjo.–La Directora del Instituto de las Mujeres, O.A., Cristina Hernández Martín.

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